Sentencia Social Nº 53/20...ro de 2012

Última revisión
29/11/2013

Sentencia Social Nº 53/2012, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5341/2011 de 10 de Enero de 2012

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Orden: Social

Fecha: 10 de Enero de 2012

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 53/2012

Núm. Cendoj: 08019340012012100222


Encabezamiento

Procedimiento: Recurso de suplicación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0005907

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 53/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Agencia Estatal de Administración Tributaria y María Luisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento nº 335/2010 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial, Sitel Ibérica Teleservices, S. A., Atento Teleservicios España S.A.U, Qualytel Teleservices, S.A., Luis María , Alvaro , Elisenda , Lourdes , UTE Qualytel Sistel Iberica Teleservices,S.A.U., Eliseo , Hernan , Soledad , Araceli , Estibaliz , Martina , Valle , Benita , Flor , Paloma , Raimundo , María Purificación , Konecta BTO, S.L., Manpower Team Empresa de Trabajo Temporal S.A.U., Delfina y Iberphone, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

Antecedentes


PRIMERO.-Con fecha 9 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juiciose dictósentencia con fecha 29 de octubre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

'Estimo l'excepció de falta de legitimació passiva de les empreses ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., KONECTA BTO, S.L., i MANPOWER TEAM ETT, S.A.U.

Estimo la demanda formulada per Delfina , Luis María , Alvaro , Elisenda , Lourdes , Martina , Valle , Benita , Flor , María Luisa , Paloma , Raimundo , María Purificación , Eliseo , Hernan , Soledad , Araceli i Estibaliz , contra QUALYTEL TELESERVICES, S.A., SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A., IBERPHONE, S.A., ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., KONECTA BTO, S.L., MANPOWER TEAM ETT, S.A.U., UTE QUALYTEL SITEL IBERICA TELESERVICES, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT), i FONS DE GARANTIA SALARIAL, sobre acomiadament, i en aquest sentit:

1r.- Declaro l'existència de cessió il·legal de treballadors respecte de les empreses UTE QUALYTEL SITEL IBERICA TELESERVICES IBERPHONE, i AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

2n.- Declaro la improcedència dels acomiadaments dels demandants, i en conseqüència els treballadors podran optar en el termini de cinc dies entre reincorporar-se a l'AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA o be percebre la indemnització que a continuació s'indica, condemnant solidàriament a UTE QUALYTEL SITEL IBERICA TELESERVICES IBERPHONE, QUALYTEL TELESERVICES, S.A., SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.U., IBERPHONE, S.A.U., i AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a estar i passar per aquesta declaració, i en cas d'opció a favor de la indemnització a pagar les següents:

Lourdes : 4.485,36 €

Alvaro : 7.293,41 €

Valle : 3.564,38 €

Raimundo : 6.868,21 €

Paloma : 7.272,27 €

Eliseo : 5.186,20 €

Luis María : 5.326,56 €

Benita : 2.382,85 €

Flor : 2.382,85 €

Hernan : 5.186,20 €

Estibaliz : 2.382,85 €

Martina .382,85 €

Araceli : 5.326,46 €

Soledad : 2.382,85 €

María Luisa : 3.504,19 €

Elisenda : 2.271,84 €

María Purificación : 6.868,21 €

Delfina : 2.382,85 €

3r.- Condemno solidàriament a les mateixes empreses al pagament dels salaris de tramitació meritats a favor dels demandants a raó del salari declarat provat, descomptant els períodes en el qual han estat prestant serveis per KONECTA BTO, S.L., i MANPOWER TEAM ETT, S.A.U., des de la data de l'acomiadament fins que la readmissió efectiva tingui lloc o, cas que optin per la indemnització, fins a la de notificació de la sentència.

4t.- Absolc al FONS DE GARANTIA SALARIAL.'

En fecha 18 de noviembre de 2010 se dictó auto de aclaración de sentenciacon la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

'DISPOSO.- Que procedeix aclarir la Sentència de data 29.10.10 dictada en aquest procediment en el sentit de deixar redactat el fet provat 18è de la forma que a continuació s'indica, i mantenir la resta de pronunciaments:

Divuitè.- La part demandant Doña. Delfina , amb DNI NUM000 , va iniciar la prestació de serveis per compte de l'empresa UTE QUALYTEL SITEL IBERICA TELESERVICES, en data 01.04.08, amb el següent objecte: 'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08', cessant el 09.07.08.

En data 01.10.08 va ser contractada novament per obra o servei determinat, a temps parcial de 30 hores setmanals, amb el següent objecte: 'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'. En data 01.09.09 va ser ampliada la demanda a 35 hores, i en data 02.03.09 es va reduir a 30 hores setmana.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado', i percebent actualment un salari brut mensual de 1.121,34 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres. La demandant és Delegada de Personal de l'empresa UTE QUALYTEL SITEL IBERICA TELESERVICES.'

SEGUNDO.-En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer.- La part demandant Doña. Lourdes , amb DNI NUM001 , havia prestat serveis per l'empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., des del dia 03.07.07, subscrivint un contracte per obra o servei determinat, consistent en'Obra consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos de back office y telemáticos para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Segunda Fase 2007, sobre la cita previa para la comparecencia en la Agencia Tributaria, la recogida de datos, el registro de solicitudes, aportación de información y cualquier otro servicio que pueda surgir por necesidades del contribuyente ante la Agencia Tributaria, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.

Va subscriure un contracte de treball per obra i servei determinat, de 30 hores setmanals en data 03.03.08, amb UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado' i el salari brut mensual era de 1.121,34 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Segon.- La part demandant Don. Alvaro , amb DNI NUM002 , havia prestat serveis per l'empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., des del dia 01.03.06, subscrivint un contracte per obra o servei determinat de 30 hores a la setmana, consistent en'Por obra para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Primera Fase, consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos administrativos y telemáticos para la atención y resolución de las necesidades del contribuyente de todos los servicios relacionados con la campaña de Renta 2005 y cualquier otro servicio que la Agencia Tributaria pudiera prestar en esta primera fase, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.

En data 03.07.06 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Obra consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos de back office y telemáticos para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Segunda Fase, sobre la cita previa para la comparecencia en la Agencia Tributaria, la recogida de datos, el registro de solicitudes, aportación de información y cualquier otro servicio que pueda surgir por necesidades del contribuyente ante la Agencia Tributaria, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'. En data 04.09.06 es va subscriure una ampliació de jornada de 35 hores a la setmana.

