Sentencia SOCIAL Nº 54/20...ro de 2020

Última revisión
14/05/2020

Sentencia SOCIAL Nº 54/2020, Juzgado de lo Social - Zamora, Sección 2, Rec 551/2019 de 14 de Febrero de 2020

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Orden: Social

Fecha: 14 de Febrero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Social Zamora

Ponente: SORIA VELASCO, LAURA

Nº de sentencia: 54/2020

Núm. Cendoj: 49275440022020100003

Núm. Ecli: ES:JSO:2020:1152

Núm. Roj: SJSO 1152:2020

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZAMORA

SENTENCIA: 00054/2020

C/ RIEGO, Nº 5, 4ª PLANTA

Tfno:980 55 94 95

Fax:980 55 94 98

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ES3

NIG:49275 44 4 2019 0001119

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000551 /2019

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Daniel

ABOGADO/A:FERNANDO PAIVA VIÑAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:TALLERES NUÑEZ 95 SL

ABOGADO/A:ADRIAN LORENZO MARCOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº54/2020

En la ciudad de Zamora a catorce de febrero de dos mil veinte.

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, tras haber visto los presentes autos sobre Despido, entre partes, de una y como demandante D. Daniel y de otra como demandada la empresa TALLERES NÚÑEZ 95 SL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha de 11-12-2019 procedente de la oficina de reparto tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda de la parte actora, en la que sobre la base de las alegaciones que expuso, suplicaba se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones deducidas en la misma, se declare improcedente el despido, de fecha 12 de noviembre de 2019, con las consecuencias legalmente establecidas para tal declaración, todo ello junto con los demás pronunciamientos que procedan, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO.-Tras lo oportunamente proveído, y admitida a trámite la demanda, tras varias suspensiones por cusas no imputables a este juzgado, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 10 de febrero de 2020, compareciendo las partes.

No habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, la parte actora se ratificó en su demanda, efectuando la demandada las alegaciones que estimo oportunas en apoyo de sus pretensiones, Y una vez practicadas las pruebas que fueron declaradas pertinentes, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-El actor mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales consta en el encabezamiento y se dan íntegramente por reproducidas, ha venido prestando servicios para la demandada, desde el 26 de septiembre de 2005, con la categoría de ingeniero técnico y contrato indefinido, en las instalaciones que la demandada tiene en Zamora. Percibiendo un salario diario de 71,53 euros.

Rigiendo la relación laboral el Convenio de Metal Industrial de Zamora.

SEGUNDO.-Por la empresa TECELEC, se encargó en fecha 3 de octubre de 2018 la fabricación de una línea para el tratamiento superficial de queso con los elemento de trabajo contenidos en el documento emitido al efecto y que obra en actuaciones dándose íntegramente por reproducido.

Fijándose un precio total final de 185.000 euros.

No consta que previamente la demanda hubiese fabricado ninguna maquina similar, siendo por tanto un proceso de creación desde 0.

En dicho contrato se fijaron unos plazos de entrega, sin que para ello se consultara con los ingenieros encargados de diseñar dicha máquina, ni con los encargados del montaje posterior de la misma.

TERCERO.-Consta probado a través de la propia documentación aportada por la demanda (acta reunión ordinaria dpto. ingeniería de 31 de octubre de 2019,) que los encargados del proyecto de TECELEC eran Felicisimo y el demandante Daniel, ambos ingenieros.

Así como la existencia de un comunicado al personal de la oficina técnica, de fecha 28-10-2019, que deja constancia por escrito de las ordenes verbales ya existentes, de que para el personal de diseño, están terminantemente prohibidas las salidas al taller, a no ser que os lo solicitemos Juan Miguel o el remitente de dicho correo, Benigno.

CUARTO.-En fecha 12 de noviembre de 2019 le es notifica al actor, carta de despido con efectos de ese mismo día por incurrir supuestamente en faltas muy graves de fraude, disminución voluntaria del rendimiento, o faltas de respeto.

En dicha Carta se hace constar que las causas que motivan dicho despido son las siguientes:

'Como bien sabe, su equipo mantiene reuniones periódicas con la responsable financiera de la empresa, Elvira, para dar cuenta de los trabajos realizados, facultad de supervisión que le ha concedido el administrador de la empresa.

Dichas reuniones tienen la misión de procurar que el departamento de ingenieros informen sobre la marcha de los proyectos y el planeamiento de su actividad, la dirección de la empresa se haya profundamente preocupada por el retraso en la entrega de los proyectos y por las deficiencias técnicas que presentan las máquinas de los proyectos que Vd. tiene encomendamos, de esta manera está en riesgo el buen nombre de esta empresa y que los clientes actuales sigan contratando con nosotros, estos retrasos injustificados así como los continuos fallos comprometen el futuro de la mercantil y los puestos de trabajo de sus compañeros.

De dicha labor de supervisión se han advertido una serie de faltas muy graves cometidas por Vd. que han provocado graves perjuicios a la empresa, vamos a citar únicamente las ocurridas hace 60 días que es el periodo máximo en el que permite la legislación laboral sancionar las faltas cometidas, aunque la lista sea mucho más extensa.

