Sentencia Social Nº 539/2...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 539/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 212/2015 de 03 de Marzo de 2015

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Orden: Social

Fecha: 03 de Marzo de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 539/2015

Núm. Cendoj: 46250340012015100262


Encabezamiento

1 Recurso C/ Sentencia 212/2015

RECURSO SUPLICACION - 000212/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a tres de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 539/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000212/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE , en los autos 000859/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Crescencia , asistido por el Letrado D. José Antonio Montiel Marquez contra CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA, Rubén ( PRESIDENTE DEL COMITE DE EMPRESA DE VALENC , Bernardo ( PRESIDENTE COMITE DE EMPRESA DE ALICAN , Basilio (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Eloy (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Elisenda (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Inocencio (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Marina (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Soledad (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Serafina (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Clara (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Juana (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Santos (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Rosana (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Carmela (COMITE DE EMPRESA VALENCIA), Covadonga (COMITE DE EMPRESA ALICANTE), Leoncio (COMITE DE EMPRESA ALICANTE), Coral (COMITE DE EMPRESA ALICANTE), Leticia (COMITE DE EMPRESA ALICANTE), Tomasa DELEGADO DE PERSONAL DE CASTELLON., ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (EIGE), Nicolasa , Jose María y Elena , y en los que es recurrente Crescencia yCONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE e INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Estimando la falta de legitimación pasiva de la CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, ESTIMO PARCIALMENTEla demanda formulada por DOÑA Crescencia frente a INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA, ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALIDAD, CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DON Basilio , DON Rubén , DON Eloy , DOÑA Elisenda , DON Inocencio , DOÑA Marina , DOÑA Soledad , DOÑA Serafina , DOÑA Clara , DOÑA Juana , DON Santos , DOÑA Rosana , DOÑA Carmela , DON Bernardo , DOÑA Covadonga , DON Leoncio , DOÑA Leticia , DOÑA Coral , DOÑA Tomasa , DON Daniel , DOÑA Noelia , DON Jorge , DON Rogelio Y DOÑA Guillerma , y los trabajadores DOÑA Nicolasa , DON Jose María Y DOÑA Elena , sobre DESPIDO y CANTIDAD, ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, declarando procedente la extinción del contrato de la parte actora efectuado, y CONDENO al Instituto Valenciano de la Vivienda SA y su sucesora Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, a abonar a DOÑA Crescencia la cantidad de 2.171'07 euros.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Crescencia , arquitecto, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Instituto Valenciano de la Vivienda SA, en el centro de trabajo de la calle Gerona nº 4 de Alicante, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de responsable de Departamento 1, en la Dirección de Ordenación Urbanística, antigüedad de 23.4.92, y salario a efectos de despido de 4.099'29 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (585'61€). Doña Crescencia estuvo adscrita desde junio de 2010 a febrero de 2012, en virtud de encomienda, al Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. SEGUNDO.-El Instituto Valenciano de la Vivienda SA comunicó a DOÑA Crescencia mediante carta de fecha 30.5.12 que obra incorporada en autos y que se da íntegramente por reproducida, la extinción de su contrato con efectos de la misma fecha en el marco del ERE que finalizó con acuerdo el 4.5.12, procediéndose en este acto a notificar de forma individual la extinción, abonándole mediante transferencia bancaria la cantidad de 49.191'48 euros, correspondientes a la indemnización por 20 días por año de servicios con el tope de una anualidad. TERCERO.