Sentencia Social Nº 5408/...io de 2007

Última revisión
17/07/2007

Sentencia Social Nº 5408/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8371/2006 de 17 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 17 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 5408/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

Barcelona, 17 de juliol de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5408/2007

En el recurs de suplicació interposat per Almudena a la sentència del Jutjat Social 1 Reus de data 15 de maig de 2006 dictada en el procediment núm. 323/2005 en el qual s'ha recorregut

contra la part TGSS, MUTUA CYCLOPS, SERUNION S.A. i INSS, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

Antecedentes

Primer. En data 15.09.05 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa grau, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 15 de maig de 2006, que contenia la decisió següent:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Almudena contra el INSS, la TGSS, la MUTUA CYCLOPS y SERUNIÓN, S.A, CONFIRMO la resolución del INSS de fecha 17/5/05 en la que se declara que la actora continúa afecta de invalidez permanente parcial, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra."

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO.- La actora DÑA. Almudena , provista de DNI, n NUM000 , nacida el 4/8/1946, y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , ha prestado sus servicios como ayudante de cocina para la empresa demandada SERUNIÓN, S.A., en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada desde el 8/5/02 hasta el 12/6/02.

SEGUNDO. La empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales con Mutua CYCLOPS estando al corriente en el pago de las cotizaciones.

TERCERO. En fecha 5/6/02, mientras la trabajadora prestaba sus servicios para la empresa, sufrió un accidente en tiempo y lugar de trabajo, que le causó una contusión en el brazo izquierdo y en zona temporooccipital izquierda.

Fue dada de baja por los servicios médicos de la Mutua en fecha 12/6/02.

En agosto de 2.002 es intervenida quirúrgicamente.

En fecha 5/6/03 la Mutua le expide el alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

La trabajadora acudió a los servicios sanitarios de la Seguridad Social, siendo dada de baja por enfermedad común en fecha 6/6/03.

CUARTO.-Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, la trabajadora es reconocida por el ICAM que emite dictamen médico el 26/3/03, que da lugar a ulterior propuesta de la CEI. El INSS dicta resolución de 9/6/03 por la que se declara a la trabajadora afecta de una incapacidad permanente parcial, a cargo de la Mutua, siendo la contingencia accidente de trabajo y la base reguladora de la prestación de 675,55 euros mensuales. El cuadro residual era: "Secuelas de ruptura manguito de los rotadores músculo I, y trauma craneal leve: omalgia I., en reposo y movimiento, disminución movilidad músculo I más 50%, disminución fuerza muscular de ESE. Cefalea fronto-occipital".

Contra la anterior resolución presentó reclamación previa la Mutua y la trabajadora que fueron expresamente desestimadas.

QUINTO.- Por el Juzgado de lo Social n° 1 de Reus se dictó sentencia en fecha 19 de marzo de 2.004 en autos seguidos bajo el n° 344/03, por invalidez permanente a instancia de la trabajadora, y en la que desestimando la demanda confirmaba la resolución del INSS declarando la incapacidad permanente parcial de la demandante por contingencia de accidente de trabajo. La referida resolución fue recurrida en suplicación recayendo sentencia del TSJ de Catalunya en fecha 2 de diciembre de 2.005 por la que se confirmaba la sentencia dictada en primera instancia. La sentencia del TSJ de Catalunya es firme.

SEXTO.- Por el Juzgado de lo Social n° 2 de Tarragona se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2.005 en autos seguidos bajo el n° 993/04, por invalidez permanente y determinación de contingencia a instancia de la Mutua CYCLOPS. La referida sentencia, estimando la excepción de litispendencia, desestimó la demanda presentada por la Mutua. La resolución es firme.

SÉPTIMO.- En fecha 12/12/04 la Mutua expidió alta a la trabajadora por agotamiento de plazo.

La trabajadora fue dada de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social en fecha 20/12/04.

