Última revisión
24/03/2011
Sentencia Social Nº 53/2011, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 28/2011 de 24 de Marzo de 2011
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 24 de Marzo de 2011
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VIVES USANO, MARIA PAZ
Nº de sentencia: 53/2011
Núm. Cendoj: 28079240012011100062
Núm. Ecli: ES:AN:2011:1554
Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SENTENCIA Nº: 0053/2011
Fecha de Juicio:17/03/2011
Fecha Sentencia:24/03/2011
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento:0000028/2011
Tipo de Procedimiento:DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia:CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IIma. Sra.:Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante:SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO
Codemandante:
Demandado:ADIF Y SFF-CGT
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia :
ADIF, lesión del derecho de huelga, libertad sindical y negociación colectiva del SCF por incumplimiento del pacto que originó la
desconvocatoria de la huelga en diciembre y enero de 2008 -2009. Se desestima la demanda. No existió acuerdo, solo
aproximación de posturas entre ambos negociadores.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento:0000028 / 2011
Tipo de Procedimiento:DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante:SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO
Codemandante:
Demandado:ADIF Y SFF-CGT
Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
S E N T E N C I A Nº: 0053/2011
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil once.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000028/2011 seguido por demanda de SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO contra ADIF Y SFF-CGT sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Antecedentes
Primero.- Según consta en autos, el día 3 de Febrero de 2011 se presentó demanda por SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIOcontra ADIF y SFF-CGT sobre conflicto colectivo
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17 de Marzo de 2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- El precedente relato de hechos probados se desprende de la totalidad de la prueba documental aportada a los autos por las partes al acto del juicio, valorada conforme a lo dispuesto en el art. 97 del TRLPL y conforme al siguiente desglose.
El H 1º no fue controvertido
H 2º folios 123, 124, 125, 127 y 131 a 133. Estos últimos reproducen el acta de constitución de la Comisión Negociadora.
H 3º, folio 137
H. 4º folios 143 a 154
H. 5º folio 155
H. 6º folio 156
H. 7º folio 160 y 303 a 305. Los últimos reproducen el acta de la reunión de la Comisión Negociadora.
H. 8º folio 377 a 383. El abono del complemento correspondiente a 2008 no fue objeto de controversia y consta en las nóminas aportadas por la demandante que no fueron reconocidas de contrario
H. 9º folios, folios 393 a 395 Acta del Acuerdo, 397 a 418 cláusulas del convenio.
H 10º. Folios 458 a 460
H 11º Folios 462 a 479. Actas de la Comisión Paritaria y de la reunión del Comité General para la ratificación de la prorroga
H. 12º Folio 484
H. 13º Folio 490 a 495
H 14º Folios 190 y 191
H. 15º Folios 26 y 27
Estos hechos no fueron objeto de controversia.
SEGUNDO.- El suplico de la demanda rectora de las presentes actuaciones solicita, en síntesis, se declare que la empresa ADIF ha vulnerado de forma flagrante los compromisos y contraprestaciones que llevaron a SFC a desconvocar, primero parcialmente y en fecha 9 de enero de 2008, definitivamente, la huelga preavisada en fecha 11 de diciembre de 2007 para determinados días de diciembre de 2007 y enero de 2008, lo que constituye la vulneración del derecho fundamental de huelga del sindicato actor, en relación con su derecho a la libertad sindical y del derecho instrumental a la negociación colectiva.
En el acto del juicio la dirección letrada del sindicato SCF se ratificó en la demanda y reiteró la vulneración por parte de la demandada de lo acordado por ambas y que motivó la desconvocatoria de la huelga prevista en las fechas en las que se produjo la negociación. La demandada abonó las cantidades del complemento durante el año 2008 y los atrasos en 2009, pero no abonó el complemento correspondiente a 2009.
El letrado de CGT se adhirió a la demanda.
Por su parte el letrado de ADIF se opuso a la demanda. Alegó la simplicidad de la controversia objeto del conflicto a pesar de la complejidad del relato de hechos de la demanda. Comenzó por alegar la excepción de prescripción y después la falta de acción.
En cuanto al fondo, consideró que la demanda carece de fundamento puesto que el acuerdo de desconvocatoria de huelga, punto de apoyo de la demanda, no tiene naturaleza de acuerdo, sino que es la expresión de un proceso negociador, es un documento de aproximación entre dos partes negociadoras pero no un compromiso firme de realizar determinados actos, como en su opinión, se desprende de las desconvocatorias de huelga realizadas por la demandante. Además este documento no fue firmado por el comité de huelga. Especuló sobre la naturaleza estatutaria o extraestatutaria del acuerdo, y al no reunir éste los requisitos del art. 86 del ET concluyó que se trata de un acuerdo extraestatutario.