-El Instituto Valenciano de la Vivienda SA es una sociedad pública dependiente de la Generalitat Valenciana, encargada de la gestión de canalizar la intervención de la Generalitat en el desarrollo urbanístico de la comunidad, formando parte del sector público. El IVVSA es una empresa pública dependiente de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, cuyo único accionista es la Generalitat Valenciana. Fue creada por Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell, modificado por Decreto 45/1999, de 23 de marzo, siendo inicialmente su objeto social la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial (actualmente VPP), así como cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares fuesen precisas para la realización del mismo, y se incluye la gestión de la administración de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Valenciana. Dicho objeto social fue ampliado mediante Decreto 105/2004, de 23 de junio, incorporando, en síntesis, las siguientes actividades: - Adquisición y enajenación de suelo para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia urbanística o de vivienda, tanto por la Generalitat como por el propio Instituto. - Promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas. - Adquisición y enajenación de viviendas en cualquier estado y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la construcción y rehabilitación de viviendas. - Promoción, ejecución, gestión y/o explotación de obras de infraestructura de cualquier índole, de servicios y edificación encargadas por ía administración u otros agentes del sector público. - Gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto propias como de terceras personas. - Constitución y participación en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección pública. - Participación en programas institucionales que tengan por objeto impulsar, favorecer o desarrollar la promoción de viviendas, equipamientos o infraestructuras en zonas, regiones o países desfavorecidos o en vías de desarrollo. - Suscribir convenios para facilitar la financiación y construcción de infraestructuras públicas de utilidad de la Generalitat, especialmente respecto de la Consellería competente para la construcción de nuevos centros docentes y adecuación de los existentes. La sociedad tiene presencia en las tres provincias de la Comunidad Valenciana: una sede en Castellón, otra en Alicante, y cinco centros distintos en Valencia. Por Decreto-Ley de 19/10/2012 (DOCV 22.10.12) se acordó la extinción del Instituto Valenciano de la Vivienda SA mediante cesión del activo y pasivo a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. CUARTO.-En fecha 2.4.12 el Instituto Valenciano de la Vivienda comunicó a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores la apertura de un período de consultas con el fin de proceder a la extinción de 252 contratos de trabajo, el cual, tras diversas reuniones, finalizó con Acta Final con acuerdo en fecha 4.5.12, suscrito por todas las representaciones de los trabajadores intervinientes en las consultas y en el que las partes aceptaron las causas económicas, productivas y organizativas alegadas en la Memoria que se acompañó al inicio del período de consultas y que las partes habían negociado de buena fe, sin existencia de dolo, coacción, fraude de ley ni abuso de derecho. Por el acuerdo alcanzado el ERE afectó a 211 trabajadores, y para su selección se atendió a los criterios señalados en la Memoria, acordando el abono de la indemnización al tiempo de comunicar los ceses, formalización de Convenio Especial para mayores de 55 años y otras medidas de recolocación, formación, reciclaje y mejora voluntaria de prestaciones en función del colectivo y tramos de edad, y siendo el tiempo para notificar individualmente los ceses el de 4 meses desde la terminación de las consultas. En fecha 3.5.12 los trabajadores del IVVSA de las tres provincias en Asamblea votaron a favor del acuerdo con la propuesta definitiva. En fecha 11.5.12 el IVVSA comunicó a la autoridad laboral el fin del ERE, el número de afectados y los concretos trabajadores afectados por la suspensión o extinción, dándose traslado también al Comité de Empresa. QUINTO.-Los criterios establecidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos, según el apartado 9.2 de la Memoria explicativa, fueron los siguientes, que no tenían carácter excluyente y con posible valoración en su caso de combinación de varios de ellos: 1) El criterio principal era la pertenencia a distintas direcciones, departamentos o unidades de trabajo que iban a verse afectadas con su eliminación; así como la pertenencia a las órdenes de ejecución (encomiendas) reseñando específicamente las que se suprimen (entre los que se encuentra la Dirección de Ordenación urbanística), si bien en supuestos excepcionales podría hacerse prevalecer criterios de experiencia y polivalencia. 