Sentencia Social Nº 531/2...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 531/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 178/2015 de 03 de Marzo de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 32 min

Orden: Social

Fecha: 03 de Marzo de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 531/2015

Núm. Cendoj: 46250340012015100617


Encabezamiento

1 Recurso Suplicación 178/2015

RECURSO SUPLICACION - 000178/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a tres de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 531/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000178/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA , en los autos 001467/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Encarna , contra CAC SA (CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS SA), Margarita , Palmira , Salvadora , Virginia , Conrado , Adriana , Bernarda , Crescencia , Evangelina , Julia , Felipe , Hortensia (PRESIDENTA) y Hilario , y en los que es recurrente Encarna , habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Encarna contra la empresa CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS, S.A., (CACSA) y los miembros del COMITÉ DE EMPRESA de la mercantil referida Hortensia , Margarita , Palmira , Salvadora , Virginia , Conrado , Adriana , Bernarda , Crescencia , Evangelina , Felipe , Julia y Hilario , declaro procedente el despido por causas económicas y organizativas adoptado el 11 de octubre de 2012 y extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, con esa fecha de efectos, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- La demandante Dª. Encarna , con DNI nº NUM000 , nacida el NUM001 -1962, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS, S.A., con CIF A-46483095, mediante una relación laboral indefinida a tiempo completo, con una antigüedad de 23 de octubre de 2000, con la categoría profesional de OFICIAL de 1ª ADMINISTRATIVO y percibiendo un salario medio mensual de 1.783,33 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

