Última revisión
12/07/2006
Sentencia Social Nº 5357/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7610/2005 de 12 de Julio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 12 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 5357/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006104737
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:7352
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
MDT
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 12 de julio de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5357/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 27 de enero de 2005 dictada en el procedimiento nº 686/2004 y siendo recurrido/a Gema . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 01.10.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando la demanda interpuesta por Gema , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de Absoluta, derivada de Enfermedad Común, con derecho a una Pensión mensual 464,46 Euros, más mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 4 de Mayo de 2.004, condenando a la parte demandada a abonársela a la actora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Gema , con fecha de nacimiento de 1 de Mayo de 1.949, está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.
SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de EMPLEADA DE HOGAR
TERCERO.- La Base Reguladora de la prestación es de 464,46 Euros.
CUARTO.- Acredita 2.741 días en el Régimen General y 1.131 días en el Régimen Especial de Empleados del Hogar.
QUINTO.- Inició un proceso de Incapacidad Temporal el día 30 de Myo de 2.002, y agotó el subsidio el día 7 de Marzo de 2.004, por haber trascurrido el plazo máximo de dieciocho meses, si bien se prorrogó hasta la fecha de la incapacidad permanente.
SEXTO.- Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.
SÉPTIMO.- Según el dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, a día 28 de junio de 2.004, presenta las lesiones siguientes:
HALLUX VALGUS DEL PIE DERECHO INTERVENIDO EN OCTUBRE DE 2002. ALGIA RESIDUAL CON FUNCIONALISMO CONSERVADO.
OCTAVO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 4 de Mayo de 2004, se resolvió:
Que no procede declarar a Gema en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.
Extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día de la presente resolución.
NOVENO.- Frente a la Resolución mencionada, la actora interpuso Reclamación Previa a 17 de Mayo de 2004.
DÉCIMO.- La Reclamación Previa se desestimó a 15 de Julio de 2004.
UNDÉCIMO.- Citada a reconocimiento médico, presentó las lesiones siguientes:
HALLUX VALGUS DEL PIE DERECHO INTERVENIDO EN OCTUBRE DEL 2002, REINTERVENIDO EN JUNIO DEL 2004. RETIRADA DE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS DE NEUROMAS INTERDIGITALES, PENDIENTE DE EVOLUCIÓN. ARTROSIS INCIPIENTE EN LA CADERA IZQUIERDA Y EN EL RAQUIS LUMBAR, SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL ACTUAL.
DUODÉCIMO.- La actora presenta las lesiones siguientes:
NEUROMAS DE MORTON EN SEGUNDO Y TERCER ESPACIOS METATARSIANOS. JUANETE EN EL PIE DERECHO INTERVENIDO EN OCTUBRE DE 2002 Y EN JUNIO DE 2004.
METATARSALGIA PERSISTENTE EN EL PIE DERECHO.
ARTROPATÍA METATARSOFALÁNGICA.
DEAMBULACIÓN CON MULETAS DESDE LA PRIMERA INTERVENCIÓN.
DISMETRÍA DE EXTREMIDADES.
COXARTROSIS.
GONARTROSIS.
ARTROPATÍA VERTEBRAL DE PREDOMINIO LUMBAR.
ESTENOSIS DEL CANAL RAQUÍDEO L3-L5.
VARICES DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión principal formulada por la trabajadora demandante, la declaró afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de contingencias comunes, revocando de esta manera la resolución dictada por la Entidad Gestora, combatida en los presentes autos, que la había declarado no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, siendo su profesión habitual la de empleada del hogar. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la demandante que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el INSS recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe, por aplicación indebida, lo dispuesto en el artículo 137, apartado 5º de la Ley General de la Seguridad Social , que da el concepto legal de lo que ha de entenderse por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, en el sentido de que es la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio, afirmando que la demandante no queda impedida para realizar actividades retribuidas de carácter sedentario o que no requieran esfuerzos físicos.
Partiendo de las lesiones que la demandante padece, según han sido reseñadas en el hecho declarado probado duodécimo de la sentencia recurrida consistentes en: "Neuronas de Morton en segundo y tercer espacios metatarsianos. Juanete en el pie derecho intervenido en octubre de 2002 y en junio de 2004. Metatarsalgia persistente en el pie derecho. Artropatía metatarsofalángica. Deambulación con muletas desde la primera intervención. Dismetría de extremidades. Coxartrosis. Gonartrosis. Artropatía vertebral de predominio lumbar. Estenosis del canal raquídeo de L3-L5. Varices extremidades inferiores", lesiones que el recurrente INSS no ha impugnado por el cauce legal adecuado del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y que el magistrado de instancia en uso de las facultades que le confiere el artículo 97.2 de dicha Ley , ha tomado fundamentalmente de la prueba practicada a instancias de la actora, de las que se deduce que tiene amplias dificultades para la deambulación y bipesdatación continuadas, motivo por el que no puede llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de empleada del hogar que requiere la realización de esfuerzos físicos continuados de mediana intensidad, por lo que en todo caso ha de ser declarada afecta de una incapacidad permanente total para dicha profesión en aplicación del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , pero sin que concurra tal grado de discapacidad que quede impedida para la realización de todo tipo de trabajo incluidos los de carácter liviano y sedentario, por lo que la sentencia recurrida ha infringido por aplicación indebida lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , procediendo su revocación, previa la estimación del recurso de suplicación interpuesto por el INSS, declarándola afecta de una incapacidad permanente total con derecho a las prestaciones que se dirán en la parte dispositiva de esta resolución, lo que constituyó su petición subsidiaria en su escrito de demanda.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona en fecha 27 de enero de 2.005 , recaída en los autos 686/04, seguidos en virtud de demanda formulada por Doña Gema , contra la Entidad Gestora recurrente, en solicitud de ser declarada afecta de una incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, declarando a la trabajadora demandante afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada del hogar, con derecho a percibir una prestación del 55% de una base reguladora mensual de 464,46 euros, con fecha de efectos iniciales del día 4 de mayo de 2.004, porcentaje que se incrementará en un 20% en los periodos de tiempo en que carezca de empleo. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
