Sentencia Social Nº 5328/...io de 2007

Última revisión
13/07/2007

Sentencia Social Nº 5328/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2362/2006 de 13 de Julio de 2007

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Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Social

Fecha: 13 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARBANCHO TOVILLAS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 5328/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

CLA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS

En Barcelona a 13 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5328/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Benito frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 144/2004 y siendo recurridos Mutua Fremap, Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A., - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Contratas y Obras Empresa Constructora SA, en cuanto dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Gral. Seguridad Social, Benito , y y desestimando totalmente dicha demanda en cuanto dirigida contra Fremap,

a) debo acordar y acuerdo la revocación total de las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 19.4.05 y el 20.07.05 de que trae causa esta sentencia, dejando las mismas sin efecto alguno.

b) debo condenar y condeno a Benito y Tesorería Gral. Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración.

c) Debo absolver y absuelvo a Fremap de cuantas peticiones se formulan contra ella en la demanda.

Y desestimando totalmente la demanda interpuesta por Benito contra Instituto Nacional de la Seguridad, Tesorería General de la Seguridad Social, Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A. y Fremap debo absolver y absuelvo a todos los demandados de cuantas peticiones se formulan contra ellos en dicha demanda".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1°- Benito , nacido el 17.4.43, estuvo prestando servicios por cuenta y dependencia de Contratas y Obras Empresa Constructora SA (en adelante, Contratas y Obras) con la categoría profesional de encargado de obra. La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con Fremap.

2°- En la mañana del 11.10.01, el Sr. Benito estaba prestando servicios en la obra de construcción de la losa cota 25,50 de la cochera denominada "El Triángulo Ferroviario", sita en el barrio de Sant Andreu, en Barcelona, y que estaba realizando Contratas y Obras. La citada losa era el forjado superior de un aparcamiento de autobuses. Sobre dicha losa estaba prevista la construcción de inmuebles, parques y calles.

3°- Aquel día, el Sr. Benito y demás trabajadores de la empresa estaban realizando las operaciones de desmontaje y retirada de una serie de soportes metálicos, llamados "apoyos POT", que previamente habían sido pegados con resma "adepox" en la parte superior de una línea de pilares de hormigón, de forma que se había colocado un soporte encima de cada pilar. Sobre los soportes debían descansar las vigas. El desmontaje debía hacerse porque dichos soportes habían quedado a una cota incorrecta. Cada uno de dichos soportes consiste en una pieza metálica redonda de unos 100 kg de peso y provista de cuatro pestañas, situadas en cada uno de los puntos cardinales de la circunferencia.

4°.- El procedimiento que se seguía para desmontar y retirar la pieza de apoyo POT era el siguiente: el trabajador, subido en una plataforma elevadora autopropulsada, se acercaba a la altura del punto de unión entre la pieza y el pilar. Una vez allí, procedía a repicar con una escarpa el indicado punto de unión, a fin de quitar la resma y despegar la pieza metálica del pilar. Despegada la pieza, el trabajador sujetaba la misma al gancho del camión-grúa que debía retirarla del lugar. Como la pieza metálica, por su configuración, no permitía unir a sus pestañas los ganchos de la grúa, se colgaban de dichos ganchos dos cadenas metálicas, cada una de las cuales estaba provista de una anula en el extremo opuesto al de la grúa, y se hacía pasar cada anilla por una de las pestañas del soporte, de forma que éste quedaba unido por dos de sus cuatro puntos cardinales. Una vez que el trabajador había despegado el soporte y lo había enganchado a la grúa en la forma expuesta, el gruísta accionaba la grúa y retiraba el soporte

5°- En la mañana indicada, el Sr. Benito , en combinación con un gruísta de otra empresa, se dispuso a realizar la operación descrita. Para ello, provisto de casco, se subió a la altura del punto de unión de uno de los pilares con la pieza de soporte POT, a unos 4,7 metros del suelo, y, con una escarpa, repicó el punto de unión. Cuando consideró que la-pieza estaba ya suelta, la enganchó a las cadenas de la grúa en la forma descrita y dio la orden al gruísta para que accionara su máquina. Sin embargo, la pieza no había quedado despegada totalmente del pilar. Por ello, cuando el gruísta hizo la maniobra de elevación, las cadenas se tensaron progresivamente hasta que la pieza salió disparada, se desprendió de las anillas e impactó contra el cuerpo del Sr. Benito , que seguía en la plataforma elevadora.