El día 27 de agosto de 2019 se le envió un correo electrónico que contenía el siguiente escrito;

'El lunes a las 9.30 quedáis citados. Para esta reunión, deberéis aportar información relativa a las órdenes de trabajo en curso y próximas a entregar.

No necesito gráficos ni estados de situación irrelevantes que os hagan perder el tiempo a vosotros y a nosotras.

Necesitamos información sustancial, fechas, dificultades, estado de compras, previsiones de las mismas, obras a iniciar ... en definitiva todo lo concerniente a una planificación ordenada y coordinada que nos permita saber dónde estamos y hacia dónde vamos y lo que vamos a tardar en llegar.'

Vd. ya era conocedor igual que el resto de sus compañeros del departamento de ingenieros de la preocupación de la empresa por los retrasos en los proyectos que tiene asignados, actualmente Vd. trabaja, y a la fecha de la reunión trabajaba, en el proyecto para la empresa Tecelec y se han venido cometiendo de forma continuada retrasos en la entrega de lo pactado.

La empresa le trasladó sus preocupaciones junto al resto de sus compañeros Evangelina, Benigno e Felicisimo, le hizo ver que de no remediar tal situación podía ser determinante a la hora de asegurar la supervivencia de la empresa, sabe que la actividad de la empresa se basa en diseñar y fabricar maquinaria para un grupo muy reducido de clientes al año.

Usted en esa reunión no aportó documentación válida alguna, no informó de la manera adecuada de la situación en la que se encontraban los proyectos, la responsable financiera no despejó sus dudas acerca de cuándo estaría lista la maquinaria, mantuvo una discusión con la representante financiera manifestando que su rendimiento en el trabajo era el adecuado. La reunión resultó inútil y nada pudo aclararse sobre el futuro de los proyectos que Vd. tenía encomendados.

El día 11 de septiembre de 2019 la situación se agrava al tener la empresa que rescindir en periodo de prueba al ingeniero contratado tres meses atrás para darle apoyo, la rescisión del contrato se debió a la falta de capacidad del trabajador para el desempeño del trabajo y debido a su actitud poco interesada en el buen funcionamiento de la empresa. El buen fin del proyecto que tenía encomendado estaba únicamente en sus manos.

Para la reunión del día 1 de octubre de 2019 se le requirió para que informara sobre proyectos en curso, compras y entregas. Nada pudo sacarse en claro, su actitud denotó desinterés, falta de colaboración consecuencia de ello la reunión resultó ineficaz. La dirección de la empresa le volvió a trasladar su preocupación por los retrasos, se le informó de los perjuicios que de ello podía acarrear y se le instó para que depusiera su actitud de desidia, el buen funcionamiento de la empresa depende de su departamento, un retraso en el diseño acarrea retrasos en los demás departamentos, fabricación, montaje, instalación...ya que es el principal departamento y del que dependen los demás. La empresa en ese momento ya se percató de posibles deficiencias técnicas que podían contener las máquinas por fallos en el diseño. En la reunión también estaban presenten sus compañeros Evangelina, Conrado e Felicisimo, así como Esperanza.

El día 09 de octubre de 2019 se le requirió mediante correo electrónico para que en la reunión prevista para el día 15 del mismo mes aportara la siguiente documentación.

· Planificación del departamento técnico, planos en curso, fecha de entrega y distribución de los trabajos.

· Fechas previstas de pruebas para cada máquina

· Estado de las compras

En la reunión Vd. no aportó ninguna documentación, resultando la reunión infructuosa y dejando sin efecto la función de supervisión de la responsable financiera, sin dar justificación alguna a los retrasos de los proyectos y dejando patente su falta de implicación con la empresa.

En la reunión estuvieron presentes sus compañeros Evangelina, Conrado e Felicisimo que podrán dar fe de la certeza de estos hechos.

El día 16 de octubre de 2019 la empresa Tecelec nos informa de que las máquinas efectivamente tienen deficiencias técnicas, en concreto nos informan de las siguientes; 'Enumero alguno de los puntos pendientes para que lo tengáis en cuenta y deis respuesta lo antes posible:

Túnel de secado, Verificar calentamiento motores, ver si se necesita más espacio de refrigeración, Cabina de pintado, Estanqueidad, Trazado de tubería para llevar la pintura de la zona definitiva de la bomba a la cabina de pintura.

Verificar que los cables no rozan en los giros al pintar, embridar bien. Seguridades entrada salida (esperar a validar con cliente) Cabina de cepillado. Estanqueidad. Cambio de poleas de aluminio. Seguridades entrada salida (esperar a validar con cliente) Volteador de quesos 4 posiciones. Seguridades (esperar a validar con cliente) Posible salida de los quesos de 1 kg y atrapamiento Garras. Garantizar repetitividad Cabina de limpieza cepillos. Salida vahos. Estanqueidad.

Por otra parte, decir que los detectores de rebose para las tres máquinas que tenemos que limpiar los pediremos y montaremos nosotros.'

