Sentencia Social Nº 544/2...io de 2007

Última revisión
23/07/2007

Sentencia Social Nº 544/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2088/2007 de 23 de Julio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 22 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO

Nº de sentencia: 544/2007


Encabezamiento

RSU 0002088/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00544/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2088-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1043-02 - EJECUCIÓN 141-03

RECURRENTE/S:ASILIUM DESARROLLOS DE SOFTWARE Y SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L.

RECURRIDO/S: DON Matías

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2088-07 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ RUIZ LARA, en nombre y representación de ASILIUM DESARROLLOS DE SOFTWARE Y SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L., contra el auto dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17-01-2007 y por el juzgado de lo Social de procedencia, nº 12 de los de Madrid, se dictó auto en el procedimiento nº 1043/2002, eje. 141/2003 , en cuyos antecedentes de hecho se recoge lo siguiente: "1°.- Con fecha 27/3/2003 se dictó sentencia en este Juzgado por la que estimando la demanda del actor, se declaraba improcedente el despido del mismo de fecha 6/11/2002 y se condena a la empresa demandada, ASILIUM DESARROLLOS DE SOFTWAR SA., "a estar y pasar por la anterior declaración y a que opte una vez notificada esta sentencia y en el plazo de cinco días entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones y circunstancias anteriores al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y que quedan fijados en 1.310,40 euros mensuales con inclusión de ppe., o bien por la extinción del contrato con abono de la indemnización de 655,02 euros que determinará la extinción del contrato." 2°.- Por Auto de 25/6/2003 se tuvo por desistida a la empresa del Recurso de Suplicación contra la anterior sentencia declarándola firme. En el citado Auto se dispone que la ejecución definitiva asciende a 5.570 ,45 euros en concepto de resto de salarios y de indemnización más 600 euros de intereses y costas. 3°.- Con fecha 8/7/03 la empresa presenta escrito por el que interpone Recurso de reposición contra el auto de 25/6/03, no admitiéndose el mismo según propuesta de providencia de 2/9/2003 . Frente a dicha resolución se presenta por la demandada nuevo recurso de reposición y se tramita así como el interpuesto por dicha parte con fecha 19/9/2003. Se dictó Auto el 27/l0/2003 por el que se desestimaban los anteriores recursos y con fecha 4/11/2003 se despacha ejecución. 4°.-La parte recurre en suplicación y el TSJ/Madrid con fecha 31/5/2004 dicta AUTO con la siguiente parte dispositiva:

