Sentencia Social Nº 5405/...io de 2006

Última revisión
13/07/2006

Sentencia Social Nº 5405/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 9224/2005 de 13 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 13 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE

Nº de sentencia: 5405/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006104636

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:7047


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0005418

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 13 de julio de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5405/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 20 de Julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 144/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25-2-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20-7-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Elsa contra Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- Que Elsa , con DNI nº NUM000 , en situación de asimilada al alta por desempleo subsidiado en régimen general y de profesión habitual oficial 3ª montaje de marroquinería fue declarada no afecta de incapacidad permanente en grado alguno, derivada de enfermedad común por resolución administrativa de 23-12-2004-

Segundo.- Que interpuesta la pertinente reclamación previa la misma fue desestimada por resolución administrativa de 27-1-2005.

Tercero.- Que las dolencias y limitaciones padecidas por la parte actora son: Fibromialgia astenia crónica grado II. Espondiloartrosis psoriásica HLS B 27+. Distimia en tratamiento farmacológico y control periódico.

Cuarto.- Que la indiscutida base reguladora mensual y efectos son: 1.097,49 euros y 9-12-2004.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta y subsidiariamente total se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados B) y C) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante. Al respecto constan en autos informes médicos contradictorios en relación al estado de la parte actora frente a los cuales el juzgador "A quo" ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el art. 97 del texto procesal citado sin que la Sala aprecie error en tal valoración. Por lo dicho debe prevalecer la convicción del juzgador de instancia.

SEGUNDO.- Igual suerte debe seguir el segundo motivo de recurso que contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia la cual se centra en la denuncia de infracción del art. 137-5 de la LGSS y subsidiariamente del Art. 137-4 del propio cuerpo legal.Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia .

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida , configuran un cuadro que no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de oficial de 3ª marroquinería cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia .

Consecuentemente la Sala ha de concluir que el mismo no se halla en la situación propia de incapacidad permanente total y menos absoluta. Por ello la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.

VISTOS los preceptos citados y los de general aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por Elsa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 8 de Barcelona dictada el 20-7-05 en autos Nº 144/05 de aquel juzgado seguidos a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la misma íntegramente.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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