Última revisión
14/12/2011
Sentencia Social Nº 5464/2011, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 897/2008 de 14 de Diciembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 14 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: REY EIBE, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 5464/2011
Núm. Cendoj: 15030340012011105201
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2011:9817
Encabezamiento
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 897/2008 IP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, catorce de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000897 /2008 interpuesto por Adriana , Carmela contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Adriana, Carmela en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000639 /2007 Sentencia con fecha diecinueve de Noviembre de dos mil siete por el juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero. - Dña. Carmela, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , ha prEstado servicios por cuenta del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS , dependiente del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS durante los siguientes periodos:
1°. Desde el 1 de noviembre de 1998 al 4 de mayo de 1999, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado identificado como "la realización
de trabajos de investigación en el marco del Proyecto Escalado de un proceso para el tratamiento de los efluentes del procesado de mejillón", describiéndose los trabajos a realizar como "análisis enzimáticos, microbiológicos y control de biorreactores"; con la categoría profesional de Ayudante de Laboratorio (nivel y), con una jornada laboral de 37,5 horas semanales.
20. Desde el 1 de junio de 1999 al 31 de octubre de 1999, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada , a tiempo parcial, con la categoría profesional de ayudante de laboratorio y una jornada laboral de 25 horas semanales.
3º. Desde el 1 de noviembre de 1999 al 30 de abril de 2000, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada , por obra o servicio determinado identificado como "realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto Valorización de la castaña mediante nuevos productos elaborados. Obtención de harina y aguardiente por destilación de fermentados", describiéndose los trabajos como "análisis nutrientes, proteínas, lípidos, enzimas y alcoholes por métodos espectrofotométricos, cromatográficos y FILA. Técnicas enzimáticas básicas. Técnicas microbiológicas implicadas en el desarrollo de cultivo mixto y puros"; con la categoría profesional de ayudante de laboratorio y una jornada laboral de 37,5 horas semanales.
4°. Desde el 3 de mayo de 2000 al 31 de diciembre de 2001 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado identificado como "realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto Optimización de la producción de bacteriocinas y de su aplicación y conservación de productos pesqueros refrigerados" , describiéndose los trabajos como "ejecución y análisis de cultivos en diferentes modalidades de operación, para producción de bacteriocinas", con la categoría profesional de ayudante de laboratorio y una jornada laboral de 37,5 horas semanales.
5º.- Desde el 1 de febrero de 2002 al 29 de febrero de 2004, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado identificado como "realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto Improved procedures for flatfish larval rearing through the use of probiotic bacteria", describiéndose los trabajos como "técnicas microbiológicas implicadas en el desarrollo de cultivos tanto en régimen discontinuo como alimentación intermitente, en diferentes modalidades (sumergido y Estado sólido) a escala laboratorio y planta piloto. Técnicas microbiológicas para la utilización de bacteria lácticas tanto en su papel de prosiones como productores de bacteriocinas. Analítica química , bioquímica y enzimática"; con la categoría profesional de técnico de investigación y laboratorio, Grupo Profesional 4 y una jornada laboral de 37,5 horas semanales.
6º.-. Desde el 23 de marzo de 2004 al 31 de diciembre de 20061 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado identificado como "realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto Protocolo de limpieza y repoblación: el caso de una zona preestablecida del Parque Nacional de las Islas Atlánticas", describiéndose los trabajos a realizar como "extracción de petróleo de sustratos rocosos, y fraccionamiento (alcanos, hidrocarburos aromáticos , resinas, asfaltenos), purificación (métodos de reparto o absorción) y análisis (cromatografía gas-líquido y líquido-líquido) de los extractos. Toma de muestras microbianas en sustratos naturales. Cultivo (nivel de planta piloto, para eventuales aplicaciones a mesoescala) y ensayo de microorganismos petroleolíticos"; con la categoría profesional de técnico de investigación y laboratorio (grupo profesional 4) y una jornada de 37,5 horas semanales.
7º.- Desde el 15 de enero de 2007 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado , identificado como "realización de trabajos de
investigación en el marco del proyecto Bening and enviromental riendly fish processing practices to provide added value and innovative solutions for a responsable and sustanaible management of ficheries", describiéndose los trabajos a realizar como "análisis bioquímicos y químicos, así como diseño experimental, necesarios para optimizar la obtención de productos provenientes de residuos de la pesca, en particular: gelatina de pieles, condroitinsufato de espinas y esqueletos y ácido hialurónico de humor vítreo"; con la categoría profesional de técnico Superior de actividades técnicas y profesionales, grupo profesional 3 , y una jornada de 37,5 horas semanales.