En data 01.03.07 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat, amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Por obra para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Primera Fase, consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos administrativos y telemáticos para la atención y resolución de las necesidades del contribuyente de todos los servicios relacionados con la campaña de Renta 2006 y cualquier otro servicio que la Agencia Tributaria pudiera prestar en esta primera fase, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.En data 03.05.07 es va subscriure una ampliació de jornada de 39 hores a la setmana.

En data 03.07.07 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat, amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Obra consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos de back office y telemáticos para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Segunda Fase 2007, sobre la cita previa para la comparecencia en la Agencia Tributaria, la recogida de datos, el registro de solicitudes, aportación de información y cualquier otro servicio que pueda surgir por necesidades del contribuyente ante la Agencia Tributaria, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.En data 03.09.07 es va subscriure una ampliació de jornada de 35 hores a la setmana.

En data 20.02.08 va subscriure un contracte de treball temporal amb AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, com Auxiliar d'administració i informació, en l'àmbit del Departament de Gestió, per acumulació de tasques produïdes temporalment com a conseqüència de les tasques a realitzar d'assistència al contribuent en la Campanya de Renda 2007, amb duració fins el 11.07.08.

En data 02.07.08 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat, de 30 hores a la setmana, amb l'empresa QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, en el qual consta que l'objecte del contracte és: 'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente - Borrador concurso 12/08'.En data 01.09.08 es va subscriure una ampliació de jornada de 35 hores a la setmana.

En data 06.02.09 subscriu un contracte de fix discontinu amb AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, consistent en'labores de asistencia al contribuyente dentro de la actividad cíclica intermitente de Campaña de Renta cuya duración estimada será entre 1 y 5 meses'.

En data 14.07.09 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat, amb QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente - Borrador concurso 12/08'. En data 01.09.09 es va subscriure una ampliació de jornada de 35 hores a la setmana.

La categoria professional de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado' i percebent actualment un salari brut mensual de 1.190,76 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Tercer.- La part demandant Doña. Valle , amb DNI NUM003 , va subscriure un contracte de treball per obra i servei determinat, de 30 hores setmanals en data 03.03.08, amb UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'.

La categoria professional de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado' i percebent actualment un salari brut mensual de 1.140,60 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Quart.- La part demandant Don. Raimundo , amb DNI NUM004 , havia prestat serveis per l'empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., des del dia 01.03.06, subscrivint un contracte per obra o servei determinat de 30 hores a la setmana, consistent en'Por obra para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Primera Fase, consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos administrativos y telemáticos para la atención y resolución de las necesidades del contribuyente de todos los servicios relacionados con la campaña de Renta 2005 y cualquier otro servicio que la Agencia Tributaria pudiera prestar en esta primera fase, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.

En data 03.07.06 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Obra consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos de back office y telemáticos para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Segunda Fase, sobre la cita previa para la comparecencia en la Agencia Tributaria, la recogida de datos, el registro de solicitudes, aportación de información y cualquier otro servicio que pueda surgir por necesidades del contribuyente ante la Agencia Tributaria, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.

En data 01.03.07 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat, amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Por obra para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Primera Fase, consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos administrativos y telemáticos para la atención y resolución de las necesidades del contribuyente de todos los servicios relacionados con la campaña de Renta 2006 y cualquier otro servicio que la Agencia Tributaria pudiera prestar en esta primera fase, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.

En data 03.07.07 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat, amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Obra consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos de back office y telemáticos para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Segunda Fase 2007, sobre la cita previa para la comparecencia en la Agencia Tributaria, la recogida de datos, el registro de solicitudes, aportación de información y cualquier otro servicio que pueda surgir por necesidades del contribuyente ante la Agencia Tributaria, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.

Va subscriure un contracte de treball per obra i servei determinat, de 30 hores setmanals en data 03.03.08, amb UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado', i percebent actualment un salari brut mensual de 1.121,34 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Cinquè.- La part demandant Doña. Paloma , amb DNI NUM005 , havia prestat serveis per l'empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., des del dia 01.03.06, subscrivint un contracte per obra o servei determinat de 30 hores a la setmana, consistent en'Por obra para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Primera Fase, consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos administrativos y telemáticos para la atención y resolución de las necesidades del contribuyente de todos los servicios relacionados con la campaña de Renta 2005 y cualquier otro servicio que la Agencia Tributaria pudiera prestar en esta primera fase, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.

En data 03.07.06 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Obra consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos de back office y telemáticos para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Segunda Fase, sobre la cita previa para la comparecencia en la Agencia Tributaria, la recogida de datos, el registro de solicitudes, aportación de información y cualquier otro servicio que pueda surgir por necesidades del contribuyente ante la Agencia Tributaria, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'. En data 01.09.06 es va subscriure una ampliació de jornada de 35 hores a la setmana.

En data 01.03.07 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat, amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Por obra para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Primera Fase, consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos administrativos y telemáticos para la atención y resolución de las necesidades del contribuyente de todos los servicios relacionados con la campaña de Renta 2006 y cualquier otro servicio que la Agencia Tributaria pudiera prestar en esta primera fase, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.

En data 03.07.06 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Obra consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos de back office y telemáticos para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Segunda Fase, sobre la cita previa para la comparecencia en la Agencia Tributaria, la recogida de datos, el registro de solicitudes, aportación de información y cualquier otro servicio que pueda surgir por necesidades del contribuyente ante la Agencia Tributaria, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'. En data 13.08.07 es va subscriure una ampliació de jornada de 35 hores a la setmana.

Va subscriure un contracte de treball per obra i servei determinat, de 30 hores setmanals en data 03.03.08, amb UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'. En data 05.03.08 es va subscriure una ampliació de jornada de 35 hores a la setmana.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado', i percebent actualment un salari brut mensual de 1.187,31 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Sisè.- La part demandant Don. Eliseo , amb DNI NUM006 , en data 01.03.07 va subscriure un contracte d'obra o servei determinat, amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Por obra para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Primera Fase, consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos administrativos y telemáticos para la atención y resolución de las necesidades del contribuyente de todos los servicios relacionados con la campaña de Renta 2006 y cualquier otro servicio que la Agencia Tributaria pudiera prestar en esta primera fase, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.En data 03.05.07 es va subscriure una ampliació de jornada de 39 hores a la setmana.

En data 03.07.07 va subscriure un contracte d'obra o servei determinat, amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Obra consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos de back office y telemáticos para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Segunda Fase 2007, sobre la cita previa para la comparecencia en la Agencia Tributaria, la recogida de datos, el registro de solicitudes, aportación de información y cualquier otro servicio que pueda surgir por necesidades del contribuyente ante la Agencia Tributaria, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.

