Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00054/2020
-
C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)
Tfno:920359030 920359031
Fax:920359009
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: AGA
NIG:05019 44 4 2019 0000395
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000389 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña:AN AVICOLA MELIDA SL
ABOGADO/A:JOSE IGNACIO ZUBIETA IRAÑETA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:JUNTA DE CASTILLA Y LEON. CONSEJERIA DE EMPLEO
ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En AVILA, a seis de febrero de dos mil veinte.
D. Ángel Marcos Gómez Aguilera, Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Ávila y su provincia, tras haber visto el presente IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 000389/2019 a instancia de la mercantil AN AVICOLA MELIDA SL, representada y asistido del Letrado D. Ignacio Zubieta Irañeta, contra DELEGACION TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representado del Sr. Letrado de la Junta, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO. -AN AVICOLA MELIDA SL presentó demanda en procedimiento de ORDINARIO contra DELEGACION TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
SEGUNDO. -Que admitida a trámite la demanda, se celebró juicio, en el que las partes realizaron sus alegaciones, y propusieron la prueba que tuvieron por conveniente. Practicada que fue la misma con el resultado que obra en autos, quedaron los autos conclusos para el dictado de la Sentencia.
TERCERO. -En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO. -La mercantil AN AVICOLA MELIDA SL, con CIF: B31070584, y código de cuenta de cotización 05102657718, con domicilio en la localidad de Brieva-Vicolozano, Ávila, tiene como actividad económica principal la de 'procesado y conservación de carne'. (Fol. 2 del Expediente Administrativo (EA) -Acta-).
SEGUNDO. -Con fecha de 17 de marzo de 2017 se levanta Acta de Infracción por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ávila (F: 2 a 24 EA, Acta). Que se da por reproducida enteramente.
TERCERO.-Por actuaciones inspectoras en materia de cesión ilegal en las empresas AN AVICOAL MELIDA SL y MULTILOGIC SL,(comparecencias personales a representantes de empresas y trabajadores, examen de documentación de contratos mercantiles entre ambas empresas, visitas al centro de trabajo y análisis de documentación laboral y de seguridad y salud) se constatan los hechos que se describen en el acta, y que de manera extractada se corresponde con (1) la actividad de MULTILOGIC en AN AVICOLA, -sección de calibrado, todo el personal de la sección pertenece a MULTILOGIC-; (2) la estructura y actividad general empresarial de MULTILOGIC: -estructura social-, capital de 3.000 euros, socios: 'Antequera Asesores SL' (disuelta) y D. Adolfo, domicilio social inicial en Av. Andalucía 21 de Málaga, con amplio objeto social, con centros de trabaja en Málaga y Sevilla (compartido con las empresas MESSUPREL y PRODUSSER) y forma de administración: administrador único, ; -actividad general de la empresa Multilogic-en el total operaciones desde 2013 el principal cliente es AN AVICOLA-; -hechos en relación con la organización, condiciones de trabajo de Multilogic, y antecedentes de actuación inspectora de 2013-, se consideró constatado por el inspector la existencia de cesión ilegal de trabajadores ente MESSUPREL y AN AVICOLA, en fecha de 26 de abril de 2013, con requerimiento de inspección en el cese de dicha conducta, se informó posteriormente del cese de servicios de MESSUPREL. La empresa MULTILOGIC aplica el Convenio colectivo para el centro de Trabajo de Vicolozano (BOPA 6-05-15). De manera previa hubo requerimientos de inspección de trabajo incardinados a la aplicación del Convenio Estatal de Aves y Conejos.