" ..debemos anular y anulamos las actuaciones, reponiendo 1os autos al momento inmediato posterior al escrito presentado en OCHO DE JULIO DE DOS MIL TRES, para que se tramite conforme a derecho dicho recurso de reposición, dando traslado a la contraparte y resolviéndose mediante Auto. Y una vez resuelto y si la resolución fuera desestimatoria, se le de la opción de recurrir en queja, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 301 euros." 5°.- Por propuesta de providencia de 8/9/2004 en cumplimiento de la anterior resolución y anuladas las actuaciones desde el escrito de 8/7/03 ( folio 99 y ss de las actuaciones) se da trámite al recurso de reposición de 8/7/03 contra el auto de 25/6/03, y con fecha 29/9/2004 se dicta Auto desestimando dicho recurso y se mantiene en todos sus extremos la resolución de 25/6/03 , dándole al recurrente 1a opción de recurrir en queja. 6°.- El TSJ/Madrid con fecha 10/1/2005 dicta Auto desestimando el Recurso de Queja planteado por la parte demandada contra el Auto de 29/9/2004 confirmatorio del de fecha 25/6/2003 . Auto que confirma íntegramente. En la fundamentación jurídica de la resolución se establece: "..incumplió el trámite de no depositar la cantidad objeto de condena, consignando fuera de plazo parte de la misma, previo requerimiento del juzgado, sin que sirva de disculpa el desconocimiento de la fecha de notificación de la sentencia al trabajador, cuando según el fallo de la misma los salarios a depositar son los correspondientes al período de tiempo transcurrido desde el despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia a la empresa condenada, fijándose la cantidad mensual de dichos salarios. Por ello, notificada la sentencia, como la recurrente reconoce en los antecedentes de hecho del recurso, el 3 de abril de 2003 y sabiendo que el módulo era de 1.310,40 euros mensuales, bastaba una simple operación matemática para determinar e1 importe de la cantidad a consignar. La recurrente no cumplió esta carga procesal trasladando reiteradas veces al juzgado peticiones irrelevantes a estos efectos y solicitando que se le comunicará la cantidad líquida a depositar cuando estaba asu alcance desde la notificación de la sentencia."7°.- La empresa no tiene actividad y por ello se practica investigación de bienes en virtud de la Providencia de 21/2/2005. 8º.- Por auto de 21/2/2005 , se despacha ejecución contra los bienes de la empresa demandada. 9°.- El anterior auto es anulado por el TSJ/Madrid por Resolución de fecha 26/12/2005 : "reponiendo lo actuado al trámite anterior, a fin de que por la Magistrado de instancia se resuelva en congruencia con lo pedido...." 10º.- Con fecha 24/3/2006 se vuelve a dictar nuevo auto despachando ejecución, que es recurrido por la parte demandada y después de la tramitación y resolución del mismo, por Auto de 21/6/2006 en 1a parte dispositiva se acuerda: l. Dejar sin efecto las actuaciones de este procedimiento desde el auto de 21/2/2005 (folio 281 ), en adelante para dar cumplimiento ala sentencia del TSJ/Madrid de 26/12/05 (olios 425 y ss). . En su lugar, requiero al actor para que en el término de cinco días presente escrito interesando en su caso, la ejecución definitiva de la sentencia firme de este procedimiento, con designación de las cantidades que considere objeto de la ejecución para que de oficio se tramite conforme a lo dispuesto en el art. 337 de la LPL. . Estimar e1 recurso de reposición interpuesto por 1a . demandada con fecha 12/4/06 y en consecuencia dejo sin efecto el auto recurrido de 24/3/06 . Declaro nulo y sin efecto el citado auto de 24/3/2006 estimo la oposición al mismo que la parte demandada en su escrito de 21/4/06 interesa." 11º- Por escrito de 10/7/2006 la parte actora interesa la ejecución de la sentencia (firme) manifestando que la suma objeto de ejecución asciende a 6.652 ,04 euros. En otro escrito de la misma fechase presenta por el Abogado de la parte actora, reclamación de tasación de costas a la que acompaña minuta de honorarios. 12°.- Por Diligencia de Ordenación al observar por la Sra. Secretaria Judicial que el actor ha percibido la casi totalidad del principal objeto de la ejecución, se pone de manifiesto que la parte actora vuelva a solicitar la ejecución definitiva sólo por la cantidad que resta que es la de 812,06 euros más 500 euros que se presupuestan para costas. 13°.- El actor, mediante escrito de 17/7/06 interesa la ejecución de la sentencia firme por la cantidad pendiente de ejecución, conforme a la anterior Diligencia de Ordenación, reiterando nuevamente la tasación de costas con la inclusión de honorarios de letrado. 14º.- Por Auto de 18/6/2006 se despacha ejecución por 1a cantidad pendiente de 812,06 euros de principal más 500 que provisionalmente se fijan para costas, además se traba embargo sobre los bienes de la empresa, y se requiere a dicha ejecutada para el cumplimiento de dicha ejecución con la advertencia en caso de incumplir los plazos que en dicha resolución se le indican, se le podrá imponer el abono de apremio pecuniario por cada día de retraso. Así mismo se le da traslado al FOGASA a los efectos legales. 15º.- La empresa ejecutada se opone a la anterior ejecución mediante escrito de 12/9/2006 y ante ello se cita a las partes a comparecencia el 31/10/06, que no pudo llevarse a cabo por coincidir con un señalamiento penal del Letrado de la parte actora, señalándose de nuevo para el día 16/enero de 2007. 16.- La comparecencia tuvo lugar el día y hora señalados y consta íntegramente grabada en el soporte informático correspondiente. La parte actora mantuvo la ejecución de la cantidad pendiente y la parte demandada mantuvo su oposición alegando en primer lugar: a) Prescripción de la acción para instar la ejecución, reiterando lo expuesto en las actuaciones anuladas por el TSJ/Madrid. b) Nulidad de pleno derecho de las actuaciones, por entender que la cantidad en concepto de costas presupuestadaspor 500 euros, excede del límite del art. 249 de la LPL y no se motiva el por qué de dicha cuantía. Así mismo y respecto de la cantidad del principal de 812,05 euros, también manifiesta que no se motiva dicha cantidad y que la misma fue determinada en el Auto de 24/3/2006 , que a su vez fue dejado sin efecto por el Auto de 21/6/2006 donde se requiere al actor para que presente escrito interesando la ejecución definitiva. La ejecutada considera que dicha resolución además de arbitraria, vulnera el art. 9.3 y 24 de la Constitución. c)Alega también nulidad de pleno derecho en el despacho de la ejecución provisional y solicita que se declare no haber lugar al percibo de salarios de tramitación por parte del trabajador, "por haber sido percibidos indebidamente por el actor, al no haberse acordado en legal forma el percibo de los mismos por no existir resolución judicial en ejecución provisional, ni haberse solicitado dentro del plazo legal de prescripción, tanto en la ejecución provisional como en la definitiva y por no haberse devengado dichos salarios al no haberse producido jamás la reincorporación del trabajador en su puesto de trabajo por voluntad del trabajador al dejar transcurrir dichos plazos de prescripción."

