Última revisión
12/07/2006
Sentencia Social Nº 5367/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 763/2004 de 12 de Julio de 2006
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 12 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 5367/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006105098
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:8076
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
mm
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 12 de julio de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5367/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 24 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 763/2004 y siendo recurrida Lucía . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Lucía contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que está afecto de una invalidez permanente en grado de ABSOLUTA para toda profesión u oficio, y debo condenar y condeno a la entidad gestora a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 405,79 Euros con fecha de efectos del día 5 de julio de 2004, y con las revalorizaciones y mejoras que legalmente correspondan. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, Dª Lucía , nacida el día 23 de enero de 1940, se encuentra afiliada al Régimen Especial de los Empleados de Hogar de la Seguridad Social, solicitó la prestación de incapacidad permanente el 5 de julio de 2004, derivada deenfermedad común.
SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6 de agosto de 2004, se declaró que no se encontraba en situación de incapacidad permanente en grado alguno, teniendo cubierto el período de carencia.
TERCERO.- Interpuesta contra la misma reclamación previa por la actora, la misma fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 28 de septiembre de 2004.
CUARTO.- La base reguladora anual de la prestación solicitada asciende a 405,79 Euros, y la fecha de efectos es la de 5 de julio de 2004 existiendo conformidad de las partes en ambos extremos.
QUINTO.- La UVAMI, en su dictamen de 19 de julio de 2004, objetiva las siguientes dolencias y secuelas: FIBROMIALGIA SDE. DEPRESIVO SE-CUNDARIO.
SEXTO.- La actora padece actualmente las siguientes dolencias: ARTROSIS GENERALIZADA CON AFECTACION CERVICAL , CON HERNIA DISCAL POS-TEROLATERAL IZQUIERDA A NIVEL DE LA CUARTA Y QUINTA VERTEBRAS, EN HOMBROS, CADERAS, RODILLAS Y EXTREMIDADES SUPERIORES. FIBROMIALGIA MUY SINTOMATICA. TRANSTORNO DEPRESIVO REACTIVO GRAVE, DE MAS DE 30 MESES DE EVOLUCIÓN, CON SINTOMATOLOGIA FLORIDA Y CLINOFILIA. COLON IRRITABLE. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la doble vía del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se alza en suplicación el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de instancia, que acogió la demanda presentada por el trabajador accionante, en reclamación de reconocimiento de incapacidad absoluta, con origen en enfermedad común.
SEGUNDO.- Así pues, primeramente pide el presente recurso que el estado de salud actual de la demandante, precise lo siguiente: Fibromialgia, síndrome depresivo y artrosis poliarticular.
Petición Revisora que se remite a determinados informes médicos, obrantes en los ramos de prueba de ambas partes procesales.
Petición Revisora a la que no es dable acceder en cuanto injustificadamente pretende desvirtuar el resultado de la valoración por el Juzgador, de las pruebas producidas en el proceso, ex art. 97, dos, de dicha LDl .
TERCERO.- Una reiterada doctrina jurisprudencial, contenida, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre de 1986, 9 de febrero de 1987 y 28 de diciembre de 1988 , pone de relieve cómo la valoración de la antigua invalidez permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia; debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una invalidez permanente absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista por la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión. La aplicación de la anterior doctrina comporta que haya de desestimarse el recurso interpuesto por el INSS, en el que denunciaba la aplicación indebida del mandato del artículo 137, cinco de la vigente Ley General de la Seguridad Social ; pues inalterado el relato de la sentencia recurrida, las dolencias que, según allí se recoge, afectan a la parte demandante, racionalmente han de impedirle cualquier ocupación retribuida. Destacando afectación en zonas cervical, hombros, caderas, rodillas y EE.SS. Más trastorno depresivo reactivo, que se adjetiva de GRAVE " de más de 30 meses de evolución con sintomatología florida y clinofilia".
Lo razonado conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia recurrida. Sin que sea dable condena en costas del recurso.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3de los de Barcelona en el procedimiento nº 763/2004 seguidos a instancias de Lucía contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes. Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a las partes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