Concluye el Acta de Infracción: ' De acuerdo a los hechos expuestos y a las consideraciones realizadas: En la subcontratación de la sección de calibrado llevada a cabo entre AN AVICOLA y MULTILOGIG, no se dan los requisitos que determinan la legalidad de la subcontratación, por cuanto, además de otras circunstancias adicionales, en la actividad subcontratada la empresa cedente Multilogic no aporta los medios necesarios ni ejerce las funciones inherentes a la condición de empresario, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 en consonancia con las interpretaciones jurisprudenciales vigentes. Si bien lo anterior es suficiente para considerar la existencia de cesión ilegal, de forma adicional se ha constatado que MULTILOGIC SL no tiene, a juicio de este inspector, la estructura propia y los medios materiales mínimos para considerar lícito su subcontratación al am paro del art. 42, por cuanto desde su misma constitución se evidencia una finalidad de opacidad y voluntad de actuar en el tráfico empresarial desprovista de unas garantías mínimas de solvencia frente a responsabilidades de orden social o de seguridad social, y l única estructura de personal que dispone en el centro cliente ser ha venido creando respondiendo a las necesidades específicas de dicho cliente con posterioridad al contrato de arrendamiento de servicios. Como dato adicional a los anterior que avalan el carácter ilegal de la cesión hay que considerar, como se ha documentado, la utilización de dicha figura para la imposición de condiciones inferiores a los trabajadores que dan cobertura a los puestos de trabajo de la empresa cesionaria AN AVICOLA. En consecuencia, con lo expuesto se constata que en la subcontratación de la sección de calibrado se está incurriendo en una cesión ilegal de trabajadores entre las empresas AN AVÍCOLA MELIDA SL como empresa cesionaria y MULTILOGIC SL como empresa cedente. Si bien puede plantearse el carácter fraudulento de toda la subcontratación llevada a cabo con Multilogic, atendiendo a los hechos constatados y en especial a la falta de estructura y medios de esta empresa, la sanción que se propone solo atiende a la infracción cometida en materia de cesión ilegal en relación con la subcontratación de la sección de calibrado, dentro de la actividad de producción, por las características particulares que dicha subcontratación presenta y que también se han descrito.
Los hechos comprobados y expuestos suponen una infracción a lo dispuesto en el art. 43 del RD legislativo 2/2015 de 23 de octubre que se aprueba el T.R.E.T. Se propone la sanción tanto a la empresa cedente (Multilogic) como a la empresa cesionaria, principal o cliente (AN AVICOLA MELIDA SL).(...) Respecto de AN AVICOLA MELIDA SL la infracción está tipificada como MUY GRAVE en el art. 8.2 TRLISOS aprobado por el artículo único del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto , calificándose la misma en grado mínimo, pero en su tramo medio, teniéndose en consideración, a los efectos de graduación previstos en el art. 39.2 del mismo texto legal , como circunstancia agravante el número de trabajadores afectados. Se toma en consideración únicamente el número de 11 trabajadores cuya prestación de servicios en la sección de calibrado (los 10 trabajadores identificados en la visita de inspección y el encargado Basilio), siendo la plantilla de AN AVÍCOLA, en consulta esil de 30-01-2017 de 77 trabajadores. Se atiende a también a la existencia de advertencia previa en esta materia, ya referida, en relación con la cesión ilegal de trabajadoresen AN AVICOLA respecto a la empresa MESSUPREL SL'.La sanción propuesta es por importe total de 12.000 euros. (F. 2 a 25 EA -Acta-).
TERCERO. -Con fecha de 19 de abril de 2017 se presentó por la demandante alegaciones al Acta de Infracción (F: 27 a 62 EA). Con fecha de 18 de abril de 2017 se emitió informe por la inspectora actuante (F: 65 a 67). Con fecha de 22 de mayo de 2017 se presentaron alegación en trámite de audiencia por la demandante, uniendo informe técnico de la unidad de calibrado (F.78 a 88). En fecha de 27 de julio de 2017 se dicta Resolución por el Delegado Territorial de Trabajo de Ávila de la Junta de Castilla y León, confirmando la sanción propuesta a la demandante. Y presentado recurso de alzada por parte demandante a dicho Resolución en fecha de 2 de agosto de 2017 (F: 108 a 115), es desestimado el recurso por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y Léon en fecha de 24 de junio de 2019 (F: 156 a 163).
CUARTO. -En fecha de 30 de mayo de 2013 AN AVICOLA MELIDA SL y MULTILOGIC SL suscriben contrato mercantil de prestación de servicios, donde consta, en el Exponen primero que AN AVICOLA MELIDA SL es una sociedad mercantil dedicada al sacrificio, despiece y envasado de productos cárnicos, principalmente procedente de aves. Constituye el objeto de dicho contrato la prestación por MULTILOGIC de los siguientes servicios (en la planta de AN AVICOLA MELIDA): 'obtención de carne manual de pollo/gallinas' 'despiece en partes de pollo/gallina', 'sacrificio de gallina'. 'Envasado de productos de despiece para congelación' 'Envasado de aves enteras para congelación', 'Movimientos de palletes y logística interna', 'carga de contenedores tipo carga internacional' 'despiece de medios delanteros en conos de pollo/gallina' 'plus de rendimiento de filete/carne'. Por tiempo de duración de un año prorrogable tácitamente por períodos anuales (Folios 36 a 38 EA).
