Sentencia Social Nº 5430/...io de 2007

Última revisión
18/07/2007

Sentencia Social Nº 5430/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 867/2006 de 18 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 5430/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0006756

MO

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 18 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5430/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ingenieria y Economia del Transporte, S.A. y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 6 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 179/2005 y siendo recurrido/a Virginia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Virginia , frente INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. Y AENA, debo declarar y declaro la cesión ilegal de la actora entre Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. y AENA, declarando a la actora como trabajadora laboral con carácter indefinida de AENA desde el 30-12-1989, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia suscribió los siguientes contratos de trabajo conforme consta a los folios 36, 43, 46, 47, 52 y 54, así como bloques 1 a 7 de la codemandada INECO y documentos aportados por AENA:

- Contrato de trabajo de Interinidad, suscrito con AENA en fecha 31 de Julio de 1998, al amparo del artículo 15 del estatuto de los trabajadores, según la redacción efectuada por Ley 63/1997 , con objeto de sustituir temporalmente a la trabajadora Dª. Julieta , Auxiliar Administrativa, adscrita al centro de trabajo Aeropuerto de Barcelona (Navegación Aérea); finalizando dicho contrato en fecha 11 de noviembre de 1998.

- Contrato de trabajo de duración determinada para Obra o Servicio determinado suscrito con la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO); suscrito en fecha 30 de Diciembre de 1998, como Auxiliar Administrativo; siendo el objeto del contrato el Proyecto "Asistencia para la optimización de la capacidad de navegación aérea en Barajas en 1998 y la capacidad de navegación aérea en el Prat en 1998"; finalizando dicho contrato en fecha 12-12-1999 conforme consta así mismo al folio 58.

-Contrato de trabajo de duración determinada para Obra o Servicio determinado suscrito con la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO); suscrito en fecha 13 de Diciembre de 1999, como Auxiliar Administrativo; siendo el objeto del contrato el Proyecto "Asistencia técnica al programa ATM Plan Barcelona y Nuevo centro de Control de Transito Aéreo de Barcelona"; finalizo el contrato en fecha 31-07-2002 conforme consta al folio 58.

- Contrato de trabajo de Interinidad, suscrito con AENA en fecha 1 de Agosto de 2002, al amparo de los artículos 12 del ET según redacción Real Decreto-Ley 15/1998 y 15 del citado estatuto de los trabajadores, según la redacción efectuada por Ley 63/97 , con objeto de sustituir temporalmente a la trabajadora D. Sonia , categoría Administrativa, adscrita al centro de trabajo Aeropuerto de Barcelona (Navegación Aérea), por Baja Medica en Situación de Incapacidad; finalizando dicho contrato en fecha 30 de Septiembre de 2002 hecho que consta al folio 58.

- Contrato de trabajo de duración determinada para Obra o Servicio determinado suscrito con la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO); suscrito en fecha 9 de Octubre de 2002, como Auxiliar Administrativo Nivel 8; indicando en el apartado de la Obra para la que fue contratada "EN TANTO EN CUANTO SUS SERVICIOS SEAN REQUERIDOS PARA LA REALIZACIÓN del Proyecto "Asistencia técnica al programa ATM Plan Barcelona y Nuevo centro de Control de Transito Aéreo de Barcelona"; finalizando este contrato el 31-05-2004, fecha que consta al folio 58.

- Por último, suscribió contrato de trabajo de duración determinada para Obra o servicio determinado suscrito en fecha 01-06-04 con la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO); con la categoría de Auxiliar Administrativo Nivel 8; indicando en el apartado de la Obra para la que fue contratada "PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO A LA DIRECCIÓN DE TRANSITO AÉREO (AIA-031515-SI) y finalización a su término; contrato que permanece vigente en la actualidad y con finalización conforme contrato suscrito por las dos empresas codemandadas del 02-12-2005.

SEGUNDO.- La actora acredita las circunstancias laborales de categoría profesional y salarios que constan en el hecho primero de la demanda y que se dan por reproducidos a todos los efectos; hecho de conformidad por las partes.

No así la de Antigüedad; conforme a la vida laboral presentada por la actora al folio 58 y la testifical practicada, se acredita que viene prestando ininterrumpidamente trabajos de auxiliar administrativo para la empresa AENA desde el 30-12-1998.

