Sentencia Social Nº 530/2...ro de 2008

Última revisión
21/02/2008

Sentencia Social Nº 530/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1733/2007 de 21 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 21 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 530/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008100484


Encabezamiento

2

R. C.sent.nº 1733/07

Recurso contra Sentencia núm. 1.733 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 530 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1733/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 528/06, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Rosa , representada por la letrada Dª Carolina Lopez, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada Dª Carmen Carratalá, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 31 de enero de 2.007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Rosa , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la Entidad Gestora (INSS) a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 283'51 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 14-2-06".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Rosa , nacida el día 3-5-64, con documento nacional de identidad nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar con el nº NUM001 . SEGUNDO.- La demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el día 15-12-03 por "Dorsalgia" que extinguió el 14-6-05. TERCERO.- Iniciado por el INSS expediente de invalidez permanente, por la contingencia de enfermedad común, en fecha 23-5-05 se emitió informe médico de síntesis estableciendo el siguiente cuadro clínico: "Aparato locomotor: Fractura IF 3 y 4º dedo mano dedo mano izda + esguince pulgar izqdo+tendinitis bicipital tratado con férula, cabestrillo y tratamiento sintomático. Cervicobraquialgia izquierda. Parestesias MSI. Exploración: R.Cervical: Flex-Ext: 40-0-40; Rota: 30-0- 30; incl.Lat 30-0-20. MSD: pr.neer-; Abducción-Aducción 180-0-40: Rotación y antepulsión retropulsión: Dentro de la normalidad. Rot presentes y simétricos. Manos: Flexión de muñecas conservada. Oposición del pulgar y pinzas: Dentro de la normalidad. Arcos de movilidad dedos: normal. RNM Cervical: Discreta rectificación de la lordosis cervical. No se aprecian hernias discales. Fecha 20-1-05: Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante. Fremap. RNM cervical: Discreta hernia central posterior: C4 y C5. R.M. de Doral: Deshidratación de discos. RM de C.Lumbar: Sin alteraciones. Fecha 6-3-05. Centro: Clínica Quirón. EMG de MSI: Mononeuropatía del nervio mediano bilateral por atrapamiento a nivel del tunel del carpo con predominio de fibras sensitivas; más evolucionado en el lado derecho. Discreta lesión neurógena subaguda en territorio radicular C5C6 y crónica en territorio radicular C8-D1. Fecha: 25-2-05. Centro Clínica Quirón. -Deficiencias más significativas: STC bilateral. Discopatía C4- C5. Evolución: crónica. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: No agotadas: Pendiente de IQ STC en lista de espera quirúrgica desde marzo 2005 . Limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación derivada de parestesias MSI. Conclusiones: Mujer de 39 años, diagnosticada de discopatía C4-C5 y STC, con limitación derivada de parestesias MSI, de profesión Empleada del Hogar, pendiente de IQ a valorar por STC. Presenta una discapacidad a valorar por el EVI". En fecha 2-2-06 se emitió nuevo informe médico de síntesis haciendo constar en el mismo que había sido valorada por el EVI el 14-6-05 con la calificación de demora por estar pendiente de IQ. Que fue intervenida de STC en julio de 2005 en el hospital Malvarrosa y posteriormente había realizado tratamiento rehabilitador desde septiembre de noviembre de 2005, según refería sin mejoría. Aquejaba parestesias y dolor desde eminencia tenar hasta el codo derecho y en 5º dedo. Realizado estudio Neurofisiológico de los nervios mediano y cubital derechos con fecha 24-1-06 se informaba que estaba dentro de la normalidad. Estableciendo las siguientes Conclusiones: Deficiencias mas significativas: STC derecho intervenido. Limitaciones orgánicas y funcionales: Parestesias MSI no objetivables (EMG normal). Conclusiones: Mujer de 41 años, intervenida del STC derecho en julio de 2005 , de profesión Empleada del Hogar, con las limitaciones señaladas, que presenta una discapacidad a valorar por el EVI. El Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades -EVI- fue emitido el día 8-2-06, estableciendo el siguiente cuadro clínico residual: Deficiencias más significativas: STC derecho intervenido. Limitaciones orgánicas y funcionales: Parestesias MSI no objetivables (EMG normal). CUARTO.- La Entidad Gestora por resolución de fecha 13-2-06 declaró que la actora no se encontraba afecta de invalidez permanente en grado alguno. En la misma resolución también se declaró la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la IT. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 22-3-06, que fue desestimada por resolución de 25-4-06. QUINTO.- Que la demandante padece: En EMG de miembro superior izquierdo de 25-2-05: Mononeuropatía del nervio mediano bilateral por atrapamiento a nivel del túnel del carpo con predominio de fibras sensitivas; más evolucionado en el lado derecho. Discreta lesión neurógena subaguda en territorio radicular C5C6 y crónica en territorio radicular C8-D1. En RMN de 6-3-05: R.M. cervical: Discreta hernia central posterior: C4 y C5. R.M. de Dorsal: Deshidratación de discos D3-D4 a D9-D10. RM de C.Lumbar: Sin alteraciones de significación. En fecha 8-7-05 fue intervenida de síndrome del túnel carpiano derecho. Como la actora se quejaba de mareos y caídas al suelo fue derivada al otorrino y al neurólogo, siendo ambas exploraciones normales: R.M. cerebral de 02-06: Normal . Atribuyéndose el cuadro clínico de mareos a la patología artrósica cervical. EMG de 19-1-06: Persiste discreta lesión neurológica crónica en territorio radicular C8-D1 derecho. El estudio del nervio mediano dentro de los límites de normalidad. Ante la persistencia de cervicobraquialgia bilateral y sin respuesta al tratamiento conservador, fue derivada por su traumatólogo en el mes de junio/06 para iniciar tratamiento rehabilitador asistido que realizó en el Hospital Valencia al Mar. Fue revisada el 30-11-06, se suspendió el tratamiento rehabilitador por no presentar una significativa mejoría. Revisada de nuevo por el traumatólogo el 27-12-06 le solicitó una RM cervical y de hombro derecho y una EMG. Constan los siguientes diagnósticos clínicos en los informes realizados en las últimas revisiones: Cervicobraquialgia derecha con radiculopatía C8-D1. Epicondilitis derecha. Tensonivitis de Quervain derecha. Ha acudido a Urgencias en diversas ocasiones por cuadros de cervicalgia o cervicobraquialgia. Tales dolencias le imposibilitan para la realización de esfuerzos, con imposibilidad de coger pesos, para realizar movimiento de cuello y hombros, codo derecho, y posturas mantenidas. SEXTO.- La base reguladora de la prestación de invalidez permanente total para la profesión habitual de la actora asciende a la cantidad mensual de 283'51 euros, siendo la fecha de efectos el 14-2-06. La base reguladora de la incapacidad permanente parcial asciende a 550'20 euros (hecho conforme)".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

