Sentencia SOCIAL Nº 542/2...re de 2022

Última revisión
09/12/2022

Sentencia SOCIAL Nº 542/2022, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 535/2021 de 15 de Septiembre de 2022

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Orden: Social

Fecha: 15 de Septiembre de 2022

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: GARCIA MARRERO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 542/2022

Núm. Cendoj: 38038340012022100601

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2022:2621

Núm. Roj: STSJ ICAN 2621:2022


Encabezamiento

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Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000535/2021

NIG: 3803844420190009698

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000542/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001161/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Daniela; Abogado: HUMBERTO SOBRAL GARCIA

Recurrente: Delia; Abogado: HUMBERTO SOBRAL GARCIA

Recurrido: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

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En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000535/2021, interpuesto por Dña. Daniela y Delia, frente a Sentencia 000096/2021 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001161/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.?

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Daniela y Delia, en reclamación de Despido siendo demandado el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 1 de marzo de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Las demandantes, Dª Daniela y Dª Delia, suscriben con el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, contrato de trabajo en prácticas, recogiendo la cláusula primera que 'El/la trabajador/a prestará sus servicios como Administrativa en prácticas, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), así como el Real Decreto 488/7988, de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, incluida el grupo profesional III'; con una duración de un año desde su suscripción, computado de fecha a fecha (cláusula cuarta). La cláusula segunda indica que la jornada de trabajo será a tiempo completo, con una duración de 37 horas y 30 minutos semanales, prestadas de lunes a viernes con los descansos que establece la ley. Según la cláusula tercera, en materia de vacaciones y condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el ET. La cláusula quinta recoge que percibirá una retribución total del 60% de las retribuciones fijadas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.Dª Daniela suscribe el contrato de trabajo el 23.11.18 y Dª Delia el 27.11.18. SEGUNDO.- Dª Daniela está en posesión del Certificado de Profesionalidad de Asistencia Documental y de Gestión en Despachos y Oficinas nivel de cualificación 3 desde el 31.01.14 y Dª Delia, que tiene reconocido un grado de discapacidad de 33%,está en posesión del Título de Técnica Superior en Administración y Finanzas desde el 12.06.12. TERCERO.- La contratación de las actoras se incardina en el Proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo objeto es proporcionar una experiencia laboral a los jóvenes titulados usando como herramienta los contratos en prácticas en un entorno laboral público, el Gobierno de Canarias, insertando dicho proyecto en el ámbito de las políticas activas de empleo. Contratándose para ello 150 personas de distintos grupos laborales, que se corresponden con 87 titulados superiores, 13 titulados medios y 50 personas como especialistas y asimilados. CUARTO.- El Proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias se financia con cargo al Plan Integral de Empleo de Canarias, aportación procedente del Estado para la realización de medidas de incremento de empleo, e instrumentada mediante la subvención nominativa a través del convenio suscrito el 17.10.18 entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma Canaria. QUINTO.- El 31.07.17 se emite informe por el Director General de la Función Pública sobre la propuesta de Plan de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias (cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos), en el que se recoge, entre otras cuestiones, que el contenido de la propuesta remitida adolece de información relevante como indicar las titulaciones exigibles y los perfiles convocados, así como los documentos que contengan las tareas específicas a realizar por los trabajadores y trabajadoras contratadas. Además, señala que no existe habilitación legal en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2017 para la propuesta realizada por el organismo autónomo. En cuanto a la valoración de la modalidad contractual propuesta, mediante contrato de trabajo en prácticas, se indica que de realizar una contratación, si es para necesidades estructurales permanentes deberá acudir a la contratación de interinidad por vacante o sustitución, y de ser necesidades estructurales no permanentes deberá acudir a los contratos de obra o servicio o acumulación de tareas, ya que fuera de dichas contrataciones no se justifica ningún otro tipo de contrato como son los de prácticas cuya celebración en último término no puede redundar en el beneficio de la administración ya que esos posibles contratos en prácticas siempre deberán superar procesos selectivos para el acceso al empleo público. Finalmente indica, que en caso de realizar la contratación en prácticas tendrá que dotar al recién titulado de una práctica profesional de acuerdo a los estudios realizados, de lo contrario, el contrato sería en fraude de ley, de ahí la importancia que el contrato en prácticas tenga identificadas las tareas que el trabajador va a desempeñar. SEXTO.- El 11.05.18 se emite nuevamente informe por el Director General de la Función Pública sobre el proyecto de Formación Práctica y Empleo para la Comunidad Autónoma de Canarias (cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos), que asume el elaborado previamente el 31.07.18, añadiendo que la contratación que se contempla en el proyecto no ha de tener la consideración de 'contratación laboral ordinaria', sino la de 'contratación sui generis', enmarcada única y exclusivamente en el ámbito de la ejecución de las políticas activas de empleo, para prevenir, en la medida de lo posible, el desempleo y para configurar un funcionamiento más eficiente de los mercados de trabajo, en este caso concreto, dirigido a la adquisición de una experiencia laboral, preferentemente para los jóvenes titulados menores de 30 años, y que la utilización y aplicación de los contratos4 de que se trata (por la propia naturaleza de los mismos), en ningún caso deberá producir consecuencias indebidas respecto de una futura vinculación contractual de los beneficiarios como personal laboral al servicios de la Administración Pública Canaria. SÉPTIMO.- El 08.11.18 se dicta Resolución por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba el Proyecto de Formación Práctica y Empleo para la Comunidad Autónoma de Canarias y se autoriza la formalización de 150 contratos en prácticas en el marco del Proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias. OCTAVO.- Con fecha 18.11.18 se dictan las instrucciones para el correcto seguimiento de la contratación en prácticas en el marco del Proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias. En su instrucción primera recoge las funciones asignadas al personal beneficiario de políticas activas de empleo, indicando: 'Las unidades administrativas donde preste servicios el beneficiario o beneficiaria de esta política activa de empleo asignará a éstos aquellas funciones destinadas a la adquisición de experiencia profesional adecuada a su nivel de estudios, sin que en modo alguno el desempeño de las mismas implique ejercicio de la autoridad, ni la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Las funciones encomendadas deberán ser de apoyo y, en ningún caso, podrán asignarse tareas para ser realizadas exclusivamente por las personas contratadas en prácticas sin ningún tipo de supervisión. Es importante resaltar que tanto la categoría profesional como las funciones asignadas al personal beneficiario deben corresponderse con la titulación del trabajador, pues el incumplimiento de esta obligación supone un fraude de ley que determina la presunción del contrato por tiempo indefinido .' Asimismo, en las siguientes instrucciones, se establece la asignación de un tutor por beneficiario, la elaboración de informes semestrales, la formación general para los beneficiarios, entre otras cuestiones. El contenido de las instrucciones se da por reproducido al obrar unido en autos. NOVENO.- Por Resolución de fecha 24.01.19 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo se acuerda designar a los tutores titulares y suplentes de los beneficiarios de los contratos en prácticas en el marco del Proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias. A Dª Daniela se le designa como tutora titular a Dª Guillerma, con categoría de Administrativa. A Dª Delia se le designa como tutor titular a Dª Joaquina, posteriormente a Dª Justa y finalmente a D. Victoriano, Jefe de Sección de archivos. DÉCIMO.- Dª Daniela, bajo la supervisión de su tutora, ha realizado las siguientes funciones:

- Realizar hojas de cálculo y documentos de texto con las aplicaciones informáticas del paquete office.

- Atención al público para la entrega presencial de certificados de profesionalidad y para facilitar información básica de los trámites administrativos de la Unidad.

- Selección y envío de los certificados de profesionalidad pertenecientes a usuarios de las Oficinas de Empleo de La Palma, La gomera y El Hierro, generando los listados para la recogida de firma y los oficios de remisión. Igualmente para los Centros Educativos a los que corresponda el envío de certificados de profesionalidad.

- Mecanizar datos en el aplicativo del ICCP dando de alta solicitudes, generando expedientes y ordenándolos, para la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales.

- Realizar los listados de los expedientes, y distribuirlos físicamente para su reparto, por asesores y evaluadores y por cualificaciones profesionales.

- Ordenar y distribuir la documentación de los resultados individuales de los candidatos que han participado en los procedimientos convocados por esta unidad, confeccionando las carpetas que serán entregadas a los interesados.

-Organización en el despacho y en los archivadores de los certificados de profesionalidad que van llegando.

- Acompañando a su tutora ha adquirido los conocimientos suficientes para la realización de los registros de Salidas de los documentos oficiales en la plataforma de ventanilla única y del registro de Resoluciones en la plataforma de portafirmas. Procediendo, posteriormente, por parte de la trabajadora, a la distribución de dichos documentos por correos o por valija.