Va subscriure un contracte de treball per obra i servei determinat, de 30 hores setmanals en data 03.03.08, amb UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado', i percebent actualment un salari brut mensual de 1.121,34 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Setè.- La part demandant Don. Luis María , amb DNI NUM007 , en data 02.04.07 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat, amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Por obra para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Primera Fase, consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos administrativos y telemáticos para la atención y resolución de las necesidades del contribuyente de todos los servicios relacionados con la campaña de Renta 2006 y cualquier otro servicio que la Agencia Tributaria pudiera prestar en esta primera fase, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.

En data 03.07.06 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Obra consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos de back office y telemáticos para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Segunda Fase, sobre la cita previa para la comparecencia en la Agencia Tributaria, la recogida de datos, el registro de solicitudes, aportación de información y cualquier otro servicio que pueda surgir por necesidades del contribuyenteante la Agencia Tributaria, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.

Va subscriure un contracte de treball per obra i servei determinat, de 30 hores setmanals en data 03.03.08, amb UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado', i percebent actualment un salari brut mensual de 1.121,38 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Vuitè.- La part demandant Doña. Benita , amb DNI NUM008 , va subscriure un contracte de treball per obra i servei determinat, de 30 hores setmanals en data 01.10.08, amb UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado', i percebent actualment un salari brut mensual de 1.121,34 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Novè.- La part demandant Doña. Flor , amb DNI NUM009 , va subscriure un contracte de treball per obra i servei determinat, de 30 hores setmanals en data 01.10.08, amb UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado', i percebent actualment un salari brut mensual de 1.121,34 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Desè.- La part demandant Don. Hernan , amb DNI NUM010 , en data 01.03.07 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat, amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Por obra para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Primera Fase, consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos administrativos y telemáticos para la atención y resolución de las necesidades del contribuyente de todos los servicios relacionados con la campaña de Renta 2006 y cualquier otro servicio que la Agencia Tributaria pudiera prestar en esta primera fase, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.

En data 03.07.07 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat, amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Obra consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos de back office y telemáticos para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Segunda Fase 2007, sobre la cita previa para la comparecencia en la Agencia Tributaria, la recogida de datos, el registro de solicitudes, aportación de información y cualquier otro servicio que pueda surgir por necesidades del contribuyente ante la Agencia Tributaria, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.

Va subscriure un contracte de treball per obra i servei determinat, de 30 hores setmanals en data 03.03.08, amb UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado', i percebent actualment un salari brut mensual de 1.121,34 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Onzè.- La part demandant Doña. Estibaliz , amb DNI NUM011 , va subscriure un contracte de treball per obra i servei determinat, de 30 hores setmanals en data 01.10.08, amb UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado', i percebent actualment un salari brut mensual de 1.121,34 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Dotzè.- La part demandant Doña. Martina , amb DNI NUM012 , va subscriure un contracte de treball per obra i servei determinat, de 30 hores setmanals en data 01.10.08, amb UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado', i percebent actualment un salari brut mensual de 1.121,34 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Tretzè.- La part demandant Doña. Araceli , amb DNI NUM013 , en data 02.04.07 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat, amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Por obra para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Primera Fase, consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos administrativos y telemáticos para la atención y resolución de las necesidades del contribuyente de todos los servicios relacionados con la campaña de Renta 2006 y cualquier otro servicio que la Agencia Tributaria pudiera prestar en esta primera fase, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.En data 03.05.07 es va subscriure una ampliació de jornada de 39 hores a la setmana.

En data 03.07.07 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat, amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Obra consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos de back office y telemáticos para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Segunda Fase 2007, sobre la cita previa para la comparecencia en la Agencia Tributaria, la recogida de datos, el registro de solicitudes, aportación de información y cualquier otro servicio que pueda surgir por necesidades del contribuyente ante la Agencia Tributaria, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.En data 17.04.07 es va subscriure una modificació de jornada de 27,5 hores a la setmana, i a partir del 03.09.07 de 35 hores setmana.

Va subscriure un contracte de treball per obra i servei determinat, de 30 hores setmanals en data 03.03.08, amb UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'. En data 11.06.08 es va subscriure una ampliació de jornada de 35 hores a la setmana. A partir del 02.03.09 va passar a fer la jornada de 30 hores setmanals, i altre cop, a partir del 01.09.09 va passar a fer 35 hores setmana.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado', i percebent actualment un salari brut mensual de 1.121,36 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Catorzè.- La part demandant Doña. Soledad , amb DNI NUM014 , va subscriure un contracte de treball per obra i servei determinat, de 30 hores setmanals en data 01.10.08, amb UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado', ipercebent actualment un salari brut mensual de 1.121,34 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Quinzè.- La part demandant Doña. María Luisa , amb DNI NUM015 , va subscriure un contracte de treball per obra i servei determinat, de 30 hores setmanals en data 03.03.08, amb UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado', i percebent actualment un salari brut mensual de 1.121,34 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Setzè.- La part demandant Sra. Elisenda , amb DNI NUM016 , va subscriure un contracte de treball per obra i servei determinat, de 30 hores setmanals en data 01.10.08, amb UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado', i percebent actualment un salari brut mensual de 1.069,10 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Dissetè.- La part demandant Doña. María Purificación , amb DNI NUM017 , va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat, de 30 hores a la setmana, en data 01.03.06, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Por obra para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Primera Fase, consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos administrativos y telemáticos para la atención y resolución de las necesidades del contribuyente de todos los servicios relacionados con la campaña de Renta 2005 y cualquier otro servicio que la Agencia Tributaria pudiera prestar en esta primera fase, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.

En data 03.07.06 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Obra consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos de back office y telemáticos para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Segunda Fase, sobre la cita previa para la comparecencia en la Agencia Tributaria, la recogida de datos, el registro de solicitudes, aportación de información y cualquier otro servicio que pueda surgir por necesidades del contribuyente ante la Agencia Tributaria, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.

En data 03.07.07 va subscriure un altre contracte d'obra o servei determinat, amb ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., de 30 hores a la setmana, en el qual consta que l'objecte del contracte és:'Obra consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos de back office y telemáticos para la prestación del sevicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente Segunda Fase 2007, sobre la cita previa para la comparecencia en la Agencia Tributaria, la recogida de datos, el registro de solicitudes, aportación de información y cualquier otro servicio que pueda surgir por necesidades del contribuyente ante la Agencia Tributaria, según firma del contrato con el cliente Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) que se presta en la provincia de Barcelona'.