QUINTO.- Con fecha de 7 de noviembre de 2016 las citadas mercantiles (AN AVICOLA y MULTILOGIC) amplían el objeto del contrato de arrendamiento de servicios mercantil a la sección de calibrado. En la sección de calibrado prestan serviciospersonal de la plantilla de MULTILOGIC así como una encargado de ésta. El proceso de la sección de calibrado se encuentra dentro del proceso principal de la actividad de la empresa. Son tareas relacionadas con dicho proceso: ' Recogida de aves: las aves evisceradas y repasadas continúan en los raíles aéreos, donde los operarios los cargan y los introducen en cajas que pasan por cinta transportadora. Apilado de cajas: las cajas con las aves, una vez han sido etiquetadas las recogen y las van colocando en diferentes palets, a altura máxima de 9 de cajas, en función de lo indicado en el etiquetado de las mimas. Recogida de canales de cajón; los palets con cajas llenas son trasladados mediante el uso de transpaleta eléctrica. Transpaleta: el operario aprovisiona al suministrador de la bizerbas con palets con cajas. Así mismo retira los palets con cajas ya etiquetadas a la zona de expediciones. Carga de contenedores tipo carga internacional: los palletes de de producto congelado son desarmados yt estibados en el interior del contenedor de ultracongelado en el muelle de expedición. Se debe ir construyendo la pila de atrás hacia la boca del contenedor, haciendo en todo momento que la parte más cercana a la boca esté aguantando a la parte remontada de más atrás. Movimientos de palletes y logística interna: los operarios mueven las ubicaciones de los palletes siguiendo sus órdenes de fabricación o las órdenes de carga de los camiones'(Folio 5 y 6 E.A.)
SEXTO. -la principal orden que se da a la sección, que pone en marcha todo su proceso de producción, es la de los pedidos que se recibe directamente de los responsables de AN AVICOLA y sobre el que MULTILOGIC no tiene ningún poder de disposición. Y dado que el suministro de pollo sacrificado es continúo y fijado por el ritmo de cadena colgado, que comienza con el colgado del pollo vivo, las tareas en la sala de calibrado se ajustan a dicho ritmo de la cadena y las peticiones de pedido, que indican a los clientes para los que se debe etiquetar el pollo, así como los requisitos de calibrado que debe tener cada pedido (F: 6 EA).
SÉPTIMO. -Todos los equipos de trabajo utilizados en la Sección de calibrado por los operarios de MULTILOGIC son titularidad de AN AVICOLA, siendo los mismos que se utilizaban en la sección antes de la subcontratación (calibradora, báscula de cajas, impresora de etiquetas, GLP, cinta de envases llenos, traspaletas, apiladora semiautomática, apliladora eléctrica, traspaleta manual). El mantenimiento de los equipos se lleva a cabo en todos los casos por el personal de mantenimiento de AN AVICOLA. (F. 6 EA).
Los EPI utilizados por los trabajadores de Multilogic en la sección de calibrado se suministran por AN AVICOLA, que se los factura a Multilogic.
OCTAVO. -La persona que trae los pedidos de AN AVICOLA a diario a la sección de calibrado es Demetrio, cuyas funciones en la sección son similares a cuando la sección la llevaba directamente AN AVICOLA, transmitiendo órdenes de pedidos e instrucciones nuevas si había cambio de previsiones (F-6 EA).
NOVENO. -La formación de los trabajadores de MULTILOGIC que trabajan en la sección de calibrado de la planta de AN AVICOLA fueron formados por personal de AN AVICOLA, por personas desplazadas por AN desde su centro de trabajo en Navarra. (F. 6 EA).
DÉCIMO. -la jornada de trabajo en la sección de calibrado depende la jornada de sacrificio de AN por cuanto en la cadena tiene que funcionar simultáneamente las distintas secciones.
DÉCIMOPRIMERO. -En enero de 2017 por parte de MULTILOGIC se facturó a AN AVICOLA el importe de 29.820,01 euros más IVA (799.464 unidades a un precio de 0,03730 euros). El sistema de facturación es el mismo para todos los meses (F: 8 EA).