TERCERO.- Conforme Informe Inspección de trabajo de fecha 9 de agosto de 2004 a los folios 59 a 62 consta que de la documentación presentada por la empresa AENA en fecha 03-08-2004: expediente 5116/04 contrato de fecha 30-04-2004 "Prestación de Servicios a la Dirección de Tránsito Aéreo. Empresa adjudicataria INECO. Servicio contratado: Contabilidad y Gestión Adva. Twr. Plazo de ejecución hasta el 31-12-2005. Trabajadores que prestan servicios Clara y Virginia . En el se indica: que teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, procede indicar que los puestos de trabajo cubiertos por los trabajadores también citados, son propios de la actividad de la empresa AENA y necesarios para que esta se lleve a cabo, utilizan las instalaciones, medios y material de la misma, en la mayoría de los supuestos los trabajadores que realizan las funciones antes descritas dependen y reciben ordenes de los jefes de AENA, no dependen y reciben órdenes del supervisor o jefe de su empresa.

TERCERO.- Consta así mismo, en dicho Informe de la Inspección de Trabajo, contratados por AENA a empresas exteriores los siguientes servicios:

"Servicios de apoyo Administrativo a la Gestión de la División de Administración y RR. HH. de la Región Este." empresa adjudicataria INECO, Servicio Contratado Gestión de Viajes y formación, la ejecución del servicio por un año, dos trabajadores.

"Servicio de soporte Técnico y Apoyo para las instalaciones de la Región Este" empresa adjudicataria Electroclima Gava, S.L. Plazo de ejecución un año. Trabajadores de esta última empresa que realizan las siguientes funciones: una trabajadora apoyo administrativo preparación de documentación, archivo y actualización de datos y otro trabajador apoyo en actividades de almacenaje (control, clasificación y orden de almacenes) y paquetería (preparación de embalajes, carga y descarga de mercancias y distribución de paquetes).

"Mantenimiento de Red ofimática ACC-Barcelona y Sector de Cataluña" contratada con TECSIDEL, S.A., plazo de ejecución un año, un trabajador.

"Prestación de servicios para la gestión y apoyo técnico en el Area de Prevención de riesgos Laborales de la Dirección de Navegación Aérea", adjudicada a UTE INTEINCO, S.A. GUPO MGO, S.A. Servicio contratado Gestión del servicio de prevención plazo de ejecución un año, un trabajador.

"Servicio de apoyo logístico del Aeropuerto de Barcelona" con una ejecución de tres años y adjudicado a la Fundación Privada TRINIJOVE, contrato suscrito el 20-12-2002, el servicio se realiza fundamentalmente en el Almacén General del Aeropuerto de Barcelona, se comprueba por la Inspección que son cinco los trabajadores que trabajan en dicho Almacén, dos pertenecen a la plantilla de Aena y tres a la plantilla de la Fundación Privada TRINJOVE: uno que es el Encargado que había pertenecido a la plantilla de AENA y dos con la categoría de peón, todos ellos realizando las mismas funciones.

CUARTO.- Que consta a los folios 65 y 66, Acuerdo de fecha 4 de marzo de 2004 entre la empresa y el Comité de Huelga sobre la convocatoria de Huelga para los días 5, 7, 9 y 12 de marzo del 2004 y 2, 7 y 11 de Abril de 2004, en el que la Entidad AENA se compromete a retirar los concursos para externalizar las ocupaciones, en las actividades que pueden ser realizadas por personal propio

QUINTO.- Las dos empresas codemandadas INECO y AENA, conforme consta al bloque de documentos 12 de INECO y documento 6 presentado por la empresa AENA, suscribieron en fecha 30 de Abril del 2004 contrato, derivado del expediente tramitado por AENA número 5.116/04, cuyo objeto fue "PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LA DIRECCIÓN DE TRANSITO AÉREO.", siendo el plazo de ejecución desde el 1 de Mayo de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2005.

