Última revisión
18/09/2006
Sentencia Social Nº 532/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 1888/2006 de 18 de Septiembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 18 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 532/2006
Núm. Cendoj: 28079340062006100728
Encabezamiento
RSU 0001888/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00532/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1888-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 933-05
RECURRENTE/S: DON Carlos Ramón , DON Eloy , DON Luis Alberto , DON Joaquín , DON Alfonso , DON
Valentín Y DON Fermín
RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a dieciocho de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 532
En el recurso de suplicación nº 1888-06 interpuesto por el Letrado Don Carlos Alberto Slepoy Prada, en nombre y representación de DON Carlos Ramón , DON Eloy , DON Luis Alberto , DON Joaquín , DON Alfonso , DON Valentín Y DON Fermín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 13 DE ENERO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 933-05 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos Ramón , DON Eloy , DON Luis Alberto , DON Joaquín , DON Alfonso , DON Valentín Y DON Fermín contra, CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE ENERO DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, desestimando las demandas interpuesta por D. Carlos Ramón , D. Eloy , D. Luis Alberto , D. Joaquín , D. Alfonso , D. Fermín y D. Valentín contra Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, debo absolver al Organismo demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1.- Los demandante han prestado servicios para la Consejería de Justicia e Interior, dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, con las siguientes circunstancias laborales:
DON Carlos Ramón :
-Del veinte de junio al cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, con categoría de Oficial 1ª Bombero, con destino en el Escorial y contrato por Obra Determinada.
-Del catorce de junio al trece de diciembre de mil novecientos noventa, con categoría de Oficial 1ª Auxiliar Bombero, con destino en El Escorial y contrato por Obra determinada.
-Del uno de agosto al treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos, con categoría de oficial Conservación (Bombero), con destino en El Escorial y un contrato por circunstancias de la Producción.
-Del cinco de julio al cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, con categoría Oficial de Conservación (Bombero), con destino en El Escorial y un contrato por Obra determinada.
-Del uno de julio al quince de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, con categoría de Oficial Conservación (Bombero), con destino en El Escorial y un contrato por Obra determinada.
-Del uno de julio al quince de octubre de mil novecientos noventa y cinco, con categoría de Oficial Conservación (Bombero), con destino en El Escorial y un contrato por Obra determinada.
-Del ocho de julio al siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, con categoría de Oficial conservación (Auxiliar Bombero), con destino en El Escorial y contrato por Obra determinada.
-Del catorce de junio al trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, con categoría de Oficial Conservación (Auxiliar Bombero), contrato por Obra determinada y destino en Navacerrada.
-Del quince de junio al catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, con categoría de Oficial Conservación (Auxiliar Bombero), contrato por Obra Determinada y destino en Navacerrada.
-Del diecisiete de mayo al dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, con categoría de Conductor (Auxiliar Bombero-Conductor), contrato por Obra determinada y destino en La Morcuera. INFOMA 1999.
-Del doce de junio al doce de octubre de dos mil, con categoría de conductor (Auxiliar Bombero-Conductor), contrato por Obra Determinada y destino en La Morcuera. INFOMA 2000.
-Del dieciséis de junio al quince de octubre de dos mil uno, con categoría de Conductor (Auxiliar Bombero-Conductor), contrato por Obra determinada y destino en La Morquera. INFOMA 2001.
-Del diecisiete de junio al dieciséis de octubre de dos mil dos, con categoría de Conductor (Auxiliar Bombero-Conductor), contrato por Obra Determinada y destino en Las Rozas. D.G. Protección Ciudadana. INFOMA 2002.
-Del dieciséis de junio al quince de octubre de dos mil tres, con categoría de Conductor (Aux. Bombero-Conductor), contrato por Servicio Determinado y destino en Las Rozas. D.G. Protección Ciudadana. INFOMA 2003.
-Del nueve de junio al ocho de octubre de dos mil cuatro, con la categoría de Conductor (Aux. Bombero-Conductor) contrato por Servicio Determinado y destino en Las Rozas. D.G. Protección Ciudadana. INFOMA 2004.
-Del dieciséis de junio al trece de octubre de dos mil cinco, con la categoría de Encargado I, contrato por Servicio Determinado y destino en Tres Cantos. D.G. Protección Ciudadana. INFOMA 2005.
DON Fermín :
-Del seis de abril al treinta de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cuerpo de Prevención y Extinción de Incendios, Escala Ejecutiva u Operativa (Bomberos), como Funcionario en Prácticas.
-Del dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve al dieciocho de febrero de mil novecientos noventa, en el Cuerpo de Prevención y Extinción de Incendios (Bomberos), Escala Ejecutiva u Operativa, como Funcionario Interino.