2) Respecto a las unidades que se mantenían se tendrían en cuenta la experiencia profesional de los trabajadores, años de trabajo en el IVVSA, así como su polivalencia funcional, perfil y capacidades técnicas específicas para las áreas y puestos de trabajo que se quieren conservar, pertenencia a una categoría o grupo profesional, adscripción geográfica a los centros de Valencia, Alicante y Castellón. 3) Para determinados departamentos con peculiaridades o con especial tecnicidad se aplicarían criterios relacionados con la experiencia, titulación, tareas llevadas a efecto, conocimiento de programas, capacidad de reciclaje y adaptación, además de experiencia y polivalencia. 4) Con el objetivo de establecer una estructura de plantilla que se mantenga a largo plazo y de ocasionar un menor perjuicio para el trabajador se aplicaría como criterio de selección el de aquellos trabajadores que se encuentren en una situación más próxima a la jubilación con suscripción de convenio especial en aquellos casos en que sea preceptivo. SEXTO.-La actividad de promoción inmobiliaria ha centrado en los últimos años la actividad del IVVSA, por lo que la actual situación del sector inmobiliario ha tenido una importante repercusión en la Sociedad, que ha visto acumulado un elevado número de stock de inmuebles (304) que tienen difícil cabida en el mercado actual, además del descenso de actividad registrada en el IVVSA derivado de la reducción del número de transacciones vinculadas al área de suelo y vivienda fundamentalmente, con la consecuente disminución de ingresos percibidos por esta línea de actividad. En este sentido, los datos de la evolución de venta de viviendas e inmuebles es el siguiente: Evolución de ventas: Viviendas: En 2010: 214; en 2011: 148.Garajes Vinculados: En 2010: 197; en 2011: 144. Trasteros Vinculados: En 2010: 117; en 2011: 95. Garajes Libres: En 2010: 74; en 2011: 9. Trasteros Libres: En 2010: 6; en 2011: 1. Locales: en 2010: 14; en 2011: 9. Total inmuebles: 2010: 622 y en 2011: 406. Respecto a la promoción de suelo, el número de parcelas terminadas y pendiente de venta es de 67, cuya venta se ha pretendido en concurso público, sin haber recibido ofertas. Y respecto a las promociones que se encuentran en distintas fases de trámite, un total de 40 actuaciones de desarrollo de suelo, muchas de ellas son inviables por diversas cuestiones, vinculadas principalmente a la ausencia de demanda, pero también por motivos económicos, falta de financiación y por otras causas. Todo ello se ha visto agravado por las importantes dificultades económicas y de financiación que atraviesa el IVVSA SÉPTIMO.-La estructura organizativa del IVVSA estaba formada por 1 Gerente, 1 Adjunto-Gerente, 1 Dirección General Técnica y 12 Direcciones. Según la Memoria, la nueva estructura organizativa propuesta queda integrada por un Gerente, un Staff Técnico de apoyo a Gerencia centralizada en Valencia, y 4 Direcciones Generales:- Dirección de Organización y gestión (área de soporte); - Dirección de Agencia Valenciana de Alquiler, que se centrará en las tareas de alquiler de vivienda propia y convenida; - Dirección de Edificación, Conservación y Mantenimiento de Inmuebles, para la finalización de las actuaciones de promoción de vivienda actualmente en marcha y gestión del mantenimiento y conservación de todos los inmuebles propiedad del IVVSA y aquellos gestionados por el Centro de Gestión de Vivienda Pública; - Dirección Centro de Gestión de Vivienda Pública, para la gestión del patrimonio de viviendas públicas de la Generalitat Valenciana. La Dirección de Ordenación Urbanística, compuesta de los departamentos de Planemiento y Territorio y el de Gestión de Suelo y Valoraciones, se encargaba de las tareas de planeamiento y territorio, gestión del suelo y valoraciones así como proyectos de reparcelación y expropiación, y tras el ERE se abandona la actividad de promoción y desarrollo del suelo, por lo que, la Dirección de Ordenación Urbanística quedó suprimida en la nueva estructura del IVVSA y se procedió al cese de todos los trabajadores adscritos a dicha Dirección, integrándose únicamente en la nueva estructura del área técnica dependiente de Gerencia un responsable con amplia experiencia y un titulado superior, ambos arquitectos superiores, con experiencia en ordenación urbanística para la elaboración de los informes técnicos necesarios para la tramitación del cese de actividad. El staff técnico quedó compuesto de 11 personas con adscripción en Valencia, excepto una en Alicante, y se divide a efectos departamentales en gestión urbanística, ordenación urbanística e infraestructuras OCTAVO.