Conforme al Bloque de documentos 10 y 11 de INECO y documento 3 de AENA, el objeto de la licitación del expediente 5116/04 fue: la colaboración de (INECO) la empresa adjudicataria se adaptará a las necesidades sucesivas que se planteen y tendrá como finalidad básica el apoyo técnico experto de la Dirección de Tránsito Aéreo; los servicios se centrarán en las siguientes actividades: Operaciones, Apoyo a la operación, Espacio Aéreo, Mantenimiento, Información Dirección Regional Centro Norte, Dirección Regional Este; la asignación en función de las prioridades de estas actividades la decidirá la Dirección de Transito Aéreo. Las Areas de Operaciones se efectuarán conforme a los siguientes programas identificados NORMASE- CALCUNOR (Normativa de Validación de Sectores). ESTUDIOS ANIS/ASTN. GENES: Desarrollo y aplicación. MENTOR: Desarrollo y aplicación. PICAP. PROMETEO. programa de optimización de medios técnicos y operacionales. Programas propiedad de la Entidad AENA.

Conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que obran al documento 3 de la Entidad codemandada AENA, adquiere la propiedad de todos los trabajos que se realicen y se reserva el derecho a utilizar en todo en parte los repetidos trabajos, pudiendo introducir cuantas variaciones o adaptaciones estima oportuno y, del mismo modo, obteniendo la facultad de aprovecharlos (en parte o en su totalidad, con modificaciones o sin ellas), en el mismo se establece como objeto del servicio la elaboración de datos; no se ha acreditado la elaboración de datos que se establece en este Pliego.

SEXTO.- Que conforme al Bloque de documentos 25 de la empresa INECO, el artículo 2 de los Estatutos Sociales, según modificación aprobada por Junta General de accionistas, conforme certificación de 25 de Mayo del 2001 del presidente del Consejo de Administración, establece el siguiente objeto social: La realización de todo tipo de estudios, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería para toda clase de entidades, empresas o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con posibilidad de actuación en todos los campos de los estudios económicos y empresariales, consultoría e ingeniería civil aeronáutica, industrial, de telecomunicaciones, medioambiental, de sistemas, de edificación, de urbanismo y ordenación del territorio; así como la gestión integrada de proyectos (projet management); la dirección de obras e instalaciones; la realización de obras; el mantenimiento la conservación tanto en infraestructura como en edificación; la prestación de los Servicios de La Sociedad de la Información; la gestión, gerencia y explotación de concesiones administrativas de carreteras, Autopistas, Ferrocarriles, Aeropuertos, Sistemas de navegación y localización geográfica, Telecomunicaciones y Servicios de la Sociedad de la Información; y en general, de todas aquellas actividades relacionadas con el transporte, las infraestructuras, las telecomunicaciones y los servicios de sociedad de la información.

SÉPTIMO.- Reclama en la demanda se dicte sentencia por la que se declare la cesión ilegal de la actora entre Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. y AENA, declarando a la actora como personal fijo, a opción de la trabajadora de la empresa AENA, o bien sujeta a una relación laboral de carácter indefinida en AENA, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

OCTAVO.- Se celebró el previo acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin Avenencia respecto de INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A.; y así mismo se presento Reclamación Previa ante la Entidad Pública AENA en fecha 8 de Agosto del 2002.

NOVENO.- Se acredita:

- Que la actora percibía sus salarios de la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. conforme a los documentos que constan a los folios 56 y 57, cuando el contrato estaba suscrito con esta empresa; así mismo consta abono de salarios por AENA a los folios 38, 39, 40, 41, 42, 49, 50 y 51 cuando el contrato estaba suscrito con dicha Entidad.

- Que los trabajadores de la empresa codemandada INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A., se rigen por Convenio de Empresa conforme consta al bloque de documentos presentado por dicha empresa con el número 19, Convenio de fecha 18-03-2005 , así mismo la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) consta al folio 103, que los trabajadores dependientes de dicha entidad se rigen, actualmente, por el III Convenio Colectivo de la misma.

- Que la actividad de AENA, Entidad Pública, es la gestión de los Aeropuertos Españoles y la Navegación Aérea en todo el estado español.

- Que la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A., esta participada en un 50% por la Entidad Pública AENA, ello conforme a la confesión efectuada por el representante de INECO.

- Que a la Dirección de la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A., le son remitidos los partes de trabajo individual, de las horas trabajadas, por su coordinador Mauricio ; los informes sobre elaboración del trabajo y su marcha, trabajo pendiente es emitido por Gonzalo coordinador de AENA, en formato y papel de AENA; a los Bloques de documentos 15, 17 y 32 de INECO; este último bloque de documentos esta, compuesto por un informe efectuado por AENA por la DIRECClÓN DE TRÁNSITO AÉREO y en el consta Gonzalo como coordinador de AENA.

