Última revisión
19/07/2007
Sentencia Social Nº 542/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 422/2007 de 19 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 19 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 542/2007
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 422/2007
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 542/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 422/2007 interpuesto por DON Braulio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 175/2007 seguidos a instancia del recurrente , contra la empresa AMBULANCIAS RODRIGO,S.L. , en reclamación sobre Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3/05/2007 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Braulio contra AMBULANCIAS RODRIGO,S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Don Braulio , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1/12/2005 con categoría de conductor y salario de 1.371,18 ?/mes, incluido prorrateo de pagas extras.SEGUNDO.- La empresa elabora para cada trabajador un calendario en el que se recoge su jornada laboral diaria. El correspondiente al actor consta en autos (folios 56 a 62) y se da por reproducido.TERCERO.- Además de las horas de trabajo efectivo el actor realizó horas de presencia, en que se encuentra a disposición del empresario pero que no se computan como tiempo de trabajo efectivo. Generalmente las horas correspondientes a fines de semana son presenciales.En las horas correspondientes a comidas los trabajadores no se encuentran disponibles ni localizables.CUARTO.- Los conductores efectúan partes de trabajo en los que indican los servicios prestados y las horas de comienzo y finalización de la jornada, sin que se compruebe por la empresa si tales datos se corresponden o no con la realidad.QUINTO.- El actor permaneció en IT desde el 3/11/2006 hasta el 13/11/2006 y desde el 29/1/2007.SEXTO.- En 2006 percibió en concepto de nocturnidad 33 ?/mes y por horas de presencia 289 ?/mes y en enero de 2007 29,70 y 260,10 ? respectivamente.SEPTIMO.- El valor de cada hora extraordinaria asciende a 12,16 ?.OCTAVO.- Con fecha 1/3/2007 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 22/2/2007 que concluyó sin avenencia.NOVENO.- Con fecha 16/3/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 422/2007
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 542/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 422/2007 interpuesto por DON Braulio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 175/2007 seguidos a instancia del recurrente , contra la empresa AMBULANCIAS RODRIGO,S.L. , en reclamación sobre Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3/05/2007 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Braulio contra AMBULANCIAS RODRIGO,S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Don Braulio , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1/12/2005 con categoría de conductor y salario de 1.371,18 ?/mes, incluido prorrateo de pagas extras.SEGUNDO.- La empresa elabora para cada trabajador un calendario en el que se recoge su jornada laboral diaria. El correspondiente al actor consta en autos (folios 56 a 62) y se da por reproducido.TERCERO.- Además de las horas de trabajo efectivo el actor realizó horas de presencia, en que se encuentra a disposición del empresario pero que no se computan como tiempo de trabajo efectivo. Generalmente las horas correspondientes a fines de semana son presenciales.En las horas correspondientes a comidas los trabajadores no se encuentran disponibles ni localizables.CUARTO.- Los conductores efectúan partes de trabajo en los que indican los servicios prestados y las horas de comienzo y finalización de la jornada, sin que se compruebe por la empresa si tales datos se corresponden o no con la realidad.QUINTO.- El actor permaneció en IT desde el 3/11/2006 hasta el 13/11/2006 y desde el 29/1/2007.SEXTO.- En 2006 percibió en concepto de nocturnidad 33 ?/mes y por horas de presencia 289 ?/mes y en enero de 2007 29,70 y 260,10 ? respectivamente.SEPTIMO.- El valor de cada hora extraordinaria asciende a 12,16 ?.OCTAVO.- Con fecha 1/3/2007 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 22/2/2007 que concluyó sin avenencia.NOVENO.- Con fecha 16/3/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Braulio , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos de fecha 3 de Mayo de 2007 en autos número 175/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra la empresa AMBULANCIAS RODRIGO,S.L., en reclamación sobre Ordinario, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Braulio , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos de fecha 3 de Mayo de 2007 en autos número 175/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra la empresa AMBULANCIAS RODRIGO,S.L., en reclamación sobre Ordinario, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