-Del uno de agosto al treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos, con categoría Oficial Conservación (Bombero) y contrato por Circunstancias de la Producción, en Villaviciosa de Odón. Campaña Estival 1992.
-Del cinco de julio al cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, con categoría Oficial Conservación (Bombero) y un contrato por Obra Determinada, en Villaviciosa de Odón. C. Estival 1993.
-Del uno de julio al quince de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, con categoría de Oficial Conservación (Bombero) y un contrato por Obra determinada, en Villaviciosa de Odón. C. Estival 1994.
-Del uno de julio al quince de octubre de mil novecientos noventa y cinco, con categoría de Oficial Conservación (Bombero) y contrato por Obra Determinada, en Miraflores de la Sierra. D.G. Protección Ciudadana.
-Del ocho de julio al siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, con categoría de Oficial Conservación (Auxiliar Bombero), contrato por Obra Determinada y destino en La Morcuera. D.G. Protección Ciudadana.
-Del catorce de junio al trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, con categoría de Oficial Conservación (auxiliar Bombero(, contrato por Obra Determinada y destino en La Morcuera. D.G. Protección Ciudadana.
-Del quince de junio al catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, con categoría de conductor (Auxiliar Bombero- Conductor), contrato por Obra determinada y destino en La Morcuera. D.G. Protección Ciudadana.
-Del diecisiete de mayo al dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, con categoría de Oficial de Conservación (Auxiliar Bombero), contrato por Servicio Determinado y destino en Navacerrada.
-Del doce de junio al once de octubre de dos mil, con categoría de Oficial de Conservación (Auxiliar Bombero), contrato por Servicio Determinado y destino en Navacerrada.
-Del diecisiete de junio al dieciséis de octubre de dos mil dos, con categoría de Oficial de Conservación (Auxiliar Bombero), contrato por Servicio Determinado y destino en Navacerrada. CAMPAÑA ESTIVAL 2002. D.G. Protección Ciudadana.
-Del dieciséis de junio al quince de octubre de dos mil tres, con categoría de Encargado I, destino en Collado Villalba y contrato por Servicio Determinado. D.G. Protección Ciudadana. INFOMA 2003.
-Del nueve de junio al ocho de octubre de dos mil cuatro, con categoría de Encargado I, destino en Tres Cantos y contrato por Servicio Determinado. D.G. Protección Ciudadana. INFOMA 2004.
-Del dieciséis de junio al trece de octubre de dos mil cinco, con la categoría de Encargado I, contrato por Servicio Determinado y destino en Collado Villalba. D.G. Protección Ciudadana. INFOMA 2005.
DON Eloy :
-Del cinco de julio al cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, con categoría Oficial Conservación (Bombero), con destino en Rascafría y un contrato por Obra Determinado.
-Del uno de julio al quince de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, con categoría de Oficial Conservación (Bombero), con destino en Torrelaguna y un contrato por Obra Determinada.
-Del uno de julio al quince de octubre de mil novecientos noventa y cinco, con categoría de Oficial Conservación (Bombero), con destino en el Atazar y contrato por Obra Determinada.
-Del ocho de julio al siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, con categoría de Oficial Conservación (Auxiliar Bombero), con destino en Horcajuelo y contrato Obra Determinada.
-Del catorce de junio al trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, con categoría de Oficial Conservación (Auxiliar Bombero), contrato por Obra Determinada y destino en Braojos.
-Del quince de junio al catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho , con categoría de conductor (Auxiliar Bombero- Conductor), contrato por Obra Determinada y destino en Canencia.
-Del diecisiete de mayo al dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, con categoría de Conductor (Auxiliar Bombero-Conductor), contrato por Servicio Determinado y destino en La Morcuera.
-Del doce de junio al once de octubre de dos mil, con categoría de Conductor (Auxiliar Bombero-Conductor), contrato por Servicio Determinado y destino en La Morcuera.
-Del dieciséis de junio al quince de octubre de dos mil uno, con categoría de Conductor (Auxiliar Bombero-Conductor), contrato Por Servicio Determinado y destino en Canencia de la Sierra.
-Del diecisiete de junio al dieciséis de octubre de dos mil dos, con categoría de Conductor (Aux. Bombero-Conductor), contrato por Servicio Determinado y destino en Canencia de la Sierra.
-Del dieciséis de junio al quince de octubre de dos mil tres, con categoría de Conductor (Aux. bombero-Conductor), contrato por Servicio Determinado y destino en Arganda del Rey. D.G. Protección Ciudadana. INFOMA 2003.