SEGUNDO.- Con fecha 12-03-2007 la parte demandada ha interpuesto recurso de suplicación frente al citado auto, que acordaba desestimar la oposición a la ejecución, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0002088/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00544/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2088-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1043-02 - EJECUCIÓN 141-03

RECURRENTE/S:ASILIUM DESARROLLOS DE SOFTWARE Y SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L.

RECURRIDO/S: DON Matías

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2088-07 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ RUIZ LARA, en nombre y representación de ASILIUM DESARROLLOS DE SOFTWARE Y SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L., contra el auto dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

PRIMERO.- Con fecha 17-01-2007 y por el juzgado de lo Social de procedencia, nº 12 de los de Madrid, se dictó auto en el procedimiento nº 1043/2002, eje. 141/2003 , en cuyos antecedentes de hecho se recoge lo siguiente: "1°.- Con fecha 27/3/2003 se dictó sentencia en este Juzgado por la que estimando la demanda del actor, se declaraba improcedente el despido del mismo de fecha 6/11/2002 y se condena a la empresa demandada, ASILIUM DESARROLLOS DE SOFTWAR SA., "a estar y pasar por la anterior declaración y a que opte una vez notificada esta sentencia y en el plazo de cinco días entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones y circunstancias anteriores al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y que quedan fijados en 1.310,40 euros mensuales con inclusión de ppe., o bien por la extinción del contrato con abono de la indemnización de 655,02 euros que determinará la extinción del contrato." 2°.- Por Auto de 25/6/2003 se tuvo por desistida a la empresa del Recurso de Suplicación contra la anterior sentencia declarándola firme. En el citado Auto se dispone que la ejecución definitiva asciende a 5.570 ,45 euros en concepto de resto de salarios y de indemnización más 600 euros de intereses y costas. 3°.- Con fecha 8/7/03 la empresa presenta escrito por el que interpone Recurso de reposición contra el auto de 25/6/03, no admitiéndose el mismo según propuesta de providencia de 2/9/2003 . Frente a dicha resolución se presenta por la demandada nuevo recurso de reposición y se tramita así como el interpuesto por dicha parte con fecha 19/9/2003. Se dictó Auto el 27/l0/2003 por el que se desestimaban los anteriores recursos y con fecha 4/11/2003 se despacha ejecución. 4°.-La parte recurre en suplicación y el TSJ/Madrid con fecha 31/5/2004 dicta AUTO con la siguiente parte dispositiva:

" ..debemos anular y anulamos las actuaciones, reponiendo 1os autos al momento inmediato posterior al escrito presentado en OCHO DE JULIO DE DOS MIL TRES, para que se tramite conforme a derecho dicho recurso de reposición, dando traslado a la contraparte y resolviéndose mediante Auto. Y una vez resuelto y si la resolución fuera desestimatoria, se le de la opción de recurrir en queja, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 301 euros." 5°.- Por propuesta de providencia de 8/9/2004 en cumplimiento de la anterior resolución y anuladas las actuaciones desde el escrito de 8/7/03 ( folio 99 y ss de las actuaciones) se da trámite al recurso de reposición de 8/7/03 contra el auto de 25/6/03, y con fecha 29/9/2004 se dicta Auto desestimando dicho recurso y se mantiene en todos sus extremos la resolución de 25/6/03 , dándole al recurrente 1a opción de recurrir en queja. 6°.- El TSJ/Madrid con fecha 10/1/2005 dicta Auto desestimando el Recurso de Queja planteado por la parte demandada contra el Auto de 29/9/2004 confirmatorio del de fecha 25/6/2003 . Auto que confirma íntegramente. En la fundamentación jurídica de la resolución se establece: "..incumplió el trámite de no depositar la cantidad objeto de condena, consignando fuera de plazo parte de la misma, previo requerimiento del juzgado, sin que sirva de disculpa el desconocimiento de la fecha de notificación de la sentencia al trabajador, cuando según el fallo de la misma los salarios a depositar son los correspondientes al período de tiempo transcurrido desde el despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia a la empresa condenada, fijándose la cantidad mensual de dichos salarios. Por ello, notificada la sentencia, como la recurrente reconoce en los antecedentes de hecho del recurso, el 3 de abril de 2003 y sabiendo que el módulo era de 1.310,40 euros mensuales, bastaba una simple operación matemática para determinar e1 importe de la cantidad a consignar. La recurrente no cumplió esta carga procesal trasladando reiteradas veces al juzgado peticiones irrelevantes a estos efectos y solicitando que se le comunicará la cantidad líquida a depositar cuando estaba asu alcance desde la notificación de la sentencia."7°.- La empresa no tiene actividad y por ello se practica investigación de bienes en virtud de la Providencia de 21/2/2005. 8º.- Por auto de 21/2/2005 , se despacha ejecución contra los bienes de la empresa demandada. 9°.- El anterior auto es anulado por el TSJ/Madrid por Resolución de fecha 26/12/2005 : "reponiendo lo actuado al trámite anterior, a fin de que por la Magistrado de instancia se resuelva en congruencia con lo pedido...." 10º.- Con fecha 24/3/2006 se vuelve a dictar nuevo auto despachando ejecución, que es recurrido por la parte demandada y después de la tramitación y resolución del mismo, por Auto de 21/6/2006 en 1a parte dispositiva se acuerda: l. Dejar sin efecto las actuaciones de este procedimiento desde el auto de 21/2/2005 (folio 281 ), en adelante para dar cumplimiento ala sentencia del TSJ/Madrid de 26/12/05 (olios 425 y ss). . En su lugar, requiero al actor para que en el término de cinco días presente escrito interesando en su caso, la ejecución definitiva de la sentencia firme de este procedimiento, con designación de las cantidades que considere objeto de la ejecución para que de oficio se tramite conforme a lo dispuesto en el art. 337 de la LPL. . Estimar e1 recurso de reposición interpuesto por 1a . demandada con fecha 12/4/06 y en consecuencia dejo sin efecto el auto recurrido de 24/3/06 . Declaro nulo y sin efecto el citado auto de 24/3/2006 estimo la oposición al mismo que la parte demandada en su escrito de 21/4/06 interesa." 11º- Por escrito de 10/7/2006 la parte actora interesa la ejecución de la sentencia (firme) manifestando que la suma objeto de ejecución asciende a 6.652 ,04 euros. En otro escrito de la misma fechase presenta por el Abogado de la parte actora, reclamación de tasación de costas a la que acompaña minuta de honorarios. 12°.- Por Diligencia de Ordenación al observar por la Sra. Secretaria Judicial que el actor ha percibido la casi totalidad del principal objeto de la ejecución, se pone de manifiesto que la parte actora vuelva a solicitar la ejecución definitiva sólo por la cantidad que resta que es la de 812,06 euros más 500 euros que se presupuestan para costas. 