El día 17 de octubre la empresa Telecec mediante varios correos electrónicos dirigido al representante de nuestra empresa, nos comunica que:

'Estoy repasando las tareas pendientes que te envió día tras día y no veo que se reduzcan en lo más mínimo'

Como te comenté en ocasiones anteriores tenemos una penalización por el retraso que nos cuenta desde el día 14, necesito de vuestra parte un plan de acción lo antes posible.

Esta semana deberíamos haberlo dejado en producción y a fecha de hoy ni siquiera hemos podido dejar un queso pintado.

Aconsejo obligatoriamente que el lunes podamos pintar de continuo y tener las máquinas totalmente estancas para hacer pruebas de limpieza.

Te propongo que dediques mañana a preparar todo lo que necesites y el sábado dejes todo implementado, basta que no estamos, para así podamos comenzar el lunes pintando directamente en producción.

Espero que entiendas lo que supone para nosotros este cliente y tengas en cuenta la condición de penalización que nos persigue.'

El día 23 de octubre la empresa Tecelec nos niega el pago de las facturas a través de un confirming debido a las deficiencias técnicas de la maquinaria y de los retrasos en la puesta a disposición y puesta a punto de los productos adquiridos, los instaladores son conscientes de ellos y nos informan de que le han informado en reiteradas ocasiones de los fallos de diseño, el buen nombre de la empresa se ha puesto en entredicho. Esto ha provocado un gravísimo perjuicio para la empresa tanto a nivel reputacional como económico que la empresa ha de solventar de inmediato si quiere seguir operando en el mercado y poder garantizar la viabilidad de la empresa así como los puestos de trabajo.

El día 24 de octubre de 2019 en una reunión con la responsable del departamento financiero Vd. ha dado información falsa sobre unas compras que ha manifestado haber realizado y que se ha constatado que este hecho es rotundamente falso, tal acción es intolerable ya que perjudica seriamente el buen funcionamiento de la empresa y también es reprochable en el sentido de que se ha prevalecido de la falta de conocimiento técnico por parte de la responsable financiera para intentar confundirla y que los datos que Vd. manifestó resultaran creíbles. De todo lo expuesto anteriormente podrán dar fe sus compañeros ahí presentes, Evangelina, Conrado, Felicisimo y Esperanza.

El día 24 de octubre de 2019 el representante de la empresa le ha traslado todo el perjuicio que ha supuesto para la empresa y sin justificar su actitud de ningún modo ni tan siquiera manifestar actitud de cambio o de preocupación por lo acontecido Vd. ha mantenido una acalorada discusión con el representante de la empresa delante de todos sus compañeros de taller, llamándolo literalmente 'mentiroso'y acusándolo de sabotear sus funciones dando informaciones erróneas al departamento financiero sobre su actividad. Tales manifestaciones denotan el grado de convulsión que se vive en la empresa y ese ambiente no se puede sobrellevar de ninguna manera. Esa conducta está tipificada como una falta muy grave según el convenio colectivo de aplicación en su artículo 27 apartado i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

El día 29 de octubre de 2019 su compañero Hugo ha declarado a la responsable financiera que los principales problemas que se encuentra a la hora de acometer su trabajo son 'El principal problema que veo es que siempre hacemos las maquinas con prisas, la mayoría de las veces sin planos en condiciones por lo tanto, no coinciden piezas.'Esto evidencia la falta de la diligencia debida en el desarrollo de sus funciones de un profesional de sus características y constituye un abuso de confianza, mala fe en las gestiones encomendadas y un bajo rendimiento.

No se puede achacar esta flojedad a la hora de realizar los planos a un sobretrabajo o a una falta de tiempo ya que, según el cuadrante de horas, compañeros suyos con menos experiencia y otros recién incorporados dedican más horas que Vd. a los mismos proyectos y no muestran la falta de calidad en su trabajo que Vd. ha dejado patente.

El día 29 de octubre de 2019, la empresa Tecelec, nos informa de múltiples errores en la maquinaría de la que Vd. era el responsable de su diseño, no solo se ha entregado la maquinaria de forma tardía, sino que, produce daños a la mercancía como evidencian las fotografías que nos han hecho llegar, en concreto:

'A día de hoy esta es la situación con la instalación, la cual no es muy optimista:

Los topes que detienen los quesos dañan los mismos

El pintado de los quesos con las pistolas sigue sin estar regulado, tras tres semanas con ello.

El túnel de secado no seca el plástico.'

El día 31 de octubre de 2019, en la reunión que mantuvieron para conocer el estado de las distintas fases de los proyectos y órdenes de trabajo Vd. manifestó en presencia de Evangelina, Felicisimo, Conrado, Elvira y Esperanza, y así lo confirmó mediante su firma del acta que ya conocía los problemas técnicos de la maquinaria de Tecelec y que ello conllevaría la paralización del pago de las facturas.

Este comportamiento es inasumible y han ocasionado a la empresa un deterioro de su buen nombre, así como unos daños económicos de muy difícil reparación.

El día 6 de noviembre de 2019, el departamento responsable de calidad se ha percatado de nuevos errores en los diseños de la maquinaria, RTM - Célula de corte de bloqueo de queso, entre ellas se encuentran;

-Una mala identificación de partes fundamentales de la máquina.