-Del nueve de junio al ocho de octubre de dos mil cuatro, con categoría de Conductor (Aux. Bombero-Conductor), contrato por Servicio Determinado y destino en Lozoyuela. D.G. Protección Ciudadana. INFOMA 2004.
-Del dieciséis de junio hasta el trece de octubre de dos mil cinco, con la categoría de Conductor (Aux. Bombero-Conductor), contrato por Servicio Determinado y destino en Tres Cantos. D.G. Protección Ciudadana. INFOMA 2005.
DON Luis Alberto :
-Del dieciséis de junio al trece de octubre de dos mil cinco, con la categoría de Conductor (Auxiliar Bombero-Conductor), contrato por Servicio Determinado y destino en Aldea del Fresno. D.G. Protección Ciudadana INFOMA 2005.
DON Joaquín :
-Del siete de julio al ocho de octubre de dos mil cuatro, con la categoría de Oficial de Conservación (Auxiliar Bombero), contrato por Servicio Determinado y destino en San Martín de Valdeiglesias. D.G. Protección Ciudadana. INFOMA 2004.
-Del dieciséis de junio al trece de octubre de dos mil cinco, con la categoría de Oficial de Conservación (Auxiliar Bombero), contrato por Servicio Determinado y destino en S. Martín de Valdeiglesias. D.G. Protección Ciudadana. INFOMA 2005.
DON Alfonso :
-Del catorce de junio al once de octubre de dos mil cinco, con la categoría de Auxiliar de Control e Información (vigilante), contrato por Servicio Determinado y destino en Cerro Marmota-Colmenar Viejo. D.G. Protección Ciudadana. INFOMA 2005.
DON Valentín :
-Del diecisiete de junio al dieciséis de octubre de dos mil dos, con la categoría de Oficial de Conservación (Auxiliar Bombero), contrato por Servicio Determinado y destino en Rascafría. CAMPAÑA ESTIVAL 2002. D.G. Protección Ciudadana.
-Del dieciséis de junio al quince de octubre de dos mil tres, con la categoría de Oficial de dos mil tres, con la categoría de Oficial de Conservación (Auxiliar Bombero), contrato por Servicio Determinado y destino en Lozoyuela. D.G. Protección Ciudadana. INFOMA 2003.
-Del siete de julio al ocho de octubre de dos mil cuatro, con la categoría de Oficial de Conservación (Auxiliar bombero), contrato por Servicio Determinado y destino en Lozoyuela. D.G. Protección Ciudadana. INFOMA 2004.
-Del dieciséis de junio al trece de octubre de dos mil cinco, con la categoría de Oficial de Conservación (Auxiliar Bombero), contrato por Servicio Determinado y destino en Rascafría. D.G. Protección Ciudadana. INFOMA 2005.
2.- Los demandante realizan las funciones de vigilancia, control y, en su caso, detección y extinción de incendios forestales en los montes de la Comunidad de Madrid, durante las campañas anuales.
3.- Se formularon reclamaciones previas por los demandantes en las siguientes fechas:
-El 23.8.05 por D. Carlos Ramón , D. Fermín y D. Joaquín .
-El 8.9.05 por D. Alfonso y por D. Valentín .
-El 17.9.05 por D. Eloy y D. Luis Alberto .".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurren en suplicación los demandantes contra la sentencia de instancia que ha desestimado sus demandas declarativas dirigidas contra la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR).
El recurso consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción del art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores , por no aplicación, y en el desarrollo del motivo se argumenta sobre la calificación de fijos discontinuos que, a juicio de los recurrentes, merecería su vinculación con la entidad demandada.
De acuerdo con los hechos probados de la sentencia de instancia, los demandantes vienen realizando las funciones de vigilancia, control y, en su caso, detección y extinción de incendios forestales en los montes de la Comunidad de Madrid, durante las campañas anuales que se especifican para cada caso. Los contratos formalizados son de obra o servicio determinado y los períodos de prestación de servicios son variables: de 1989 a 2005, D. Carlos Ramón ; de 1992 a 2005 D. Fermín (ya que en 1988 y 1989 fue funcionario); de 1993 a 2005, D. Eloy ; solamente un contrato en 2005, D. Luis Alberto ; 2 contratos, 2004 y 2005, D. Joaquín ; sólo un contrato en 2005, D. Alfonso ; y de 2002 a 2005, D. D. Valentín .
Esta calificación de fijeza discontinua ya ha sido solicitada con anterioridad por otros trabajadores y esta misma Sala y sección 6ª ya ha conocido de los recursos correspondientes, habiéndose dictado varias sentencias desestimando la pretensión, con apoyo en la jurisprudencia unificada contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 10-6-94, 3-11-94 y 10-4-95 , que son, entre las numerosas que se han planteado la delimitación del trabajo fijo discontinuo, las que precisamente se refieren al personal contratado año a año para labores de extinción de incendios.
