Última revisión
19/07/2007
Sentencia Social Nº 534/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 400/2007 de 19 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 19 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 534/2007
Núm. Cendoj: 09059340012007100523
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3812
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00534/2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 400/2007
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 534/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 400/07, interpuesto por MUTUA FREMAP, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 105/2007, seguidos a instancia de DON Silvio , contra, la recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SAINT GOBAIN ICASA S.A. , en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Silvio y revocando las resoluciones impugnadas de 28-11-06 y 12-2-07, debo declarar y declaro que se halla afecto de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la MUTUA FREMAP a que le abone una indemnización de 34.631,28 euros con la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Absuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la empresa SAINT GOBAIN ICASA S.A.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Silvio , D.N.I. NUM000 , nacido el 6-3-68, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa SAINT GOBAIN ICASA S.A., que tiene asegurados los riesgos profesionales con la MUTUA FREMAP.
SEGUNDO.- Sufrió un accidente de trabajo el 7-10-04 del que derivó un proceso de baja médica que se inició el 10-2-06 y que dio pie a la tramitación del oportuno expediente de secuelas que culminó, previo informe médico de síntesis de 22-11-06 y dictamen de EVI de 24-11-06, con resolución del INSS de 28-11-06 en cuya virtud es declarados afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo indemnizables con arreglo a los baremos 71 y 110 por importe de 1.330 euros. Formula reclamación administrativa previa que es desestimada expresamente por resolución de 12-2-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 13-2-07 pretendiendo la declaración de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.
TERCERO.- El salario diario tenido en cuenta para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal asciende a 47,44 euros.
CUARTO.- El actor en el momento de producirse el accidente trabajaba como operario de cortadora. Debía colocar cortantes en el cabezal de la máquina. El peso de cada cortante es entre 10 y 40 kg. Estos cortantes debían ser elevados hasta la altura del pecho. Debía pasar el tejido desde la fileta hasta la zona de troquelado, debiendo levantar un peso de 5 kg. Sacaba el material producido en forma de paquetes y lo depositaba en cajas. Cada paquete de discos pesa entre 1 y 5 kg. Colocaba las cajas en palets. Cada caja viene a pesar entre 10 y 30 kg. Dichas cajas se apilan hasta una altura de 2,40 metros. Luego se lleva el palet hasta la zona de embalado por medio de una traspaleta.
QUINTO.- Es reconocido por los servicios de prevención de Fremap y como consecuencia de este reconocimiento la empresa le cambia de puesto de trabajo. En la actualidad limpia la fábrica mediante una autofregadora, pinta alguna estancia, selecciona tubos de pvc y tablas de madera y pinta y acondiciona la valla exterior.
SEXTO.- Aqueja las siguientes lesiones:
- Como consecuencia de las dolencias en el hombro derecho hay que practicarle acromioplastia. Tiene derrame en la articulación acromioclavicular. No hay síntomas de rotura de los tendones que transitan por el manguito de rotadores. Presencia de líquido en la articulación acromioclavicular.
- Tiene limitados los movimientos del hombro derecho. La abducción llega a los 90º; la elevación llega a los 100º; la limitación de las rotaciones no le impide llegar a nuca y lumbares.
- No puede coger pesos ni realizar operaciones por encima del plano cefálico.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación MUTUA FREMAP, siendo impugnado por Don Silvio . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la Sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la Mutua demandada en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , entendiendo, en definitiva, que no concurren limitaciones en el actor que permita el reconocimiento en su favor de la prestación de la Incapacidad Permanente Parcial, tal como fue recogido en la Sentencia de Instancia.
Alude a lo largo de todo el motivo de recurso, al Informe Médico de Síntesis que es según el recurrente un informe objetivo, y que de las limitaciones orgánicas y funcionales de dicho Informe, no se deduce que el actor tenga una disminución de su rendimiento en relación con su profesión habitual de al menos un 33 %.
No solicita el recurrente la revisión del relato fáctico, por lo que para la determinación de si concurren los requisitos suficientes para entender procedente la concesión a favor del actor de una Incapacidad Permanente Parcial, es necesario acudir a los ordinales que integran el relato de hechos probados, poniendo en relación las dolencias del actor reflejadas en ellos, y las tareas propias de su profesión habitual.
