Última revisión
09/02/2023
Sentencia Social Nº 544/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1492/2010 de 22 de Febrero de 2
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Orden: Social
Fecha: 22 de Febrero de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA
Nº de sentencia: 544/2011
Núm. Cendoj: 46250340012011100474
Encabezamiento
Rec. C/Sent. Nº 1492/10
Recurso contra Sentencia núm. 1492 de 2010
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Ballester Pastor
En Valencia, a veintidós de febrero de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 544/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 1492/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante , en los autos núm. 888/08, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Valeriano asistido por el Letrado D. Juan Carlos Gutiérrez Rubio, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE asistida por el Letrado D. Andrés Monllor Carbonell y COATER TEX ECOLÓGICA, S.L., y en los que es recurrente la Mutua Umivale, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 8 de abril de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Valeriano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE, Y COATER TEX ECOLÓGICA S.L., debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de oficial 2ª- plastificador derivada de accidente de trabajo y en consecuencia condeno a Mutua Umivale a abonar al actor una pensión en cuantía del 55% de la base reguladora de 1.648,50 euros mensuales, con efectos económicos desde el 18.09.08 declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y absolviendo a la empresa Coarter-Tex Ecológica S.L.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Valeriano, mayor edad , cuyos datos personales obran en autos, afiliado a la Seguridad Social, e incluido en el Régimen General, sufrió accidente de trabajo en fecha 13.02.07 con ocasión de prestar sus servicios para la empresa Coarter- Tex Ecológica S.L., la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Umivale, sufriendo fracturas de ambas rodillas y de varias costillas y policontusiones.- SEGUNDO.- Tras el tratamiento médico , farmacológico y rehabilitador , el actor fue valorado por el Equipo de Evaluación de Incapacidades del INSS, tras lo cual en virtud de resolución de dicho organismo de fecha 29.09.08, fue declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al Baremo 110, en la suma de 720 euros, siendo responsable de la prestación la Mutua demandada, en base al cuadro clínico residual, según resulta del informe de síntesis de: traumatismo torácico con fracturas costales , fractura de meseta tibial interna y desgarro de menisco interno en rodilla izquierda, edema intraóseo y pequeño arrancamiento óseo y lesión parcial de LCA en rodilla derecha; con las limitaciones orgánicas y funcionales de gonalgia bilateral de predominio izquierdo, limitación de últimos grados de flexión de rodilla izquierda, concluyendo que las secuelas se consideran limitantes para actividades en bipedestación estática mantenida o dembulación prolongada y para actividades que precisen de completa genuflexión (trabajos en cuclillas).- TERCERO.- En caso de estimación de la pretensión, la base reguladora de la incapacidad permanente total es de 1.648,50 euros; y de la parcial a 1.671 ,26 euros, y la fecha de efectos económicos 18.09.08.- CUARTO.- La profesión habitual del actor es oficial 2ª -plastificador , siendo sus principales tareas atender la maquinaria, abasteciéndola , resolviendo incidencias o retirando el producto, precisando estar en permanente bipedestación, soportar pesos de hasta 25 kilos y adoptar posturas forzadas. Todo el proceso productivo de la empresa en la que presta sus servicios se realiza de pie, sin que exista puesto de trabajo donde alterne sedestación y deambulación.- QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Mutua Umivale que fue debidamente impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Por la representación letrada de la Mutua VALENCIANA LEVANTE (MATEPSS nº 15) se interpone el presente recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en la instancia. En un único motivo amparado en lo dispuesto en el art. 191 c) de la Ley de procedimiento laboral denuncia la vulneración por la aplicación del art. 137.4 de la L.G.S.S ., pues, según su criterio, las secuelas padecidas por el demandante no eran constitutivas de una incapacidad permanente total, ni tampoco en su grado de parcial pedido subsidiariamente en la demanda sino que debió declarase afecto de lesiones permanentes no invalidantes e indemnizables de acuerdo a baremo, pues el actor, aunque limitado para el ejercicio de su profesión, fue bien catalogado, citándose por la entidad recurrente diversas Sentencias pronunciadas en materia de incapacidad que avalarían la petición formulada en el recurso.
Hay que indicar que respecto a los grados de incapacidad permanente regulados en el artículo 137 de la LGSS debe valorarse en primer lugar las circunstancias concurrentes en cada caso , siendo necesario individualizar cada situación concreta ante un hipotético reconocimiento de incapacidad permanente (distintas enfermedades, diverso desarrollo de las enfermedades supuestamente similares, edad del presunto incapaz, profesión habitual de cada uno con sus distintos matices) lo que hace que difícilmente pueden darse supuestos con identidad sustancial. En segundo lugar ha de valorarse las limitaciones funcionales , más que la índole y naturaleza de los padecimientos que las originan, pues son las limitaciones y no las lesiones en si mismas las que van a impedir a una persona desarrollar un concreto trabajo, pues unas limitaciones pueden resultar determinantes de la imposibilidad de realizar una tarea, e implicar una incapacidad , y ser intrascendentes para otra profesión, a pesar de derivar de las mismas lesiones.
Pues bien , para dar una adecuada respuesta al motivo debe la Sala partir del inalterado relato fáctico de la Sentencia en cuyo ordinal segundo se efectúa una descripción de las limitaciones que sufre el trabajador demandante, cuya profesión aparece constatada en el hecho probado cuarto como la de oficial 2ª- plastificador en empresa dedicada a fabricación de plásticos y realizando aquel necesariamente sus funciones en permanente bipedestación, soportando pesos de hasta 25 kg. y con adopción de posturas forzadas, teniendo aquel como limitación orgánica y funcional una gonalgia bilateral de predominio izquierdo, limitación de últimos grados de flexión de rodilla izquierda, no pudiendo realizar actividades en bipedestación estática mantenida o deambulación prolongada o actividades que precisen de completa genuflexión (trabajos en cuclillas). A la vista de que las funciones correspondientes al trabajo habitual del actor requieren precisamente de una continuada bipedestación y la adopción de posturas forzadas que se encuentran contraindicadas por las secuelas derivadas del accidente laboral sufrido entendemos que el ajuste sobre la ausencia de competencia funcional del demandante a la vista de la valoración conjunta de la prueba realizada por la Magistrada de instancia deberá estimarse plenamente ajustada a derecho y habremos de concluir determinando que no es posible atribuir a la Sentencia infracción alguna en relación al precepto denunciado , provocando ello la desestimación del recurso interpuesto.
Por todo lo expuesto,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de MUTUA UMIVALE contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante de fecha 8 de abril de 2009 en virtud de demanda formulada a instancia de D. Valeriano, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala , con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Banesto, cuenta número 4545 , indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
