Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 5383/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 570/2016 de 22 de Septiembre de 2016
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Orden: Social
Fecha: 22 de Septiembre de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GARCÍA CARBALLO, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 5383/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016104873
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:6936
Núm. Roj: STSJ GAL 6936/2016
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
-
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2012 0002480
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000570 /2016 - FF
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000790 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carlos José
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, JUAN JOSE OTERO LOURIDO
PROCURADOR: , ANA MARIA TEJELO NUÑEZ
GRADUADO/A SOCIAL: ,
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carlos José
ABOGADO/A: SERV. JURÍDICO SEG. SOCIAL, JUAN JOSÉ OTERO LOURIDO
PROCURADOR: ANA MARIA TEJELO NÚÑEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
A CORUÑA, A VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000570 /2016, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, Carlos José , contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO
DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000790 /2012, siendo Magistrado- Ponente
el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Carlos José presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil quince .
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: '
PRIMERO: El actor se encuentra afiliado al Régimen de la Seguridad Social con el n° de afiliación NUM000 , con profesión habitual de encargado de almacén de empresa de fontanería y electricidad, solicitó la prestación de Incapacidad Permanente que le fue denegada por Resolución del INSS de fecha 27-07- 2012, tras el dictamen propuesta del EVI 'por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art.
137 de la Ley General de la Seguridad Social '.- El cuadro clínico residual según el Equipo de Valoración de Incapacidades era a 23-07-12: 'Desprendimiento de retina regmatógeno en 10/2010'. Con las limitaciones funcionales y orgánicas siguientes: 'Agudeza visual en CI 0.8 y CD 0,05'.-
SEGUNDO: No conforme con dicho reconocimiento el 14-08-12 formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 25/09/2012.-
TERCERO: La base reguladora mensual de la prestación solicitada se fija en 908,32 €.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: 'FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Don Carlos José contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en su virtud, DEBO DECLARAR Y DECLARO al actor en situación de incapacidad permanente parcial, con derecho al percibo de una prestación equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora de 908,32 €/mes, más las revaloraciones de dicha cantidad desde la fecha del dictamen propuesta del EVI (23/07/2012), condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante la referida prestación'.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO . Frente a la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda rectora de actuaciones, en cuanto, aunque desestima la pretensión principal de incapacidad permanente total para su profesión habitual, estima la pretensión subsidiaria de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, tanto la parte demandante, con la finalidad de obtener una incapacidad permanente total para la profesión habitual o parcial revisada su base, como la parte demandada, con la finalidad de, obtener la absolución de la demanda rectora de actuaciones, anuncian ambas recurso de suplicación y lo interponen después ambas solicitando, la demandante al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, mientras que la demandada únicamente impugna el derecho aplicado al amparo de esta última disposición. Un orden lógico de solución de recursos es, en primer lugar, analizar las revisiones fácticas interesadas y, en segundo lugar, analizar tales denuncias.
SEGUNDO . Respecto a la revisión de los hechos probados, se pretende modificar la categoría profesional del actor, reconocida en el hecho probado primero de la sentencia, como encargado de almacén, por la de oficial de 3ª, que se admite dado que esa es la categoría que obra en las nominas no existiendo constancia alguna en autos del desempeño de la señalada en instancia.
TERCERO. Respecto al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, la demandante denuncia la infracción del artículo 137,1,b ) y 137,4 de la Ley General de la Seguridad Social , artículo 11.1 b ) y 12.2, de la OM 15-4-69, y 38 del Decreto de 22-6-56, Reglamento de accidente de trabajo en su apartado relativo a la incapacidad permanente total derivada de la pérdida de visión.
Las lesiones reconocidas al actor son desprendimiento de retina regmatógeno en 10/2010. Limitaciones funcionales y orgánicas: agudeza visual en OI: 0,87 y OD: 0.05' lesiones que derivan en la incapacidad permanente total solicitada, no ya porque la limitación de 0.05 ha sido ya aceptada como pérdida de visión total, al ser inferior a 0.1, en reiterada doctrina jurisprudencial, lo que unido a la pérdida de visión en el otro ojo en un 0.8 llevaría a la aplicación por referencia de lo señalado en el Reglamento de accidente de trabajo utilizado igualmente a título orientativo, de forma que la pérdida total de visión en un ojo si queda reducida la del otro en menos del 50 % equivale a la situación de incapacidad permanente, sino que además, según la Escala de de Wecker, el porcentaje aplicable es del 38 tomando exclusivamente las cifras tenidas en cuenta, lo que equivale a la situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, lo que lleva a estimar el motivo así como el recurso, reconociendo al actor dicho grado invalidante.
CUARTO .- Finalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social con este mismo amparo procesal, denuncia la infracción del artículo 137,3 de la Ley General de la Seguridad Social manteniendo que no existe situación invalidante alguna, lo que a la vista de los señalados ha de ser rechazado.
QUINTO.- Por todo lo expuesto y en el caso de autos, se estima el recurso del actor con desestimación del formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y se declara al trabajador en la situación de incapacidad permanente para su profesión habitual de Oficial de tercera en empresa de fontanería y electricidad.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos José , contra la sentencia del juzgado de lo social número dos de Santiago de Compostela, y desestimando el del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la misma sentencia, en juicio instado por el trabajador recurrente contra la Entidad Gestora señalada, la Sala la revoca y declarando al actor en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condena a la demandada a a su abono en cuantía y efectos reglamentarios.Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