UNICO.- Se alza en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siendo impugnado de contrario, frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara a la actora afecta de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de empleada de hogar, con origen en enfermedad común.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en un solo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciándose infracción de los artículos 137.4 y 136 de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta, en resumen que, las secuelas que padece la demandante no le incapacitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

El motivo se rechaza. En el presente supuesto ha podido constatarse que la actora, de 42 años, presenta, en esencia, el siguiente cuadro clínico residual -ex. hecho probado quinto-: " cervicobraquialgia derecha con radiculopatía C8-D1. Epicondilitis derecha. Tenosivitis de Quervain derecha. Tales dolencias le imposibilitan para la realización de esfuerzos, con imposibilidad de coger pesos, para realizar movimientos de cuello y hombros/codo derecho y posturas mantenidas". Pues bien, tales limitaciones efectivamente provocan una total imposibilidad de ejecución de sus trabajos de empledada de hogar, habida cuenta que sus afecciones, a nivel del MSD y la cervicobraquialgia con radiculopatía, necesariamente son incompatibles con el desarrollo de su labor como empleada de hogar, que requiere de bipedestación prolongada y de movimientos constantes y rotatorios de cuello y miembros superiores -ex. fundamento de derecho único in fine, con valor fáctico-, de suerte que, le inhabilitan de forma permanente para su actividad laboral, en condiciones de profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento. En suma, las dolencias que afectan a la actora, permiten su inclusión en la situación protegida en el apartado 4) del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , por cuanto que le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión u oficio.

Por lo expuesto,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia de fecha 31 de enero de 2.007 en virtud de demanda formulada a instancia de Dª Rosa , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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