Fundamentos
PRIMERO. - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 LRJS se hace constar que los anteriores hechos probados son el resultado de la conjunta valoración de la prueba practicada en el acto del juicio y son extraídos de las reglas de la sana crítica. Admitiendo los hechos probados por derivar éstos de la prueba documental pública aportada a los autos por el Expediente Administrativo requerido al efecto, donde constan las actuaciones inspectoras llevadas a cabo y los hechos constatados por el inspector actuante, con la presunción de veracidad que el art. 151.8 de LRJS impone.
SEGUNDO. -Es objeto de debate la impugnación del acto administrativo adoptado por Resolución de 27 de julio de 2017 del Sr. Delegado Territorial de Trabajo de Ávila, perteneciente a la Junta de Castilla y León, que confirmó la sanción de 12 euros de multa impuesta a la demandante y derivada de Acta de infracción incoada por la Inspección de Trabajo. Ampliándose la pretensión de la impugnación a la desestimación del recurso de alzada dictado en Resolución, en este caso, de la Dirección General de Trabajo de la misma Junta de Castilla y León. Basándose la demandante para la impugnación del acto, como cuestión de fondo, y de carácter meramente jurídico, en la falta de cumplimiento de los requisitos que impone tanto el art. 43.2 del TRET, para considerar que se ha infringido el art. 8.2 TRLISOS, por la existencia de cesión ilegal de trabajadores, como así por falta de cumplimiento de los requisitos jurisprudenciales que en interpretación de dicho precepto han sido fijados por la jurisprudencia. Entendiendo la actora que las consideraciones jurídicas adoptadas por la Resolución Administrativa impugnada, que, a su vez, se basan en los hechos constatados por la Inspección de Trabajo no se ajustan a Derecho.
Parte el art. 43.2 TRET: 'En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con losmedios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario'.
Como punto de partida, y ateniéndonos al caso concreto de descentralización de unidad productiva, se ha interpretado el mencionado artículo por la jurisprudencia de la siguiente manera (STSJ Castilla y León, Social, Secc. 1ª, del 28 de junio de 2019 (ROJ: STSJ CL 3016/2019):
'En la sentencia del pasado día 17 de junio de este mismo año (Rec. 683/19 ) dijimos: 'La doctrina el TS al respecto de la cesión ilegal la encontramos sintetizada y estructurada en la sentencia de dicho tribunal de 26 de octubre de 2016 donde se dice:
'1. Por lo que respecta al problema de la cesión ilegal, la doctrina de la Sala, en aplicación del art. 43.2 ET Legislación citadaET art. 43.2Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. , es unánime cuando sostiene la necesidad de ceñirse al caso concreto, pues suelen ser muy distintas las situaciones que pueden darse en la práctica. Esta doctrina, como se comprueba, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 19- 6-2012 (R. 2200/11), 11-7 Jurisprudencia citadaSTSJ, Sala de lo Social, Castilla y León, Sección 1ª, 08-02-2012 ( rec. 2200/2011) - 2012 (R. 1591/11 Jurisprudencia citadaSTSJ, Sala de lo Social, Castilla y León, Sección 1ª, 25-10-2011 (rec. 1591/2011) ) y las que en ellas se citan y compendian, ha ido estableciendo criterios que, es sus líneas generales, se contienen en una serie de sentencias que han abordado el problema en el marco de la gestión indirecta, por ejemplo, de determinados servicios municipales. 'Destacan estas sentencias, entre las que cabe citar las de 17 de febrero de 2010 y 26 de junio 2011 , que ante la dificultad de precisar el alcance del fenómeno interpositorio frente a las formas lícitas de descentralización productiva, la práctica judicial ha recurrido tradicionalmente a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo u orientador, pudiendo citarse, entre ellos, la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios, el ejercicio efectivo de los poderes empresariales y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto a través de datos de carácter económico (capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva). Pero esto no significa que sólo en el caso de empresas aparentes, sin patrimonio ni estructura productiva relevantes, pueda darse la cesión. Como fenómeno interpositorio de carácter jurídico, la cesión puede actuar completamente al margen de la realidad o solvencia de las empresas implicadas, aunque en la práctica sea frecuente la utilización de testaferros que suelen carecer esa realidad empresarial. Así la sentencia de 16 de febrero de 1989 señalaba ya que la cesión puede tener lugar 'aun tratándose de dos empresas reales si el trabajador de la una trabaja permanentemente para la otra y bajo las órdenes de ésta' y la sentencia