-El IVVSA recibe órdenes de ejecución o encomiendas de la Consellería, para cuyo desarrollo contrata el personal preciso que, en consecuencia, está ligado a la existencia de dicha encomienda. Para el ejercicio 2012 no se encontraba presupuestada por la Consellería ninguna encomienda, por lo que, inicialmente, se propuso por la empresa la extinción de todos los contratos de trabajo ligados a ellas, si bien, fruto de la negociación se pactaron finalmente dos listas de trabajadores afectados por el ERE: una para aquellos trabajadores cuyos contratos quedaban extinguidos; y otra para los que sus contratos quedaban suspendidos, si bien por un periodo de 180 días siguientes a la adopción del Acuerdo, transcurrido el cual, si no se hubiera suscrito ninguna nueva encomienda, tales trabajadores verían extinguidos definitivamente sus contratos. Y caso de suscribirse no se levantaría la suspensión de todos los contratos, sino tan solo de aquellos precisos para llevar a término la encomienda que, en su caso, se hiciere. NOVENO.-El 10.05.12 la gerencia del IVVSA pactó con 28 trabajadores no afectados por el ERE y un día antes de salir la lista de afectados por el ERE el 11.05.12, la modificación de su categoría y puesto de trabajo a la baja, para adaptarlos a las necesidades y al nuevo organigrama de la empresa y ello con efectos de 1 de junio de 2012. Dichas modificaciones fueron pactadas entre trabajador y empresa, sin ser comunicadas a los representantes de los trabajadores ni a la autoridad laboral. La empresa no ha efectuado relación de puestos de trabajo oficial y se funciona con los organigramas organizativos de la misma que conocen los trabajadores. DÉCIMO.-DOÑA Nicolasa prestaba servicios para el IVVSA con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de director de la Dirección de Ordenación Urbanística con sede en Valencia, y antigüedad de 19.2.99, pasando a desempeñar tras el 1.6.12 la funcion de responsable del departamento de ordenación urbanística en el staff técnico. DON Jose María prestaba servicios para el IVVSA con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de responsable del Departamento de Planeamiento y Territorio en Valencia dependiente de la Dirección de Ordenación urbanística, con antigüedad de 16.11.02, pasando a desempeñar tras el 1.6.12 la función de titulado superior en el staff técnico. DOÑA Elena , arquitecto, prestaba servicios para el IVVSA con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de responsable del Departamento de Proyectos en Alicante dependiente de la Dirección de Edificación, con antigüedad de 5.5.93, responsabilidad que compartió con Doña Crescencia con anterioridad al año 2004, pasando a desempeñar tras el 1.6.12 la función de técnico superior en la Dirección de Edificación y conservación de Inmuebles. DÉCIMOPRIMERO.-El IVVSA abonó a DOÑA Crescencia la cantidad de 2.778'55 euros en concepto de parte proporcional de la paga extraordinaria de verano del año 2012. DÉCIMOSEGUNDO.-DOÑA Crescencia no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior la representación legal o sindical de los trabajadores. DÉCIMOTERCERO.-DOÑA Crescencia presentó reclamación previa frente a la Consellería en fecha 20.6.12 y papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 14.6.12, celebrándose el día 6.7.12 con el resultado de sin avenencia respecto del representante legal de los trabajadores e intentado sin efecto respecto del resto.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Crescencia y las partes demandadas CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE e INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, declarando procedente el despido de la trabajadora demandante, decidido en el marco de un ERE extintivo derivado del acuerdo alcanzado sobre despido colectivo en el Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A., y que condenó a las codemandadas IVVSA y EIGE a abonar a dicha trabajadora determinada suma por falta de preaviso, se formulan sendos recursos, tanto por parte de la representación letrada de la demandante como por el letrado de la Generalitat Valenciana, en este caso en representación de las entidades IVVSA y EIGE.