Esta misma solución es la que ha seguido una abundante doctrina de suplicación. Así en la sentencia de esta Sala de 5-7-02 se declaraba: "Ha examinado la Sala con detenimiento, toda la serie de ponderadas razones que en la sentencia impugnada se plasman, cuya conclusión y dictamen definitivo no se podrá compartir en razón al mandato normativo que comporta el artículo 1-6 del Código Civil sobre el seguimiento que se ha de acordar en los litigios judiciales, de la línea jurisprudencial instada por las resoluciones coincidentes y concordantes del Tribunal Supremo, haciendo obligada pauta de aplicación el signo que aquel hubiese adoptado en la resolución de una temática concreta, como es en el caso de autos y ahora se estudia el supuesto de la vinculación fija discontinua o no, que los contratados sistemáticamente para la prevención y extinción de incendios forestales puedan tener, carácter de indefinición que la alegada sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1997 EDJ 1997/8126 , compendiadora de las de 10 de junio EDJ 1994/5263 y 3 de noviembre de 1994 EDJ 1994/8672 y 10 de abril de 1995 EDJ 1995/1835, les niega tal derecho, en criterio reiterado y reproducido con la misma línea argumental en numerosas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, entre otras, las de Extremadura de 22 de julio de 1999 , Navarra de 5 de marzo de 1997 EDJ 1997/3009, Galicia de 24 de octubre de 1997 EDJ 1997/13410, Murcia de 5 de noviembre de 1997 EDJ 1997/17631 y 20 de marzo de 2000 , y Madrid de 20 de julio de 2001 , y 24 de mayo de 2002 , criterio generalizado y uniforme, mantenido sobre el supuesto cuestionado que es preciso e ineludible ratificar y seguir, lo que implica la estimación del recurso, con la consiguiente revocación de la sentencia, absolviendo libremente al Organismo demandado de las peticiones en su día formuladas en demanda".
Y en otras sentencias más recientes de la Sala, como la de 30-1-06 (recurso 5102/05 ) hemos declarado:
"Cuestión similar a la aquí planteada ya ha sido analizada, entre otras, en las sentencias de esta misma Sala y Sección de fechas 18-07-2005, rec. 2483/05 y 19-09-2005, rec. 2856/05 , que han resuelto en sentido adverso pretensiones, como las aquí deducidas, tendentes a considerar a los actores vinculados a la demandada mediante una relación laboral de naturaleza fija -o indefinida- discontinua. En efecto, y conforme en ambas sentencias se razona -Fundamento de Derecho 1º y Unico- "Esta jurisprudencia -la referida en el recurso y en la impugnación- ha variado a lo largo de estos años y el Tribunal Supremo se ha pronunciado reconociendo el carácter de fijos discontinuos a otros grupos de trabajadores que son contratados anualmente por Organismos Públicos. Así en la STS de 5-7-1999 sobre los encuestadores del INE, cuando el objeto del contrato se refiere con carácter general al incremento en el volumen de producción estadística derivada de la realización de encuestas" que expresada así no pasa de ser la actividad ordinaria de la empresa y es insuficiente a todas luces para tener por cumplidas las exigencias del Real Decreto 2546/1994 de 29 de diciembre . En el mismo sentido la STS 4ª de 25 de noviembre de 2003 , sobre los monitores socorristas para los cursos deportivos y de temporada de piscina. La STS 4ª de 4-5-04 respecto de los asesores a los contribuyentes en el impuesto de la renta de las personas físicas, contratados todas las primaveras y que sirve de fundamentación al fallo de la sentencia ahora recurrida. En cuanto al servicio de detección y extinción de incendios ha sido objeto de estudio en la STS de 14 de marzo de 2003 , citada en la impugnación del recurso, en la que se desestima el recurso interpuesto pro la Generalitat de Cataluña contra la S. del T.S.J. de Cataluña de 18-03-2002 que estimó en parte la demanda promovida por la Federación de Servicios Públicos de UGT en conflicto colectivo y que reconoce el derecho de estos trabajadores (al servicio de detección y extinción de incendios) a que su contrato deba formalizarse mediante la modalidad de fijos discontinuos.