(No controvertido y se desprende de los contratos de trabajo y nóminas, docs 1 a 9 del ramo de prueba de la actora) 2º.- La empresa mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2012, con efectos de 11 de octubre, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido en su integridad, notificó personalmente a la trabajadora el mismo día 26 de septiembre la extinción individual de su contrato de trabajo por causas objetivas, en el marco del despido colectivo de CACSA, según el art. 51 del ET y la Disposición Adicional Vigésima del ET , habiendo finalizado dicho proceso con acuerdo de fecha 6-09-2012. En dicha comunicación se hace referencia a causas de índole económica, alegando insuficiencia presupuestaria y reducción de ingresos, así como un tercer apartado relativo a 'previsiones y expectativas', y causas organizativas, con reducción del volumen habitual de actividad de la empresa en todas sus líneas de negocio. Añade a continuación que, atendiendo a los criterios de afectación acordados con la representación social en acuerdo de 6-09-2012, procede la amortización del puesto de trabajo de la parte actora. En concreto, en el caso de la demandante consta su pertenencia a la sección de Actividades, que ve sustancialmente minoradas sus funciones y su carga de trabajo al disminuir la realización de actividades complementarias y la inauguración de exposiciones; este hecho, unido a los criterios de afectación ya referidos, y en concreto a los de polivalencia, capacidad de reciclaje y adaptación, obligan a dicha amortización. Al momento de la entrega de la carta, la empresa puso a disposición de la parte actora la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, con límite máximo de 12 mensualidades, que ascendía a 12.643,53 euros. (Resulta de la carta de despido aportada por ambas partes) La empresa había remitido a la trabajadora vía correo electrónico la comunicación de la extinción individual de su contrato de trabajo por causas objetivas el día anterior, es decir, el 25 de septiembre. (Hecho conforme) 3º.- Que la empresa CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS, S.A. es una sociedad pública, financiada al 100% por capital público, cuyo único accionista en la Generalitat Valenciana, y cuyo objeto social es: -La promoción, organización y gestión de cuantas actividades requiera la preparación, construcción y puesta en funcionamiento de los proyectos de la Generalitat de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias de Valencia. -La promoción, organización y gestión de la explotación de las actividades y servicios a desarrollar en los inmuebles e instalaciones que integren los proyectos a que se hace referencia en el párrafo anterior. -La venta de entradas tanto para productos, espectáculos y eventos organizados por terceros que tengan lugar en sus instalaciones, como productos, espectáculos o eventos desarrollados por terceros y que tengan lugar fuera de las instalaciones de CACSA. -La prestación de servicios de telemarketing para terceros. -La prestación de servicios a terceros de consultoría y asistencia técnica en proyectos similares a aquellos desarrollados por la sociedad, asesorando en materia de recursos humanos, marketing y elaboración de planes económico-financieros, firmando los contratos de colaboración oportunos con tales terceros, así como utilizando los profesionales debidamente cualificados que sean requeridos. (No controvertido) 4º.- En fecha 6-8-12 la empresa comunicó a la autoridad laboral, a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y a los representantes de los trabajadores, la apertura del inicio de consultas para proceder a la extinción de 140 contratos de trabajo. (Se desprende del expediente de regulación de empleo aportado a los autos y de los docs 18 al 20 del ramo de prueba del actor) 5º.- Al día siguiente, 7-08-2012 la empresa entregó al Comité de Empresa la documentación que por este le había sido requerida, constando realizadas reuniones con la representación de los trabajadores los días, 6, 16, 22 y 29 de agosto, así como el 3 y 5 de septiembre, cuyas actas de reunión se dan por reproducidas. Entre dicha documentación se encontraba la Memoria explicativa de las causas que justifican dichos despido, cuyo tenor literal obra en autos y en aras a la brevedad se da por reproducida. (Se desprende de la memoria explicativa y de las actas de reunión unidas al expediente de regulación de empleo aportado a los autos y de los docs. 39 a 65 del ramo de prueba de la parte actora y docs nº 2 y 9 de Cacsa) 6º.- En fecha 6-9-12 se celebra reunión con preacuerdo que al obrar como doc nº 3 de CACSA y nº 66 a 72 de la parte actora se da por reproducida, donde se concreta que el numero inicial de despidos de 140 se reduce a 105, y se recoge la posibilidad de acogerse a bajas voluntarias incentivadas y se acuerda el abono de una mejora voluntaria de las prestaciones por desempleo. Donde en la parte de 'manifiestan' II.- consta 'Que durante la fase de negociaciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores , ambas partes han estado negociando de buena fe con el objetivo de alcanzar un acuerdo durante el periodo de consultas, manteniéndose 6 reuniones durante los días 6 de agosto, 16 de agosto, 22 de agosto, 29 de agosto, 3 de septiembre y 5 de septiembre. Las Actas de las reuniones entre las partes han estado debidamente firmadas y consensuadas tanto por la representación social, como por la representación de la Empresa. III.- Los asuntos que han sido ampliamente debatidos durante el periodo de consultas han sido las causas que motivan la decisión de la empresa, los criterios de afectación, las posibilidades de evitar o reducir los efectos y consecuencias del procedimiento de despido colectivo.Las causas económicas y organizativas han sido valoradas por ambas partes y se contemplan en la memoria explicativa y la documentación incorporada al despido colectivo. Ambas partes reconocen el carácter objetivo y no discriminatorio de los criterios de afectación para la designación de los trabajadores afectados por el despido colectivo, y la suspensión temporal de contratos de trabajo, habiendo priorizado desde el inicio de las negociaciones el mantenimiento del empleo como medida para reducir los efectos del despido colectivo, y posibilitar la continuidad y viabilidad de la Empresa. IV. Concretamente, las dos partes han presentado diferentes alternativas y propuestas que quedan recogidas en las correspondientes Actas del periodo de consultas. V.- Que con fecha 6 de septiembre de 2012, ambas partes suscriben el presente preacuerdo, quedando sujeto el mismo a su ratificación en la Asamblea de los trabajadores que se celebrará hoy .....'.En el apartado undécimo relativo al plazo de extinciones se indica que 'Una vez finalizado el plazo para adherirse a las bajas voluntarias incentivadas, esto es, el próximo día 10 de septiembre, la Empresa elaborará el listado definitivo de afectados por el procedimiento de despido colectivo que será entregado a la representación legal de trabajadores y comunicado a la Autoridad Laboral, procediéndose dentro de las 48-72 horas siguientes, a las extinciones de los contratos de trabajo'.Y al final en el apartado decimotercero (treceavo), constaba que una vez ratificado el preacuerdo en asamblea de trabajadores y comunicado formalmente por la representación de los trabajadores a la empresa, el resultado de la misma con esa ratificación, el preacuerdo se convertirá en acuerdo entre las partes y por tanto podrá fin al periodo de consultas CON ACUERDO. (Resulta de la prueba de interrogatorio de parte de la Sra. Julia , secretaria del comité de empresa y del preacuerdo que se cita aportado por ambas partes)7º.- En fecha 6-09-2013 se celebró Asamblea de Trabajadores sometiendo a votación el Preacuerdo alcanzado, con votación a mano alzada, que fue aceptado, constando 171 votos a favor, 4 en contra y 4 abstenciones.

