Última revisión
07/07/2009
Sentencia Social Nº 5392/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 265/2009 de 07 de Julio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 07 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 5392/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009105321
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0029917
CR
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 7 de julio de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5392/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Justo frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 1 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 471/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Trans Can Parellada, S.L. y EGARSAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n 276. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 3 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Justo en reclamación de situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo frente al INSS, TGSS, EGARSAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276 y TRANS CAN PARELLADA S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en demanda. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Justo , nacido el 8 de octubre de 1965, en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de transportista.
SEGUNDO.- La empresa TRANS CAN PARELLADA S.L. para la que el actor prestaba servicios tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua EGARSAT, estando la corriente del pago de las cuotas.
TERCERO.- El demandante sufrió en fecha 10 de julio de 2007 un accidente de trabajo al ser atropellado por un toro mecánico, con fractura de ramas iliopubianas izquierdas, fractura de sacro izquierdo y fractura hundimiento de plataforma superior de D9.
CUARTO.- Fue dado de alta médica el 23 de septiembre de 2007.
QUINTO.- Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de 25 de marzo de 2008 no declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, respecto del actor.
Interpuesta frente a dicha resolución reclamación previa por el demandante mediante resolución de 29 de mayo de 2008 se puso fin a la vía administrativa, desestimándose la misma.
SEXTO.- Según dictamen del ICAM de 8 de febrero de 2008 el actor presenta como lesiones: "dismetría de miembros inferiores", siendo sus conclusiones "dismetría no incluida en el baremo vigente".
SEPTIMO.- El demandante padece las lesiones recogidas en el citado dictamen del ICAM de 8 de febrero de 2008.
OCTAVO.- El demandante cesó en su prestación de servicios para la demandada TRANS CAN PARELLADA S.L. en fecha 2 de noviembre de 2007, siendo alta en la empresa TRANSPORTS CHALAMANCH S.L. el 5 de noviembre de 2007.
NOVENO.- La base reguladora para la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo de 1.608'36 euros mensuales, no controvertido. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Trans Can Parellada, S.L., y Egarsat, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO: Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración de la parte actora en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo se alza en suplicación dicha parte demandante articulando su recurso por la vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .
Como modificación del relato fáctico de la sentencia se interesa que se sustituya el ordinal sétimo para que conste que "sufre una dismetría de 2 cm. de extremidades inferiores y fractura por aplastamiento de la plataforma vertebral superior de D9 que le producen cojera y limitaciones a la rotación y a la flexión lumbares, que son dolorosas". Sin embargo, no puede ser aceptado puesto que los informes en que se basa se hallan en contradicción con otras pruebas obrantes en las actuaciones (incluso uno de los dictámenes que el recurso cita -folios 134 y 135- alude a una dismetría de 1 y no de 2 cm.).
SEGUNDO: El motivo fundado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, centrándose en la denuncia por infracción del art. 137.3 de la Ley General de Seguridad Social , interesando se le reconozca en situación de invalidez permanente parcial.
Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia. En el caso de la incapacidad permanente parcial el citado precepto la define como la que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no alcanza a mermar, con carácter presumiblemente definitivo, el rendimiento habitual en su profesión de transportista en más de un 33% dado que se trata de patología en un estadio con escasa trascendencia funcional para la citada profesión.
Consecuentemente, la Sala ha de concluir que la misma no se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Justo contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 471/08, a instancia de Justo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