El razonamiento expuesto es el siguiente: "la naturaleza de las funciones a desempeñar por los peones a los que se contrata para la detección, localización y comunicación de columnas de humo o incendios forestales en época estival, no puede calificarse como algo que razonablemente pueda preverse de manera puntual. La ubicación geográfica y condiciones climáticas hacen que el riesgo de incendio se incorpore lamentablemente al núcleo de supuestos que da origen a actividades necesarias y permanentes, pues no de otra forma se concibe la detección y reconocimiento de posibles focos, de manera estable, sin perjuicio de que dependiendo en cada ejercicio de la magnitud del evento dañoso o de las peculiaridades que presenta cada estación como la que deriva de una más acentuada sequía, se acude a otras formas temporales de contratación por refuerzo de quienes asumen las tareas de control". Sin embargo, no se trata de una sentencia en unificación de doctrina sino de solución de un conflicto colectivo, y por ello carece de carácter general al fundamentar la desestimación del fallo en el Convenio Colectivo Único de la Generalitat de Cataluña. Por ello, la Sala se atiene al criterio jurisprudencial plasmado en SS.TS. 3.11.94, 10.6.94 y 10.4.95 en el siguiente sentido: "No se desconoce la reiteración con que el hecho del incendio forestal se produce en la época estival de cada año, mas ello no es suficiente para fundamentar la estimación de que se está ante una contratación de carácter fijo, periódico y discontinuo. Sobre este particular debe resaltarse, en primer lugar, el hecho de la dependencia presupuestaria del Organismo demandado, de modo que sólo podrá proporcionar la cobertura necesaria para la vigilancia y extinción de los incendios en función de sus disponibilidades de tal orden, que pueden diferir de un año a otro. En segundo lugar, pueden también variar las planificaciones anuales, con sus concretos y objetivos específicos, en atención a las características de cada temporada".
Aunque el argumento relativo a la dependencia presupuestaria no resulte de aplicación en este caso debido a lo dispuesto en el Decreto 111/2000 de 1 de Junio por el que se modifica el plan de protección civil de emergencia por incendios forestales en la Comunidad de Madrid, subsiste el otro elemento que considera la jurisprudencia citada, en cuanto a la variabilidad de las planificaciones anuales, con sus diferentes objetivos específicos que dependen de las características de cada temporada".
Por ello, y por un elemental principio de coherencia, debemos mantener el criterio de la sentencia citada en el recurso y estimar el mismo y en consecuencia revocar la sentencia de instancia desestimando la pretensión de los demandantes a que su relación se declare de fijos discontinuos".
A ello hay que añadir que recientemente se ha dictado la sentencia del Tribunal Supremo de 7-7-06 (recurso 2302/05 ) en la que se desestima recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de esta Sala de 7-3-05 , pues se aprecia inexistencia de contradicción por no ser equiparable el supuesto de las labores de prevención y extinción de incendios, con el del asesoramiento al contribuyente en la campaña del IRPF (sentencia de contraste del TS de 4-5-04 ), y se reitera la doctrina contenida para el primero de dichos supuestos en las sentencias de 10-6-94, 3-11-94 y 10-4-95 , al declarar: "De acuerdo con los relatos antes expuestos, la conclusión es que no existe contradicción; la actividad de los trabajadores eran distintas, lo que si bien por si solo no sería determinante para llegar a dicha conclusión, en el caso de autos, si lo es, ya que la actividad desarrollada, en cada caso, tanto en cuanto a su naturaleza, como finalidad presentan diferencias, como se deduce de su simple lectura, pero es que además la causa de la temporalidad que se invoca en los contratos, es diferente ya que mientras en la referencial la actividad contratada era la habitual y ordinaria en la Administración contratante y de duración concreta y cierta en el tiempo (lo que duraba la campaña de la Renta), tratándose de una actividad permanente, aunque sea intermitente o cíclica, por lo demás homogénea, esta circunstancia no concurre en la recurrida, en donde si bien la actividad de vigilancia, control y observación de incendios forestales en la Comunidad de Madrid, podía ser anual, y por tanto, cíclica, la contratación no tenía que ser permanente, pudiendo variar cada año su planificación, con sus concretos y objetivos específicos, en atención a las características de cada temporada, que pueden ser distintas, que hace que deba entenderse que la contratación es para cada periodo en concreto y no permanente..."
Por todo ello, entiende esta Sala que procede seguir manteniendo la indicada solución ya expuesta en anteriores sentencias y preconizada por el Tribunal Supremo, en tanto no sea modificada esa jurisprudencia unificada sobre este supuesto concreto, lo que implica la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes DON Carlos Ramón , DON Eloy , DON Luis Alberto , DON Joaquín , DON Alfonso , DON Valentín Y DON Fermín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de MADRID en fecha 13-1-06 en autos 933/05 sobre derechos, seguidos a instancia de los recurrentes contra COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR) y en consecuencia confirmamos dicha sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000001888-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