(Doc. nº 5 de Cacsa)8º.- En fecha 18-9-12 se comunicó por CACSA a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, Dirección General de Trabajo que el despido colectivo había finalizado con acuerdo, y que el nº de trabajadores afectados de 140 propuestos inicialmente había sido de 105. (Doc nº 6 de Cacsa)En esa comunicación no se incluía listado de trabajadores afectados, porque a fecha 6-9-12 no existía. La entrega del listado al Comité de Empresa se realizó el 25 de septiembre, poco antes (hora y media) de la comunicación a los trabajadores por correo electrónico de la decisión extintiva. (Resulta de la prueba de interrogatorio de parte de la Sra. Julia )Se da por reproducido el listado de trabajadores que resultaron afectados por el despido colectivo. (Docs nº 8 de Cacsa y 21 a 24 del ramo de prueba de la parte actora)9º.- En fecha 24-9-12 se firmó un anexo al acuerdo de fecha 6-9-12 de finalización del periodo de consultas referente al punto de las indemnizaciones y mejoras voluntarias de las prestaciones por desempleo, que por obrar como documento nº 4 del ramo de prueba de Cacsa así como en el expediente de regulación de empleo aportado a los autos, se da por reproducido.10º.- En fecha 28-9-12 se comunicó a la Dirección General de Trabajo la lista de personal afectado por el ERE. (Doc nº 8 Cacsa)11º.- Los criterios establecidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos fueron los siguientes, según consta en el acta de fecha 6-9-12, que obra en las actuaciones y que se da por reproducido, destacando que 'se atenderá a la valoración de una combinación de factores, que aplicará la empresa de manera conjunta y no excluyente, garantizando en todo caso los principios de objetividad, transparencia y no discriminación': -En igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta por la empresa, la especial dificultad de reinserción en el mercado laboral, del colectivo de entre 50 a 55 años.-Tendrá prioridad de permanencia en la empresa el personal víctima de violencia de género, a fecha de 4 de septiembre de 2012.-Los/las trabajadores/as discapacitados/as no serán incluidos dentro del personal afectado, para garantizar la cuota de reserva de personal discapacitado que exige la ley 13/1982 de 7 de abril, así como para garantizar su empleabilidad e integración social. Por tanto, tendrá prioridad de permanencia en la empresa el personal con discapacidad siempre que aporte el certificado oficial de discapacidad hasta el día 10 de septiembre de 2012 a las 10 horas.- Polivalencia: respecto a los servicios, Áreas, Staffs, etc. que se mantengan pero que han sido reducidos. Se considera polivalencia laboral, la capacidad de llevar a cabo unas funciones distintas de las que habitualmente a uno le corresponden, permaneciendo inalteradas sus condiciones laborales.- Pertenencia a servicios, áreas, staffs, etc. Que quedan, sin competencias o quedan minorados. Sin perjuicio de lo anterior, en determinados supuestos excepcionales en los que en principio el/la trabajador/a quedaría incluido en la extinción en base a la pertenencia a dichos servicios que se suprimen o reducen, podrá hacerse prevalecer criterios de experiencia y polivalencia.Igualmente se incluyen determinados puestos ocupados por trabajadores/as con el contrato suspendido por excedencias (quedando excluidas las que dan derecho a reserva de puesto de trabajo) permisos retribuidos, ausencias que no han sido sustituidos ni redistribuidas sus funciones y por tanto son puestos susceptibles de amortización.-Minoración de funciones que afecta a cada puesto de trabajo. -En las áreas o puestos que se caracterizan por una especialidad tecnicidad, se acudirá a criterios relacionados con la experiencia, titulación, conocimientos específicos y conocimientos de los sistemas informáticos y la capacidad de reciclaje y adaptación. -Resultados obtenidos en la evaluación del desempeño que se ha venido realizando en los últimos diez años y que ha permitido comprobar la eficiencia y eficacia de cada trabajador/a durante su trayectoria profesional en la empresa, e indican la calidad de su servicio.-Trabajadores/as que se encuentran en una situación próxima a la jubilación: aquellos trabajadores/as con una edad superior a los 60 años los cuales, tras dos años cobrando la prestación por desempleo, pasarían a ser beneficiarios de la jubilación en su modalidad contributiva ordinaria al alcanzar los 65 años o la jubilación anticipada.-Tendrá prioridad de permanencia el personal fijo frente al personal con contrato temporal.Consta además en el preacuerdo que 'Ambas partes acuerdan que los criterios enunciados anteriormente para designar a los trabajadores/as afectados/as por el despido colectivo y la suspensión de contratos de trabajo, garantizan en todo caso los principios apuntados anteriormente de objetividad no discriminación y transparencia. Asimismo reiterar que los criterios establecidos no tienen carácter excluyente, y podrán valorarse de acuerdo a la combinación de varios de ellos'.(Doc nº 3 de Cacsa y aportado por la parte actora con su demanda)12º.- En la memoria del ERE se indicaba en el apartado de situación económica: Análisis de la situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente: 'La explotación del complejo...es deficitaria, ya que los ingresos por ventas no llegan a cubrir los gastos de explotación y las inversiones necesarias para la explotación. La cuenta de Pérdidas y Ganancias presenta un EBITDA negativo a 31 de diciembre de 2011 de 4.351 miles de euros.Se cuantificaba el déficit presupuestario en:

Año Ampliación solicitada Ampliación aprobada Déficit presupuestario

2009 156.519.380 72.768.000 -83.751.380

2010 150.491.570 73.648.000 -76.843.570

2011 144.968.000 73.648.000 -75.878.309

2012 148.022.309 72.144.000 -75.878.309

En la pág. 46 constan las Exposiciones y Actividades realizadas en el Museo y en el Umbracle por años:Exposiciones:

Museo Umbracle Total

2009 17 0 17

2010 19 3 22

2011 13 3 16

2012 5/7 1/2 6/9

2013 7 2 9

Actividades:

Totales años hasta julio

2009 49 17

2010 54 26

2011 55 36

2012 25/33 25

2013 30

Las medidas organizativas se fundamentaban en la memoria, en un descenso de la producción, que supone un descenso en las necesidades de los recursos humanos necesarios para la realización y ejecución de la actividad de la empresa, por falta presupuestaria para destinar a la generación de la producción, que lleva necesariamente a un apalancamiento de la plantilla calculado en un 43% de media en todos los servicios, exceptuando los de atención al público que se calculan en un 22%. Y para ello considera que debe de procederse a cambio de la metodología de trabajo, entendiendo que era necesario propiciar el cambio interno, renovar la estrategia de funcionamiento y adecuar la plantilla a las necesidades reales, replanteando una nueva estructura caracterizada principalmente en aplanar la estructura, centralizar los servicios y procesos e implantar una organización por proyectos tendentes a optimizar la eficiencia operativa. Que en los criterios de afectación cuantitativas figuraba: la identificación del nº de puestos prescindibles por servicio que se resumen en:

