Sentencia Social Nº 539/2...re de 2008

Última revisión
16/10/2008

Sentencia Social Nº 539/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 547/2008 de 16 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 16 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 539/2008

Resumen:
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00539/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 547/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 539/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 547/2008 interpuesto por DON Jose Miguel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 477/2008 seguidos a instancia del recurrente , contra la mercantil HOJALDRE Y BOLLERIA RUIZ DE LA PEÑA,S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Seguridad Social . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23/07/2008 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Jose Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y HOJALDRE Y BOLLERIA RUIZ DE LA PEÑA,S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, confirmando en todos sus extremos las Resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 16 y 30 de abril de 2008, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Jose Miguel , nacido el día 19 de enero de 1.948, se halla afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 , el cual viene prestando servicios desde el 12 de marzo de 2.002 para la empresa HOJALDRE Y BOLLERIA RUIZ DE LA PEÑA S.L., como Administrativo, a través de contrato de trabajo a tiempo parcial, que pasó a ser a tiempo completo el día 13 de septiembre de 2.007.SEGUNDO.- En fecha 7 de abril de 2.008 DON Jose Miguel redujo su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 60% por pretender acceder a la situación de Jubilación Parcial, suscribiendo con la empresa HOJALDRE Y BOLLERIA RUIZ DE LA PEÑA S.L. el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada de trabajo de 16 horas semanales, con una duración desde el 7 de abril de 2.008 hasta el 19 de enero de 2.013, habiendo sido suscrito en esa misma fecha, 7 de abril de 2.008 contrato de trabajo de relevo a tiempo completo entre la empresa HOJALDRE Y BOLLERIA RUIZ DE LA PEÑA S.L., y Don Alberto , ostentando dicho trabajador la categoría profesional de Administrativo, con una duración desde el 7 de abril de 2.008 hasta el 19 de enero de 2.013.TERCERO.- En fecha 14 de abril de 2.008 DON Jose Miguel solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pensión de Jubilación Parcial desde el 7 de abril de 2.008, que le fue denegada por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16 de abril de 2.008 por no provenir de un trabajo a tiempo completo, no acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial y no serle aplicable el régimen jurídico vigente en la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007.CUARTO.- Formulada Reclamación Previa ha sido desestimada por Resolución de fecha 30 de abril de 2.008 por entender que en la fecha del hecho causante el actor no cumple el requisito de estar dos años consecutivos y sin interrupción a tiempo completo en la empresa.QUINTO.- La parte actora solicita se proceda a la anulación de las Resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 16 de abril de 2.008 y 30 de abril de 2.008, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior por las que se deniega al demandante la Pensión de Jubilación Parcial y se resuelva favorablemente dicha Pensión al cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social .

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00539/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 547/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 539/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 547/2008 interpuesto por DON Jose Miguel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 477/2008 seguidos a instancia del recurrente , contra la mercantil HOJALDRE Y BOLLERIA RUIZ DE LA PEÑA,S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Seguridad Social . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23/07/2008 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Jose Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y HOJALDRE Y BOLLERIA RUIZ DE LA PEÑA,S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, confirmando en todos sus extremos las Resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 16 y 30 de abril de 2008, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Jose Miguel , nacido el día 19 de enero de 1.948, se halla afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 , el cual viene prestando servicios desde el 12 de marzo de 2.002 para la empresa HOJALDRE Y BOLLERIA RUIZ DE LA PEÑA S.L., como Administrativo, a través de contrato de trabajo a tiempo parcial, que pasó a ser a tiempo completo el día 13 de septiembre de 2.007.SEGUNDO.- En fecha 7 de abril de 2.008 DON Jose Miguel redujo su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 60% por pretender acceder a la situación de Jubilación Parcial, suscribiendo con la empresa HOJALDRE Y BOLLERIA RUIZ DE LA PEÑA S.L. el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada de trabajo de 16 horas semanales, con una duración desde el 7 de abril de 2.008 hasta el 19 de enero de 2.013, habiendo sido suscrito en esa misma fecha, 7 de abril de 2.008 contrato de trabajo de relevo a tiempo completo entre la empresa HOJALDRE Y BOLLERIA RUIZ DE LA PEÑA S.L., y Don Alberto , ostentando dicho trabajador la categoría profesional de Administrativo, con una duración desde el 7 de abril de 2.008 hasta el 19 de enero de 2.013.TERCERO.- En fecha 14 de abril de 2.008 DON Jose Miguel solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pensión de Jubilación Parcial desde el 7 de abril de 2.008, que le fue denegada por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16 de abril de 2.008 por no provenir de un trabajo a tiempo completo, no acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial y no serle aplicable el régimen jurídico vigente en la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007.CUARTO.- Formulada Reclamación Previa ha sido desestimada por Resolución de fecha 30 de abril de 2.008 por entender que en la fecha del hecho causante el actor no cumple el requisito de estar dos años consecutivos y sin interrupción a tiempo completo en la empresa.QUINTO.- La parte actora solicita se proceda a la anulación de las Resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 16 de abril de 2.008 y 30 de abril de 2.008, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior por las que se deniega al demandante la Pensión de Jubilación Parcial y se resuelva favorablemente dicha Pensión al cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social .

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Jose Miguel , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Dos de 23 de julio de 2008 , en autos 477/08, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HOJALDRE Y BOLLERÍA RUIZ DE LA PEÑA S.L, en materia de Seguridad Social, y con revocación íntegra de la resolución recurrida y con estimación de la demanda rectora de este procedimiento, debemos declarar y declaramos el derecho de D. Jose Miguel a la pensión de jubilación parcial al cumplir los requisitos exigidos legalmente para ello, anulando las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de abril de 2008, y30 de abril de 2008, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Jose Miguel , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Dos de 23 de julio de 2008 , en autos 477/08, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HOJALDRE Y BOLLERÍA RUIZ DE LA PEÑA S.L, en materia de Seguridad Social, y con revocación íntegra de la resolución recurrida y con estimación de la demanda rectora de este procedimiento, debemos declarar y declaramos el derecho de D. Jose Miguel a la pensión de jubilación parcial al cumplir los requisitos exigidos legalmente para ello, anulando las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de abril de 2008, y30 de abril de 2008, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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