Última revisión
21/02/2012
Sentencia Social Nº 542/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 132/2012 de 21 de Febrero de 2012
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Orden: Social
Fecha: 21 de Febrero de 2012
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA
Nº de sentencia: 542/2012
Núm. Cendoj: 46250340012012100728
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2012:1788
Encabezamiento
2
Recurso Suplicación 132/2012
Recurso contra Sentencia núm. 132/20121
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 542/2012
En el recurso de suplicación núm.132/2012 interpuesto por Dª. Consuelo , asistido por la abogada Dª. Aurora Salido Vicente y representada por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, contra el Auto de fecha 29-09-2011, dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Alicante en el procedimiento tramitado con el nº 164/2009 sobre ejecución, habiendo actuado como parte recurrida impugnante la Generalidad Valenciana, y siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Gema Palomar Chalver.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 30/07/2009 recayó sentencia en los autos de referencia con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Consuelo frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) y CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora de 31.12-08 pro vulneración de derechos fundamentales y por la existencia de cesión ilegal entre Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. y Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana condenando a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana a que proceda a la inmediata readmisión de la misma en su puesto de trabajo por relación laboral de carácter indefinido, condenando igualmente de forma solidaria a las codemandadas al abono a la actora de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora, a razón de 50,86 euros diarios". Recurrida dicha sentencia en suplicación, la Sala de lo Social del TSJ de la CV, por sentencia de 22-12-2010 confirmó la misma.
SEGUNDO .- Mediante escrito de 17-5-2011 la actora planteó incidente de readmisión irregular al alegar que la readmisión no se había producido en idénticas condiciones a las existentes con anterioridad al despido, citándose a las partes a la celebración de comparecencia. Por auto de 21-6-2011 se desestimó la demanda incidental, absolviendo a las demandadas de los pedimentos en su contra. Recurrido tal auto en reposición, en fecha 29-9-2011 se desestimó el recurso, manteniendo el auto de 21-6-2011 en todos sus pronunciamientos. Contra este último se ha interpuesto recurso de suplicación al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL , que ha sido debidamente impugnado.
TERCERO.- En fecha 11-4-2011 la Conselleria nombró a la actora funcionario interino de urgencia, grupo profesional B, nivel 17, complemento E023, número 10727, como Técnic Mitjà Agrari, dependiente de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el centro de trabajo de la Dirección Territorial de Agricultura, Pesca y Alimentación de Alicante, sector AE; figurando en sus antecedentes "ejecución de la sentencia nº 332/09 del Juzgado de lo Social nº 4 de Alicante". La demandante tomó posesión el 13-4-2011 , y desde entonces está prestando servicios en la Sección 2ª, de Producción Comarcal. Antes del despido prestaba sus servicios en la Sección 1ª de Producción Vegetal.
CUARTO.- Por resolución de la Conselleria de Justicia de 15-2-2011(DOCV nº 6464 de 21-2-2011) se convocó concurso nº 18/2011 para la provisión de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, grupo B, sector administración especial, con requisito de ingeniero técnico agrícola o ingeniero técnico forestal.
QUINTO.- No se ha procedido al abono de los salarios de tramitación.
Fundamentos
PRIMERO .- La recurrente denuncia la infracción de los arts. 235 , 239 , 113 , 280 , 281 y 282 de la LPL , y Disposición Adicional 2ª de la Ley 10/2010 de la Función Pública Valenciana , alegando en esencia que, en los despidos nulos la readmisión ha de ser en el mismo puesto de trabajo, lo que no ha sucedido en el presente caso en el que se ubica a la trabajadora en una sección y puesto de trabajo distinto, y en la condición de funcionario interino de urgencia, cuando la sentencia de cuya ejecución se trata establece para la trabajadora la condición de relación laboral de carácter indefinido, y no habiendo abonado tampoco la parte condenada los salarios de tramitación por lo que concluye que no ha existido una readmisión regular.
SEGUNDO.- Dispone el art. 280 de la LPL que la sentencia será ejecutada en sus propios términos cuando se declare la nulidad del despido. En el caso de autos la nulidad del despido de la actora fue decretada por sentencia del Juzgado de 30-7-2009 , confirmada por sentencia de la Sala de 22-12-2010, condenando la primera de ellas a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana a que procediera a la inmediata readmisión de la misma en su puesto de trabajo por relación laboral de carácter indefinido.
Pues bien, directamente y en "ejecución de la sentencia nº 332/09 del Juzgado de lo Social nº 4 de Alicante", la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación hizo entrega a la actora de un nombramiento de funcionario interino de urgencia de fecha 11-4-2011 , con toma de posesión en 13-4-2011. En este caso no estamos ante el supuesto de que la actora fuera readmitida en un principio en su puesto de trabajo anterior al del despido y luego su relación laboral se novara en una funcionarial (supuestos base de los recursos de esta Sala nº 3130/2009, 3404/09, 885/10 y 1742-10). En el caso ahora analizado la Conselleria citada, para ejecutar la obligación impuesta por sentencia, readmite a la trabajadora pero no como lo que era, personal laboral indefinido, sino como funcionaria interina de urgencia, y, en lugar del puesto de trabajo de la Sección 1ª producción vegetal, que era el que ocupaba, en el puesto de la Sección 2ª dedicada a la producción comarcal. No corresponde a esta jurisdicción pronunciarse sobre la bondad o no del nombramiento funcionarial, pero sí debe pronunciarse sobre la regularidad o no de la readmisión efectuada en cumplimiento de una sentencia que declaró el despido nulo. Y a la vista de todo lo expuesto, no podemos sino concluir que la readmisión efectuada ha sido irregular dado que la actora no fue readmitida en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido, sin que, por otra parte le sea de aplicación la Disposición Adicional 2ª de la Ley 10/2010 , que se refiere al personal laboral fijo, siendo que la actora es personal laboral indefinido. La Generalidad lo que debió hacer es cumplir en sus propios términos la sentencia que la condenaba a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones en las que se prestaba la relación laboral, ("en su puesto de trabajo por relación laboral de carácter indefinido" reza la sentencia) lo que no hizo.
Por todo ello procede condenar a la Conselleria a que, en cumplimiento de la sentencia recaída, readmita a la actora en su anterior puesto de trabajo y en su calidad de personal laboral indefinido, así como a que se le abonen los salarios de tramitación cuya obligación de pago se impuso por sentencia solidariamente a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana y a Tecnologías y Servicios Agrarios S.A.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Consuelo contra el auto de fecha 29-09-2011 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Alicante , que revocamos, así como el auto de 21-7-2011 del que aquél trae causa, declaramos irregular la readmisión operada en la persona de la trabajadora Consuelo por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, por lo que condenamos a la misma a que en el plazo de 5 días readmita a la actora-ejecutante en las mismas condiciones laborales que tenía la trabajadora con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios de tramitación, cuya obligación de pago se impuso por sentencia solidariamente a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana y a Tecnologías y Servicios Agrarios S.A.
Todo ello con el apercibimiento que, de no proceder a la readmisión o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas que establece al art. 282 de la LPL .
Sin costas.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