- Realizar el proceso de archivo de los expedientes correspondientes a las distintas convocatorias. Realizando los procesos de purgar los mismos, quitando clips, grapas, gomas elásticas, todo aquello que no forme parte del expediente y ordenando la documentación. Posteriormente ordenando dichos expedientes para introducirlos en cajas de archivo, confeccionar las etiquetas de carátula para dichas cajas, ordenarlas y hacer el listado correspondientes con los datos necesarios para la Unidad de Archivo. UNDÉCIMO.- Dª Delia, bajo la supervisión de la persona designada como tutor, ha realizado las siguientes funciones:

- Recepción y cotejo de los documentos transferidos.

- Registro de las transferencias y de los ingresos extraordinarios en el Archivo Central.

- Identificación y señalización de las unidades de instalación.

- Control y gestión física de los espacios de los depósitos.

- Gestión de préstamos, devoluciones y reproducciones.

- Labores de apoyo en el registro general.

- Pegar etiquetas en los acuses de cartas para enviarlas, remitir cartas por correo certificado, hacer carátulas para las cajas de archivos, ordenar la documentación y revisar el listado correspondientes. DUODÉCIMO.- Las demandantes asistían a charlas informativas semanales organizadas por el Servicio Canario de Empleo. DECIMOTERCERO.- Dª Daniela rellenó el 21.03.19 el cuestionario de evaluación del primer trimestre, en el que hizo constar que su nivel de satisfacción de lo que le están aportando las prácticas desde una perspectiva profesional es de 6 sobre 6; la relación de la actividad realizada en las prácticas con los conocimientos académicos propios de su titulación: 6 sobre 6; el grado de satisfacción con la tutora: 6 sobre 6. En dicho cuestionario a la cuestión 'De las tareas asignadas, describa las que considera que más le han aportado y las que menos, así como la mayor o menor adecuación de las mismas a su titulación', responde 'Todas las tareas asignadas me han aportado con respecto a mi titulación ya que estoy en un departamento donde se trabaja mucho con documentación y mi titulación es de gestionar archivos y documentos. No tengo ninguna tarea asignada que me aporte menos, hay que aprender de todo'. Dª Delia rellenó el 21.03.19 el cuestionario de evaluación del primer trimestre, en el que hizo constar que su nivel de satisfacción de lo que le están aportando las prácticas desde una perspectiva profesional es de 4 sobre 6; la relación de la actividad realizada en las prácticas con los conocimientos académicos propios de su titulación: 3 sobre 6; el grado de satisfacción con la tutora: 4 sobre 6. En dicho cuestionario a la pregunta '¿Qué dificultades ha encontrado en el desempeño de sus funciones?' responde 'Desde mi punto de vista han sido cosas nuevas para mi, quizás actividades no muy vinculadas con mi formación, pero bueno toda experiencia adquirida es valiosa'. DECIMOCUARTO.- Entre el 20.11.19 y el 14.01.20 se finalizaron 150 contratos en prácticas suscritos en el marco del proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias. DECIMOQUINTO.- El 25.10.19 Dª Daniela recibe comunicación por escrito de la finalización de su contrato el día 26.11.19 por el vencimiento del plazo del mismo. El 29.10.29 Dª Delia recibe comunicación por escrito de la finalización de su contrato el día 22.11.19 por el vencimiento del plazo del mismo. Las demandantes firmaron el recibí haciendo constar 'no conforme'. DECIMOSEXTO.- Las demandantes han ha venido percibiendo un salario mensual prorrateado, conforme al siguiente desglose:

2018:

Salario: 640,16

Paga de concertación: 12,79

Complemento homologación: 224,90

Complemento de incentivación: 53,45

Paga adicional C E: 29,62

Incremento paga: 35,03

Prorrata pagas extraordinarias: 165,99

2019, de enero a junio:

Salario: 654,57

Paga de concertación: 13,07

Complemento homologación: 229,96

Complemento de incentivación: 54,65

Paga adicional C E: 38,84

Incremento paga: 35,83

Prorrata pagas extraordinarias: 171,15

2019, de julio a noviembre:

Salario: 656,17

Paga de concertación: 13,11

Complemento homologación: 230,53

Complemento de incentivación: 54,79

Paga adicional C E: 38,94

Incremento paga: 35,92

Prorrata pagas extraordinarias: 171,58

DECIMOSÉPTIMO.- No ostentan ni han ostentado en el último año cargo sindical ni representativo de los trabajadores. DECIMOCTAVO.- Se ha agotado la vía previa.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Daniela y Dª Delia contra SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en su contra en las demanda.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Daniela y Delia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2022.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS para revisar los hechos probados. Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión. b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia. c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos. b) No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión. c) El error ha de evidenciarse simplemente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos; por ello mismo se impide la inclusión de afirmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada. Esto significa que el error ha de ser evidente; evidencia que ha de destacarse por si misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido realizar el juzgador a quo. d) No pueden ser combatidos los hechos probados si éstos han sido obtenidos por el Juez del mismo documento en que la parte pretende amparar el recurso.

En primer lugar interesa la modificación del hecho probado undécimo proponiendo el siguiente contenido: 'Doña Delia venía realizando bajo las ordenes de Doña Justa las siguientes funciones: hacer fotocopias, entregar correos, registrar personas en la pagina oficial de correos, crear etiquetas, preparar notificaciones, hacer relaciones para su publicación en el BOC, hacer listados de cajas con su numero de expediente, llamar por teléfono a los directores de la oficina de empleo. Hacer listados con números de expedientes de cajas'. Basa la revisión en la documental que figura en los folios 15 a 25 del ramo de prueba de la parte actora y folio 329. No se accede a la revisión pues la Juzgadora se ha basado para constatar las funciones de la demandante en el documento 14 de la parte demandada y 19 a 25 de la demandante sin que de la documentación aportada se evidencie sin contradicción con otras pruebas que las funciones desempeñadas por la demandante se centraran exclusivamente en las descritas en el texto propuesto. La actora en su recurso indica que el certificado no fue ratificado en juicio y que fue impugnado, sin embargo, conforme a la doctrina jurisprudencial la falta de reconocimiento de un documento no le priva íntegramente de valor probatorio y no implica que el Juzgador no pueda valorar sucontenido de acuerdo con las reglas de la sana crítica y en el conjunto de las pruebas aportadas.

SEGUNDO.- La parte actora recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alega la infracción de los artículos 3, 19 y 22 .3 del Real Decreto 488/1998, de los artículos 8 .2 , 11 y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores,del artículo 12 del Real Decreto 10/2010 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo y jurisprudencia establecida en STS de 16 de febrero de 2009, 29 de octubre de 1996 y 29 de diciembre de 2000. El recurso indica que en el contrato de trabajo no se consigna el objeto de las practicas, la formación a tenor de la titulación, con vulneración del artículo 8.5 del Estatuto, ni las funciones requiriéndose conforme al artículo 3 que se consigne obligatoriamente la titulación duración y el puesto de trabajo que se desempeñe durante las practicas con infracción del artículo 3 del RD 488/1998 y 8.2 del Estatuto, por lo que ello comporta la presunción de contrato indefinido y a tiempo completo , salvo prueba en contrario.

Alega que tampoco consta el puesto de trabajo, solo consta que prestarían servicios como administrativas, por lo cual se presume fraude en la contratación, pues al englobarse en el amplio grupo de administrativo se está dejando al libre arbitrio del Servicio Canario de Empleo el puesto que se va a ocupar y las consiguientes funciones inherentes al mismo, desvirtuando la esencia del contrato de trabajo en prácticas que es la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Señala que no se cumplen los requisitos del contrato al faltarle los elementos esenciales, el puesto de trabajo que se desempeña durante las prácticas, la formación que se va a recibir a tenor de la titulación, las funciones y su objeto, por lo que el uso fraudulento de la contratación determina la conversión en indefinido del contrato y su finalización constituye un despido.

Indica que al tratarse de funciones estructurales y permanentes del Servicio Canario de Empleo el trabajo de la demandante repercutió en un plus de efectividad del SCE al haber tramitado dichos expedientes como si se tratara de un trabajador más y dicho extremo no pude tener otra consideración que devenir la relación laboral en indefinida conforme el artículo 15.3 del ET. Señala que el SCE mantiene innumerables contratos indefinidos que presupone que han entrado en la administración mediante un contrato temporal para realizar las mismas funciones que la demandante y si en dichos contratos transformados en indefinidos por fraude en la contratación, desde el inicio de la relación laboral realizan funciones con abono del 100% del salario, no se acierta a entender como en el contrato en prácticas se necesite un año para conocer o desarrollar la actividad que al otro colectivo no se le requiere lapso temporal alguno.