Va subscriure un contracte de treball per obra i servei determinat, de 30 hores setmanals en data 03.03.08, amb UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE CC 12/08 B, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'. En data 13.06.08 es va subscriure una ampliació de jornada de 35 hores a la setmana, sent reduïda a 30 hores el dia 01.07.08, ampliada a 35 hores setmana el dia 01.09.08, i novament reduïda el 02.03.09 a 30 hores setmanals.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado', i percebent actualment un salari brut mensual de 1.121,34 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Divuitè.- La part demandant Doña. Delfina , amb DNI NUM000 , va iniciar la prestació de serveis per compte de l'empresa UTE QUALYTEL SITEL IBERICA TELESERVICES, en data 01.04.08, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08', cessant el 09.07.08.

En data 01.10.08 va ser contractada novament per obra o servei determinat, a temps parcial de 30 hores setmanals, amb el següent objecte:'El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina telefónica de asistencia al contribuyente-Borrador concurso 12/08'. En data 01.09.09 va ser ampliada la demanda a 35 hores, i en data 02.03.09 es va reduir a 30 hores setmana.

La categoria professional era de 'Teleoperador/Operador esp base R Borrado', i percebent actualment un salari brut mensual de 1.121,34 euros amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Dinovè.- La denominació correcta de l'empresa per a la qual prestaven serveis pels demandats darrerament és 'QUALYTEL TELESERVICES, S.A., SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.U., IBERPHONE, S.A.U., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982', i està creada el 15.02.08 per les empreses QUALYTEL TELESERVICES, S.A., SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A., i IBERPHONE, S.A.,

Vintè.- El dia 11.02.10 l'empresa UTE QUALYTEL SITEL IBERICA TELESERVICES va lliurar als treballadors demandants una comunicació per la qual es notificava que el seus contractes de treball quedarien rescindit el dia 28.02.10, amb el següent text'Por medio de la presente nos dirigimos a usted a fin de poner en su conocimiento la finalización del Servicio Oficina Telefónica de Asistencia al Constribuyente de Agencia Tributaria, Concurso 12/08 prestado por la UTE QUALYTEL TELSERVICES S.A. - SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.U. - IBERPHONE S.A.U en base a la adjudicación de fecha 11 de febrero de 2008 y en el que usted ha venido desarrollando su prestación laboral.- Por esta razón, su contrato laboral con lacitada UTE se verá extinguido a la terminación de la jornada del día 28 de febrero de 2010, por finalización de la Obra o Servicio para la cual fue Vd. contratado.- Rogándole nos devuelva la copia adjunta a los solos efectos de acreditar su recepción, aprovechamos la ocasión para agradecerle el interés mostrado y le saludamos atentamente'.

Vint-i-unè.- ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., va ser contractada per AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA a fi de realitzar el 'Servicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente', amb destí a tota Espanya, establint un termini d'execució d'un any, en dos fases, la primera del 01.03.06 al 30.06.06, que es desenvolupava en el centre de treball de l'empresa, i del 01.07.06 al 28.02.07, que es desenvolupava en les dependències del Centre d'Atenció Telefònica de l'Agència Tributària. Essencialment el que es contractava consistia en l'atenció telefònica de totes les persones que trucaven per fer alguna gestió per telèfon a l'Agència Tributària, i que inclouen, entre d'altres, elaborar esborranys de la declaració de renda, petició de cita prèvia, gestió de requeriments, sol·licitud de la deducció per maternitat (xec nadó), canvis de domicili i de domiciliació bancària. Els treballadors demandants tenien accés a la base de dades de l'administració tributària, i determinades converses s'enregistraven als efectes de seguretat i certesa de les dades. Es va acordar una pròrroga d'aquest contracte del període de 01.03.07 al 29.02.08.

Vint-i-dosè.- UTE QUALYTEL SITEL IBERICA TELESERVICES IBERPHONE, va ser contractada per AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA per desenvolupar l'activitat de que abans feia ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., i concretament, segons el contracte de serveis subscrit el 27.02.08 amb l'AEAT, per cobrir el Servei d'Oficina Telefònica d'Assistència al Contribuent. En data 10.02.09 es va acordar una pròrroga del contracte d'un any, és a dir, des del 01.03.09 fins el 28.02.10. El preu del contracte es fixava primer amb un import d'adjudicació, però també amb un preu hora de servei, preu hora de formació inicial, i un preu hora de formació obligatòria.

Vint-i-tresè.- Després d'haver cessat a l'empresa UTE QUALYTEL SITEL IBERICA TELESERVICES, la societat KONECTA BTO, S.L., es va fer càrrec del desenvolupament del Servei d'Oficina Telefònica d'Assistència al Contribuent entre el 05.04.10 i el 30.06.10, si bé, els treballadors que efectivament hi prestaven serveis, van ser contractats per l'empresa MANPOWER TEAM ETT, S.A.U. Concretament van ser contractats per MANPOWER TEAM ETT, S.A.U., els següents demandants: Raimundo , Delfina , María Purificación , Elisenda , Soledad , Araceli , Estibaliz , Hernan , Benita , i Paloma .

Vint-i-quatrè.- Els demandants desenvolupaven les seves tasques en les oficines de l'Agència Tributària, en un despatx on hi havia ubicat el personal que prestava serveis en el Servei d'Oficina Telefònica d'Assistència al Contribuent, que depenia orgànicament de l'AEAT, que estava porta per porta amb els Inspectors i informàtics, i durant el mesos que es traslladaven a les oficines de l'empresa UTE QUALYTEL SITEL IBERICA TELESERVICES IBERPHONE en els mateixos llocs s'hi instal·laven els treballadors contractats directament per l'Agència Tributària com fixos discontinus i que també atenien telefònicament al contribuent, fent la mateixa feina que els demandants. El personal que desenvolupava les funcions d'atenció telefònica tenien una clau d'accés al sistema de l'Agència facilitada per ella mateixa, i havien de superar una prova d'aptitud feta per l'Agència Tributària.

Vint-i-cinquè.- Les funcions de recolzament i coordinació dels teleoperadors de Barcelona les desenvolupava Doña. Paloma , que depenia funcionalment del Sr. Evaristo , que estava a la seu de l'empresa a Madrid. La Sra. Custodia pertanyia a la plantilla de QUALYTEL TELESERVICES, S.A., i coordinava les plataformes de Madrid, Barcelona i Sevilla, rebent instruccions i el vist i plau de qüestions tècniques, així com instruccions del nombre de llocs que havien d'estar coberts diàriament i per vacances, i els horaris. La formació sobre excel·lència telefònica la donava la UTE, si bé els treballadors podien rebre instruccions del personal funcionari de l'AEAT. La formació sobre prevenció de riscos laborals la donava la UTE

Vint-i-sisè.- Els demandants podien anar al metge de l'AEAT, participaven en les campanyes de vacunació d'aquest mateix organisme.