de 19 de enero de 1994 establece que, aunque se ha acreditado que la empresa que facilita personal a otra tiene una actividad y una organización propias, lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa organización 'no se ha puesto en juego', limitándose su actividad al 'suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo' a la empresa arrendataria. De ahí que la actuación empresarial en el marco de la contrata sea un elemento esencial para la calificación, aunque excepcionalmente, el ejercicio formal del poder de dirección empresarial por el contratista no sea suficiente para eliminar la cesión si se llega a la conclusión que aquél no es más que un delegado de la empresa principal. En definitiva, para que exista cesión basta que se produzca un fenómeno interpositorio en virtud del cual aparezca en la posición contractual propia del empresario alguien que no tiene en realidad esa posición, es decir, lo que sucede es que quien se apropia efectivamente de los frutos del trabajo, dirige éste y lo retribuye no es formalmente empresario, porque su lugar está ocupado por un titular ficticio. El ámbito de la cesión del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores Legislación citadaET art. 43Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. es más amplio que el de las cesiones fraudulentas o especulativas, pues lo que contempla el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores Legislación citadaET art. 43Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. es -como dice la 14 de septiembre de 2001- un supuesto de interposición en el contrato de trabajo y la interposición es un fenómeno complejo, en virtud del cual el empresario real, que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal. La finalidad que persigue el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores Legislación citadaET art. 43Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. es que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones que le corresponden, evitando así que se produzcan determinadas consecuencias que suelen asociarse a la interposición, como son la degradación de las condiciones de trabajo cuando la regulación profesional vigente para el empresario formal es menos beneficiosa para el trabajador que la que rige en el ámbito del empresario real, o la disminución de las garantías cuando aparecen empleadores ficticios insolventes. Pero ello no implica que toda cesión sea necesariamente fraudulenta por ocultar a la empresa real y solvente a través de una empresa ficticia o por perseguir un perjuicio para los derechos de los trabajadores ' ( STS 11/7/2012, R. 1591/11 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Social, Sección 1ª, 11-07-2012 (rec. 1591/2011))'.
TERCERO. - Llevada dicha doctrina al caso que nos ocupa y considerando cuáles son los hechos probados, deducidos todos ellos del Acta de Infracción, -en tanto que la presunción de veracidad alcanza a los mismos, por virtud del art. 151.8 LRJS y art. 23 LOSITSS, al ser hechos constatados de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la actuante de manera directa (Acta de Infracción. Hecho segundo, Folios 2 a 25 del EA)-,se ha de anticipar que las alegaciones del demandante no pueden tener favorable acogida.
Pues resulta claramente aplicable al caso tanto el art. 43.2 TRET como los requisitos que la jurisprudencia establece para considerar que la subcontratación mercantil entre las empresas afectadas no es lícita, en tanto incumple el mencionado artículo. De tal manera, que la subcontratación realizada al amparo del art. 42 TRET se efectúa en fraude de ley con la intención de eludir las responsabilidades que como verdadero empresario le corresponde a la empresa cesionaria (en este caso AN AVICOLA) de la plantilla puesta a disposición por la cedente (MULTILOGIC).
Consecuencia de lo anterior es la existencia de una infracción administrativa en el ámbito laboral tipificada en el art. 8.2 LISOS ('Son infracciones muy graves: La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente').Lo que se colige de los siguientes hechos relacionados conjuntamente:
1.- La actividad que se lleva a cabo en la sección de calibrado de la planta de AN AVICOLA se encuentra dentro de la actividad principal de esta mercantil (hecho cuarto y quinto pues de los contratos mercantiles de mayo de 2013 y noviembre de 2015: se extrae que la actividad de AN AVICOLA es la de sacrificio, despiece y envasado de productos cárnicos, principalmente procedente de aves,así como las tareas de la sección de calibrado, continúas y relacionadas directamente con la cadena de producción de la sección de calibrado, reproducidas en el hecho quinto, y comprobadas por la propia actuante en visita al centro).