OCTAVO.- Iniciado expediente administrativo de revisión de grado de incapacidad permanente a instancia de la trabajadora, la misma fue reconocida por el ICAM que emite dictamen médico el 10/2/05, haciendo constar las siguientes lesiones: "Ruptura manguito rotadores hombro I., TCE leve. IQ Acromioplastia + Reinserción tendinosa (08/02). Persiste ruptura parcial tendón supraespinoso con dolor y limitación funcional > 50% pendiente de IQ." El informe del ICAM da lugar a ulterior propuesta de la CEI. El INSS dicta resolución el día 17/5/05 en la que declara no haberse producido variación en el estado de las lesiones de la trabajadora que determine la modificación del grado de incapacidad permanente parcial que tiene reconocido

NOVENO. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 20/6/05.

DÉCIMO.- La actora está afecta de las siguientes lesiones: Rotura manguito rotadores hombro izquierdo, TCE leve. IQ Acromioplastia + Reinserción tendinosa (08/02). Persiste ruptura parcial tendón supraespinoso con dolor y limitación funcional > 50% pendiente de IQ. Rotura completa del tendón del supraespinoso con marcada atrofia muscular en el hombro derecho. Tales lesiones impiden a la actora elevar los brazos por encima de los hombros.

DÉCIMO PRIMERO.- La base reguladora de la prestación por invalidez permanente total es de 862,83 euros mensuales y fecha de efectos 17/5/05.

DÉCIMO SEGUNDO.- La Mutua CYCLOPS ha abonado a la trabajadora todas las prestaciones económicas en pago directo por incapacidad temporal desde el día 13/6/2002 hasta el 16/5/2005.

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts contràries i el va impugnar la demandada Mutua Cyclops no impugnant-lo la resta d'intervinents. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

Barcelona, 17 de juliol de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5408/2007

En el recurs de suplicació interposat per Almudena a la sentència del Jutjat Social 1 Reus de data 15 de maig de 2006 dictada en el procediment núm. 323/2005 en el qual s'ha recorregut

contra la part TGSS, MUTUA CYCLOPS, SERUNION S.A. i INSS, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

Primer. En data 15.09.05 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa grau, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 15 de maig de 2006, que contenia la decisió següent:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Almudena contra el INSS, la TGSS, la MUTUA CYCLOPS y SERUNIÓN, S.A, CONFIRMO la resolución del INSS de fecha 17/5/05 en la que se declara que la actora continúa afecta de invalidez permanente parcial, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra."

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO.- La actora DÑA. Almudena , provista de DNI, n NUM000 , nacida el 4/8/1946, y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , ha prestado sus servicios como ayudante de cocina para la empresa demandada SERUNIÓN, S.A., en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada desde el 8/5/02 hasta el 12/6/02.

SEGUNDO. La empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales con Mutua CYCLOPS estando al corriente en el pago de las cotizaciones.

TERCERO. En fecha 5/6/02, mientras la trabajadora prestaba sus servicios para la empresa, sufrió un accidente en tiempo y lugar de trabajo, que le causó una contusión en el brazo izquierdo y en zona temporooccipital izquierda.

Fue dada de baja por los servicios médicos de la Mutua en fecha 12/6/02.

En agosto de 2.002 es intervenida quirúrgicamente.

En fecha 5/6/03 la Mutua le expide el alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

La trabajadora acudió a los servicios sanitarios de la Seguridad Social, siendo dada de baja por enfermedad común en fecha 6/6/03.

CUARTO.-Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, la trabajadora es reconocida por el ICAM que emite dictamen médico el 26/3/03, que da lugar a ulterior propuesta de la CEI. El INSS dicta resolución de 9/6/03 por la que se declara a la trabajadora afecta de una incapacidad permanente parcial, a cargo de la Mutua, siendo la contingencia accidente de trabajo y la base reguladora de la prestación de 675,55 euros mensuales. El cuadro residual era: "Secuelas de ruptura manguito de los rotadores músculo I, y trauma craneal leve: omalgia I., en reposo y movimiento, disminución movilidad músculo I más 50%, disminución fuerza muscular de ESE. Cefalea fronto-occipital".