Vint-i-setè.- Les empreses demandades ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., QUALYTEL TELESERVICES, S.A., SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.U., IBERPHONE, S.A.U., i KONECTA BTO, S.L., apliquen el conveni col·lectiu estatal d'empreses dedicades a 'Call Center', abans denominat de 'Telemarketing'.

Vint-i-vuitè.- S'ha esgotat el tràmit de conciliació administrativa, així com la via administrativa prèvia.

TERCERO.-Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA y la parte actora María Luisa , que formalizaron dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnaron los trabajadores Luis María , Alvaro , Elisenda , Lourdes , Martina , Valle , Benita , Flor , María Luisa , Paloma , Raimundo , María Purificación , Eliseo , Hernan , Soledad , Araceli , Estibaliz , y Delfina , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.


Fundamentos


PRIMERO.-Recurre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y doña María Luisa contra la sentencia que en materia de despido ha estimado la demanda de los trabajadores demandantes en el sentido de declarar la existencia de cesión ilegal a la AEAT de los trabajadores demandantes que trabajaban a través de una contrata en el servicio de atención telefónica reseñado en los hechos, y condenando solidariamente por despido a las codemandadas y a la Administración Tributaria. La contrata que inicialmente fue establecida con la empresa Atento Teleservicios España SAU y que posteriormente fue formalizada con la UTE codemandada, consistía en la atención telefónica de toda las personas que llamaban para hacer alguna gestión por teléfono a la agencia tributaria, que incluía entre otras elaborar la declaración de la renta, petición de cita previa, gestión de requerimientos, solicitud de la deducción por maternidad, cambios de domicilio y de domiciliación bancaria. La sentencia recurrida ha entendido que existe cesión ilegal de trabajadores porque, conforme indica en el fundamento tercero 'el trabajo se ha realizado conforme a las instrucciones impartidas por los responsables de la Agencia Tributaria, (establecimiento de horarios, de puntos de asistencia telefónica diaria y de vacaciones, e incluso el contenido de las llamadas, que por otra parte es la que proporciona el lugar de trabajo, el material de trabajo y el acceso sistema informático donde hay datos personales de los contribuyentes), e incluso reservándose la cualificación de la actitud de los trabajadores de la adjudicataria, limitándose la empresa contratista a retribuir a los trabajadores y a concederles las vacaciones, siempre bajo el control de la AEAT'. Añade la sentencia que 'se ha destacado por la parte demandada que el espacio físico donde los trabajadores desarrollarán sus funciones estaba delimitado por períodos de tiempo diferenciados, pero lo cierto es que se ha acreditado que la separación física entre los trabajadores o funcionarios propios de la AEAT y los asistentes telefónicos sólo se diferenciaba por estar en despachos contiguos, y que el motivo de tenerse que ir durante tres meses-coincidiendo con la campaña de la renta-de los locales de la AEAT es por que en el mismo espacio físico se instalaban otros trabajadores de la propia agencia, contratados como fijos discontinuos y que desarrollaban idéntico trabajo'.

Conforme a los hechos 24 y 25 declarados probados:

'Vint-i-quatrè.- Els demandants desenvolupaven les seves tasques en les oficines de l'Agència Tributària, en un despatx on hi havia ubicat el personal que prestava serveis en el Servei d'Oficina Telefònica d'Assistència al Contribuent, que depenia orgànicament de l'AEAT, que estava porta per porta amb els Inspectors i informàtics, i durant el mesos que es traslladaven a les oficines de l'empresa UTE QUALYTEL SITEL IBERICA TELESERVICES IBERPHONE en els mateixos llocs s'hi instal·laven els treballadors contractats directament per l'Agència Tributària com fixos discontinus i que també atenien telefònicament al contribuent, fent la mateixa feina que els demandants. El personal que desenvolupava les funcions d'atenció telefònica tenien una clau d'accés al sistema de l'Agència facilitada per ella mateixa, i havien de superar una prova d'aptitud feta per l'Agència Tributària.

Vint-i-cinquè.- Les funcions de recolzament i coordinació dels teleoperadors de Barcelona les desenvolupava Doña. Paloma , que depenia funcionalment Don. Evaristo , que estava a la seu de l'empresa a Madrid. Doña. Custodia pertanyia a la plantilla de QUALYTEL TELESERVICES, S.A., i coordinava les plataformes de Madrid, Barcelona i Sevilla, rebent instruccions i el vist i plau de qüestions tècniques, així com instruccions del nombre de llocs que havien d'estar coberts diàriament i per vacances, i els horaris. La formació sobre excel·lència telefònica la donava la UTE, si bé els treballadors podien rebre instruccions del personal funcionari de l'AEAT. La formació sobre prevenció de riscos laborals la donava la UTE.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia recurren la AgenciaTributaria y una trabajadora en suplicación, esta última en solicitud de que se incremente la antigüedad que la sentencia reconoce, y la primera negando la existencia de cesión ilegal, así como subsidiariamente que en su caso la opción por readmisión se declare que corresponde a la empresa.

Empezando por el recurso de la trabajadora, ya que no se discute la calificación como despido improcedente de la extinción contractual realizada, solicita la revisión del hecho probado 15 en el sentido de añadir que la demandante había prestado servicios para la empresa Atento Teleservicios España SAU desde el 1 de marzo de 2006, suscribiendo un contrato por obra o servicio determinado. En cambio el hecho probado 15 de la sentencia indica que su antigüedad es de 3 de marzo de 2008 , asimismo con un contrato de obra. La modificación no puede ser realizada pues olvida la recurrente indicar que su contrato de obra duró solo tres meses hasta el 30 de junio de 2006 de modo que transcurrieron casi dos años hasta la suscripción de otro contrato de obra, que es el que ahora la sentencia especifica como antigüedad de la recurrente. Por tanto si bien es cierto que existió históricamente un contrato anterior, dado el período de tiempo transcurrido entre el final del primer contrato y el inicio del segundo, la antigüedad en modo alguno puede remontarse a aquél contrato inicial.

La desestimación de este motivo ha de implicar necesariamente desestimar el motivo de infracción de ley que articula denunciando violación del artículo 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores , ya que si la antigüedad es la indicada en el Hecho Probado, la indemnización correspondiente por despido está correctamente calculada en base a la antigüedad de 2008. Por ello ha de desestimarse el recurso.