Servicio % Reductor

Dirección general 50%

Subdirección General de Coordinación 55%

Gabinete de comunicación 63%

Dirección Administración(sin explotación) 42%

Área de explotación 22%

Dirección contenidos Staff creatividad 54%

13º.- En fecha 2-10-12 se realizó informe por Inspección de Trabajo, que por obrar como doc nº 7 de Cacsa se da por reproducido, donde se indica que el principal problema no es que la explotación de las actividades sea deficitaria, sino que radica en la deuda financiera debido a la construcción del complejo, ya que en 2012 los vencimientos con entidades financieras ascendían a 166,98 millones de euros y a ello se unían la falta de consignación presupuestaria suficiente por parte de la Generalitat Valenciana. Y añade el informe 'Por eso las causas económicas no se encuentran en la explotación de complejo, ya que la diferencia entre ingresos y gastos es mínima y no justifica en ningún caso la extinción de los 105 contratos de trabajo, sino la carga financiera que supone para la empresa la deuda de la construcción del complejo y la insuficiencia presupuestaria consiguiente de la Generalitat Valenciana'. En la conclusión primera y segunda se hizo constar que el procedimiento había seguido las previsiones del art 51 ET , que no se apreciaba la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho y que se presumen que concurren las causas al haber finalizado el periodo de consultas con acuerdo.(Docs nº 7 de Cacsa y 30 a 36 de la parte actora) 14º.- La empresa, en las reuniones mantenidas con los representantes de los trabajadores ofreció un Plan de Recolocación que fue aceptado por ambas partes, plasmándose en el apartado séptimo del Acuerdo, acordándose una prórroga del mínimo legal de seis meses a nueve meses lo que fue comunicado a la Autoridad Laboral. Obra incorporado a autos al documento nº 10 del ramo de prueba de la demandada, y se da por reproducido en aras de la economía procesal, el procedimiento de contratación del Servicio de Recolocación y el Contrato para la Prestación de los Servicios de Recolocación Externa de los trabajadores de CACSA suscrito con FUNDACIÓN EQUIPO HUMANO en fecha 22 de febrero de 2.013. (Resulta de la prueba de interrogatorio de parte de la Sra. Julia y de los docs nº 9 y 10 de Cacsa y 25 a 27 de la parte actora) 15º.- Se da por reproducido el organigrama general de la empresa antes y después del despido colectivo que figura como docs nº 11 y 12 de Cacsa, así como el organigrama de la Dirección de Contenidos antes del ERE (compuesto de las áreas de desarrollo, proyección, soporte y operaciones y dentro de esta última se encuentra la sección de actividades -programación complementaria-) y de la nueva Dirección de Contenidos y Explotación (del que depende el área de contenidos y a su vez los departamentos de de exposiciones, producción- diseño, divulgación y proyección), aportados como docs nº 13 y 14 de Cacsa, así como las fichas de funciones del personal de la Dirección de Contenidos anterior y posterior al ERE consignados en los documentos 17 y 18 de Cacsa.16º.- Con anterioridad al ERE el Servicio de Actividades se componía de dos Titulados Superiores, uno de los cuales con funciones de Responsable de Sección, y un Oficial Administrativo, puesto que desempeñaba la actora. Y por su parte, la Sección Didáctica contaba también con dos Titulados Superiores, también uno de ellos con funciones de Responsable de Sección, y un Ayudante. En la Sección Didáctica se elaboraba el material pedagógico y didáctico de las exposiciones que se iban a hacer en CACSA y que su vez servían de base para las actividades complementarias de tales exposiciones y que se desarrollaban en el Servicio de Actividades. Asimismo, en aquella Sección Didáctica se dotaba de contenido cultural a las diferentes actividades que de forma autónoma a cualquier exposición iba a realizarse en CACSA y cuyo desarrollo y ejecución también tenía encomendada el Servicio de Actividades. (Docs nº 11 a 16 de Cacsa) 17º.- Tras el ERE se realizó una reestructuración global de la Dirección de Contenidos, pasando a denominarse Dirección de Contenidos y Explotación, suprimiéndose algunos de sus órganos y unificándose otros, como, precisamente, el Servicio de Actividades donde trabajaba la actora, que se unificó con la Sección Didáctica, pasando a denominarse Departamento de Divulgación, que aglutinaría las funciones de ambos órganos. En este nuevo Departamento de Divulgación la empresa suprimió los puestos de carácter administrativo, dejando únicamente 4 puestos de Titulado o Técnico Superior (en concreto los Srs/as Alejo , Avelino , Casimiro y Donato , todos con relación laboral indefinida y antigüedad, respectivamente, de 10/5/2000, 14/2/2000, 6/3/1998 y 7/2/2000), los cuales desempeñarían las funciones que venían desempeñando, más las de índole puramente administrativo o auxiliar. Las competencias del nuevo Departamento de Divulgación son: .- Dotar de contenido didáctico y pedagógico las ideas científicas, exposiciones y actividades que se van a poner en marcha para fomentar una mayor transferibiliad de los conocimientos. .- Desarrollo técnico de nuevos proyectos y/opropuestas de actividaes internas y extrenas, así comosu gestión y planificación y gestión. (Docs nº 11 a 19 y 21 y 22 de Cacsa)18º.- Durante la prestación de sus servicios la demandante, que es Licenciada en Derecho, desempeñó las siguientes funciones: a) Periodo 2000 - 2002 Aproximadamente: Sección de taquillas, Área de Explotación y Atención al Público Funciones: - Expedir entradas y reserva de grupos y de escolares para los distintos recintos.- Realización de visitas guiadas programadas en apoyo a la sección correspondiente a personal de atención al público en tornos e información y realización de visitas guiadas.- Apoyo al departamento Económico- Financiero en LŽHemisferic realizando tareas propias de dicho departamento.b) Periodo 2003- 2004 Aproximadamente: Sección de tiendas, Área de Explotación y Atención al Público. Funciones: - Venta de productos en las tiendas y mantenimiento de las mismas- Control de stock de los productos en almacén c) Periodo 2004- 2006 Aproximadamente:Sección Publicaciones Área de Desarrollo. Área de Desarrollo. Funciones: Realización de tareas administrativas, logísticas y económicas, éstas últimas operando con el programa SAP. Tramitación de traducciones. Tramitación de número de ISBN ante la Agencia Española de ISBN perteneciente al Ministerio de Cultura. Gestión de autorizaciones ante la Dirección General de Promoción Institucional. Consellería de Presidencia Generalitat Valenciana. Operar con el programa SAP, módulos Logística-Gestión de Materiales -Compras y módulo Gestión de Stock.d) Periodo 2006- 2007 Aproximadamente:Área de Soporte Exposiciones. Funciones: Gestión de órdenes de trabajo en el programa SAP así como tareas administrativas del Área, gestión de archivos etc.Operar con el programa SAP, módulos Logística-Gestión de Materiales -Compras y módulo Gestión de Stock.Control limpieza exposiciones de cuadrantes con horas de trabajo y su inclusión en el programa SAP.e) Periodo 2007- 2012 Aproximadamente:Área de Operaciones: Realizando funciones de Técnico en sustitución de la Técnico Lorenza :- Realización de programas de actividades de carácter anual conferencias, observaciones astronómicas, talleres, mesas redondas y de carácter eventual etc.