-Errores en componentes y medidas.

-Incumplimiento de las normas sanitarias solicitadas por el cliente.

-Deficiencia en la planificación para acceder a la máquina.

-Falta de toma en consideración de elementos esenciales como las

barreras de seguridad.

-Inexistencia de elementos esenciales como los cuadros eléctricos.

Todo ello supone un perjuicio a la empresa, ya que no se cumple con los cometidos y las instrucciones y muestra una actitud de desconsideración con los compañeros encargados de montaje y dirección, ya que en ellos recae la responsabilidad de que la máquina funcione y resulte operativa, hay que recordar que ellos son la cara visible ante el cliente final.

Por todo lo anterior expuesto a la empresa no le queda otra opción que proceder a su despido disciplinario, su conducta y sus acciones anteriormente descritas en toda la presente carta de despido constituyen faltas muy graves en virtud del convenio colectivo de aplicación en su artículo 27

-apartado c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar,

-así como h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado

-e i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

Con esta misma fecha ponemos a su disposición la liquidación que conforme a derecho le corresponda, cuyo importe tiene a su disposición en las oficinas de la empresa.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos rogándole firme el duplicado ejemplar.

Atentamente'.

Despido con el que el actor mostro su disconformidad

Consta igualmente probada que en dicha reunión, se comunicó la implantación de un nuevo método de trabajo, con el fin de evitar errores futuros en todas la fases productivas, basado en identificar y corregir todas las incidencias que se den tanto en taller como en casa del cliente.

QUINTO.-Consta igualmente probado que en la reunión de 31 de octubre de 2019, se comunicó a los asistentes que debido a los problemas existentes , se habían paralizado los pagos, hechos que el actor conocía desde 4 de septiembre de 2019, debido a una reunión que manutuvo en las instalaciones del cliente.

Así como la implantación de un nuevo método de trabajo, con el fin de evitar errores futuros en todas las fases productivas, basado en identificar y corregir todas las incidencias que se den tanto en taller como en casa del cliente.

SEXTO.- El actor no ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores ni lo ha hecho en el año anterior al despido.

SÉPTIMO.-Intentado acto de conciliación previo ante el organismo administrativo correspondiente, en fecha 10 de diciembre de 2019, el mismo concluyo intentado sin Avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba la LPL, se declara que los hechos probados se han deducido de La documental obrante en actuaciones así como de la testifical practicada.

SEGUNDO.-Impugna la parte actora su despido disciplinario, negando los hechos consignados en el mismo, solicitando la declaración de su improcedencia.

Improcedencia que debe ser estimada al no haber quedado acreditado los hechos imputados en la carta de despido.

Y decimos esto porque consta probado, a través del pedido de compra, aportado como documento nº2 por la demandada, que por la empresa TECELEC, se encargó en fecha 3 de octubre de 2018, a la demandada, la fabricación de una línea para el tratamiento superficial de queso con los elementos de trabajo contenidos en el documento emitido al efecto y que obra en actuaciones dándose íntegramente por reproducido.

Fijándose un precio total final de 185.000 euros.

Así como unos plazos de entrega sin que para ello se consultara con los ingenieros encargados de diseñar dicha máquina, ni con los encargados del montaje posterior de la misma. Sin que conste tampoco que previamente la demanda hubiese fabricado ninguna maquina similar, siendo por tanto un proceso de creación desde 0, tal y como han manifestado los testigos que han depuestos, en Concreto Conrado, o Benigno.

Consta igualmente probado a través de la propia documentación aportada por la demanda (acta reunión ordinaria dpto. ingeniería de 31 de octubre de 2019,) que los encargados del proyecto de TECELEC eran Felicisimo y el demandante Daniel, ambos ingenieros.

Sin que por parte de la demandada se hay acreditado de que partes del proyecto se encargaba cada uno.

Así como que el actor no solo estaba al frente del proyecto de TECELEC, sino también de una obra para García Baquero, o de la OT 10153, tal y como se desprende de la referida acta de la reunión con el departamento de ingeniería de 31 de octubre de 2019.

Y que en dicha reunión, se comunicó la implantación de un nuevo método de trabajo con el fin de evitar errores futuros en todas las fases productivas, no solo por tanto en la de diseño, basado en identificar y corregir todas las incidencias que se den tanto en taller como en casa del cliente.

De donde se infiere claramente que el método de trabajo que se venía llevando a cabo por dicha empresa requería de correcciones no imputables al actor, y en fases en las que el actor non intervenía.

TERCERO.-En cuanto a los hechos que se imputan al actor en la carta de despido los mismos no han quedado acreditados con la prueba aportada por la demanda, sobre la que recae la carga probatoria.

En dicha carta se habla en primer lugar de retrasos injustificados y de continuos fallos, detectados en las reuniones periódicas, mantenidas con el equipo del actor con la responsable financiera de la empresa, Elvira, para dar cuenta de los trabajos realizados, facultad de supervisión que le ha concedido el administrador de la empresa.