13°.- El actor, mediante escrito de 17/7/06 interesa la ejecución de la sentencia firme por la cantidad pendiente de ejecución, conforme a la anterior Diligencia de Ordenación, reiterando nuevamente la tasación de costas con la inclusión de honorarios de letrado. 14º.- Por Auto de 18/6/2006 se despacha ejecución por 1a cantidad pendiente de 812,06 euros de principal más 500 que provisionalmente se fijan para costas, además se traba embargo sobre los bienes de la empresa, y se requiere a dicha ejecutada para el cumplimiento de dicha ejecución con la advertencia en caso de incumplir los plazos que en dicha resolución se le indican, se le podrá imponer el abono de apremio pecuniario por cada día de retraso. Así mismo se le da traslado al FOGASA a los efectos legales. 15º.- La empresa ejecutada se opone a la anterior ejecución mediante escrito de 12/9/2006 y ante ello se cita a las partes a comparecencia el 31/10/06, que no pudo llevarse a cabo por coincidir con un señalamiento penal del Letrado de la parte actora, señalándose de nuevo para el día 16/enero de 2007. 16.- La comparecencia tuvo lugar el día y hora señalados y consta íntegramente grabada en el soporte informático correspondiente. La parte actora mantuvo la ejecución de la cantidad pendiente y la parte demandada mantuvo su oposición alegando en primer lugar: a) Prescripción de la acción para instar la ejecución, reiterando lo expuesto en las actuaciones anuladas por el TSJ/Madrid. b) Nulidad de pleno derecho de las actuaciones, por entender que la cantidad en concepto de costas presupuestadaspor 500 euros, excede del límite del art. 249 de la LPL y no se motiva el por qué de dicha cuantía. Así mismo y respecto de la cantidad del principal de 812,05 euros, también manifiesta que no se motiva dicha cantidad y que la misma fue determinada en el Auto de 24/3/2006 , que a su vez fue dejado sin efecto por el Auto de 21/6/2006 donde se requiere al actor para que presente escrito interesando la ejecución definitiva. La ejecutada considera que dicha resolución además de arbitraria, vulnera el art. 9.3 y 24 de la Constitución. c)Alega también nulidad de pleno derecho en el despacho de la ejecución provisional y solicita que se declare no haber lugar al percibo de salarios de tramitación por parte del trabajador, "por haber sido percibidos indebidamente por el actor, al no haberse acordado en legal forma el percibo de los mismos por no existir resolución judicial en ejecución provisional, ni haberse solicitado dentro del plazo legal de prescripción, tanto en la ejecución provisional como en la definitiva y por no haberse devengado dichos salarios al no haberse producido jamás la reincorporación del trabajador en su puesto de trabajo por voluntad del trabajador al dejar transcurrir dichos plazos de prescripción."

SEGUNDO.- Con fecha 12-03-2007 la parte demandada ha interpuesto recurso de suplicación frente al citado auto, que acordaba desestimar la oposición a la ejecución, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por ASILIUM DESARROLLOS DE SOFTWARE y SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L., frente al auto de fecha 17-01-2007 , dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL SIETE en virtud de demanda formulada por DON Matías contra ASILIUM DESARROLLOS DE SOFTWARE Y SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L., en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos dicho auto, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 301 euros (trescientos un euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002088-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por ASILIUM DESARROLLOS DE SOFTWARE y SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L., frente al auto de fecha 17-01-2007 , dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL SIETE en virtud de demanda formulada por DON Matías contra ASILIUM DESARROLLOS DE SOFTWARE Y SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L., en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos dicho auto, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 301 euros (trescientos un euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002088-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.