6°- Como consecuencia del impacto, el Sr. Benito sufrió lesiones, por las que estuvo en situación de incapacidad temporal y fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo.

7°- Cuando se produjo el accidente indicado, ya se - habían desmontado y retirado varios soportes sin problema alguno, siguiendo la mecánica descrita. -

8°- La citada operación de desmontaje y retirada no estaba descrita en el Plan de Seguridad de la obra porque tuvo que hacerse debido al error constructivo ya indicado.

9°- El Sr. Benito había participado en cursos de formación impartidos por la empresa sobre prevención de riesgos laborales, que incluyeron los derivados de la manipulación y elevación de cargas.

10°- El 4.12.01, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita al centro de trabajo en el que había acaecido el accidente. Como consecuencia de dicha visita, levantó acta el 30.8.02 en la que imputó a la empresa una infracción en materia de medidas de protección colectivas.

11°- El 23.7.03, la referida Inspección presentó escrito en el INSS solicitando la imposición a la empresa de un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo. El INSS, mediante resolución de 19.4.05, acordó imponer a Contratas y Obras el expresado recargo.

12°- Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de 20.7.05."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Benito , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A. y Mutua Fremap a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

CLA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS

En Barcelona a 13 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5328/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Benito frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 144/2004 y siendo recurridos Mutua Fremap, Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A., - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Contratas y Obras Empresa Constructora SA, en cuanto dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Gral. Seguridad Social, Benito , y y desestimando totalmente dicha demanda en cuanto dirigida contra Fremap,

a) debo acordar y acuerdo la revocación total de las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 19.4.05 y el 20.07.05 de que trae causa esta sentencia, dejando las mismas sin efecto alguno.

b) debo condenar y condeno a Benito y Tesorería Gral. Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración.

c) Debo absolver y absuelvo a Fremap de cuantas peticiones se formulan contra ella en la demanda.

Y desestimando totalmente la demanda interpuesta por Benito contra Instituto Nacional de la Seguridad, Tesorería General de la Seguridad Social, Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A. y Fremap debo absolver y absuelvo a todos los demandados de cuantas peticiones se formulan contra ellos en dicha demanda".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1°- Benito , nacido el 17.4.43, estuvo prestando servicios por cuenta y dependencia de Contratas y Obras Empresa Constructora SA (en adelante, Contratas y Obras) con la categoría profesional de encargado de obra. La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con Fremap.

2°- En la mañana del 11.10.01, el Sr. Benito estaba prestando servicios en la obra de construcción de la losa cota 25,50 de la cochera denominada "El Triángulo Ferroviario", sita en el barrio de Sant Andreu, en Barcelona, y que estaba realizando Contratas y Obras. La citada losa era el forjado superior de un aparcamiento de autobuses. Sobre dicha losa estaba prevista la construcción de inmuebles, parques y calles.

3°- Aquel día, el Sr. Benito y demás trabajadores de la empresa estaban realizando las operaciones de desmontaje y retirada de una serie de soportes metálicos, llamados "apoyos POT", que previamente habían sido pegados con resma "adepox" en la parte superior de una línea de pilares de hormigón, de forma que se había colocado un soporte encima de cada pilar. Sobre los soportes debían descansar las vigas. El desmontaje debía hacerse porque dichos soportes habían quedado a una cota incorrecta. Cada uno de dichos soportes consiste en una pieza metálica redonda de unos 100 kg de peso y provista de cuatro pestañas, situadas en cada uno de los puntos cardinales de la circunferencia.

