Última revisión
16/07/2007
Sentencia Social Nº 5371/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2612/2006 de 16 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 5371/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2005 - 0000859
cla
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 16 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Lina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 30 de junio de dos mil cinco dictada en el procedimiento Demandas nº 281/2005 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Juana .
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de dos mil cinco que contenía el siguiente Fallo:
" Que desestimo la demanda presentada por Lina contra Juana absolviendo a esta última de los pedimentos aducidos en su contra al no haberse acreditado la realidad de la deuda reclamada".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La actora prestaba servicios para la demandada a horas como empleada de hogar -limpiadora en el domicilio particular de la Sra. Juana desde el 25.6.2003 al 25.12.2004, durante 3 horas diarias (11 a 14 horas) de Lunes a Viernes percibiendo unos emolumentos de 6,euros hora por todos los conceptos conforme a lo establecido en el Art. 6.5 RD 1424/85 relación laboral especial de trabajadores de hogar que regulaba su relación laboral.
2.- De las pruebas practicadas no se a acreditado que la empleadora le adeude cantidad alguna por el trabajo realizado por la actora .
3.- Con fecha 2.3.2005 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 18.3.2005, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 1.4.2005 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Sabadell, que fue repartida a este Juzgado de lo Social" .
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2005 - 0000859
cla
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 16 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Lina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 30 de junio de dos mil cinco dictada en el procedimiento Demandas nº 281/2005 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Juana .
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de dos mil cinco que contenía el siguiente Fallo:
" Que desestimo la demanda presentada por Lina contra Juana absolviendo a esta última de los pedimentos aducidos en su contra al no haberse acreditado la realidad de la deuda reclamada".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La actora prestaba servicios para la demandada a horas como empleada de hogar -limpiadora en el domicilio particular de la Sra. Juana desde el 25.6.2003 al 25.12.2004, durante 3 horas diarias (11 a 14 horas) de Lunes a Viernes percibiendo unos emolumentos de 6,euros hora por todos los conceptos conforme a lo establecido en el Art. 6.5 RD 1424/85 relación laboral especial de trabajadores de hogar que regulaba su relación laboral.
2.- De las pruebas practicadas no se a acreditado que la empleadora le adeude cantidad alguna por el trabajo realizado por la actora .
3.- Con fecha 2.3.2005 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 18.3.2005, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 1.4.2005 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Sabadell, que fue repartida a este Juzgado de lo Social" .
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto Dª Lina frente a la sentencia de 30 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Sabadell en los autos 281/2005 , seguidos a su instancia contra Dª Juana y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo . Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto Dª Lina frente a la sentencia de 30 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Sabadell en los autos 281/2005 , seguidos a su instancia contra Dª Juana y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo . Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

