Sentencia SOCIAL Nº 545/2...io de 2020

Última revisión
24/07/2020

Sentencia SOCIAL Nº 545/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 516/2018 de 29 de Junio de 2020

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: Social

Fecha: 29 de Junio de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Nº de sentencia: 545/2020

Núm. Cendoj: 28079140012020100497

Núm. Ecli: ES:TS:2020:2314

Núm. Roj: STS 2314:2020

Resumen
La extinción válida del contrato de interinidad por vacante no da derecho a la indemnización por extinción del contrato por causas objetivas del artículo 53.1 b) ET, de conformidad con reiterada doctrina de la Sala.

Voces

Contrato de interinidad

Interinidad por vacante

Derecho a indemnización

Despido por causas objetivas

Trabajador interino

Pago de la indemnización

Indemnización por extinción del contrato

Encabezamiento

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 516/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 545/2020

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 29 de junio de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Madrileño de Salud, representado y asistido por la letrada de la Comunidad de Madrid, Doña Julia Alejandra Sempere Vaquera, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 658/2017, formulado frente a la sentencia de fecha 28 de abril de 2017, dictada en autos 1027/2016 por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid, seguidos a instancia de Doña Sonia, contra el Hospital General Universitario Gregorio Marañón de la Comunidad de Madrid, sobre despido.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida Doña Sonia, representada y asistida por la letrada Dª Rosa María Muñoz Alonso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 28 de abril de 2017, el Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta, debo declarar y declaro que la extinción de la relación de trabajo mantenida entre la trabajadora y la demandada es procedente, y condeno a la demandada a abonar a la trabajadora una indemnización de 10686,53 €.'.

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

'PRIMERO.- La parte actora suscribió contrato de interinidad para la cobertura de la vacante NUM000, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, y un salario correspondiente de 1715,47 €.

En dicho contrato se estableció que la plaza estaba sujeta a la Oferta de Empleo Público de 2002, y que se extinguiría de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.c RD 2720/1998.

SEGUNDO.- Por Orden de 3-IV-09, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM, se convocó proceso de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería.

TERCERO.- Por Resolución de fecha 29-VII-16, también de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM, se procedió a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería.

La plaza NUM000 fue adjudicada a Dª Aida.

CUARTO.- En virtud de esta resolución, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y Dª Aida suscribieron contrato de trabajo indefinido, para la cobertura de la plaza NUM000, y continúa prestando servicios en la actualidad.

QUINTO.- La actora recibió carta de la demandada, que le comunicaba su cese, como consecuencia de la cobertura de la plaza referida, el día 30-IX-16.

SEXTO.- La actora presentó reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada'.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2017, en la que consta la siguiente parte dispositiva: 'FALLAMOS: Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la COMUNIDAD DE MADRID (Hospital General Universitario Gregorio Marañón), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete, en autos núm. 1027/2016, debemos mantener y mantenemos, confirmándola íntegramente la resolución impugnada. Se condena en costas a la parte recurrente que deberá abonar a la Sra. Letrado impugnante del recurso, en concepto de honorarios, la cantidad de 300 euros'.

TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de junio de 2017, rec. 429/2017.

CUARTO.-Por providencia de esta Sala de fecha 28 de junio de 2018, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO.- Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso procedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO.-Por Providencia de fecha 27 de abril de 2020 y por necesidades del servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 24 de junio de 2020.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestión planteada

1.-La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si la trabajadora recurrida, a quien se le extinguió de forma válida su contrato de interinidad por vacante, tiene derecho o no a la indemnización correspondiente a la extinción por causas objetivas prevista en el artículo 53.1 b) ET.

2.-La trabajadora venía prestando servicios para la Comunidad de Madrid (Hospital General Universitario Gregorio Marañón) con la categoría de auxiliar de enfermería, en virtud de contrato de interinidad de la vacante núm. NUM000, sujeta a la oferta de empleo público del año 2002. Se le comunicó la extinción de su contrato con efectos de 30 de septiembre de 2016 por haberse cubierto la vacante que ocupaba interinamente mediante el proceso extraordinario de consolidación del empleo convocado por Orden de 3 de abril de 2009 y resuelto el 29 de septiembre de 2016.

3.-La trabajadora impugnó la extinción de su contrato, estimándose parcialmente la demanda por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid de 28 de abril de 2017 (autos 1027/2016).

La sentencia declaró que la extinción era 'procedente', pero condenó a la Comunidad de Madrid a abonar a la trabajadora la indemnización de veinte días por año de servicio del artículo 53 b) ET.

