Sentencia Social Nº 531/2...re de 2006

Última revisión
11/09/2006

Sentencia Social Nº 531/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2066/2006 de 11 de Septiembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 11 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS

Nº de sentencia: 531/2006


Encabezamiento

RSU 0002066/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00531/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2066-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 691/05

RECURRENTE: CESPA, S.A.

RECURRIDO: Carlos Miguel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 531

En el recurso de suplicación nº 2066-06 interpuesto por el Letrado JOSE ANTONIO MARTIN BERMEJO en nombre y representación de CESPA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 691/05 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Carlos Miguel contra, CESPA INGENERIA URBANA, S.A. Y CESPA, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Miguel contra CESPA INGENIERA URBANA, S.A. y CESPA, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor con efectos de 16.07.05 y en consecuencia condenar solidariamente a las empresas demandadas Cespa Ingeniería Urbana, S.A. y Cespa, S.A., a que en plazo de 5 días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 436,13 euros y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución a razón de 19,65 euros/día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al periodo de salarios de tramitación. (La opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría del Juzgado)".

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1º).- El actor Carlos Miguel , con DNI nº NUM000 , comenzó a prestar servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada CESPA INGENIERIA URBANA, S.A., con fecha 15.01.05, en virtud de contrato temporal eventual con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario bruto mensual de 589,58 euros incluido el prorrateo de pagas extras con jornada parcial, en el centro de trabajo de Coslada. Dicho contrato se prorrogó por una vez por tres meses, extendiendo su duración hasta el 26.06.05. 2º).- Con fecha 26.06.05 el actor firmó documento de saldo y finiquito, percibiendo la cantidad de 686,21 euros brutos por la finalización de la relación laboral con la Empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A., causando baja en la Seguridad Social con igual fecha. 3º).- Con fecha 02.07.05 el actor suscribió contrato de trabajo con la empresa CESPA, S.A. de carácter temporal de interinidad a tiempo parcial para prestar servicios como peón barrendero y salario bruto mensual según Convenio en el centro de trabajo de Vicálvaro. Dicho contrato establecía un periodo de prueba de un mes. 4º).- La prestación de servicios del actor en ambos periodos de contratación era los sábados, domingos y festivos, realizando funciones de peón de limpieza viaria. 5º).- Con fecha 16.07.05 la empresa demandada Cespa, S.A., comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo y cese en la empresa por no haber superado el periodo de prueba. 6º).- La empresa CESPA, S.A. (Compañía Española de Servicios Públicos) y la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A. formaban parte del mismo grupo empresaria denominado Grupo Ferrovial hasta el día 1 de octubre de 2005 en que la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A., fue absorbida por Cespa, S.A., extinguiéndose aquélla. 7º).- Con anterioridad al 01.10.05 las empresas demandadas tenía el mismo domicilio en la calle DIRECCION000 , nº NUM001 de Madrid, donde se ubican varias sociedades del grupo, siendo Cespa, S.A., socio único de Cespa Ingeniería Urbana, S.A. 8º).- El sábado 9 de julio el actor no se presentó a su puesto de trabajo ni dio aviso de su falta a la empresa Cespa, S.A., por desconocer el teléfono al que llamar. 9º).- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. 10º).- Con fecha 22 de Agosto se celebró el preceptivo acto de conciliación en el que la empresa Cespa, S.A. manifestó: "Que a pesar de entender que no hay motivos para plantear demanda y por la escasa cuantía que supone la improcedencia del despido, reconocemos la improcedencia del mismo y ofertamos pro todos los conceptos la cantidad de 707,11 euros netos, que corresponde a indemnización 133 euros, liquidación a 16.07.05: 339,69 euros y salarios de tramitación: 234,15 euros, que en caso de aceptación se harían efectivos en el plazo de 48 horas en el domicilio social de la empresa". Finalizando el acto Sin Avenencia. 11º).- La empresa CESPA, S.A., consignó en los Juzgados de lo Social la cantidad de 367,15 euros a disposición del actor en concepto de indemnización y salarios de tramitación."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0002066/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00531/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2066-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 691/05

RECURRENTE: CESPA, S.A.