4°.- El procedimiento que se seguía para desmontar y retirar la pieza de apoyo POT era el siguiente: el trabajador, subido en una plataforma elevadora autopropulsada, se acercaba a la altura del punto de unión entre la pieza y el pilar. Una vez allí, procedía a repicar con una escarpa el indicado punto de unión, a fin de quitar la resma y despegar la pieza metálica del pilar. Despegada la pieza, el trabajador sujetaba la misma al gancho del camión-grúa que debía retirarla del lugar. Como la pieza metálica, por su configuración, no permitía unir a sus pestañas los ganchos de la grúa, se colgaban de dichos ganchos dos cadenas metálicas, cada una de las cuales estaba provista de una anula en el extremo opuesto al de la grúa, y se hacía pasar cada anilla por una de las pestañas del soporte, de forma que éste quedaba unido por dos de sus cuatro puntos cardinales. Una vez que el trabajador había despegado el soporte y lo había enganchado a la grúa en la forma expuesta, el gruísta accionaba la grúa y retiraba el soporte

5°- En la mañana indicada, el Sr. Benito , en combinación con un gruísta de otra empresa, se dispuso a realizar la operación descrita. Para ello, provisto de casco, se subió a la altura del punto de unión de uno de los pilares con la pieza de soporte POT, a unos 4,7 metros del suelo, y, con una escarpa, repicó el punto de unión. Cuando consideró que la-pieza estaba ya suelta, la enganchó a las cadenas de la grúa en la forma descrita y dio la orden al gruísta para que accionara su máquina. Sin embargo, la pieza no había quedado despegada totalmente del pilar. Por ello, cuando el gruísta hizo la maniobra de elevación, las cadenas se tensaron progresivamente hasta que la pieza salió disparada, se desprendió de las anillas e impactó contra el cuerpo del Sr. Benito , que seguía en la plataforma elevadora.

6°- Como consecuencia del impacto, el Sr. Benito sufrió lesiones, por las que estuvo en situación de incapacidad temporal y fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo.

7°- Cuando se produjo el accidente indicado, ya se - habían desmontado y retirado varios soportes sin problema alguno, siguiendo la mecánica descrita. -

8°- La citada operación de desmontaje y retirada no estaba descrita en el Plan de Seguridad de la obra porque tuvo que hacerse debido al error constructivo ya indicado.

9°- El Sr. Benito había participado en cursos de formación impartidos por la empresa sobre prevención de riesgos laborales, que incluyeron los derivados de la manipulación y elevación de cargas.

10°- El 4.12.01, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita al centro de trabajo en el que había acaecido el accidente. Como consecuencia de dicha visita, levantó acta el 30.8.02 en la que imputó a la empresa una infracción en materia de medidas de protección colectivas.

11°- El 23.7.03, la referida Inspección presentó escrito en el INSS solicitando la imposición a la empresa de un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo. El INSS, mediante resolución de 19.4.05, acordó imponer a Contratas y Obras el expresado recargo.

12°- Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de 20.7.05."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Benito , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A. y Mutua Fremap a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por D. Benito frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona, de fecha 30 de diciembre de 2005 , en autos nº 144/04, acumulados los autos nº 624/05 inicialmente seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona, y en el que han sido parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP (MATEPSS Nº 61), CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA SA , la que revocamos en el sentido de desestimar la demanda interpuesta por CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA SA , así como la demanda interpuesta por D. Benito , manteniendo la Resoluciones administrativas de fecha 19 de abril de 2005 y 20 de julio 2005, por las que se imponen a la empresa CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA SA el recargo del 30 % en las prestaciones a favor del trabajador, con expresa absolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP (MATEPSS Nº 61). Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por D. Benito frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona, de fecha 30 de diciembre de 2005 , en autos nº 144/04, acumulados los autos nº 624/05 inicialmente seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona, y en el que han sido parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP (MATEPSS Nº 61), CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA SA , la que revocamos en el sentido de desestimar la demanda interpuesta por CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA SA , así como la demanda interpuesta por D. Benito , manteniendo la Resoluciones administrativas de fecha 19 de abril de 2005 y 20 de julio 2005, por las que se imponen a la empresa CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA SA el recargo del 30 % en las prestaciones a favor del trabajador, con expresa absolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP (MATEPSS Nº 61). Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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