Última revisión
21/02/2007
Sentencia Social Nº 534/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2803/2006 de 21 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 21 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LEON SOLA, EMILIO
Nº de sentencia: 534/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100545
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5326
Encabezamiento
SENT. NÚM. 534/07
SECCIÓN PRIMERA - MJ
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintiuno de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.803/06, interpuesto por D. Ramón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 30 de Septiembre de 2005 en Autos núm. 659/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ramón , sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS, FREMAP, LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, D. Silvio Y D. Jose Augusto y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Septiembre de 2005 , por la que desestima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- La parte actora, nacida el día 25-XI-1979, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, trabaja habitualmente como agricultor por cuenta ajena.
2.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 2-111-04, declaró que la solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.
En la resolución referida sí se califican las dolencias padecidas por el actor como lesiones permanentes no invalidantes, y se considera como Mutua responsable del pago a la Mutua Fratemidad-Muprespa.
3.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 385,38 €, Y la fecha de efectos de la misma es de 27-II-04.
4.- La parte actora padece las siguientes dolencias:
Fractura de escafoides de muñeca izquierda con necrosis avascular del mismo en agosto de 1.998. Presenta actualmente limitación a flexo-extensión de muñeca izquierda mayor del cincuenta por ciento y en último tercio de prono-supinación.
5.- El actor sufrió accidente laboral al intentar arrancar un tractor el día 5- VIII-l.998, siendo el diagnóstico de fractura de escafoides en la muñeca izquierda, y causó alta el día 3-XII-98.
Sufrió nuevo accidente de trabajo el día 20-XI-02, con baja el día 21-XI- f 02, siendo el diagnóstico entesopatía de muñeca y carpo derivada de fractura antigua de escafoides. Causó alta con fecha 7-XII-02.
3.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 385,38 €. Y la fecha de efectos de la misma es de 27-11-04.
4.- La parte actora padece las siguientes dolencias:
Fractura de escafoides de muñeca izquierda con necrosis avascular del mismo en agosto de 1.998. Presenta actualmente limitación a flexo-extensión de muñeca izquierda mayor del cincuenta por ciento y en último tercio de prono-supinación.
5.- El actor sufrió accidente laboral al intentar arrancar un tractor el día 5-VIII-l.998, siendo el diagnóstico de fractura de escafoides en la muñeca izquierda, y causó alta el día 3-XII-98.
Sufrió nuevo accidente de trabajo el día 20-XI-02, con baja el día 21-XI- t 02, siendo el diagnóstico entesopatía de muñeca y carpo derivada de fractura antigua de escafoides. Causó alta con fecha 7-XII-02.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Ramón , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P. Laboral, se solicita la modificación del hecho probado cuarto , solicitando la adición al mismo de lo siguiente "limitación de la muñeca izquierda en mas del cincuenta por ciento", a lo que puede accederse por cuanto el informe de la EVI así lo reconoce, pero ello no es obstáculo, para que no se pueda aceptar la censura jurídica que se articula con amparo en el apartado c) del art. 191 de la misma Ley Procesal , por cuanto las dolencias que padece quien recurre, siendo diestro no limitan su actividad laboral en mas de un 33%, por lo que al no devenir infringidos los arts. 134-3 y 137-3 , de la LGSS, no procede declarar que el actor se encuentra en invalidez permanente parcial, procediendo, por ende, a confirmar la resolución impugnada.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por D. Ramón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 30 de Septiembre de 2005 , en los Autos 659/04 , seguidos a su instancia, sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS, FREMAP, LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, D. Silvio Y D. Jose Augusto , debemos confirmar la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