Si bien de la documental aportada, reunión de 31.10-2019, se desprende que las misma no solo era con el actor sin con ingenieros encargados de otros proyectos. Y con todo el equipo técnico, conforme ha declarado Doña Elvira.

En dicha carta se procede a continuación a relatar las supuestas faltas muy graves cometidas por el actor que han provocado graves perjuicios a la empresa, (perjuicios que no se han concretado, en tanto solo consta la comunicación en la reunión de 31 de octubre de se habían paralizado los pagos), pero sin sustento probatorio alguno, no habiéndose aportado correo alguno al respecto.

Citando en dicha carta únicamente las ocurridas hace 60 días que es el periodo máximo en el que permite la legislación laboral sancionar las faltas cometidas, aunque la lista sea mucho más extensa.

CUARTO.-Así se indica en primer lugar que:

El día 27 de agosto de 2019 se le envió un correo electrónico que contenía el siguiente escrito;

'El lunes a las 9.30 quedáis citados. Para esta reunión, deberéis aportar información relativa a las órdenes de trabajo en curso y próximas a entregar.

No necesito gráficos ni estados de situación irrelevantes que os hagan perder el tiempo a vosotros y a nosotras.

Necesitamos información sustancial, fechas, dificultades, estado de compras, previsiones de las mismas, obras a iniciar... en definitiva todo lo concerniente a una planificación ordenada y coordinada que nos permita saber dónde estamos y hacia dónde vamos y lo que vamos a tardar en llegar.'

Vd. ya era conocedor igual que el resto de sus compañeros del departamento de ingenieros de la preocupación de la empresa por los retrasos en los proyectos que tiene asignados, actualmente Vd. trabaja, y a la fecha de la reunión trabajaba, en el proyecto para la empresa Tecelec y se han venido cometiendo de forma continuada retrasos en la entrega de lo pactado.

La empresa le trasladó sus preocupaciones junto al resto de sus compañeros Evangelina, Benigno e Felicisimo, le hizo ver que de no remediar tal situación podía ser determinante a la hora de asegurar la supervivencia de la empresa, sabe que la actividad de la empresa se basa en diseñar y fabricar maquinaria para un grupo muy reducido de clientes al año.

Usted en esa reunión no aportó documentación válida alguna, no informó de la manera adecuada de la situación en la que se encontraban los proyectos, la responsable financiera no despejó sus dudas acerca de cuándo estaría lista la maquinaria, mantuvo una discusión con la representante financiera manifestando que su rendimiento en el trabajo era el adecuado. La reunión resultó inútil y nada pudo aclararse sobre el futuro de los proyectos que Vd. tenía encomendados.

Pues bien, respecto de dichas afirmaciones, lo primero que debemos indicar es que la demanda no ha aportado dicho correo referido en la carta de despido, ni tampoco acta de la reunión llevada a cabo ese lunes, por lo que no hay constancia de que se requiriera dicha información, ni siquiera de que dicha reunión se llevara a cabo, ni que el actor no aportara la información que supuestamente se le había requerido.

Sin que tampoco se haya traído a declarar al resto de los compañeros del actor que participaron en dicha supuesta reunión y a los que se menciona en la carta Evangelina, Benigno e Felicisimo, y a los que supuestamente se trasladó la misma preocupación por parte de la empresa, sin que conste tampoco probado, que responsabilidad en dicho proyecto tenía cada uno de los miembros del equipo.

Es mas en dicha carta se sigue diciendo que en dicha reunión el actor, no es que no aportara la documentación requerida, sino que lo que se dice es que ' no aportó documentación válida alguna, y no informó de la manera adecuada de la situación en la que se encontraban los proyectos',pero sin aclarar que documentación era la que debía haber aportado, ni de donde se concluye que la información que dio no era la adecuada, y que la responsable financiera, Doña Elvira, la cual ha declarado como testigo, y ha reconocido no tener conocimientos técnicos, no despejó sus dudas acerca de cuándo estaría lista la maquinaria, mantuvo una discusión con la representante financiera manifestando que su rendimiento en el trabajo era el adecuado, y que la reunión resultó inútil y nada pudo aclararse sobre el futuro de los proyectos que Vd. tenía encomendados.

De dicho relato, no resulta imputable al actor ninguna falta grave.

QUINTO.-Continua la carta indicando que 'El día 11 de septiembre de 2019 la situación se agrava al tener la empresa que rescindir en periodo de prueba al ingeniero contratado tres meses atrás para darle apoyo, (Don Conrado) la rescisión del contrato se debió a la falta de capacidad del trabajador para el desempeño del trabajo y debido a su actitud poco interesada en el buen funcionamiento de la empresa. El buen fin del proyecto que tenía encomendado estaba únicamente en sus manos'

De donde se infiere que parte de los problemas se debían a que el ingeniero contratado para dar apoyo al actor, en la labor de creación de dicha máquina, demostró falta de capacidad para el desempeño del trabajo y una actitud poco interesada en el buen funcionamiento de la empresa. Sin que ninguna responsabilidad se le pueda imputar en ello al actor.

