Última revisión
09/09/2009
Sentencia Social Nº 543/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2260/2009 de 09 de Septiembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 09 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 543/2009
Encabezamiento
RSU 0002260/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00543/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0033538, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002260 /2009-P
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: María Virtudes
Recurrido/s: Josefa , Gregorio
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000702 /2003
Sentencia número:543/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a nueve de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
en el RECURSO SUPLICACION 0002260/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA ISABEL PEREZ AINSA, en nombre y representación de María Virtudes , contra el Auto de fecha veintidós de enero de dos mil nueve, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000702/2003, Ejecución 42/2007, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se dictó la resolución referenciada anteriormente en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:
"DISPONGO: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por la representación letrada de la parte ejecutada contra el Auto de fecha 13 de Noviembre de 2008 , en base a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos del presente y confirmándose el mismo en todos sus extremos.
Y conforme a lo en él dispuesto se fijan los salarios de tramitación, debiendo percibir Dª Josefa la suma de 41.447,62 euros y D. Gregorio la suma de 21.951,83 euros por dicho concepto (la suma de los salarios de tramitación de ambos trabajadores asciende a 63.399,45 euros).
Requiérase nuevamente a Dª Josefa a fin de que, en plazo de DIEZ días, proceda a reintegrar la suma de 3.580,22 euros (cantidad en la que se ha reducido el importe a percibir en concepto de salarios de tramitación) mediante su ingreso en la Cuenta de este Juzgado con el n° NUM000 abierta en Banesto, sucursal sita en C/ Orense n° 19 de esta ciudad.
Una vez firme la presente, procédase a efectuar por la Sª Secretaria Judicial de este Juzgado la Tasación de Costas causadas.
Hallándose consignada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la suma de 17.576 ,55 euros, estése a la espera de lo que resulte de la práctica de Tasación de Costas acordada a fin de dar a tal suma el curso procesal oportuno, cantidad a la que se sumará el importe de 3.580,22 euros a reintegrar por Dª Josefa , una vez cumplido el requerimiento efectuado por este Juzgado."
SEGUNDO: En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:
PRIMERO: Con fecha 13 de Noviembre de 2008, por este Juzgado se dictó Auto cuyo contenido se da por reproducido en virtud del cual, entre otros extremos, se fijaban los Salarios de Tramitación a percibir por cada uno de los
trabajadores, una vez practicada la prueba propuesta en su día por la parte ejecutada conforme a lo dispuesto por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, manteniéndose conforme a lo fijado en el Auto de fecha 18 de Julio de 2007
respecto a D. Gregorio en cuantía de 21.951,83 euros y fijándose respecto a Dª Josefa en cuantía de 41.447,62 euros tras reducirse en 3.580,22 euros, una vez efectuados los descuentos por el concepto de rendimientos de actividad por cuenta propia, siendo requerida dicha trabajadora para el reintegro de tal cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, no habiéndose dado cumplimiento al día de la fecha.
SEGUNDO: Con fecha 2 de Diciembre de 2008, se presentó escrito por la representación letrada de la parte ejecutada interponiendo Recurso de Reposición frente al Auto de fecha 13 de Noviembre de 2008 y conferido traslado a la parte
contraria ha dejado transcurrir el plazo otorgado sin hacer manifestación alguna.
TERCERO: Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la Letrado Dª. ANA ISABEL PEREZ AINSA, en nombre y representación de María Virtudes . Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma, y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0002260/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00543/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0033538, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002260 /2009-P
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: María Virtudes
Recurrido/s: Josefa , Gregorio
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000702 /2003
Sentencia número:543/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a nueve de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
en el RECURSO SUPLICACION 0002260/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA ISABEL PEREZ AINSA, en nombre y representación de María Virtudes , contra el Auto de fecha veintidós de enero de dos mil nueve, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000702/2003, Ejecución 42/2007, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se dictó la resolución referenciada anteriormente en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:
"DISPONGO: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por la representación letrada de la parte ejecutada contra el Auto de fecha 13 de Noviembre de 2008 , en base a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos del presente y confirmándose el mismo en todos sus extremos.
Y conforme a lo en él dispuesto se fijan los salarios de tramitación, debiendo percibir Dª Josefa la suma de 41.447,62 euros y D. Gregorio la suma de 21.951,83 euros por dicho concepto (la suma de los salarios de tramitación de ambos trabajadores asciende a 63.399,45 euros).
Requiérase nuevamente a Dª Josefa a fin de que, en plazo de DIEZ días, proceda a reintegrar la suma de 3.580,22 euros (cantidad en la que se ha reducido el importe a percibir en concepto de salarios de tramitación) mediante su ingreso en la Cuenta de este Juzgado con el n° NUM000 abierta en Banesto, sucursal sita en C/ Orense n° 19 de esta ciudad.
Una vez firme la presente, procédase a efectuar por la Sª Secretaria Judicial de este Juzgado la Tasación de Costas causadas.
Hallándose consignada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la suma de 17.576 ,55 euros, estése a la espera de lo que resulte de la práctica de Tasación de Costas acordada a fin de dar a tal suma el curso procesal oportuno, cantidad a la que se sumará el importe de 3.580,22 euros a reintegrar por Dª Josefa , una vez cumplido el requerimiento efectuado por este Juzgado."
SEGUNDO: En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:
PRIMERO: Con fecha 13 de Noviembre de 2008, por este Juzgado se dictó Auto cuyo contenido se da por reproducido en virtud del cual, entre otros extremos, se fijaban los Salarios de Tramitación a percibir por cada uno de los
trabajadores, una vez practicada la prueba propuesta en su día por la parte ejecutada conforme a lo dispuesto por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, manteniéndose conforme a lo fijado en el Auto de fecha 18 de Julio de 2007
respecto a D. Gregorio en cuantía de 21.951,83 euros y fijándose respecto a Dª Josefa en cuantía de 41.447,62 euros tras reducirse en 3.580,22 euros, una vez efectuados los descuentos por el concepto de rendimientos de actividad por cuenta propia, siendo requerida dicha trabajadora para el reintegro de tal cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, no habiéndose dado cumplimiento al día de la fecha.
SEGUNDO: Con fecha 2 de Diciembre de 2008, se presentó escrito por la representación letrada de la parte ejecutada interponiendo Recurso de Reposición frente al Auto de fecha 13 de Noviembre de 2008 y conferido traslado a la parte
contraria ha dejado transcurrir el plazo otorgado sin hacer manifestación alguna.
TERCERO: Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la Letrado Dª. ANA ISABEL PEREZ AINSA, en nombre y representación de María Virtudes . Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma, y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de María Virtudes contra el Auto de fecha 22 de enero de 2009 dictado por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid , en autos nº 702/2003, ejecución nº 42/2007, seguidos a instancia de Gregorio y Josefa contra María Virtudes , en reclamación por DESPIDO, revocando parcialmente el mismo en el sentido indicado al resolver los motivos tercero y quinto. Devuélvase a la empresa el depósito constituido para recurrir.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000226009 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de María Virtudes contra el Auto de fecha 22 de enero de 2009 dictado por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid , en autos nº 702/2003, ejecución nº 42/2007, seguidos a instancia de Gregorio y Josefa contra María Virtudes , en reclamación por DESPIDO, revocando parcialmente el mismo en el sentido indicado al resolver los motivos tercero y quinto. Devuélvase a la empresa el depósito constituido para recurrir.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000226009 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
