Última revisión
08/10/2002
Sentencia Social Nº 5401/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 08 de Octubre de 2002
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Orden: Social
Fecha: 08 de Octubre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: UTRILLAS SERRANO, BLAS
Nº de sentencia: 5401/2002
Núm. Cendoj: 46250340002002102458
Encabezamiento
3
Recurso contra sentencia 3.529/2.001
Recurso contra Sentencia núm. 3.529/2.001
Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilma.Srª.Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a ocho de octubre de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 5.401/2.002
En el Recurso de Suplicación núm. 3.529/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia y su provincia, en los autos núm. 155/2.001, seguidos sobre incapacidad parcial, a instancia de Dª Montserrat , asistida por D. ALBERTO RODRIGUEZ, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 15 de octubre de 2.001, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda, debo declarar y declaro que Dª Montserrat se halla en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, y en consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que, estando y pasando por esta declaración abone a la actora la prestación a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- Que la actora Dª Montserrat nacida el 25-9-63, afiliada al Regimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 de profesión habitual limpiadora de aviones, en situación de IT desde el 6-10-98 inició expediente de invalidez permanente calificación que le fue denegada por resolución de 1-12-00 contra l cual la actora formuló el 28-12-00 reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 17-1-01. La base reguladora mensual de la prestación de invalidez permanente total de la actora es de 98.441 ptas, la fecha de efectos económicos de 14-11-00. la base reguladora de la invalidez parcial es de 114.000 ptas. SEGUNDO.- Que la actora sufre de meniscopatía de rodilla derecha de la que fue intervenida mediante artroscopia en Abril-99. Tras dicha intervención presenta un cuadro de bloqueo y molestias en la rodilla , secundario a un foco de osteoconditis femorotibial. La actora presenta en la rodilla derecha limitación por bloqueo y molestias con la sobrecarga. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandanda, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que dando lugar a la demanda, en su petición subsidiaria, declaró a la actora en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por infracción del art. 137- 3 en relación con el art 136-1 de la Ley General de la Seguridad Social. Alega en síntesis que teniendo en cuenta las dolencias que afectan a la actora, no tienen entidad suficiente para hacerla tributaria de incapacidad permamente en grado alguno, y por consiguiente no procede la declaración de incapacidad permanente parcial.
El motivo no puede prosperar, ya que de los hechos declarados probados no impugnados y de los que con igual valor fáctico se contienen en la fundamentación jurídica, se desprende que la actora que fue intervenida de meniscopatía en rodilla derecha , tras dicha intervención presenta un cuadro de bloqueo y molestias por sobrecarga en dicha rodilla , secundario a un foco de osteoconditis femorotibial, por lo que teniendo en cuenta la profesión habitual de la demandante de limpiadora de aviones, (hecho probado primero) se ha de admitir, como mantiene la Juzgadora la instancia, que dichas secuelas le ocasionan una disminución no inferior al 33 por cien en el rendimiento normal para dicha profesión. De ahí que no se aprecie la infracción denunciada del art. 137-3 de la Ley General de la Seguridad Social por lo que el recurso no puede prosperar.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia y su provincia de fecha 15 de octubre de 2.001 en virtud de demanda formulada por Dª Montserrat , en reclamación por incapacidad parcial contra el recurrente , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