- Que la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. ha realizado plan de prevención de riesgos, en el que no consta la actora; en el Bloque de documentos número 24, no se aporta el anexo III de relación de trabajadores afectados; solo hasta anexo II resultados de la evaluación.

- Que la actora según la testifical ha venido realizando para AENA el mismo trabajo ininterrumpidamente desde el 30-12-1998 (primeros de Enero de 1999, dice la testigo); el mismo trabajo de su categoría profesional que el personal de AENA, conforme a la prueba de confesión del representante legal de INECO, que indica que ". . .puede ser"; así mismo se acredita testificalmente que la actora ha venido cubriendo las bajas de las trabajadoras que han estado enfermas.

- Que la actora conforme a la testifical recibe las ordenes de Gil, personal de AENA y la testigo MARIA ROSA, trabajadora de AENA, le distribuía la faena administrativa y se la repartían.

- Que toda la operación realizada por la actora la realizaba con material de AENA y con Programas informáticos propiedad de AENA; ello conforme a la testifical y al Bloque de documentos 10 y 11 de INECO, así mismo aportados por AENA, en dicho pliego de condiciones se establece que los programas que deben utilizarse son propiedad de AENA."

TERCERO.- En fecha 26 de septiembre de 2005 se dictó auto aclarando la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo que se aclara el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de que la fecha de antigüedad de la trabajadora es de 30.12.1998".

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandada Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y la demandada Ingeniería y Economía del Transporte S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0006756

MO

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 18 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5430/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ingenieria y Economia del Transporte, S.A. y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 6 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 179/2005 y siendo recurrido/a Virginia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

PRIMERO.- Con fecha 14 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Virginia , frente INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. Y AENA, debo declarar y declaro la cesión ilegal de la actora entre Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. y AENA, declarando a la actora como trabajadora laboral con carácter indefinida de AENA desde el 30-12-1989, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia suscribió los siguientes contratos de trabajo conforme consta a los folios 36, 43, 46, 47, 52 y 54, así como bloques 1 a 7 de la codemandada INECO y documentos aportados por AENA:

- Contrato de trabajo de Interinidad, suscrito con AENA en fecha 31 de Julio de 1998, al amparo del artículo 15 del estatuto de los trabajadores, según la redacción efectuada por Ley 63/1997 , con objeto de sustituir temporalmente a la trabajadora Dª. Julieta , Auxiliar Administrativa, adscrita al centro de trabajo Aeropuerto de Barcelona (Navegación Aérea); finalizando dicho contrato en fecha 11 de noviembre de 1998.

- Contrato de trabajo de duración determinada para Obra o Servicio determinado suscrito con la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO); suscrito en fecha 30 de Diciembre de 1998, como Auxiliar Administrativo; siendo el objeto del contrato el Proyecto "Asistencia para la optimización de la capacidad de navegación aérea en Barajas en 1998 y la capacidad de navegación aérea en el Prat en 1998"; finalizando dicho contrato en fecha 12-12-1999 conforme consta así mismo al folio 58.

-Contrato de trabajo de duración determinada para Obra o Servicio determinado suscrito con la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO); suscrito en fecha 13 de Diciembre de 1999, como Auxiliar Administrativo; siendo el objeto del contrato el Proyecto "Asistencia técnica al programa ATM Plan Barcelona y Nuevo centro de Control de Transito Aéreo de Barcelona"; finalizo el contrato en fecha 31-07-2002 conforme consta al folio 58.

- Contrato de trabajo de Interinidad, suscrito con AENA en fecha 1 de Agosto de 2002, al amparo de los artículos 12 del ET según redacción Real Decreto-Ley 15/1998 y 15 del citado estatuto de los trabajadores, según la redacción efectuada por Ley 63/97 , con objeto de sustituir temporalmente a la trabajadora D. Sonia , categoría Administrativa, adscrita al centro de trabajo Aeropuerto de Barcelona (Navegación Aérea), por Baja Medica en Situación de Incapacidad; finalizando dicho contrato en fecha 30 de Septiembre de 2002 hecho que consta al folio 58.