Por razones de método se comenzará con el examen del recurso formulado por la parte actora, con un primer motivo amparado en el artículo 193 'c' de la LRJS , que se destina al examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, denunciando la infracción del art. 51.4 del ET en su redacción dada por el RD Ley 3/2012, vigente en el momento del despido, en relación con el art. 53.1 de la misma norma , el art. 124.11 (en su redacción dada por el RD Ley 3/2012 ) y el art. 122.3, ambos de la LRJS .

Desde ahora se adelanta que el motivo no puede ser acogido. En efecto, de la remisión que efectúa el artículo 51.4 ET al artículo 53.1 del mismo texto legal se desprende la obligación de notificar individualmente por escrito a todos los trabajadores afectados por el despido y que tal notificación se ha de llevar a cabo cumpliendo los requisitos establecidos para el despido objetivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción. Dicho lo anterior, la consecuencia derivada del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el art. 53.1 ET no puede ser la misma con independencia del requisito omitido, sino que dependerá del concreto requisito que no se haya observado, al igual que sucede con el incumplimiento de los requisitos formales del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Ahora bien, en el caso de despido individual derivado del colectivo solo si se omite la comunicación escrita al trabajador afectado con expresión de la causa o no se pone a disposición del mismo la indemnización devengada (salvo que exista causa económica y no haya liquidez) habrá que declarar la improcedencia del despido, no así en el caso de que no se haya entregado copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores ya que la doctrina jurisprudencial que anuda la declaración de nulidad o, tras la reforma introducida por R.D.-Ley 10/2010 de 16 de junio, la declaración de improcedencia, al incumplimiento de la entrega de la carta de despido objetivo por las causas del artículo 52 'c' del ET , a los representantes de los trabajadores, se fundamenta en que la omisión de dicha exigencia no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agote en una sanción administrativa, sino que la información a los representantes de los trabajadores sobre los despidos objetivos económicos es una pieza esencial del sistema legal de control de la distinción institucional entre el despido colectivo y el objetivo, pero en el despido individual derivado del despido colectivo carece de sentido el establecimiento del referido control.

En el mismo sentido y aunque se considere de aplicación el plazo de preaviso establecido en el art. 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , se ha de concluir que el incumplimiento de dicho plazo no puede llevar aparejada la declaración de improcedencia del despido de la demandante, sino que la consecuencia de dicho incumplimiento ha de ser al igual que sucede cuando se incumple el plazo de preaviso en el despido objetivo por causas económicas, es decir, la condena de la empresa demandada al abono de los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos, que es lo que ha resuelto la propia sentencia y será objeto de censura en el recurso planteado por las codemandadas.

SEGUNDO.- El segundo de los motivos, fundado asimismo en el artículo 193 'c' de la LRJS , censura a la sentencia la infracción del artículo 51.1 del ET , en relación con los artículos 122 y 124.11 de la LRJS , argumentando en síntesis, sobre los criterios de afectación llevados a cabo, que por el mero hecho de la supresión de la unidad administrativa donde trabajaba la recurrente, aquellos no se han respetado, por lo que el despido debió ser declarado nulo.

Motivo que también debe decaer, pues inalterados, por consentidos, los hechos probados de la sentencia, y resultando que el puesto de trabajo que desempeñaba la recurrente se hallaba en Alicante, en la Dirección de Ordenación Urbanística, órgano que desaparece como tal y correlativamente los puestos de trabajo de las personas ocupadas allí, no se deduce que por el hecho que dos trabajadores permanezcan tras el ERE desarrollando su trabajo en el organigrama del ente demandado se haya producido algún genero de discriminación de la demandante respecto estas personas, por tener las mismas, y así se destaca en la sentencia recurrida, mayor polivalencia funcional a tenor de los criterios recogidos en la memoria explicativa previa al acuerdo colectivo alcanzado.

TERCERO.- Finalmente, el tercer motivo de censura jurídica imputa a la sentencia de instancia la infracción del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores por la forma en que la empresa demandada llevó a cabo la modificación de las condiciones de trabajo de veintiocho trabajadores con anterioridad a la publicación de la lista de afectados por el expediente de despido colectivo.