En segundo lugar, el recurso alega la infracción de los artículos 3, 19 y 22.3 del Real Decreto 488/1988, artículos 8.2 y 11 del ET y jurisprudencia establecida en STS de 16 de febrero de 2009, articulo 12 del RDL 10/2010 y vulneración por no aplicación del artículo 15.3 del ET y 6.3 del Código Civil. Señala que el documento 14 de la demandada fue impugnado y se corresponde con un informe no ratificado en el plenario, por lo que las funciones que constan en dicho informe no han quedado acreditados y se omiten las funcioens reales que constan en los folios 19 a 25. Alega que no se trata de una pequeña desviación en las funciones, sino que las tareas que venia realizando Doña Delia eran de auxiliar administrativa, sin que ninguna de las funciones desarrolladas se correspondieran con las de una técnico superior en administración y finanzas pues se limitaban a etiquetar archivadores y mandar cartas certificadas, tratándose ademas de funciones estructurales y permanentes del Servicio Canario de empleo. Igualmente en relación con Doña Daniela se indica que las funciones que realizaba no se correspondan con las de su titulación. El recurso pone de manifiesto que la finalidad el contrato en prácticas consiste en permitir al trabajador aplicar y perfeccionar conocimientos facilitando una práctica profesional adecuada al nivel de estudio, implicando una razonable adecuación entre la actividad profesional cuyo desempeño se contrata al trabajador y la titulación habilitante, pero este criterio de flexibilidad no permite formalización de contratos si no existe relación alguna entre los estudios cursados por el trabajador y el puesto en el que ha sido contratado o cuando esa relación están mínima o insignificante que haya de concluirse que el el ejercicio profesional no es adecuado para la aplicación practica de los conocimientos adquiridos.

Concluye que en el supuesto litigioso las categoría profesional asignadas y las funciones realizadas por esta no son adecuadas a su titulación académica sin que se le haya permitido obtener una práctica profesional adecuada a su nivel de estudio lo que presupone que la realización laboral ha devenido indefinida debiéndose declarar la improcedencia del despido.

El artículo 11.1 del ET, en su redacción aplicable establece: 'El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.'

El Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, en su artículo 3, relativo a la forma del contrato, prevé que el contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. El artículo 22. 3 establece que se presumirán por tiempo indefinido los contratos en prácticas y para la formación celebrados en fraude de ley.

El Tribunal Supremo en interpretación de las diferentes normativas reguladoras del contrato de trabajo en prácticas, ha señalado que la finalidad esencial que persigue este contrato es formativa, se pretende ante todo que los conocimientos adquiridos con anterioridad por el interesado se apliquen en la práctica, consiguiendo con ello su consolidación y perfeccionamiento, a diferencia del contrato de trabajo para la formación en que los conocimientos se van adquiriendo al tiempo que se va desarrollando la actividad laboral. En el contrato en prácticas lo que se pretende es dar firmeza y sentido práctico a unos conocimientos adquiridos previamente mediante estudios realizados por el interesado antes de comenzar a trabajar ( STS 1 de octubre de 1992), o como indica la STS de 29 de octubre de 1996, la adquisición por el contratado de una práctica profesional que mejore su nivel formativo y su posición en el mercado de trabajo. En sentencias de 20 de diciembre de 2000 y 26 de junio de 2001 se reitera que tiene como finalidad facilitar el ejercicio profesional, para que los conocimientos adquiridos por el trabajador en la obtención del título adquieran una perfección propia con tal ejercicio, pues no se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esta experiencia actúe sobre los estudios cursados, y así se persigue proporcionar a los trabajadores que acceden por primera vez al mercado de trabajo una determinada cualificación profesional, proveer de la formación profesional práctica a quienes solamente tienen conocimientos teóricos, que los ha adquirido mediante la obtención de un título habilitante para el ejercicio de determinada profesión, por cuya razón el artículo 11.1, a) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

Con posterioridad, en sentencia de 12 de febrero de 2009, declara nuevamente que su finalidad es contribuir a complementar la formación teórica del trabajador y en el concreto supuesto consideró que una desviación de escasa duración de aquella finalidad, durante dos meses de los 24 de duración, en que se empleó al trabajador en tareas distintas a las pactadas como objeto del contrato, carecía de gravedad suficiente para calificar la contratación como fraudulenta.