4.-La Comunidad de Madrid interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social, siendo desestimado el recurso por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 23 de noviembre de 2017 (rec. 658/2017).

SEGUNDO. - El recurso de casación para la unificación de doctrina

1.-La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 23 de noviembre de 2017 (rec. 658/2017) ha sido recurrida en casación para la unificación de doctrina por la Comunidad de Madrid.

2.-El recurso de casación para la unificación de doctrina de la Comunidad de Madrid invoca como sentencia de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 29 de junio de 2017 (rec. 429/2017).

La sentencia referencial desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y declara ajustada a derecho la extinción de su contrato de interinidad por vacante, sin derecho a indemnización, por las razones que señala, entre las que está la de que los trabajadores interinos no tienen derecho a la indemnización reclamada, por así establecerlo el artículo 49.1 c) ET, exclusión de indemnización que 'no es injustificada', no supone trato discriminatorio en relación con otras modalidades temporales tienen reconocida indemnización, ni vulnera, en fin, la normativa europea.

El recurso denuncia la infracción del artículo 49.1 c) ET.

3.-El recurso de casación para la unificación de doctrina ha sido impugnado por la trabajadora por entender que no hay identidad entre la sentencia recurrida y la de contraste, por la razón -se alega- de que la sentencia de contraste no aplica la jurisprudencia que aplica la sentencia recurrida.

4.-El Ministerio Fiscal propone en su informe la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina.

Para el Ministerio Fiscal existe contradicción, toda vez que la sentencia recurrida reconoce a la trabajadora una indemnización de veinte días por año de servicio, mientras que la de contraste, aplicando el artículo 49.1 c) ET, no reconoce a la trabajadora indemnización alguna.

El Ministerio Fiscal recuerda que se ha dictado la sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018 (C-677/16, Montero Mateos), por lo que -concluye- el recurso de casación para la unificación de doctrina debe ser estimado.

TERCERO. - La doctrina correcta

1.-Apreciamos, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, que existe contradicción entre la sentencia del TSJ de Madrid recurrida y la sentencia de contraste esgrimida en el recurso de casación para la unificación de doctrina de la Comunidad de Madrid.

Y existe contradicción porque la sentencia recurrida reconoce a la trabajadora el derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, mientras que la sentencia de contraste (la del TSJ de Madrid de 29 de junio de 2017) rechaza que la trabajadora tenga derecho a esa indemnización de veinte días de salario por año de servicio, tratándose en ambos casos de la extinción de un contrato de interinidad por vacante.

2.-De conformidad con la doctrina de la Sala, en supuestos como el presente no se tiene derecho a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio prevista en el artículo 53.1 b) ET.

En efecto, por lo que se refiere a la extinción de forma regular del contrato de interinidad por vacante, tras las SSTJUE de 5 de junio de 2018 (C-677/16, Montero Mateos) y 21 de noviembre de 2018 (C- 619/17, de Diego Porras II), hemos dicho con reiteración que no procede el abono de la indemnización prevista en el artículo 53.1 b) ET, ni la aplicación de la doctrina de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I), rectificada por las SSTJUE antes citadas.

Nos remitimos en este sentido, por todas, a las SSTS 13 de marzo de 2019 (Pleno, rcud. 3970/2016); 8 de mayo de 2019 (rcud. 3921/2017 y 544/2018); 9 de mayo de 2019 (rcud. 288/2018, 318/2018 y 1154/2018); y 12 de junio de 2019 (rcud 314/2018).

3.-En consecuencia, el recurso de casación para la unificación de doctrina de la Comunidad de Madrid debe ser estimado.

CUARTO. - La estimación del recurso de la Comunidad de Madrid

1.-Conforme a lo razonado, procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina de la Comunidad de Madrid, casar y anular la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid de 28 de abril de 2017 (autos 1027/2016) y desestimar la demanda.

2.-No procede que la Sala se pronuncie sobre costas ( artículo 235.1 LRJS).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.-Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por la letrada Dña. Julia Sempere Vaquera, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de noviembre de 2017 (rec. 658/2017), que desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid de 28 de abril de 2017 (autos 1027/2016) que había estimado parcialmente la demanda de la trabajadora Dª. Sonia.

2.-Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de noviembre de 2017 (rec. 658/2017), y, resolviendo el debate planteado en suplicación, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid de 28 de abril de 2017 (autos 1027/2016) y desestimar la demanda.

3.-No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Sentencia SOCIAL Nº 545/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 516/2018 de 29 de Junio de 2020

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