TERCERO.-Recurre la Administración Tributaria solicitando la modificación de hechos probados y denunciando la infracción de ley. En primer lugar al amparo del artículo 191 b) de la ley de Procedimiento Laboral , solicita la recurrente la modificación del hecho probado 24 en el sentido de suprimir del mismo que los demandantes y los trabajadores fijos discontinuos de la entidad hacían la misma tarea. Solicita la modificación en base al pliego de prescripciones técnicas, en su cláusula primera. Es cierto, conforme argumenta la agencia tributaria en su escrito de recurso que existían sustancialmente tres modalidades de información al público en la Agencia; un conjunto de llamadas que pueden atenderse por el sistema automático de reconocimiento de voz de la AEAT, en segundo lugar la llamadas que exigen una información de carácter técnico tributario que se gestiona por la propia agencia, y en tercer lugar la de las llamadas que implican una gestión del mero trámite o servicio general, que conforme al pliego de la contrata se gestionan por la Oficina Telefónica de Asistencia al contribuyente. Existe pues una clara diferenciación entre los diversos tipos de información al público, dependiendo de la complejidad de la información o del trámite exigido en cada caso, desde la más simple hasta la más compleja, y que la realizada por los demandantes era la intermedia. En este sentido la información que ellos impartían no es la misma que la que estaba encomendada al propio personal de la administración tributaria. Se ha admitido en el proceso de instancia que en ocasiones los demandantes incluso tenían que consultar al personal funcionario respecto de algunas cuestiones atinentes a las llamadas, y por otro lado la delimitación del objeto de la contrata estaba especificado en las cláusulas de las condiciones, tal como se ha indicado más arriba. No obstante, no consta que las funciones realizadas por los demandantes a través de la contrata y las que realizaba los trabajadores por cuenta ajena fijos discontinuos respecto de la campaña concreta de la renta de las personas físicas fuera distinta. En este sentido, y con estas precisiones ha de desestimarse la modificación solicitada.

CUARTO.-Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores . Entiende la recurrente que no concurren los requisitos exigidos para entender existente una cesión ilegal de los trabajadores demandantes, dadas las condiciones en que el trabajo se realizaba. Analiza la recurrente los requisitos a su juicio exigidos y concluye en la inexistencia de los mismos, por lo que solicita la revocación de la sentencia de instancia en lo que se refiere a la existencia de cesión ilegal. Subsidiariamente y para el caso de que se aprecia la existencia de cesión, denuncia la recurrente la infracción del artículo 43 citado en relación al artículo 54.2 del convenio colectivo de los trabajadores de la administración tributaria, en lo que se refiere al ejercicio de la opción por readmisión o indemnización, que la sentencia ha atribuido a los propios trabajadores demandantes, dada la existencia de cesión que declara.

Conforme declara la sentencia de la Sala de 17/7/2009 , la doctrina jurisprudencial existente sobre cesión ilegal se analiza sistemáticamente en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2008 (R.C.U.D nº 1310/2007 ) en los términos de que hay que partir de la base de que nuestro ordenamiento jurídico no contiene ninguna prohibición general que impida al empresario recurrir a la contratación externa para integrar su actividad productiva (así lo pone de manifiesto el artº 42.1E.T .) lo que supone- con carácter general que la denominada descentralización productiva sea lícita, con independencia de las cautelas legales e interpretativas que son necesarias para evitar que por esta vía puedan vulnerarse derechos de los trabajadores ( STS 27/10/94- rec-3724/1993 ); y habida cuenta de que los artículos 42 y 43 ET no fijan los límites entre la lícita contrata y la ilegal cesión temporal de trabajadores, ha sido la doctrina jurisprudencial la que ha ido cercenando las conductas abusivas ( STS 17/12/01- rec.244/2001 ). De ésta forma, mediante la lícita descentralización productiva, la empresa principal puede atribuir a una empresa contratista la realización de una parte de su actividad (siempre que sea suficientemente diferenciada), sin necesidad de que revista cualidad de complementaria o contingente, puesto que también las actividades inherentes al ciclo productivo pueden ser objeto de contrata externa, pero en la válida 'externalización' de la producción, la empresa principal se limita a recibir- con el lógico control- el resultado de la ejecución por la contratista, en la que ésta aporta sus medios personales y materiales, con la consiguiente organización y dirección. Pero en la organización y control de los trabajadores de la contratista, la contrata se habrá desnaturalizado y trastocado en simple provisión de mano de obra e integrará una cesión ilícita de trabajadores'.

Sigue indicando la referida sentencia que 'en la significación de la cesión ilegal, la Sala ha destacado en múltiples ocasiones que el artº 43 ET contempla el supuesto de la interposición, que supone varios negocios jurídicos coordinados: 1) un acuerdo entre los dos empresarios- el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial, 2) un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador; y 3) un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal. Y que la finalidad que persigue el artº 43 es que la relación laboral coincida con la formal, evitando la degradación de las condiciones de trabajo o la disimulación de las garantías. Pero que ello no implica que toda cesión sea necesariamente fraudulenta o tenga que perseguir un perjuicio de los derechos de los trabajadores, pudiendo producirse entre empresas reales y de ahí la opción del artº 43, precepto en el que bajo el concepto común de cesión se regulan en realidad fenómenos distintos, debiendo distinguirse entre cesiones temporales de personal entre empresas reales, que no tienen necesariamente la finalidad de crear una falsa apariencia empresarial para eludir las obligaciones y responsabilidades de la legislación laboral a través de una empresa ficticia insolvente y las cesiones en las que el cedente es un empresario ficticio ( SSTS-rec.3211/1996; 14-09-01 rcud 2142/00, 17-12-01 - rec.244/2001; 17-01-02 - rcud 3863/00; 17-12-01 - rcud 244/01; 30-11-05 - rcud 3630/04; 14-03-06 - rcud 66/05; y 17-04-07 - rcud 504/06 )'.