- Contrato de trabajo de duración determinada para Obra o Servicio determinado suscrito con la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO); suscrito en fecha 9 de Octubre de 2002, como Auxiliar Administrativo Nivel 8; indicando en el apartado de la Obra para la que fue contratada "EN TANTO EN CUANTO SUS SERVICIOS SEAN REQUERIDOS PARA LA REALIZACIÓN del Proyecto "Asistencia técnica al programa ATM Plan Barcelona y Nuevo centro de Control de Transito Aéreo de Barcelona"; finalizando este contrato el 31-05-2004, fecha que consta al folio 58.

- Por último, suscribió contrato de trabajo de duración determinada para Obra o servicio determinado suscrito en fecha 01-06-04 con la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO); con la categoría de Auxiliar Administrativo Nivel 8; indicando en el apartado de la Obra para la que fue contratada "PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO A LA DIRECCIÓN DE TRANSITO AÉREO (AIA-031515-SI) y finalización a su término; contrato que permanece vigente en la actualidad y con finalización conforme contrato suscrito por las dos empresas codemandadas del 02-12-2005.

SEGUNDO.- La actora acredita las circunstancias laborales de categoría profesional y salarios que constan en el hecho primero de la demanda y que se dan por reproducidos a todos los efectos; hecho de conformidad por las partes.

No así la de Antigüedad; conforme a la vida laboral presentada por la actora al folio 58 y la testifical practicada, se acredita que viene prestando ininterrumpidamente trabajos de auxiliar administrativo para la empresa AENA desde el 30-12-1998.

TERCERO.- Conforme Informe Inspección de trabajo de fecha 9 de agosto de 2004 a los folios 59 a 62 consta que de la documentación presentada por la empresa AENA en fecha 03-08-2004: expediente 5116/04 contrato de fecha 30-04-2004 "Prestación de Servicios a la Dirección de Tránsito Aéreo. Empresa adjudicataria INECO. Servicio contratado: Contabilidad y Gestión Adva. Twr. Plazo de ejecución hasta el 31-12-2005. Trabajadores que prestan servicios Clara y Virginia . En el se indica: que teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, procede indicar que los puestos de trabajo cubiertos por los trabajadores también citados, son propios de la actividad de la empresa AENA y necesarios para que esta se lleve a cabo, utilizan las instalaciones, medios y material de la misma, en la mayoría de los supuestos los trabajadores que realizan las funciones antes descritas dependen y reciben ordenes de los jefes de AENA, no dependen y reciben órdenes del supervisor o jefe de su empresa.

TERCERO.- Consta así mismo, en dicho Informe de la Inspección de Trabajo, contratados por AENA a empresas exteriores los siguientes servicios:

"Servicios de apoyo Administrativo a la Gestión de la División de Administración y RR. HH. de la Región Este." empresa adjudicataria INECO, Servicio Contratado Gestión de Viajes y formación, la ejecución del servicio por un año, dos trabajadores.

"Servicio de soporte Técnico y Apoyo para las instalaciones de la Región Este" empresa adjudicataria Electroclima Gava, S.L. Plazo de ejecución un año. Trabajadores de esta última empresa que realizan las siguientes funciones: una trabajadora apoyo administrativo preparación de documentación, archivo y actualización de datos y otro trabajador apoyo en actividades de almacenaje (control, clasificación y orden de almacenes) y paquetería (preparación de embalajes, carga y descarga de mercancias y distribución de paquetes).

"Mantenimiento de Red ofimática ACC-Barcelona y Sector de Cataluña" contratada con TECSIDEL, S.A., plazo de ejecución un año, un trabajador.

"Prestación de servicios para la gestión y apoyo técnico en el Area de Prevención de riesgos Laborales de la Dirección de Navegación Aérea", adjudicada a UTE INTEINCO, S.A. GUPO MGO, S.A. Servicio contratado Gestión del servicio de prevención plazo de ejecución un año, un trabajador.

"Servicio de apoyo logístico del Aeropuerto de Barcelona" con una ejecución de tres años y adjudicado a la Fundación Privada TRINIJOVE, contrato suscrito el 20-12-2002, el servicio se realiza fundamentalmente en el Almacén General del Aeropuerto de Barcelona, se comprueba por la Inspección que son cinco los trabajadores que trabajan en dicho Almacén, dos pertenecen a la plantilla de Aena y tres a la plantilla de la Fundación Privada TRINJOVE: uno que es el Encargado que había pertenecido a la plantilla de AENA y dos con la categoría de peón, todos ellos realizando las mismas funciones.

