Última revisión
30/04/2020
Sentencia SOCIAL Nº 533/2019, Juzgado de lo Social - Ciudad Real, Sección 3, Rec 680/2019 de 19 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 19 de Diciembre de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real
Ponente: SERRANO NIETO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 533/2019
Núm. Cendoj: 13034440032019100070
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6217
Núm. Roj: SJSO 6217:2019
Encabezamiento
En la ciudad de CIUDAD REAL a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.
D/ña. MARIA ISABEL SERRANO NIETO Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 003 del Juzgado y localidad o provincia CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D/ña. Leopoldo (DNI.- NUM000), Luis (DNI.- NUM001), Matías (DNI.- NUM002) , Narciso (DNI.- NUM003) , Oscar (DNI.- NUM004) , que comparecen asistidos por la letrada Cristina García Mendoza y de otra como demandado FOGASA e INNOVATECNIA MC SL , que no comparecen estando citados en legal forma .
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
D. Oscar 07.05.2014. Grupo 3. 51,92 €.
D. Leopoldo 21.11.2017. Grupo 1. 42,40 €.
D. Luis 31.07.2014. Grupo 3. 51,92 €.
D. Matías 09.01.2017. Grupo 1. 51,12 €.
D. Narciso. 09.09.2016. Grupo 1. 42,40 €.
Dichas comunicaciones se dan por reproducidas a efectos probatorios.
Fundamentos
Tras las últimas reformas operadas en dicho precepto se produce un cambio relevante en los requisitos que el legislador exige para que proceda la amortización individual de puestos de trabajo por causas organizativas, tecnológicas o de producción, en concreto ahora no es necesario que la medida tenga por objeto 'superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos', sino que es suficiente que la empresa justifique 'la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda'.
De lo expuesto se desprende que si bien ya no es necesario que se pruebe la concurrencia de dificultades que inciden en el buen funcionamiento de la empresa, si sigue siendo necesario que la empresa justifique la razonabilidad de su decisión como mecanismo necesario y adecuado para la mejor organización interna a la vista de la existencia de las causas invocadas en la carta de despido, constatándose que en el presente procedimiento no se ha practicado prueba alguna por parte de la empresa en orden a justificar la medida adoptada, no habiendo comparecido siquiera al acto del juicio, lo que comporta en definitiva que al no justificarse la causa alegada y no cumplir con el requisito indicado el despido realizado solo puede ser calificado como improcedente conforme a lo establecido en el artículo 53.4 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM El Rey, y en virtud de la autoridad que me confiere la Constitución Española
Fallo
Que estimando la demanda formulada por D. Oscar, D. Leopoldo , D. Luis, D. Matías y D. Narciso contra la empresa Innovatecnia MC, S.L, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes realizado con fecha 15 de julio de 2019, declarando extinguida la relación laboral existente entre ambas partes con efectos de esta resolución condenando a la parte demandada a que abone a los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de indemnización:
D. Oscar 9.709,04 €.
D. Leopoldo 2.915 €.
D. Luis 9.280,70 €.
D. Matías 5.060,88 €.
D. Narciso 4.664 €.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación,
Adviértase, igualmente al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o caushabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de
En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, podrá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado
Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, en el día de su pronunciamiento, hallándose celebrando Audiencia Pública.- Doy fe.