En cuanto a los requisitos exigidos para entender existente la interposición prohibida 'se ha recordado en numerosas ocasiones que como fenómeno interpositorio de carácter jurídico, la cesión puede actuar completamente al margen de la realidad o solvencia de las empresas, aunque en la práctica sea frecuente la utilización de testaferros que suelen carecer de esa realidad empresarial' ( SSTS 03/01/05-rcud 3911/04 ; 30/11/05-rec.3630/04 ; 17/04/07, rcud 504/06 ; y 20/07/07, rco.76/06 ); y que pese a la defectuosa redacción del arº 43 del Estatuto de los Trabajadores que, al regular la cesión, se refiere a la contratación de trabajadores para cederlos, no es necesario que el personal se contrate ya inicialmente con la finalidad de ser cedido; para que se produzca cesión basta que se produzca un fenómeno interpositorio en virtud del cual aparece en la posición contractual propia del empresario alguien que no tiene en realidad esa posición, es decir, quien se apropia efectivamente de los frutos del trabajo, dirige éste y lo retribuye, no es formalmente el empresario, porque su lugar está ocupado por el titular ficticio' ( STS 20/07/07-rco.76/06 ).

Sobre las características de la cesión ilegal; en ocasiones la Sala ha puesto el acento en la inexistencia de puesta en juego de la organización, al destacar- en el argumento sobre la falta de contradicción- que la esencia de la cesión no se centra en que la empresa cedente sea real o ficticia o que tenga o carezca de organización sino que lo relevante- a efectos de la cesión-consiste en que esa organización'no se ha puesto en juego', limitándose su actividad al suministro de mano de obra a la otra empresa que la utiliza como si fuera propia, de manera que se contempla la cesión ya no como un supuesto de interposición de mano de obra entre empresas ficticias, como en un primer momento se entendió, sino una situación que puede darse entre empresas reales que, sin embargo, no actúan como tales en el desarrollo de la contrata al no implicar en ella su organización y riesgos empresariales( SSTS 17-07-97-rcud 712/92 ; 19-01-94-rcud3400/92 ; 12-12-97-rec. 3153/96 ; 03-02-00 rec.1430/99 ; 14-09-01 rcud 2142/00 ; 27-12-2002 rec. 1259/02 ; 16-6-03.rcud 3054/01 ; 11-11-03 rec. 3898/02 ; 20-09-03.rcud 1741/02 ; 03-10-05. rcud 3911/04 ; 30-11-05 rcud. 3630/04 ; 14-03-06 rcud 66/05 ; 24-04-07. rcud 36/06 : 21-09-07.rcud-763/06 ; 26-09-07 . rcud 664_ 06 ; y 04-12-07 . rcud 1377706-).

En éste ultimo aspecto se ha remarcado la irrelevancia de la realidad empresarial, pues aunque en la práctica sea frecuente la utilización de testaferros que suelen carecer de realidad empresarial, esto no significa que sólo en el caso de empresas aparentes, sin patrimonio ni estructura productiva relevantes, pueda darse la cesión , pues como fenómeno interpositorio de carácter jurídico, la cesión puede actuar completamente al margen de la realidad o solvencia de las empresas (con numerosas citas, las SSTS 14-09-01-rcud 2142/00 . 17-01-02-rec. 3863/2000 ; 16-06-03-rcud 3054/01 ; y 14-03-06-rcud 66/05 -), de manera que el hecho de que la empresa contratista cuente con la organización e infraestructura propias no impide la concurrencia de cesión ilícita de mano de obra si en el supuesto concreto, en la ejecución de los servicios de la empresa principal, no se han puesto en juego esta organización y medios propios, limitándose su actividad al suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo de tal servicio ( SSTS 12-12-97.rec.3153/1996 ; y 24-04-07. rcud-36/06 ).

Asimismo ha puesto de manifiesto la Sala que en la apreciación de la figura, la actuación empresarial en el marco de la contrata es un elemento clave de calificación, aunque excepcionalmente el ejercicio formal del poder de dirección empresarial por el contratista no sea suficiente para eliminar la cesión si se llega a la conclusión de que aquél no es más que un delegado de la empresa principal, como es el caso de los locutorios telefónicos (entre otras, SSTS 14-9-01-rec.2142/00 : 17-01-02.rec. 3863/2000 ; 16-06-03-rcud 3054/01 ; y 14-03-06. rcud 66/05 -).

Señala la sentencia referida que es difícil reconocer, en las circunstancias de cada caso, el límite entre el mero suministro de trabajadores y una descentralización productiva lícita. Por ello, la doctrina judicial ha recurrido a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo u orientador: la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios ( STS 07-03-88 ); el ejercicio de los poderes empresariales ( SSTS 12-09-88 , 16-02-89 , 17-01-91-rcud 990/90 - y 19-01-94 -rcud3400/92) y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con los datos de carácter económico, como capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva...( SSTS 17-01-91-rcud 990%90 y 11-10-93-rco.1023/92 ), ( STTS 14-09-01-rcud 2142/00 ; 17-01-02-rec. 3863/2000 ; 16-06-03-rcud 3054/01 ; y 14-03-06-rcud 66/05 ).

Y en otras ocasiones se ha dicho que la línea divisoria entre los supuestos de subcontratación lícita y de seudocontratas o cesión ilegal de trabajadores bajo falsa apariencia de contrata de obras o servicios ha de ser trazada de acuerdo con la doctrina del empresario efectivo ( STS 11/07/86 , 17/07/93.rcud 1712/92 ; 11/10/93.rco 1023/92 ; 18/03/94-rcud 558/93 , y 12/12/97.rcud 3153/96 ), debiendo ponderarse el desempeño de la posición empresarial no de manera general sino en relación al trabajador concreto que la solicita ( STS 12/09/88 ; y 19/01/94-rcud 3400/92 -). ... para proceder a la calificación que corresponda en cada caso es necesario en cada litigio considerar las circunstancias concretas que rodean la prestación de servicios del trabajador, las relaciones efectivamente establecidas entre el mismo y las empresas que figuran como comitente y contratista, y los derechos y obligaciones del nexo contractual existente entre éstas últimas ( STS 30/05/02, rec. 1945/2001 -).

QUINTO.-En el presente caso ha de constatarse que las empresas contratistas son ciertamente empresas reales con infraestructura reconocida, lo que no se pone en duda en ningún momento; además es cierto que durante un período de tres meses el trabajo se realizaba en las dependencias de una empresa, lo que ciertamente podría llevar a entender que no existe cesión ilegal, pero tal extremo no puede finalmente admitirse si se está a lo declarado probado en el sentido de que 'el motivo de tenerse que ir durante tres meses -coincidiendo con la campaña de renta- de los locales de la AEAT es porque en el mismo espacio físico se instalaban otros trabajadores de la propia agencia, contratados como fijos discontinuos y que desarrollaban idéntico trabajo'. La AEAT tenía trabajando todo el año -excepto durante los tres meses de la referida campaña de la renta- al personal subcontratado en sus propias dependencias, con sus propios ordenadores, con sus medios telemáticos, tras elegir a las personas que podían ser contratadas, y formarlas, de modo que prestaban servicios como los trabajadores fijos-discontinuos contratados para la campaña de la Renta, realizando exactamente el mismo trabajo que éstos ('idéntico trabajo' dice la sentencia). En estas condiciones el servicio de atención al público se desarrollaba en unas condiciones idénticas a las de los demás trabajadores de la empresa, solo diferenciado por una aparentemente insuficiencia de los locales en los que podían estar todos ubicados, lo que obligaba a desplazarlos en una época del año.

