Última revisión
17/07/2007
Sentencia Social Nº 5409/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7803/2006 de 17 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 17 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 5409/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007103397
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:4656
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0002789
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ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 17 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5409/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 12.05.2006 dictada en el procedimiento nº 919/2005 y siendo recurrido/a I.N.S.S., TGSS, Jose Manuel y ENGUIXATS VILASECA, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 7.10.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.05.06 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando integramente la demanda presentada por Mutua La Fraternidad Muprespa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, Jose Manuel , Enguixats Vilaseca SL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El trabajador, Marco Antonio , nacido 16.10.77, sufre accidente de trabajo el 13.4.04, cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la mercantil "Enguixats Vila-Seca, SL", con la categoría profesional de yesero oficial 1ª, por el que inicia un proceso de incapacidad temporal por fractura de la vértebra lumbar-cerrada, sin lesión del cordón espinal, y fractura de calcáneo y escafoides tarsiano derecho.
(expediente administrativo) .
SEGUNDO.- La empresa al tiempo del accidente tenía concertada la cobertura de las contingencias derivadas de riesgo profesional con la Mutua demandante, estando al corriente en el pago de las cotizaciones
(no controvertido) .
TERCERO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, el trabajador fue reconocido por el ICAM el 11.4.05. En fecha 12.5.05 la CEI emitió dictamen propuesta, que dio lugar a resolución de la Dirección Provincial del INSS declarando al trabajador afecto de incapacidad permanente en el grado de parcial, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de oficial 1ª yesero, con derecho a una indemnización de 24 mensualidades sobre una base reguladora de 1.396,42 euros, y a cargo de la mutua demandante.
La parte actora interpuso reclamación previa que fue expresamente desestimada. (expediente administrativo) .
CUARTO.- El trabajador padece: "Fractura vertebral lumbar cerrada sin lesión del cordón medular. Aplastamiento de L3. Limitación funcional de esta columna lumbar inferior a un 50%. Balance articular de la columna: Flexión 45°, extensión 25°. Fractura de calcáneo y escafoides tarsiano derecho sin limitación funcional, dolor en la deambulación ocasional".
QUINTO.- El trabajador cobró de la mutua 33.000 euros en concepto de prestación por la incapacidad reconocida.
(reconocido por Marco Antonio )
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado el codemandado " Jose Manuel " lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Como antecedentes del presente recurso consta que la resolución del INSS declaró el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual de yesero oficial 1ª; la sentencia de instancia confirmó la resolución del INSS, y La Mutua recurrente solicita se declare que no se halla en grado alguno entendiendo que deben de calificarse con derecho a baremo con indemnización de 1.780 ?.
Dirige La Mutua recurrente el único de los motivos del recurso contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente parcial al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 137 de la ley General de la Seguridad Social LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis- de la misma norma .
SEGUNDO.- Conforme al art. 137.3 de la ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión , sin impedirle la realización de las tareas habituales de la misma; en consecuencia procede la declaración de la incapacidad permanente parcial cuando las lesiones residuales dificulte el rendimiento en su profesión habitual, con una disminución no inferior al 33% , sin que por otro lado, quede impedida la realización de todas o las más importantes tareas de su profesión habitual y sin que la circunstancia eventual de que el demandante pudiera continuar trabajando en la misma profesión o percibiendo igual salario influya en la calificación jurídica de la incapacidad que, de otro modo, quedaría a merced de quienes alteraran o mantuvieran la remuneración del trabajador parcialmente incapacitado.
En el caso que nos ocupa la demandante conforme a los incombatidos hechos declarados probados, padece antecedentes de fractura lumbar cerrada sin lesión del cordón medular; aplastamiento de L3, con un balance articular de la columna de 45º a la flexión y extensión de 25º; fractura de calcáneo y escafoides tarsiano derecho sin limitación funcional y dolor en la deambulación ocasional Ha de entenderse en suma que la dificultad en la flexión que no llega más que a la mitad de la horizontal, y de extensión asimismo con una pérdida del 50%, conlleva una clara limitación en la posibilidad de movilidad de la columna con repercusiones sobre el trabajo habitual del trabajador, de enyesador, que exige según las zonas - flexión para las zonas bajas; extensión para las altas- la posibilidad de flexión de la columna.
Razones por las que procede confirmar la sentencia dictada, y desestimar el recurso interpuesto.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 12.05.2006 dictada en el procedimiento nº 919/2005, seguido a instancia de la recurrente contra el I.N.S.S., TGSS, Jose Manuel y ENGUIXATS VILASECA, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

