Sentencia Social Nº 545/2...ro de 2006

Última revisión
15/02/2006

Sentencia Social Nº 545/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2439/2005 de 15 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 15 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 545/2006

Núm. Cendoj: 29067340012006100071

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:1065

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga, sobre incapacidad permanente absoluta. La Sala recuerda que la incapacidad permanente total para la profesión habitual, es aquella situación en la que se encuentra el trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas que anulen totalmente su capacidad para realizar su función habitual. La Sala, atendiendo a las conclusiones del informe de valoración médica del Equipo de Valoración de Incapacidades, entiende que, en el presente supuesto, el trabajador, "no sólo se encuentra incapacitado para el desempeño de las funciones esenciales de su profesión habitual de conductor-repartidor, sino para todo tipo de actividad laboral".

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2439/2005

Sentencia Nº 545/2006

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a quince de febrero de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga en autos 1417-04, que ha tenido entrada en esta Sala el 20 de Diciembre de 2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DON Bartolomé , bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Santiburcio López, sobre INVALIDEZ, siendo demandados, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección de la Letrada Doña Josefa Canoura Cerezo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Octubre de 2005, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 1417/2004 a instancias de Don Bartolomé contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre invalidez permanente, debiendo estimar la demanda, como la estimo, y revocando la resolución impugnada, como la revoco, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, debiendo condenar, como condeno, a la Entidad Gestora a estar y pasar por la anteriores declaraciones y a abonar al actor una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 579,80 euros, con los complementos por mínimos, revalorizaciones y mejoras que procedan y con efectos desde el día cuatro de Mayo de dos mil cuatro.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º) El actor, Don Bartolomé , mayor de edad (nacido el 7 de Marzo de 1961) y domiciliado en Málaga, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

2º) La profesión habitual del actor es la de conductor-repartidor.

3º) El 23 de Septiembre de 2003 el actor inició un proceso de incapacidad temporal, y el 2 de Julio de 2004 emitió informe médico de síntesis el facultativo correspondiente, con el siguiente juicio diagnóstico referente al actor. S. ansioso-depresivo con disfunción vegetativa somatomorfa y distimia, escoliosis intervenida con fijación dorsolumbar, pies cavos neurológicos bilaterales.

4º) El 6 de Julio de 2004 emitió Dictamen-Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual derivada de enfermedad común, y el 6 de Agosto de 2004 recayó resolución de la Dirección Provincial de Málaga del I.N.S.S. en la que, acogiendo la citada Propuesta, se declaró al actor en la situación expresada con efectos desde el día 4 de Mayo de 2004 (al haber sido dado de alta médica por Ibermutuamur el 3 de Mayo de 2004).

5º) El 7 de Septiembre de 2004 presentó el actor su reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 27 de Octubre de 2004.

6º) La demanda fue presentada el 23 de Diciembre de 2004.

7º) La base reguladora asciende a 579,80 euros en cómputo mensual.

8º) El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: síndrome ansioso-depresivo con disfunción vegetativa somatomorfa y distima, escoliosis intervenida con fijación dorsolumbar, pies cavos neurológicos bilaterales.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del quince de Febrero de dos mil seis.

Fundamentos

PRIMERO: Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción, por aplicación indebida de los apartados 1 c) y 5 del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de los artículos 11.1 c) y 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de Abril de 1969, por entender que las lesiones del demandante no le sitúan en una situación de incapacidad permanente absoluta, ya que sólo está impedido para el desempeño de actividades laborales que no impliquen riesgo de accidentabilidad, tal y como se desprende del informe- propuesta de la Inspección Médica de 3 de Mayo de 2004.

Don Bartolomé impugna el recurso de suplicación alegando que se encuentra en tratamiento psiquiátrico desde el año 1992, siendo su padecimiento de carácter definitivo y no modificable mediante tratamiento médico.

La sentencia recurrida, en su primer fundamento de derecho, se limita a afirmar, sin razonamiento alguno, que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, razón por la cual estima la demanda.

SEGUNDO: La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella situación en la que se encuentra el trabajador, quien, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito por los servicios médicos, y de haber sido de alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas que anulen totalmente su capacidad para realizar su función, que en el caso del demandante es la de conductor-repartidor.

Las propias conclusiones del informe de valoración médica del Equipo de Valoración de Incapacidades señalan que el demandante presenta una limitación muy importante para aquellas tareas que requieran esfuerzos físicos intensos, deambulación y/o bipedestación prolongadas, así como para aquellas tareas que supongan alta responsabilidad o sobrecarga emocional.

De esas conclusiones no cabe sino concluir que el demandante no sólo se encuentra incapacitado para el desempeño de las funciones esenciales de su profesión habitual de conductor-repartidor, sino para todo tipo de actividad laboral, ya que no sólo está imposibilitado para tareas que requieran esfuerzos físicos intensos y deambulación o bipedestación prolongadas, sino que la patología psiquiátrica que padece le imposibilita el mínimo nivel de concentración imprescindible para el desempeño de una actividad laboral aunque sea de naturaleza sedentaria, tal y como se desprende del informe emitido por el Doctor Alonso el 19 de Marzo de 2004, al que se refiere el recurso de suplicación de la Entidad Gestora.

Los anteriores razonamientos llevan a la Sala a concluir que la sentencia recurrida no ha incurrido en las infracciones legales denunciadas, a la desestimación del recurso de suplicación y, como consecuencia de ello, a la confirmación de dicha sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con fecha 6 de Octubre de 2005 en autos 1417-04 sobre INVALIDEZ, seguidos a instancias de dicho recurrente contra DON Bartolomé , confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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