En el ordinal sexto se indica que el actor padece las siguientes secuelas:
a). Limitación en los movimientos del hombro derecho. La abducción llega a los 90 º, la elevación llega a los 100 º, la limitación de las rotaciones no le impiden llegar a la nuca y lumbares.
b).Presencia de líquido en la articulación acromioclavicular. Lo que le impide coger pesos y realizar operaciones por encima del plano cefálico.
En el ordinal cuarto, se describen las tareas fundamentales de su profesión, y que consistían en "colocar cortantes en el cabezal de la máquina, siendo el peso de 40 kgs, debiendo ser elevados dichos cortantes hasta la altura del pecho. Debía pasar el tejido desde la fileta hasta la zona del troquelado, debiendo levantar un peso de 5 kgs. Sacaba el material producido en forma de paquetes y lo depositaba en cajas. Cada paquete de discos pesaba entre l y 5 kgs. Colocaba las cajas en paleta. Cada caja viene a pesar entre 10 y 30 kgs, apilando las cajas hasta una altura de 2,40 metros".
Es decir, toda la actividad propia del actor consistía en levantar pesos, con actividad fundamentalmente manual. Debiendo valorarse el contenido de la STS de 17 de enero de 1989 , donde señalaba que por "profesión habitual no es esencialmente coincidente con la labor específica que se realice en un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle".
Por tanto, si cuando tuvo lugar el accidente laboral, las tareas que desempeñaba el actor eran las descritas anteriormente, consistentes fundamentalmente en coger pesos, es preciso comparar dicha labor, con sus dolencias, para así permitir inferir si existen o no limitaciones en el ejercicio de su actividad por parte del actor, y de ser así, si son iguales o superiores al 33 %.
Es claro que si el actor no puede coger pesos, su actividad fundamental que desarrollaba se vería seriamente limitada en su rendimiento.
Pero esta circunstancia no sólo se deriva del examen de las dolencias que aquejan al trabajador, sino viene acreditado a su vez por la propia actuación de los servicios de prevención de la entidad recurrente, quien ante las secuelas del demandante, procedió a "cambiarle de puesto de trabajo", realizando en la actualidad labores de limpieza de la fábrica mediante una autofregadora, pintando alguna estancia, seleccionando tubos de pvc y tablas de madera y pintando y acondicionando la valla exterior", es decir, desarrolla en la actualidad y como consecuencia de las exigencias derivadas de prevención, unas labores que implican no coger pesos, como sí hacía anteriormente, siendo esa la tarea propia de su actividad habitual. Y que como es incapaz de realizar con eficacia dicha labor en la actualidad, ha determinado que tenga que ser cambiado de actividad laboral y de puesto de trabajo.
En conclusión, la apreciación judicial en el sentido que el actor, pese a que puede seguir trabajando, tiene menoscabada su capacidad productiva en grado jurídicamente significativo (no inferior a un 33 %), aparece meridianamente acreditada. La limitación de ciertos movimientos que el demandante no puede realizar (coger pesos ni realizar operaciones por encima del plano cefálico), de seguro han de reducir su rendimiento en el porcentaje que supera el mínimo legal requerido para dar lugar a una incapacidad permanente parcial.
Habiéndolo entendido así el Juzgador de Instancia, el recurso ha de ser desestimado, lo que conlleva la pérdida del depósito y cantidades consignadas a efectos de recurrir, y la consiguiente imposición de las costas. Siendo confirmada la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NÚMERO 61 -MUTUA FREMAP-, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Uno, de 16 de abril de 2007 , autos 105/07, seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por D. Silvio , contra la entidad recurrente y TESORERÍA GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SAINT GOBAIN S.A, en materia de invalidez, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Se decreta la pérdida del depósito y consignaciones efectuadas para recurrir, a las que se darán el destino legal que proceda, una vez firme esta resolución.
Se acuerda la imposición de COSTAS a la entidad recurrente, por los honorarios del letrado de la parte que impugnó el recurso, dentro de los límites legales, cuya cuantía concreta será determinada en su caso por esta Sala, si a ello hubiera lugar, y una vez firme esta resolución.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