2.- Resulta relevante que el trabajo realizado en la sección de calibrado no sea un proceso autónomo del resto de procesos que se llevan a cabo en otras secciones de la planta. Empezando porque el ritmo de la cadena y las peticiones de pedido le corresponde a AN AVICOLA (hecho sexto) y continuando porque la sección de calibrado tiene absolutamente detallado la forma y modo de proceder con las tareas que se indican durante dicho proceso. Pues los pedidos que se recibe directamente de los responsables de AN AVICOLA y sobre el que MULTILOGIC no tiene ningún poder de disposición (F. 6 del Acta de Infracción).
3.- A lo que hay que sumar que las tareas y el control de las mismas (incluye la organización del trabajo que desarrollan los trabajadores adscritos a la sección) se efectúa por el mismo trabajador, Sr. Demetrio, que realizaba antes que MULTILOGIC prestara servicios las mismas funciones en la Sección de Calibrado (hecho octavo, F. 6 Acta).
4.- Los equipos de trabajo e incluso los equipos de protección individual de los trabajadores de MULTILOGIC en la sección de calibrado son de titularidad de AN AVICOLA. Sin perjuicio de la repercusión vía factura que de los gastos realiza AN AVICOLA por la utilización de dichos elementos. Con la circunstancia agravante de que los equipos y maquinaria utilizada en la sección es la misma que se utilizaba antes de la llegada de MULTILOGIC.
5.- La formación recibida por los trabajadores de Multilogic ha sido impartida exclusivamente por los trabajadores de AN AVICOLA, desplazados expresamente desde otra localidad para ello. (hecho noveno, F. 6 EA).
En definitiva, los hechos anteriores se incardinan en el art. 43.2 TRET en tanto que la empresa MULTILOGIC se limita a la mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, teniendo en cuenta la falta de medios necesarios para llevar a cabo dicha actividad, siendo precisos medios propios no marginales (STSJ Castilla Y León de 11 de julio de 2007), lo que influye sin duda en un plus de relevancia necesario que debe cumplir la subcontratación. Y que en este caso no lo cumple. Tal y como mantiene la jurisprudencia, entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo 4264/2019, Id. Cendoj: 28079140012019100791, de fecha 17/12/2019, Recurso 2766/20173 : ' No basta la existencia de un empresario real para excluir la interposición ilícita por parte del contratista, pues existe cesión ilegal de trabajadores cuando la aportación de este en un supuesto contractual determinado se limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que conforman su estructura empresarial ( STS de 12 de diciembre de 1997, Rcud. 3153/1996 ). El hecho de que la contratista sea una empresa real y no ficticia, no impide que pueda apreciarse la existencia de cesión ilegal ya que, no basta la existencia de un empresario real para excluir la interposición ilícita por parte del contratista ( STS de 19 de enero de 1994, Rcud. 3400/92 ), pues 'existe cesión ilegal de trabajadores cuando la aportación de éste en un supuesto contractual determinado se limita a suministrar la mano de obra sin poner en contribución los elementos personales y materiales que conforman su estructura empresarial ( STS de 12 de diciembre de 1997 , citada)'.
Por último, y no por ello menos importante, se ha de tener en cuenta en el presente caso la existencia de antecedentes que en materia de cesión ilegal de trabajadores a la empresa AN AVICOLA MELIDA se produjeron anteriormente. Antecedentes de actuación inspectora en el año 2013, por las que se consideró constatado por el inspector la existencia de cesión ilegal de trabajadores ente MESSUPREL y AN AVICOLA, en fecha de 26 de abril de 2013, con requerimiento de inspección en el cese de dicha conducta. Siendo un hecho constatado en el Acta de Infracción que ciertamente MESSUPREL y la actual cedente tienen relación - queda acreditado que ambas mercantiles compartían oficina y representantes en su día-. Dichos antecedentes no pueden pasar por alto, por cuanto se trata de situaciones relativas a la cesión ilegal de trabajadores reiteradas en el tiempo. Y que afectan lógicamente al presente procedimiento.
SÉPTIMO. -Que de conformidad con el artículo 191.3.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente Sentencia no cabe interponer Recuso alguno.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando como desestimola demanda formulada por la parte actora, AN AVICOLA MELIDA SL, contra DELEGACION TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social excluidos los prestacionales, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado en Resolución de fecha 27 de julio de 2017, y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas.
Comuníquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma nocabe interponer Recurso de Suplicación (191.3.g) LRJS).
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.