SEXTO.-En tercer lugar la carta indica que 'Para la reunión del día 1 de octubre de 2019 se le requirió para que informara sobre proyectos en curso, compras y entregas. Nada pudo sacarse en claro, su actitud denotó desinterés, falta de colaboración consecuencia de ello la reunión resultó ineficaz'.

La dirección de la empresa le volvió a trasladar su preocupación por los retrasos, se le informó de los perjuicios que de ello podía acarrear y se le instó para que depusiera su actitud de desidia, el buen funcionamiento de la empresa depende de su departamento, un retraso en el diseño acarrea retrasos en los demás departamentos, fabricación, montaje, instalación... ya que es el principal departamento y del que dependen los demás. La empresa en ese momento ya se percató de posibles deficiencias técnicas que podían contener las máquinas por fallos en el diseño. En la reunión también estaban presenten sus compañeros Evangelina, Conrado e Felicisimo, así como Esperanza.

Se trata de afirmaciones, sin ningún sustento probatorio, no se dice que no informara, de lo que se le había requerido, sino que no se sacó nada en claro, se habla de desinterés y falta de colaboración, pero no se indica en que consintió dicho desinterés ni dicha falta de colaboración, ni en que vasa la desidia que se imputa al actor, ni que los retrasos lo fueran del departamento de proyecto, ni que los fallos lo fueran por defectos en el diseño, que tampoco se concretan, sin que ninguno de los otros trabajadores a los que se hace referencia hayan sido traídos como testigos por la demandada al juicio.

De dicha reunión tampoco se ha aportado acta alguna por la demandada. Siendo por tanto una mera afirmación de parte sin sustento probatorio alguno.

SÉPTIMO.-En cuanto a los hechos del día 09 de octubre de 2019 se dice en la carta que se le requirió mediante correo electrónico para que en la reunión prevista para el día 15 del mismo mes aportara la siguiente documentación.

· Planificación del departamento técnico, planos en curso, fecha de entrega y distribución de los trabajos.

· Fechas previstas de pruebas para cada máquina

· Estado de las compras

En la reunión Vd. no aportó ninguna documentación, resultando la reunión infructuosa y dejando sin efecto la función de supervisión de la responsable financiera, sin dar justificación alguna a los retrasos de los proyectos y dejando patente su falta de implicación con la empresa.

En la reunión estuvieron presentes sus compañeros Evangelina, Conrado e Felicisimo que podrán dar fe de la certeza de estos hechos.

Nada se ha acreditado tampoco a este respecto, no habiéndose aportado siquiera el correo en el que se le solicita la información que se dice no entrego.

Sin que pueda darse validez a las manifestaciones efectuadas por Doña Esperanza, en cuanto es hija del dueño de la empresa, ni por Elvira, en cuanto a estos hechos, en tanto son meras manifestaciones de parte, con interés en el procedimiento, y sin sustento probatorio alguno.

OCTAVO.-En cuanto a las deficiencias puestas de manifiesto por la empresa Tecelec, el día 16 de octubre de 2019, y que se consignan en la carta de despido, no ha quedado probado que sean imputables al trabajo desempeñado por el actor, es más el testigo que ha depuesto a instancia de la demanda, el ingeniero que supuestamente ha sido contratado para ocupar el puesto del actor, Don Rodrigo, ha manifestado que no se le ha puesto a cargo de la maquina encargada por TECELEC, sin que conste probado, por tanto quien se está haciendo cargo de solventar los supuestos problemas de diseño, causantes del despido del actor.

Es más dicho testigo, tampoco ha podido identificar, en tanto ni siquiera ha visto la máquina, si esas deficiencias, que solo ha leído en los correos, eran imputables al actor, o a problemas de montaje, indicando que el proyecto lo llevan dos ingenieros, sin ser capaz tampoco de identificar que partes del proyecto correspondían a cada uno, ni si dichas deficiencias han sido solucionadas, ya que él se ha ocupado de diseños nuevos, no trabajando en el proyecto de Tecelec.

NOVENO.-Continua la carta indicando que El día 17 de octubre la empresa Telecec mediante varios correos electrónicos dirigido al representante de nuestra empresa, nos comunica que:

'Estoy repasando las tareas pendientes que te envió día tras día y no veo que se reduzcan en lo más mínimo'

Como te comenté en ocasiones anteriores tenemos una penalización por el retraso que nos cuenta desde el día 14, necesito de vuestra parte un plan de acción lo antes posible.

Esta semana deberíamos haberlo dejado en producción y a fecha de hoy ni siquiera hemos podido dejar un queso pintado.

Aconsejo obligatoriamente que el lunes podamos pintar de continuo y tener las máquinas totalmente estancas para hacer pruebas de limpieza.

Te propongo que dediques mañana a preparar todo lo que necesites y el sábado dejes todo implementado, basta que no estamos, para así

podamos comenzar el lunes pintando directamente en producción.

Espero que entiendas lo que supone para nosotros este cliente y tengas en cuenta la condición de penalización que nos persigue.'

Pues bien de los correos enviados por TECELEC, y que han sido aportados por la demanda se recogen algunos de dichos problemas, sin que tampoco conste prueba alguna de que los mismos sean imputables al actor.

