Sentencia Social Nº 544/2...io de 2007

Última revisión
13/06/2007

Sentencia Social Nº 544/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1720/2007 de 13 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 544/2007


Encabezamiento

RSU 0001720/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021104, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001720/2007-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Valentina

Recurrido/s: Cristobal

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000845/2006

Sentencia número:544/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a trece de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001720/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ISABEL ALARCON CARDENAS, en nombre y representación de Valentina , contra la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0000845/2006, seguidos a instancia de Valentina frente a Cristobal , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA LOURDES CHURRUCA MARIN, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por Da. Valentina contra Cristobal , en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 24-10-2006, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes, con efectos de la citada fecha, condenando al demandado a abonar a la actora una indemnización en cuantía de 1.329,90 euros."

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª Valentina , ha venido prestando

servicios para el demandado D. Cristobal , desde

el 8-10-2005, habiendo suscrito contrato de trabajo

indefinido, de carácter fijo discontinuo, con categoría

profesional de Limpiadora y salario mensual de 829,80 euros

(27,28 euros/día), con inclusión de parte proporcional de

pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Con anterioridad la demandante había prestado

servicios para el demandado, mediante contrato de trabajo de

duración determinada, para obra o servicio determinado,

suscrito el 10-1-2005, con categoría profesional de

Limpiadora, con duración prevista hasta el fin del curso

escolar 2004-05. Con fecha 15-6-2005, la demandada comunicó a

la actora la finalización del contrato prevista para el 30-6

2005, habiendo suscrito la demandante el correspondiente

documento de liquidación y finiquito en tal fecha.

TERCERO.- La demandada está dedicada a la actividad de

residencia de estudiantes, creada, según se mantiene en el

folleto informativo aportado a los autos, "para facilitar la

estancia a los alumnos de la Universidad Europea de Madrid",

ofreciendo a los estudiantes de la misma, habitaciones

individuales con baño, así como servicio de lavandería,

limpieza de habitaciones y baños, ropa de cama y comedor en

autoservicio.

La actora desarrollaba funciones relacionadas con la

limpieza de habitaciones y otras dependencias de la

residencia, incluida la cocina de la misma, ayudando en

ocasiones en la preparación del comedor y la recogida del

mismo.

CUARTO.- Con fecha 30-7-1997 por la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos se emitió Informe, cuyo contenido se da aquí por reproducido, a instancia del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía (doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte demanda).

QUINTO.- Con fecha 24-10-2006 la demandada comunicó a la

actora el despido disciplinario con efectos de esa misma

fecha, por las causas que constan en la carta, cuyo contenido

se da aquí por reproducido (doc. n° 9 de los aportados con la

demanda).

SEXTO.- Con fecha 6-11-2006, la actora presentó ante el

Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC),

papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente, el día 24-11-2006. En el mismo por el

demandado se reconoció la improcedencia del despido,

manifestando haber consignado en el Juzgado de lo Social n° 1

de Móstoles, el día 24-10-2006, la cantidad de 1.174,84 euros

por el concepto de indemnización. Mediante providencia de 30

10-2006, por el citado Juzgado se puso a disposición de la

actora la citada cantidad consignada por el demandado.

TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0001720/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021104, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001720/2007-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Valentina

Recurrido/s: Cristobal

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000845/2006

Sentencia número:544/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a trece de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001720/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ISABEL ALARCON CARDENAS, en nombre y representación de Valentina , contra la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0000845/2006, seguidos a instancia de Valentina frente a Cristobal , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA LOURDES CHURRUCA MARIN, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por Da. Valentina contra Cristobal , en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 24-10-2006, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes, con efectos de la citada fecha, condenando al demandado a abonar a la actora una indemnización en cuantía de 1.329,90 euros."

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª Valentina , ha venido prestando

servicios para el demandado D. Cristobal , desde

el 8-10-2005, habiendo suscrito contrato de trabajo

indefinido, de carácter fijo discontinuo, con categoría

profesional de Limpiadora y salario mensual de 829,80 euros

(27,28 euros/día), con inclusión de parte proporcional de

pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Con anterioridad la demandante había prestado

servicios para el demandado, mediante contrato de trabajo de

duración determinada, para obra o servicio determinado,

suscrito el 10-1-2005, con categoría profesional de

Limpiadora, con duración prevista hasta el fin del curso

escolar 2004-05. Con fecha 15-6-2005, la demandada comunicó a

la actora la finalización del contrato prevista para el 30-6

2005, habiendo suscrito la demandante el correspondiente

documento de liquidación y finiquito en tal fecha.

TERCERO.- La demandada está dedicada a la actividad de

residencia de estudiantes, creada, según se mantiene en el

folleto informativo aportado a los autos, "para facilitar la

estancia a los alumnos de la Universidad Europea de Madrid",

ofreciendo a los estudiantes de la misma, habitaciones

individuales con baño, así como servicio de lavandería,

limpieza de habitaciones y baños, ropa de cama y comedor en

autoservicio.

La actora desarrollaba funciones relacionadas con la

limpieza de habitaciones y otras dependencias de la

residencia, incluida la cocina de la misma, ayudando en

ocasiones en la preparación del comedor y la recogida del

mismo.

CUARTO.- Con fecha 30-7-1997 por la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos se emitió Informe, cuyo contenido se da aquí por reproducido, a instancia del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía (doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte demanda).

QUINTO.- Con fecha 24-10-2006 la demandada comunicó a la

actora el despido disciplinario con efectos de esa misma

fecha, por las causas que constan en la carta, cuyo contenido

se da aquí por reproducido (doc. n° 9 de los aportados con la

demanda).

SEXTO.- Con fecha 6-11-2006, la actora presentó ante el

Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC),

papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente, el día 24-11-2006. En el mismo por el

demandado se reconoció la improcedencia del despido,

manifestando haber consignado en el Juzgado de lo Social n° 1

de Móstoles, el día 24-10-2006, la cantidad de 1.174,84 euros

por el concepto de indemnización. Mediante providencia de 30

10-2006, por el citado Juzgado se puso a disposición de la

actora la citada cantidad consignada por el demandado.

TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles , en autos nº 845/06, seguidos a instancia de Valentina contra Cristobal , en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000172007 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles , en autos nº 845/06, seguidos a instancia de Valentina contra Cristobal , en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000172007 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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