- Organización de la Escuela de Verano de la Ciudad las Artes y las Ciencias en colaboración con el Oceanogràfic. - Monitora y enlace de monitores de la Escuela de Verano de la Ciudad de las Artes y las Ciencias.- Operar con los recursos económicos de la sección. Utilización del sistema SAP.Las evaluaciones del desempeño tanto de la actora como del resto de trabajadores que prestan servicios en el nuevo Departamento de Divulgación han resultado favorables.(Docs. 8 y 9 y 76 a 121 de la parte actora y declaración testifical de Dª. Camino responsable del Área de Operaciones y doc. 22 de Cacsa)19º.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 20º.- Con fecha 05-11-2012 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 25-01- 2013, terminando con el resultado de 'sin avenencia'. El día 26-11-2012 se presentó la demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Encarna . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en suplicación la parte actora, la sentencia que ha desestimado su demanda sobre impugnación individual de despido colectivo.

El recurso se estructura en tres motivos. El primero por el apartado b) del art. 193 de la LRJS solicita la modificación del hecho 14º para el que propone texto alternativo que apoya en los documentos 9 y 10 del ramo de prueba de CACSA y documentos 25 a 27 del ramo de prueba de la actora, haciendo hincapié en que el Plan de recolocación externa no se aportó junto a la comunicación de apertura del periodo de consultas, ni a la finalización del ERE por acuerdo de 6 de septiembre de 2012, solo un esbozo borrador de tres páginas confeccionado por la empresa del futuro Plan, ofreciendo la empresa en las reuniones con los representantes de los trabajadores una prórroga del futuro Plan de Recolocación que se extendía de seis meses del mínimo legal a nueve meses lo que fue comunicado a la Autoridad Laboral, dejando el tercer párrafo del hecho combatido como aparece en la sentencia.

