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Sentencia Social Nº 531/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 531/2006 de 07 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 07 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: BENITO LOPEZ, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 531/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100644
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1820
Resumen
Voces
Grado de minusvalía
Minusvalía
Derecho de igualdad
Incapacidad permanente
Gran invalidez
Incapacidad permanente total
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00531/2006
Rec. Núm. 531/06
Ilmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela
En Valladolid a siete de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 531/06 interpuesto por la GERENCIA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de León de fecha 13 de enero de 2006, recaída en autos nº 827/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por D. Jose Daniel contra precitada recurrente, sobre GRADO DE MINUSVALÍA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Antecedentes
primero.- Con fecha 7 de noviembre de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de León demanda formulada por D. Jose Daniel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.
Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, DON Jose Daniel, nacido el día 29 de julio de 1945, fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de esta ciudad, fechada el día 5 de noviembre de 2004 , comenzando a percibir la correspondiente pensión el día 10 del mismo mes.- SEGUNDO.-El día 17 de marzo de 2005 el actor solicitó de la demandada el reconocimiento del grado de minusvalía. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Gerente Territorial de León dictó resolución con fecha 30 de agosto de 2005, reconociéndole al demandante un grado de minusvalía del 20%, con 0 puntos por movilidad reducida; este mismo grado fue confirmado en el trámite de reclamación previa.- TERCERO.- El demandante presenta una limitación de la columna por trastorno del disco intervertebral y por estenosis del canal lumbar".
Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Gerencia demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- En un único motivo de recurso, amparado en el art 191 c) de la ley procesal laboral , acusa el letrado de la Junta la infracción del art 4.2 R.D 1971/99, de 23 de diciembre , para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, y del art 1.2 de la Ley 51/03, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad , motivo que es de estimar.
Sobre el reconocimiento de una minusvalía igual o superior al 33% a quien tiene reconocida una invalidez contributiva en grado de total o superior por aplicación de lo dispuesto en el art 1.2 de la ley 51/03 , la Sala ya se ha pronunciado en sentido negativo en su sentencia de 13-6-05, Rec. 977/05 , señalando "La Ley 51/03 tiene por objeto, art 1.1 , establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Y en el apartado 2 del citado art 1 indica "a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%; en todo caso, se consideraran afectados por una minusvalía igual o superior al 33% los pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez ...; la acreditación del grado de minusvalía se realizara en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional... Por tanto únicamente a los efectos de la citada ley se produce esa equiparación entre un trabajador que tenga reconocida una incapacidad permanente total y una persona a quien se haya reconocido una minusvalía igual o superior al 33%, pudiendo el actor invocar tal equiparación en los ámbitos de aplicación de la ley. Pero en todo caso queda fuera del ámbito de esa normativa el reconocimiento del grado de minusvalía que se realizara conforme a los criterios tasados en el RD 1971/99, de 23 de diciembre, cuyo art 4.2 viene a establecer "a los efectos previstos en este Real Decreto, la calificación del grado de minusvalía que realicen los órganos técnicos competentes, a los que se refiere el art 8 de este Real Decreto , será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas".
Lo anterior conlleva, dado que el actor no impugnó la descripción de limitaciones y valoración de discapacidad que constan en informe del órgano técnico competente, la estimación del recurso, la revocación del fallo impugnado y la desestimación de la demanda.
Por todo lo expuesto, y
En nombre del rey
Fallo
Que estimando el recurso de Suplicación formulado por GERENCIA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de León de fecha 13 de enero de 2006, recaída en autos nº 827/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por D. Jose Daniel contra precitada recurrente, sobre GRADO DE MINUSVALÍA, debemos revocar y revocamos la misma, absolviendo libremente a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en aludida demanda, que desestimamos.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro sentencias.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 531/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 531/2006 de 07 de Abril de 2006"
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