Respecto a la cuestión ahora planteada se ha de indicar, como ya se hizo en supuestos idénticos, que la Sala no alcanza a comprender la infracción jurídica denunciada ya que las posibles irregularidades en que haya podido incurrir la empresa demandada al modificar las condiciones de trabajo de veintiocho de los trabajadores no afectados por la medida de despido colectivo no pueden sino carecer de incidencia en la validez del indicado despido colectivo al ser ajenas al mismo, por más que la parte actora intenta vincularlas, lo que resulta a todas luces inviable y determina el rechazo de la infracción jurídica denunciada, así como de este primer recurso formulado.

CUARTO.- Respecto el recurso de IVVSA y EIGE, se plantea un único motivo, apoyado en el artículo 193 'c' de la LRJS , denunciando la infracción del art. 51.4 del ET , en relación con el art. 53.1 'c' de la citada norma .

Se argumenta que una vez dictado el RD Ley 11 / 2013, y respecto a los despidos producidos con anterioridad a su entrada en vigor, el cese individual derivado de un despido colectivo finalizado con acuerdo con los representantes de los trabajadores no puede verse sometido a los requisitos formales del artículo 53.1 del ET , de modo que debe excluirse la obligación del abono del preaviso.

Motivo que debe decaer, pues de la remisión que efectúa el artículo 51.4 ET al artículo 53.1 del mismo texto legal se desprende la obligación de notificar individualmente por escrito a todos los trabajadores afectados por el despido y que tal notificación se ha de llevar a cabo cumpliendo los requisitos establecidos para el despido objetivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción. Dicho lo anterior, la consecuencia derivada del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el art. 53.1 ET no puede ser la misma con independencia del requisito omitido, sino que dependerá del concreto requisito que no se haya observado, al igual que sucede con el incumplimiento de los requisitos formales del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Ahora bien, en el caso de despido individual derivado del colectivo solo si se omite la comunicación escrita al trabajador afectado con expresión de la causa o no se pone a disposición del mismo la indemnización devengada (salvo que exista causa económica y no haya liquidez) habrá que declarar la improcedencia del despido, no así, por ejemplo, en el caso de que no se haya entregado copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores ya que la doctrina jurisprudencial que anuda la declaración de nulidad o, tras la reforma introducida por R.D. Ley 10 /2010, de 16 de junio, la declaración de improcedencia, al incumplimiento de la entrega de la carta de despido objetivo por las causas del artículo 52 'c' del ET , a los representantes de los trabajadores, se fundamenta en que la omisión de dicha exigencia no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agote en una sanción administrativa, sino que la información a los representantes de los trabajadores sobre los despidos objetivos económicos es una pieza esencial del sistema legal de control de la distinción institucional entre el despido colectivo y el objetivo, pero en el despido individual derivado del despido colectivo carece de sentido el establecimiento del referido control.

En el mismo sentido y aunque se considere de aplicación el plazo de preaviso establecido en el art. 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , se ha de concluir, como reiteradamente se ha dicho por esta Sala en supuestos idénticos, que el incumplimiento de dicho plazo no puede llevar aparejada la declaración de improcedencia del despido de las demandantes, sino que la consecuencia de dicho incumplimiento ha de ser al igual que sucede cuando se incumple el plazo de preaviso en el despido objetivo por causas económicas, es decir, la condena de la empresa demandada al abono de los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos, que es lo que ha resuelto acertadamente la sentencia recurrida, de modo que, como se adelantó, deberá desestimarse también este recurso y confirmarse la expresada resolución judicial.

Fallo

Que debemos desesmimar y desestimamos los Recursos de suplicación interpuestos en nombre de Crescencia y CONSELLERIA DE INFREAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA S.A. y ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (EIGE), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante de fecha 30 de mayo de 2014 en virtud de demanda formulada, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se condena a la recurrente al abono de los honorarios del letrado de la parte impugnante, en la cuantía de 150 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 0212 15.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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