Y la modificación no puede ser estimada, ya que la sentencia recoge estos extremos y corresponde al Juzgador de instancia valorar la prueba y redactar los hechos ( art. 97.2 de la LRJS ). En consecuencia, se dejará intacto el hecho 14 que dice: 'La empresa, en las reuniones mantenidas con los representantes de los trabajadores ofreció un Plan de Recolocación que fue aceptado por ambas partes, plasmándose en el apartado séptimo del Acuerdo, acordándose una prórroga del mínimo legal de seis meses a nueve meses lo que fue comunicado a la Autoridad Laboral.

Obra incorporado a autos al documento nº 10 del ramo de prueba de la demandada, y se da por reproducido en aras de la economía procesal, el procedimiento de contratación del Servicio de Recolocación y el Contrato para la Prestación de los Servicios de Recolocación Externa de los trabajadores de CACSA suscrito con FUNDACIÓN EQUIPO HUMANO en fecha 22 de febrero de 2.013.'

Además como expresa la sentencia el Magistrado 'a quo', ha valorado los mismos documentos en que se apoya la modificación, junto con el interrogatorio de parte de la Secretaria del Comité de empresa.

SEGUNDO.-Los dos siguientes motivos se formulan por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS . En el último, que tiene que ver con el Plan de recolocación, denuncia el recurso la infracción del art 8 f ) y 9 del Real Decreto 801/2011 de 14 de junio así como el art. 9 del Real Decreto 1483/2012 , todos ellos en relación con el art. 51.10 del Estatuto de los Trabajadores . Razona el recurrente que las infracciones de los preceptos legales denunciados implican necesariamente la nulidad del despido colectivo, por ausencia del Plan de Recolocación.

Como hemos señalado para un supuesto idéntico en el que se trata de otro despido individual procedente del mismo despido colectivo de CACSA en la sentencia de esta Sala núm 2085/2014 de 23 de septiembre (rec. 1841/2014 ) 'Tampoco la censura jurídica ahora expuesta puede prosperar ya que nos encontramos ante una denuncia de aportación tardía del plan de recolocación y no ante una ausencia del mismo. En efecto de la declaración de hechos probados de la resolución recurrida se evidencia que la empresa en las reuniones mantenidas con la representación de los trabajadores ofreció un Plan de Recolocación que fue aceptado por ambas partes, plasmándose en el apdo. 7 del Acuerdo alcanzado, acordándose una prórroga del mínimo legal de seis meses a nueve meses, lo que fue comunicado a la Autoridad Laboral y la empresa procedió a tramitar el procedimiento de contratación del Servicio de Recolocación y el contrato para la Prestación de Servicios de Recolocación Externa de los trabajadores de CACSA, suscrito con Fundación Equipo Humano en fecha 22-2- 2013. Luego el plan, siquiera tardíamente, fue elaborado, presentado y trasladado a los representantes de los trabajadores, que pudieron conocer su contenido y sus parámetros, alcanzándose además un acuerdo respecto al mismo lo que impide apreciar el incumplimiento denunciado por la actora tal y como ha resuelto la sentencia de instancia cuyos razonamientos sobre la interpretación del art. 8 del RD 801/2011 acerca de la exigencia de aportar el referido plan de acompañamiento, compartimos habida cuenta que el art. 51.10 del ET en la redacción vigente en la fecha de tramitación del despido colectivo acordado por la empresa demandada y posterior al indicado RD, tan solo establece la obligación de ofrecer tal Plan, lo que se cumplió sin duda por CACSA, siendo por lo demás inocuo para el cumplimiento de la indicada obligación que la relación laboral ya estuviera extinguida en la fecha en que el referido Plan se puso en funcionamiento, pues como indica el meritado artículo 51.10, párrafo segundo: 'El incumplimiento de la obligación establecida en este apartado (oferta del plan de recolocación) o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan por el incumplimiento.'

En consecuencia procede desestimar este motivo de recurso.

TERCERO.-La misma suerte debe correr el segundo motivo que, con el mismo amparo procesal, denuncia la infracción de los arts 8 a ) y 8 c) del Real Decreto 801/2011 de 14 de junio . Alega el recurso con relación a los datos que constan en el hecho 8º que en el momento de la solicitud el empresario no determinó el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido colectivo, ni la relación nominativa de los trabajadores afectados o en su defecto la concreción de los criterios tenidos en cuenta para designar a los mimos, así como otras irregularidades que a su juicio son merecedores de la nulidad de pleno derecho del despido colectivo, mencionando STSJ de Madrid y Cataluña, que como es sabido no conforman jurisprudencia ( art. 1.6 del Código Civil )

El hecho probado octavo de la sentencia dice: 'En fecha 18-9-12 se comunicó por CACSA a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, Dirección General de Trabajo que el despido colectivo había finalizado con acuerdo, y que el nº de trabajadores afectados de 140 propuestos inicialmente había sido de 105.