TERCERO. - Antes de entrar en el fondo del objeto del litigio hemos de examinar las excepciones alegadas por el letrado de la demandada. Se alega prescripción porque habida cuenta de que el pacto origen de la desconvocatoria de la huelga no está incorporado al convenio colectivo, SCF no puede fundar la posibilidad de impugnar el incumplimiento por estar vigente el convenio, y en el momento en que se celebra la conciliación había transcurrido más del año, plazo establecido legalmente para las para las reclamaciones de cantidad
La excepción no puede prosperar por los siguientes motivos: En primer lugar no se trata de una reclamación de cantidad sino de que se declare la existencia de lesión del derecho fundamental de huelga, de acuerdo con el suplico de la demanda, y por ello no está sujeto a prescripción según la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo. Esta doctrina está recogida en la reciente STS de 15.12.2008 en la que se cita la de la misma Sala de 26 de julio de 1995 , de la que reproduce el siguiente texto: «la irrelevancia del agotamiento de los efectos de la lesión en el tiempo sobre el ejercicio de la acción de tutela, porque, aunque ésta pueda perder como consecuencia del transcurso de tiempo su finalidad de imponer el cese inmediato del comportamiento antisindical, ese transcurso del tiempo no altera el contenido declarativo de la acción ni su alcance resarcitorio en orden a la reparación de los efectos producidos por la lesión». En el mismo sentido las STS de 26 de enero y 17 de mayo de 2005
En segundo lugar, la demandante alegó en contra de la prescripción que el compromiso adquirido por la demandada consistía en el pago del complemento durante una anualidad, la correspondiente a 2009, y por ello, cuando se presentó la papeleta de conciliación, el 23 de diciembre de 2010, estaba dentro del plazo. Otro argumento también alegado por la demandante para su desestimación son los sucesivos escritos a lo largo de 2009, dirigidos a la demandada en los que se solicita la convocatoria de la comisión de seguimiento del acuerdo o comunicación sobre el aplazamiento del abono de las cantidades asumidas y posteriores comunicaciones en el año 2010, sobre su interés en retomar las negociaciones aplazadas por la demandada, todas ellas interruptoras de la prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1973 del Código Civil .
En cuanto a la falta de acción tampoco puede prosperar. El objeto del suplico de la demanda es la declaración de la existencia de lesión del derecho de huelga del sindicato demandante y, por ello del derecho de libertad sindical y de negociación colectiva. Fundamenta su pretensión en el documento que firmó con la demandada sobre la regulación de un complemento para el personal de circulación y cuya firma la empresa condicionó a la desconvocatoria de la huelga, como acreditó el testigo de la demandante en el acto del juicio. Estos hechos constituyen indicio suficiente para estimar la existencia de acción puesto que el documento está aportado a los autos, como se recoge en el hecho probado sexto de esta sentencia.
CUARTO.- El objeto de la controversia se limita a determinar la naturaleza del acuerdo firmado por el sindicato demandante y el representante de la empresa demandada, más bien, la determinación de si existe realmente acuerdo o es simplemente un documento de aproximación entre dos negociadores sin asumir obligaciones concretas, con independencia de si fue firmado o no por el comité de huelga. Examinados los textos y el largo y complicado intercambio de reuniones la respuesta debe ser la inexistencia de acuerdo. La demandante desconvocó la huelga porque la demandada se comprometió a " a establecer un acuerdo que propicie el abono de una cantidad de promedio mensual de 200 ? para 2008 y 125 ? para 2009", según consta en el punto 1º del documento firmado el nueve de enero de 2008 y a llevar el tema a la negociación colectiva en curso, no como un pacto con un solo sindicato. Sin embargo tal acuerdo solo se alcanzó para el año 2008, como consta en el punto 7 del Acuerdo de Circulación de 28 de marzo de 2008, que tampoco se incorporó al convenio aunque fue ratificado por todos los componentes del Comité General de Empresa. En consecuencia la empresa no asumió la obligación de abonar el complemento sino a establecer un acuerdo que propiciase ese abono, lo que finalmente no se logró por ello, al no existir incumplimiento de acuerdo de desconvocatoria de huelga, puesto que tal acuerdo no existió, la demanda debe ser desestimada al no apreciarse la vulneración de los derechos alegados en la demanda.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En la demanda interpuesta por el SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO y CGT, contra ADIF en proceso de conflicto colectivo la Sala acuerda:
1. Desestimar las excepciones de prescripción y falta de acción alegadas por la demandada
2. Desestimar la demanda y absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300 Euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49, con el nº 2419000000002811.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