RECURRIDO: Carlos Miguel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 531

En el recurso de suplicación nº 2066-06 interpuesto por el Letrado JOSE ANTONIO MARTIN BERMEJO en nombre y representación de CESPA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 691/05 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Carlos Miguel contra, CESPA INGENERIA URBANA, S.A. Y CESPA, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Miguel contra CESPA INGENIERA URBANA, S.A. y CESPA, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor con efectos de 16.07.05 y en consecuencia condenar solidariamente a las empresas demandadas Cespa Ingeniería Urbana, S.A. y Cespa, S.A., a que en plazo de 5 días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 436,13 euros y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución a razón de 19,65 euros/día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al periodo de salarios de tramitación. (La opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría del Juzgado)".

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1º).- El actor Carlos Miguel , con DNI nº NUM000 , comenzó a prestar servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada CESPA INGENIERIA URBANA, S.A., con fecha 15.01.05, en virtud de contrato temporal eventual con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario bruto mensual de 589,58 euros incluido el prorrateo de pagas extras con jornada parcial, en el centro de trabajo de Coslada. Dicho contrato se prorrogó por una vez por tres meses, extendiendo su duración hasta el 26.06.05. 2º).- Con fecha 26.06.05 el actor firmó documento de saldo y finiquito, percibiendo la cantidad de 686,21 euros brutos por la finalización de la relación laboral con la Empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A., causando baja en la Seguridad Social con igual fecha. 3º).- Con fecha 02.07.05 el actor suscribió contrato de trabajo con la empresa CESPA, S.A. de carácter temporal de interinidad a tiempo parcial para prestar servicios como peón barrendero y salario bruto mensual según Convenio en el centro de trabajo de Vicálvaro. Dicho contrato establecía un periodo de prueba de un mes. 4º).- La prestación de servicios del actor en ambos periodos de contratación era los sábados, domingos y festivos, realizando funciones de peón de limpieza viaria. 5º).- Con fecha 16.07.05 la empresa demandada Cespa, S.A., comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo y cese en la empresa por no haber superado el periodo de prueba. 6º).- La empresa CESPA, S.A. (Compañía Española de Servicios Públicos) y la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A. formaban parte del mismo grupo empresaria denominado Grupo Ferrovial hasta el día 1 de octubre de 2005 en que la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A., fue absorbida por Cespa, S.A., extinguiéndose aquélla. 7º).- Con anterioridad al 01.10.05 las empresas demandadas tenía el mismo domicilio en la calle DIRECCION000 , nº NUM001 de Madrid, donde se ubican varias sociedades del grupo, siendo Cespa, S.A., socio único de Cespa Ingeniería Urbana, S.A. 8º).- El sábado 9 de julio el actor no se presentó a su puesto de trabajo ni dio aviso de su falta a la empresa Cespa, S.A., por desconocer el teléfono al que llamar. 9º).- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. 10º).- Con fecha 22 de Agosto se celebró el preceptivo acto de conciliación en el que la empresa Cespa, S.A. manifestó: "Que a pesar de entender que no hay motivos para plantear demanda y por la escasa cuantía que supone la improcedencia del despido, reconocemos la improcedencia del mismo y ofertamos pro todos los conceptos la cantidad de 707,11 euros netos, que corresponde a indemnización 133 euros, liquidación a 16.07.05: 339,69 euros y salarios de tramitación: 234,15 euros, que en caso de aceptación se harían efectivos en el plazo de 48 horas en el domicilio social de la empresa". Finalizando el acto Sin Avenencia. 11º).- La empresa CESPA, S.A., consignó en los Juzgados de lo Social la cantidad de 367,15 euros a disposición del actor en concepto de indemnización y salarios de tramitación."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que debemos estimar y estimamos la pretensión subsidiaria del recurso de suplicación interpuesto por CESPA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO a virtud de demanda formulada por Carlos Miguel contra CESPA INGENERIA URBANA, S.A. Y CESPA, S.A., en reclamación de DESPIDO, y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, en lo que concierne a la antigüedad del trabajador que es del 2 de Julio de 2005 , en la empresa CESPA, S.A., confirmándose la sentencia en lo que afecta al resto de sus pronunciamientos. Dése el destino legal a los depósitos constituidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002066-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos la pretensión subsidiaria del recurso de suplicación interpuesto por CESPA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO a virtud de demanda formulada por Carlos Miguel contra CESPA INGENERIA URBANA, S.A. Y CESPA, S.A., en reclamación de DESPIDO, y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, en lo que concierne a la antigüedad del trabajador que es del 2 de Julio de 2005 , en la empresa CESPA, S.A., confirmándose la sentencia en lo que afecta al resto de sus pronunciamientos. Dése el destino legal a los depósitos constituidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002066-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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