En esa comunicación no se incluía listado de trabajadores afectados, porque a fecha 6-9-12 no existía. La entrega del listado al Comité de Empresa se realizó el 25 de septiembre, poco antes (hora y media) de la comunicación a los trabajadores por correo electrónico de la decisión extintiva.

Se da por reproducido el listado de trabajadores que resultaron afectados por el despido colectivo.'

El hecho probado 10 dice que el listado de trabajadores afectados por el despido colectivo se comunica a la Autoridad Laboral el 28 de septiembre de 2012 y el hecho probado 11º que los criterios de selecció de los trabajadores afectados por el despido colectivo constan en el acta de 6-9-12.

Pues bien, no podemos sino compartir los razonamientos que sobre el particular y apoyándose en una SAN nº 142/2012 de 21 de noviembre , se expresan en la sentencia recurrida, que sobre la base de la dicción literal del art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores expresa 'Tal supuesto defecto formal ha de ser rechazado, pues no es tal, ya que se considera incluso más acertado limitarse a señalar inicialmente y en el propio Acuerdo los criterios de selección, para, con posterioridad, y en base a ellos, la empresa pueda llevar a efecto las extinciones individuales, y siendo ahora, en sede judicial y ante las dudas suscitadas por el trabajador afectado, cuando ha de dilucidarse si su elección fue o no conforme a tales criterios. Y no siendo óbice para ello el artículo 8 c) RD 801/2011 , ya que si bien contiene la exigencia de adjuntar tal listado, permite que en su defecto se indiquen los criterios de selección; siendo además un precepto anterior a la redacción legal en la materia, esto es, el artículo 51.2, párrafo quinto, ET , tras la reforma operada por RDL 3/2012, el cual no establece ya tal exigencia.', a lo que se añade que 'Dicho motivo debe rechazarse toda vez que en el Acuerdo no se previó plazo alguno para la ejecución del mismo. Únicamente se hizo constar en su apartado undécimo que finalizado el plazo de adhesiones voluntarias, esto es, el 10 de septiembre de 2012, se debía proceder a la elaboración del listado de trabajadores afectados y una vez concluido debía comunicarse a la representación social y a la Autoridad laboral y, después y dentro de las 48- 72 horas siguientes, a cada uno de los trabajadores afectados. Así pues ninguna transgresión del Acuerdo se produjo, siendo lícito que la designación de los trabajadores se hiciera aproximadamente 20 días después de alcanzado el Acuerdo y tan sólo diez días después de las adhesiones voluntarias al ERE. Plazo más que razonable, máxime teniendo en cuenta que no se establece plazo imperativo alguno de ejecución en la normativa aplicable, principalmente, artículo 51 ET . ' y concluye 'Es cierto que el concreto listado de trabajadores afectados a la autoridad laboral se le remite con fecha 28 de septiembre de 2012, es decir, después de la comunicación individual a los trabajadores (25 de septiembre por email y 26 de septiembre personalmente), cuando en el Acuerdo decía que tenía que comunicarse antes a la autoridad laboral, pero esta actuación empresarial no constituye ninguna irregularidad formal y mucho menos invalidante, toda vez que lo que ha de remitirse a la autoridad laboral es el Acuerdo adoptado ( art. 51.2 in fine ET ), más no tal listado nominal de los trabajadores, y el Acuerdo sí le fue remitido y con fecha 18 de septiembre. Muestra de ello es que la Autoridad Laboral que es la teóricamente afectada por tal actuación, no mostró reparo alguno a la misma. '

En definitiva, la nulidad pretendida de todo el despido colectivo en base a estas irregularidades que no son tales, no puede ser acordada. Y se desestima íntegramente el recurso.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de doña Encarna , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Valencia, de fecha 27 de enero de 2014 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 0178 15.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.