Se afirma en dicha carta que El día 23 de octubre la empresa Tecelec nos niega el pago de las facturas a través de un confirming debido a las deficiencias técnicas de la maquinaria y de los retrasos en la puesta a disposición y puesta a punto de los productos adquiridos, los instaladores son conscientes de ellos y nos informan de que le han informado en reiteradas ocasiones de los fallos de diseño, el buen nombre de la empresa se ha puesto en entredicho. Esto ha provocado un gravísimo perjuicio para la empresa tanto a nivel reputacional como económico que la empresa ha de solventar de inmediato si quiere seguir operando en el mercado y poder garantizar la viabilidad de la empresa así como los puestos de trabajo. Ni se aporta dicho confirming, ni se han probado los supuestos perjuicios, es más ni siquiera consta probado que la empresa haya adoptado, más allá de despedir al actor, ninguna medida para solucionar dichos supuestos defectos, ni siquiera el ingeniero que ha sido contratado para sustituir al actor, se le ha puesto a cargo de dicho proyecto.

Así como que el día 24 de octubre de 2019 en una reunión con la responsable del departamento financiero Vd. ha dado información falsa sobre unas compras que ha manifestado haber realizado y que se ha constatado que este hecho es rotundamente falso, tal acción es intolerable ya que perjudica seriamente el buen funcionamiento de la empresa y también es reprochable en el sentido de que se ha prevalecido de la falta de conocimiento técnico por parte de la responsable financiera para intentar confundirla y que los datos que Vd. manifestó resultaran creíbles. De todo lo expuesto anteriormente podrán dar fe sus compañeros ahí presentes, Evangelina, Conrado, Felicisimo y Esperanza.

Pues bien ninguno de estos compañeros del actor ha sido traídos al acto del plenario, habiendo negado dichos extremos los otros dos ingenieros que han declarado en el acto del plenario, Don Conrado, ingeniero contratado para apoyar al actor, el cual ha negado que no se diera la información requerida, sin que se aportara documentación falsa, afirmando que lo que no se entrego es porque no se podía entregar debido a que se refería a compra de material que aún no se sabía, en tanto no se había diseñado esa parte.

Y Benigno Ingeniero, que estaba por encima del actor, y que ha indicado que los fallos eran debido a que era muy difícil hacer el seguimiento, que no había comunicación, negando que los problemas que pudiera presentar la máquina fueran imputables al actor, siendo el que organizaba el trabajo y daba las ordenes, Juan Miguel el dueño de la empresa.

Coincidiendo ambos testigos en que se trataba de crear una maquina desde 0, por lo que es lógico que hubiera fallos, que se iban corrigiendo, según se iban detectando, indicando que gerencia no les consulto en ningún momento para fijar los plazos de entrega, así como que no existía contacto entre los ingenieros y los montadores, por orden expresa de la dirección, lo que dificultaba mucho todo el procedimiento, extremo éste avalado por la existencia de un comunicado al personal de la oficina técnica, de fecha 28-10-2019, el cual obra en actuaciones, que deja constancia por escrito de las ordenes verbales ya existentes, de que para el personal de diseño, están terminantemente prohibidas las salidas al taller , a no ser que os lo solicitemos Juan Miguel o el remitente de dicho correo, Benigno.

DÉCIMO.-Se afirma así mismo en dicha carta que el día 24 de octubre de 2019 el representante de la empresa le traslado todo el perjuicio que había supuesto para la empresa y que el actor sin justificar su actitud de ningún modo ni tan siquiera manifestar actitud de cambio o de preocupación por lo , mantuvo una acalorada discusión con el representante de la empresa delante de todos sus compañeros de taller, llamándolo literalmente 'mentiroso'y acusándolo de sabotear sus funciones dando informaciones erróneas al departamento financiero sobre su actividad. Tales manifestaciones denotan el grado de convulsión que se vive en la empresa y ese ambiente no se puede sobrellevar de ninguna manera. Esa conducta está tipificada como una falta muy grave según el convenio colectivo de aplicación en su artículo 27 apartado i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

Ester extremo no ha quedado tampoco acreditado, sin que ninguno de los testigos que han depuesto hayan hecho referencia alguna sobre dicho incidente.

Y lo mismo cabe decir de la afirmación contenida en la carta de despido de que el día 29 de octubre de 2019 su compañero Hugo declaró a la responsable financiera que los principales problemas que se encuentra a la hora de acometer su trabajo son 'El principal problema que veo es que siempre hacemos las maquinas con prisas, la mayoría de las veces sin planos en condiciones por lo tanto, no coinciden piezas.' Lo que a juicio de la demandada elloevidencia la falta de la diligencia debida en el desarrollo de sus funciones de un profesional de sus características y constituye un abuso de confianza, mala fe en las gestiones encomendadas y un bajo rendimiento.