El que las órdenes concretas de trabajo las diera la Sra Paloma , que realizaba conforme a los hechos las funciones de apoyo y coordinación de los teleoperadores, la cual a su vez dependía Don Evaristo , que estaba en la sede de la empresa en Madrid no impide el que a la vez recibieran de la AEAT 'instrucciones del número de puestos de trabajo que habían de estar cubiertos diariamente y por vacaciones y los horarios' (hecho 25), lo que confirma el hecho de que en definitiva la empresa no ejercía en definitiva su facultad de organización y dirección sobre los trabajadores subcontratados, que en definitiva ejercía la AEAT. La codemandada mantenía a los recurridos en el ámbito de su propia organización y dirección y solo formalmente lo estaban en el ámbito de la UTE, de modo que lo normal era la confusión en la actividad y la excepción por razones de puro espacio era la separación, de modo que los trabajadores eran cedidos para realizar las mismas funciones con el material y en las instalaciones de la codemandada, como trabajadores de ésta.

En estas condiciones ha de confirmarse la sentencia recurridas, en cuanto a la existencia de cesión ilegal de trabajadores en los términos ya declarados, por lo que ha de desestimarse el motivo.

SEXTO.-Subsidiariamente recurre la Administración denunciando la infracción del art. 43 ET y 54.2 del Convenio Colectivo de la AEAT , en el sentido de que la opción no corresponde a los trabajadores, ya que en casos de despido, conforme a la jurisprudencia, han de aplicarse las normas generales sobre opción, que solo se matizan por el Convenio en casos de 'Despidos disciplinarios declarados improcedentes' (art. 54.2 del Convenio).

Conforme a la STS de 3/11/2008 , ya en la sentencia de 5 de febrero de 2008 (rec. 4713/2006 ) 'decíamos en ella que en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores no se contiene ninguna disposición relacionada con el despido, definiendo lo que determina el concepto de cesión ilegal de trabajadores, señalando las consecuencias que se derivan de la existencia de esa actuación empresarial ilícita, una de las cuales consiste en la facultad que se confiere a los trabajadores cedidos de elegir entre formar parte de la plantilla como trabajadores fijos, bien de la empresa cedente o bien de la cesionaria, sin otras previsiones. Por eso se añade en nuestra sentencia que esos efectos están desconectados de la situación de despido, y pueden tener lugar sin que esa decisión empresarial exista, '... por ello, -se dice literalmente en ella- si el despido se produce, habrá que acudir -para conocer cuáles son las consecuencias derivadas de tal despido- a la normativa llamada a regular esta figura jurídica, esto es, a la Sección 4ª del Capítulo III del Título I del ET, que es la que contiene la disciplina legal relativa a la 'extinción del contrato', una de cuyas formas de extinción, como es bien sabido, es el despido en sus distintas modalidades. Pues bien: con relación al despido que por sentencia judicial se declare improcedente, el art. 56 del ET ... suministra, en la materia que nos ocupa, una regla general y una excepción. La regla general se contiene en el apartado 1, y consiste en que 'el empresario... podrá optar entre la readmisión del trabajador ó el abono de las siguientes percepciones', una de las cuales es la indemnización por el despido para dar lugar de esta forma a la extinción de la relación laboral. Y la excepción viene contemplada en el apartado 4 del propio precepto, por cuya virtud 'si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste'. Por consiguiente, la norma contenida en el art. 43 acerca de la cesión ilegal de trabajadores, concediendo a los ilegalmente cedidos la facultad de optar por cuál de las dos empresas (cedente o cesionaria) prefiere que siga siendo su empleadora, es totalmente independiente (y, por ello, irrelevante) en materia de quién sea el sujeto (empresa o trabajador) al que el art. 56 confiera la opción entre la readmisión o la resolución contractual mediante la oportuna indemnización. En definitiva, como en el supuesto aquí enjuiciado el trabajador despedido de manera improcedente no era representante de los trabajadores ni delegado sindical, la opción entre la readmisión o la indemnización no le correspondía a él, sino aquélla de las dos empresas -cedente o cesionaria- con la que dicho trabajador eligiera mantener la relación laboral'. Por ello al despido han de aplicársele las normas generales sobre la opción.

Por otra parte la prescripción del Convenio Colectivo ser refiere únicamente a los despidos disciplinarios declarados improcedentes, lo que ciertamente no es el supuesto de autos, en que el despido no tenía por causa falta laboral alguna, sino meramente la finalización de contratos temporales, por lo que el despido no es disciplinario. Por ello no puede aplicarse la prescripción de que en caso de que se declaren improcedentes la opción corresponderá al trabajador. Por ello este motivo ha de ser estimado.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo


Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona, en el procedimiento 335/2010 promovido por Luis María , Alvaro , Elisenda , Lourdes , Martina , Valle , Benita , Flor , María Luisa , Paloma , Raimundo , María Purificación , Eliseo , Hernan , Soledad , Araceli , Estibaliz , y Delfina contra la indicada recurrente y Fondo de Garantia Salarial, Sitel Ibérica Teleservices, S. A., Atento Teleservicios España S.A.U, Qualytel Teleservices, S.A., UTE Qualytel Sistel Iberica Teleservices,S.A.U., Konecta BTO, S.L., Manpower Team Empresa de Trabajo Temporal S.A.U., y Iberphone, S.A., debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en el sentido de, manteniendo la condena de la recurrente por cesión ilegal, reconocer la opción por la readmisión o la indemnización a las empresas solidariamente condenadas. Y desestimando el recurso interpuesto por doña María Luisa .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de Abogado y dirigido a ésta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el Art. 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el art. 229.4 de la Ley de ProcedimientoLaboral , consignará como depósito, al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en El Banco Español de Crédito -BANESTO-, Oficina núm. 2015, sita en Ronda de Sant Pere, nº 47, Nº 0965 0000 66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.

La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANESTO (oficina indicada en el párrafo anterior), Nº 0965 0000 80, añadiendo a continuación los números indicativos del Recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado, al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.-La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.


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