Sentencia SOCIAL Nº 538/2...zo de 2017

Última revisión
27/07/2017

Sentencia SOCIAL Nº 538/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 227/2017 de 22 de Marzo de 2017

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Orden: Social

Fecha: 22 de Marzo de 2017

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GÓMEZ RUIZ, RAMÓN

Nº de sentencia: 538/2017

Nº de recurso: 227/2017

Núm. Cendoj: 29067340012017100643

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:2936

Núm. Roj: STSJ AND 2936:2017

Resumen
La empresa no puede alterar unilateralmente dentro del ejercicio de sus facultades organizativas y directivas el método de elección de vacaciones de los trabajadores. La elección de las fechas de las vacaciones por los trabajadores es una condición más beneficiosa cuando resulte constante, mantenida y reiterada en el tiempo.

Voces

Conflicto colectivo laboral

Principio de condición más beneficiosa

Indefensión

Vacaciones

Práctica de la prueba

Centro de trabajo

Valoración de la prueba

Contrato fijo discontinuo

Proceso de conflicto colectivo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Celeridad

Convenio colectivo de Limpieza

Convenio colectivo

Fondo del asunto

Vacaciones anuales retribuidas

Voluntad unilateral

Acuerdo de interés profesional

Autónomo económicamente dependiente

Despido colectivo

Reducción de jornada laboral

Trabajador fijo discontinuo

Contrato de Trabajo

Cuestiones de fondo

Derechos de los trabajadores

Salario base

Empresa principal

Días naturales

Carga de la prueba

Convenio colectivo aplicable

Derecho adquirido

Relación contractual laboral

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