La doctrina destaca que la contratación en prácticas ofrece un doble nivel formativo:la puesta en práctica de conocimientos teóricos adquiridos y la obtención por medio del propio contrato de una formación complementaria eminentemente práctica que el trabajador adquiere a través de la relación laboral. Igualmente pone de relieve que los tribunales en la interpretación y aplicación de esta normativa configuran como función esencial de esta modalidad de contratación posibilitar la puesta en práctica efectiva de los conocimientos teóricos adquiridos mediante una formación específica, resultando necesario para la validez de este tipo de contrato que no se produzca la ruptura del nexo causal que constituye la adecuación entre el trabajo ejecutado y la formación adquirida.

En el presente supuesto las partes suscribieron contrato en prácticas estableciéndose en el mismo que prestarían servicios como administrativa y la duración del contrato de un año (hecho probado primero), por lo que se cumplen las previsiones y requisitos formales del artículo 3 del RD que exige la formalización por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo, sin que como ya ha señalado esta Sala con respecto al último de estos requisitos la normativa reguladora exija que en el contrato se especifiquen nominalmente las funciones que se van a realizar.

El recurrente alega que la demandante realizó funciones permanentes y estructurales de una oficina de empleo y nada tiene que ver con una titulada superior en administración y finanzas pues las funciones desarrolladas por la demandante no se corresponden con los estudios de técnico superior de administración y finanzas, sino que las tareas desempeñada consisten en funciones de auxiliar administrativo. Como pone de relieve la doctrina en los contratos de trabajo en prácticas, la participación de trabajadores en la empresa conlleva unos conocimientos formativos previamente adquiridos por el titulado que le permiten desarrollar su actividad profesional en procesos complejos y con técnicas específicas en función de título académico que le habilita profesionalmente, que conlleva una carga de utilidad de su trabajo para la empresa indudable, el artículo 11.1, a) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, por lo que nada obsta que se realicen funciones estructurales o permanentes, pues lo que define el contrato es permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

El Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y fijan sus enseñanzas mínimas. En su artículo 5 relaciona las competencias profesionales, personales y sociales de este título, en los términos siguientes:

a) Tramitar documentos o comunicaciones internas o externas en los circuitos de información de la empresa.

b) Elaborar documentos y comunicaciones a partir de órdenes recibidas, información obtenida y/o necesidades detectadas.

c) Detectar necesidades administrativas o de gestión de la empresa de diversos tipos, a partir del análisis de la información disponible y del entorno.

d) Proponer líneas de actuación encaminadas a mejorar la eficiencia de los procesos administrativos en los que interviene.

e) Clasificar, registrar y archivar comunicaciones y documentos según las técnicas apropiadas y los parámetros establecidos en la empresa.

f) Gestionar los procesos de tramitación administrativa empresarial en relación a las áreas comercial, financiera, contable y fiscal, con una visión integradora de las mismas.

g) Realizar la gestión contable y fiscal de la empresa, según los procesos y procedimientos administrativos, aplicando la normativa vigente y en condiciones de seguridad y calidad.

h) Supervisar la gestión de tesorería, la captación de recursos financieros y el estudio de viabilidad de proyectos de inversión, siguiendo las normas y protocolos establecidos.

i) Aplicar los procesos administrativos establecidos en la selección, contratación, formación y desarrollo de los Recursos Humanos, ajustándose a la normativa vigente y a la política empresarial.

j) Organizar y supervisar la gestión administrativa de personal de la empresa, ajustándose a la normativa laboral vigente y a los protocolos establecidos.

k) Realizar la gestión administrativa de los procesos comerciales, llevando a cabo las tareas de documentación y las actividades de negociación con proveedores, y de asesoramiento y relación con el cliente.

l) Atender a los clientes/usuarios en el ámbito administrativo y comercial asegurando los niveles de calidad establecidos y ajustándose a criterios éticos y de imagen de la empresa/institución.

m) Tramitar y realizar la gestión administrativa en la presentación de documentos en diferentes organismos y administraciones públicas, en plazo y forma requeridos.

n) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

ñ) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

o) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

p) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

q) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

r) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de 'diseño para todos', en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

s) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

t) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.'