Contra la anterior resolución presentó reclamación previa la Mutua y la trabajadora que fueron expresamente desestimadas.

QUINTO.- Por el Juzgado de lo Social n° 1 de Reus se dictó sentencia en fecha 19 de marzo de 2.004 en autos seguidos bajo el n° 344/03, por invalidez permanente a instancia de la trabajadora, y en la que desestimando la demanda confirmaba la resolución del INSS declarando la incapacidad permanente parcial de la demandante por contingencia de accidente de trabajo. La referida resolución fue recurrida en suplicación recayendo sentencia del TSJ de Catalunya en fecha 2 de diciembre de 2.005 por la que se confirmaba la sentencia dictada en primera instancia. La sentencia del TSJ de Catalunya es firme.

SEXTO.- Por el Juzgado de lo Social n° 2 de Tarragona se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2.005 en autos seguidos bajo el n° 993/04, por invalidez permanente y determinación de contingencia a instancia de la Mutua CYCLOPS. La referida sentencia, estimando la excepción de litispendencia, desestimó la demanda presentada por la Mutua. La resolución es firme.

SÉPTIMO.- En fecha 12/12/04 la Mutua expidió alta a la trabajadora por agotamiento de plazo.

La trabajadora fue dada de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social en fecha 20/12/04.

OCTAVO.- Iniciado expediente administrativo de revisión de grado de incapacidad permanente a instancia de la trabajadora, la misma fue reconocida por el ICAM que emite dictamen médico el 10/2/05, haciendo constar las siguientes lesiones: "Ruptura manguito rotadores hombro I., TCE leve. IQ Acromioplastia + Reinserción tendinosa (08/02). Persiste ruptura parcial tendón supraespinoso con dolor y limitación funcional > 50% pendiente de IQ." El informe del ICAM da lugar a ulterior propuesta de la CEI. El INSS dicta resolución el día 17/5/05 en la que declara no haberse producido variación en el estado de las lesiones de la trabajadora que determine la modificación del grado de incapacidad permanente parcial que tiene reconocido

NOVENO. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 20/6/05.

DÉCIMO.- La actora está afecta de las siguientes lesiones: Rotura manguito rotadores hombro izquierdo, TCE leve. IQ Acromioplastia + Reinserción tendinosa (08/02). Persiste ruptura parcial tendón supraespinoso con dolor y limitación funcional > 50% pendiente de IQ. Rotura completa del tendón del supraespinoso con marcada atrofia muscular en el hombro derecho. Tales lesiones impiden a la actora elevar los brazos por encima de los hombros.

DÉCIMO PRIMERO.- La base reguladora de la prestación por invalidez permanente total es de 862,83 euros mensuales y fecha de efectos 17/5/05.

DÉCIMO SEGUNDO.- La Mutua CYCLOPS ha abonado a la trabajadora todas las prestaciones económicas en pago directo por incapacidad temporal desde el día 13/6/2002 hasta el 16/5/2005.

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts contràries i el va impugnar la demandada Mutua Cyclops no impugnant-lo la resta d'intervinents. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per Almudena contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 1 de Reus en data 15 de maig de 2006, recaiguda en les actuacions 323/2005 , en virtut de demanda deduïda per la dita part actora contra l'INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SRUNION, SA i MUTUA CYCLOPS en reclamació per incapacitat permanent i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem íntegrament la dita resolució.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral

Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per Almudena contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 1 de Reus en data 15 de maig de 2006, recaiguda en les actuacions 323/2005 , en virtut de demanda deduïda per la dita part actora contra l'INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SRUNION, SA i MUTUA CYCLOPS en reclamació per incapacitat permanent i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem íntegrament la dita resolució.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral

Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

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