CUARTO.- Que consta a los folios 65 y 66, Acuerdo de fecha 4 de marzo de 2004 entre la empresa y el Comité de Huelga sobre la convocatoria de Huelga para los días 5, 7, 9 y 12 de marzo del 2004 y 2, 7 y 11 de Abril de 2004, en el que la Entidad AENA se compromete a retirar los concursos para externalizar las ocupaciones, en las actividades que pueden ser realizadas por personal propio

QUINTO.- Las dos empresas codemandadas INECO y AENA, conforme consta al bloque de documentos 12 de INECO y documento 6 presentado por la empresa AENA, suscribieron en fecha 30 de Abril del 2004 contrato, derivado del expediente tramitado por AENA número 5.116/04, cuyo objeto fue "PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LA DIRECCIÓN DE TRANSITO AÉREO.", siendo el plazo de ejecución desde el 1 de Mayo de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2005.

Conforme al Bloque de documentos 10 y 11 de INECO y documento 3 de AENA, el objeto de la licitación del expediente 5116/04 fue: la colaboración de (INECO) la empresa adjudicataria se adaptará a las necesidades sucesivas que se planteen y tendrá como finalidad básica el apoyo técnico experto de la Dirección de Tránsito Aéreo; los servicios se centrarán en las siguientes actividades: Operaciones, Apoyo a la operación, Espacio Aéreo, Mantenimiento, Información Dirección Regional Centro Norte, Dirección Regional Este; la asignación en función de las prioridades de estas actividades la decidirá la Dirección de Transito Aéreo. Las Areas de Operaciones se efectuarán conforme a los siguientes programas identificados NORMASE- CALCUNOR (Normativa de Validación de Sectores). ESTUDIOS ANIS/ASTN. GENES: Desarrollo y aplicación. MENTOR: Desarrollo y aplicación. PICAP. PROMETEO. programa de optimización de medios técnicos y operacionales. Programas propiedad de la Entidad AENA.

Conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que obran al documento 3 de la Entidad codemandada AENA, adquiere la propiedad de todos los trabajos que se realicen y se reserva el derecho a utilizar en todo en parte los repetidos trabajos, pudiendo introducir cuantas variaciones o adaptaciones estima oportuno y, del mismo modo, obteniendo la facultad de aprovecharlos (en parte o en su totalidad, con modificaciones o sin ellas), en el mismo se establece como objeto del servicio la elaboración de datos; no se ha acreditado la elaboración de datos que se establece en este Pliego.

SEXTO.- Que conforme al Bloque de documentos 25 de la empresa INECO, el artículo 2 de los Estatutos Sociales, según modificación aprobada por Junta General de accionistas, conforme certificación de 25 de Mayo del 2001 del presidente del Consejo de Administración, establece el siguiente objeto social: La realización de todo tipo de estudios, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería para toda clase de entidades, empresas o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con posibilidad de actuación en todos los campos de los estudios económicos y empresariales, consultoría e ingeniería civil aeronáutica, industrial, de telecomunicaciones, medioambiental, de sistemas, de edificación, de urbanismo y ordenación del territorio; así como la gestión integrada de proyectos (projet management); la dirección de obras e instalaciones; la realización de obras; el mantenimiento la conservación tanto en infraestructura como en edificación; la prestación de los Servicios de La Sociedad de la Información; la gestión, gerencia y explotación de concesiones administrativas de carreteras, Autopistas, Ferrocarriles, Aeropuertos, Sistemas de navegación y localización geográfica, Telecomunicaciones y Servicios de la Sociedad de la Información; y en general, de todas aquellas actividades relacionadas con el transporte, las infraestructuras, las telecomunicaciones y los servicios de sociedad de la información.

SÉPTIMO.- Reclama en la demanda se dicte sentencia por la que se declare la cesión ilegal de la actora entre Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. y AENA, declarando a la actora como personal fijo, a opción de la trabajadora de la empresa AENA, o bien sujeta a una relación laboral de carácter indefinida en AENA, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

OCTAVO.- Se celebró el previo acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin Avenencia respecto de INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A.; y así mismo se presento Reclamación Previa ante la Entidad Pública AENA en fecha 8 de Agosto del 2002.