En su artículo 7.1 relativo al entorno profesional indica: 'Las personas que obtienen este título ejercen su actividad tanto en grandes como en medianas y pequeñas empresas, en cualquier sector de actividad, particularmente en el sector servicios, así como en las administraciones públicas, desempeñando las tareas administrativas en la gestión y el asesoramiento en las áreas laboral, comercial, contable y fiscal de dichas empresas e instituciones, ofreciendo un servicio y atención a los clientes y ciudadanos, realizando trámites administrativos con las administraciones públicas y gestionando el archivo y las comunicaciones de la empresa'.

Por lo tanto poniendo en relación a la actividad desarrollada por las trabajadoras que figuran en los hechos probados décimo y undécimo, con las competencias de su titulación, las tareas realizadas permiten la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Así han desarrollado su actividad en el servicio publico de empleo en un entorno profesional, la administración pública, previsto para su titulación (artículo 7).

Las tareas desempeñadas por Doña Daniela y enumeradas en el hecho probado décimo le han permitido desarrollar habilidades prácticas en la utilización de aplicativos informáticos, mediante al manejo de distintas aplicaciones informáticas, mecanizando datos, realizando documentos de textos registros de salidas y resoluciones (artículo 5.a); ha generado expedientes, listados, ordenado y distribuido la documentación de resultados individuales de candidatos, hojas de calculo por lo que ha conseguido experiencia en tramitación y gestión administrativa (artículo 5.a.e.f y m). Ha realizado atención al publico para la entrega de certificados de profesionalidad y facilitando información básica de los tramites administrativos de la unidad ,que le ha permitido adquirir experiencia en atención al público, comunicación, abordar y resolver situaciones y problemas, así como el uso de diversas tecnologías (artículo 5,m, n, p y l). Realizó tareas de archivo de expedientes, organización del despacho y gestión de documentos, por lo que ha podido desarrollar habilidades prácticas en clasificación registro y archivo de comunicaciones y documentos según las técnicas apropiadas y los parámetros establecidos (artículo 5.e).

Las funciones desempeñadas por Doña Delia y descritas en el el hecho probado undécimo le han permitido desarrollar habilidades prácticas en la utilización de herramientas informáticas, mediante al manejo de distintas aplicaciones informáticas, pues ha realizado el registro de transferencias y de ingresos extraordinarios en el archivo central realizando labores de apoyo en el registro general (artículo 5.a); ha realizado la recepcion y cotejo de los documentos transferidos,gestión de préstamos devoluciones y reproducciones por lo que ha conseguido experiencia en tramitación y gestión administrativa (artículo 5.a.e.f y m). Ha realizado tareas de archivo de expedientes, ordenación de documentación, remisión de cartas y revisión de listados,por lo que ha podido desarrollar habilidades prácticas en clasificación registro y archivo de comunicaciones y documentos según las técnicas apropiadas y los parámetros establecidos (artículo 5.e).

Por lo tanto y pese a lo expuesto en el recurso, las tareas del puesto le han permitido la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, en cuanto que se corresponden con diferentes competencias del título de técnico superior en administración y finanzas, que es la finalidad esencial del contrato suscrito entre las partes. Se incurre en fraude de ley cuando las actividades realizadas son completamente ajenas a la titulación académica que habilita la suscripción del contrato en prácticas y en el presente caso las tareas desempeñadas por las demandantes guardan relación con su formación académica adquiriendo una experiencia práctica coherente con su nivel de estudios o de formación .La competencia general de la titulación de las demandantes consiste en realizar actividades de apoyo administrativo en el ámbito laboral, contable, comercial, financiero y fiscal, así como de atención al cliente/usuario, tanto en empresas públicas como privadas (artículo 4). En consecuencia, es preciso desestimar las alegaciones del recurso, en relación al fraude de ley y a la naturaleza indefinida de la relación por irregularidades en la contratación, y en el presente supuesto nos encontramos ante la finalización de un contrato temporal y no ante una despido , por lo que el recurso debe ser desestimado.

?TERCERO.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdiccion Social, procede hacer los pronunciamientos pertinentes respecto a las costas del presente recurso.

Fallo

?Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Daniela y Dña. Delia contra la Sentencia 000096/2021 de 1 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife sobre Despido, la cual confirmamos íntegramente. Sin condena en costas.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c ?Tenerife nº 3777/0000/66/ el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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