A este respecto cabe poner de relieve, que la carta omite intencionadamente que en el citado correo, el cual obra aportado como prueba documental, referido trabajador engloba dicha respuesta indicando:' respecto a la conversación mantenida el otro día, me comentabas que te dijera los problemas que veo yo a la hora de montaje y puesta en marcha de las maquinas' de donde se infiere que no se está refiriendo a problemas de proyecto, imputables al actor, sino de montaje y puesta en marcha de las maquinas como bien indica, poniendo de manifestó que se debe a que se hace siempre con prisa, prisa que viene dada porque no se consulta ni con ingenieros ni con montadores los plazos de entrega, como han manifestado el resto de testigos que han depuesto.

La mayoría de veces sin planos en condiciones, supongo que por falta de tiempo, por lo que no coinciden las piezas etc, y se acaban en el taller 'ñapeando' para que salgan al cliente y encima no quedan reflejados los cambios en ninguna parte.

Continúa diciendo la carta que no se puede achacar esta flojedad a la hora de realizar los planos a un sobretrabajo o a una falta de tiempo ya que, según el cuadrante de horas, compañeros suyos con menos experiencia y otros recién incorporados dedican más horas que Vd. a los mismos proyectos y no muestran la falta de calidad en su trabajo que Vd. ha dejado patente,

Esta afirmación se contradice con el hecho de que se contratara a otro ingeniero para apoyarle en su trabajo, al que luego se despidió al no superar el periodo de prueba, y no contratar a otro ingeniero, habiendo quedado patente que trabajaban a contracorriente para cumplir con unos plazos que se fijaron sin consultarle.

DECIMOPRIMERO.-Se imputa así mismo en la carta que el día 29 de octubre de 2019, la empresa Tecelec, informo de múltiples errores en la maquinaría de la que el actor era el responsable de su diseño, no solo se ha entregado la maquinaria de forma tardía, sino que, produce daños a la mercancía como evidencian las fotografías que nos han hecho llegar, en concreto:

'A día de hoy esta es la situación con la instalación, la cual no es muy optimista:

Los topes que detienen los quesos dañan los mismos

El pintado de los quesos con las pistolas sigue sin estar regulado, tras tres semanas con ello.

El túnel de secado no seca el plástico.'

Sin que tal y como ya se ha puesto de manifiesto, se puedan imputar dichos fallos al actor, en tanto, no consta probado que los mismos fueran responsabilidad de él tal y como ya hemos analizado anteriormente.

Y lo mismo cabe decir de los errores que en la carta se dice que se detectaron el día 6 de noviembre de 2019, que tampoco ha quedado probado que sean responsabilidad del actor.

DECIMOSEGUNDO.-De ahí que no acreditadas las faltas imputadas al actor en la carta de despido, esto es, fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendada, ni que haya habido una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado, ni la existencia de malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

Es por lo que debe ser considerado el mismo como improcedente dado que en el enjuiciamiento de la sanción de despido, cuya excepcional gravedad es incuestionable, los más elementales principios de justicia material, desde parámetros valorativos comúnmente admitidos en la realidad social actual, exigen una perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, es por lo que valorando las circunstancias concurrentes en el presente caso, en una tarea individualizadora, siguiéndose por tanto la denominada teoría gradualista, según la cual la sanción de despido que en último extremo debe imponerse, dada su trascendencia, debe obedecer a una infracción grave y culpable - SS.TS. de 2 y 26 de noviembre y 5 de marzo de 1987, debemos concluir que no probadas las infracciones que se imputan al actor, de manera además vaga imprecisa, no corroboradas por prueba objetiva alguna, llevan a esta juzgadora a considerar dicho despido como improcedente, conforme a lo establecido en los artículos 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, 110 de la LRJS y concordantes, en que se establece la opción (en este caso por la empresa) entre la readmisión o la indemnización, con los salarios dejados de percibir en el caso de opción por la readmisión, es decir, los que se hubieran devengado de no haberse producido el despido o de no existir causa que los haga incompatibles, en el en los términos del artículo 56.2 ET.

En cuanto a la indemnización integrante de la opción a cargo de la empresa, debe estarse a lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en punto a la cuantía indemnizatoria de los despidos ocurridos a partir del 12.02.2012 y referidos a contratos celebrados con anterioridad, lo que lleva a aplicar la doble escala recogida en su Disposición Transitoria 5ª, con 45 días de salario, desde el inicio de su relación laboral hasta el 11.02.2012 y 33 días desde la indicada fecha hasta el despido, por lo que partiendo del módulo salarial diario de euros, incluida parte proporcional de pagas extras, con el que las partes se han mostrado conformes, dicha indemnización asciende a la cantidad de 39.144,79 euros.

DECIMOTERCERO.-En virtud de lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra esta sentencia cabe recurso de suplicación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demandainterpuesta por D. Daniel y de otra como demandada la empresa TALLERES NÚÑEZ 95 SL.

DEBO DECARAR Y DECLARO la improcedencia del despido del que ha sido objeto D. Daniel, de fecha 12-11-2019.

CONDENADO a la empresa TALLERES NÚÑEZ 95 SL,a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la Sentencia opte por readmitir al trabajador, en cuyo caso deberá abonarle los salarios de tramitación o abonarle la indemnización de 39.144,79 euros.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidashasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partesy de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 4297 0000 65 0551 19, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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