NOVENO.- Se acredita:

- Que la actora percibía sus salarios de la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. conforme a los documentos que constan a los folios 56 y 57, cuando el contrato estaba suscrito con esta empresa; así mismo consta abono de salarios por AENA a los folios 38, 39, 40, 41, 42, 49, 50 y 51 cuando el contrato estaba suscrito con dicha Entidad.

- Que los trabajadores de la empresa codemandada INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A., se rigen por Convenio de Empresa conforme consta al bloque de documentos presentado por dicha empresa con el número 19, Convenio de fecha 18-03-2005 , así mismo la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) consta al folio 103, que los trabajadores dependientes de dicha entidad se rigen, actualmente, por el III Convenio Colectivo de la misma.

- Que la actividad de AENA, Entidad Pública, es la gestión de los Aeropuertos Españoles y la Navegación Aérea en todo el estado español.

- Que la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A., esta participada en un 50% por la Entidad Pública AENA, ello conforme a la confesión efectuada por el representante de INECO.

- Que a la Dirección de la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A., le son remitidos los partes de trabajo individual, de las horas trabajadas, por su coordinador Mauricio ; los informes sobre elaboración del trabajo y su marcha, trabajo pendiente es emitido por Gonzalo coordinador de AENA, en formato y papel de AENA; a los Bloques de documentos 15, 17 y 32 de INECO; este último bloque de documentos esta, compuesto por un informe efectuado por AENA por la DIRECClÓN DE TRÁNSITO AÉREO y en el consta Gonzalo como coordinador de AENA.

- Que la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. ha realizado plan de prevención de riesgos, en el que no consta la actora; en el Bloque de documentos número 24, no se aporta el anexo III de relación de trabajadores afectados; solo hasta anexo II resultados de la evaluación.

- Que la actora según la testifical ha venido realizando para AENA el mismo trabajo ininterrumpidamente desde el 30-12-1998 (primeros de Enero de 1999, dice la testigo); el mismo trabajo de su categoría profesional que el personal de AENA, conforme a la prueba de confesión del representante legal de INECO, que indica que ". . .puede ser"; así mismo se acredita testificalmente que la actora ha venido cubriendo las bajas de las trabajadoras que han estado enfermas.

- Que la actora conforme a la testifical recibe las ordenes de Gil, personal de AENA y la testigo MARIA ROSA, trabajadora de AENA, le distribuía la faena administrativa y se la repartían.

- Que toda la operación realizada por la actora la realizaba con material de AENA y con Programas informáticos propiedad de AENA; ello conforme a la testifical y al Bloque de documentos 10 y 11 de INECO, así mismo aportados por AENA, en dicho pliego de condiciones se establece que los programas que deben utilizarse son propiedad de AENA."

TERCERO.- En fecha 26 de septiembre de 2005 se dictó auto aclarando la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo que se aclara el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de que la fecha de antigüedad de la trabajadora es de 30.12.1998".

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandada Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y la demandada Ingeniería y Economía del Transporte S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando en parte el Recurso de Suplicación interpuesto por la Entidad Pública AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), y desestimando el interpuesto por INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S. A. (INECO) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 13 de los de Barcelona, de fecha 6 de septiembre de 2005 , dictada en los autos núm. 179/05, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución en el único punto de fijar la antigüedad de la trabajadora demandante en la entidad pública AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), como trabajadora de carácter indefinida, la de 9 de octubre de 2002, manteniendo íntegros el resto de los pronunciamientos de instancia.

Declaramos, una vez sea firme esta resolución, la pérdida del depósito constituido por la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S. A. (INECO), al que se dará el destino legal, y condenamos a la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S. A. (INECO) a abonar los honorarios del Letrado impugnante de su recurso en la cantidad de 300 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando en parte el Recurso de Suplicación interpuesto por la Entidad Pública AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), y desestimando el interpuesto por INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S. A. (INECO) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 13 de los de Barcelona, de fecha 6 de septiembre de 2005 , dictada en los autos núm. 179/05, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución en el único punto de fijar la antigüedad de la trabajadora demandante en la entidad pública AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), como trabajadora de carácter indefinida, la de 9 de octubre de 2002, manteniendo íntegros el resto de los pronunciamientos de instancia.

Declaramos, una vez sea firme esta resolución, la pérdida del depósito constituido por la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S. A. (INECO), al que se dará el destino legal, y condenamos a la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S. A. (INECO) a abonar los honorarios del Letrado impugnante de su recurso en la cantidad de 300 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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