Segundo- Desde el 1 de noviembre de 1998 y durante los sucesivos contratos de trabajo , Dña. Carmela ha prEstado sus servicios en el Grupo de Reciclado y Valorización de Materiales Residuales del Instituto de Investigaciones Marinas. Desde el año 1998 hasta la actualidad, ha venido destinada a las actividades de análisis y análogas de muestras de cada uno de los proyectos existentes en cada momento y para cuya cobertura fue en cada caso contratada, y además realizó funciones de apoyo al resto de actividades y programas existentes en cada momento en el grupo. Yasí, ha venido participando en los análisis trimestrales de calidad microbiológica de las aguas de la ría de Vigo solicitados por la Fundación Provigo; análisis de vertidos al mar, solicitados por SEPRONA.
El resultado de su trabajo ha sido tomado en cuenta en distintas tesis doctorales elaboradas en el seno del grupo de investigación.
Igualmente, ha participado en la actividad de formación de alumnos de centros de FP.
Tercero.- Dña. Adriana, mayor de edad y con D.N.I. número NUM001, viene prestando servicios por cuenta del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS, dependiente
del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS durante los siguientes periodos:
1°. Desde el 1 de julio de 1997 al 30 de noviembre de 1997 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial , con la categoría profesional de personal laboral del CSIC y una jornada de 25 horas semanales. El objeto del contrato quedó fijado como "subvención del INEM para realización de obras y servicios de interés general y social".
2º-. Desde el 1 de enero de 1998 al 30 de junio de 1998 , en calidad de becaria, derivadas de las actividades del "Observatorio Medioambiental de la Ría de Vigo", con dedicación exclusiva y para realizar labores de personal auxiliar de investigación.
3º.- Desde el 1 de julio de 1998 al 31 de julio de 1998, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado identificado como "realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto Preservación de las alteraciones de las proteínas del músculo de pescado conservado en el Estado congelado", describiéndose los trabajos a realizar como "actividades de apoyo en técnicas bioquímicas y de análisis instrumental en el estudio de la inhibición de sistemas enzimáticos en la conservación de productos pesqueros congelados"; con la categoría profesional de ayudante de laboratorio, nivel y una jornada laboral de 37,5 horas semanales.
4°. Desde el 5 de agosto de 1998 al 31 de diciembre de 1998, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial con la categoría profesional de ayudante de laboratorio , grupo II , y una jornada laboral de 25 horas semanales. El objeto del contrato quedó fijado como "subvención de la Xunta de Galicia para realización de obras y servicios de interés general y social".
5°. Desde el 16 de enero de 1999 al 15 de junio de 2000 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado identificado como "realización de
trabajos de investigación en el marco del proyecto Valorización de la castaña mediante nuevos productos elaborados. Obtención de harina y aguardiente por destilación de fermentados", describiéndose los trabajos a realizar como "Técnicas analíticas y de inyección de flujo (FIA), enzimáticas y microbiológicas básicas relacionadas con el cultivo discontinuo convencional y en Estado sólido y trabajo con biorreactores"; con la categoría profesional de ayudante de laboratorio , y una jornada laboral de 37,5 horas semanales.
6º.- Desde el 1 de julio de 1999 al 15 de junio de 2000 en calidad de becaria, derivada de las actividades del "Observatorio Medioambiental de la Ría de Vigo", con dedicación exclusiva y para realizar labores de personal auxiliar de investigación.
7°. Desde el 1 de enero de 2000 al 30 de junio de 2000 en calidad de becaria, derivada de las actividades del "Observatorio Medioambiental de la Ría de Vigo", con dedicación exclusiva y para realizar labores de personal auxiliar de investigación.
8°. Desde el 16 de junio de 2000 al 15 de noviembre de 2000, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, por obra o servicio determinado identificado como "subvención Xunta de Galicia para la realización de obras y servicios de interés general y social; con la categoría profesional de Ayudante de laboratorio y una jornada laboral de 25 horas semanales.
9º.- Desde el 16 de noviembre de 2000 al 31 de diciembre de 2001, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada , por obra o servicio determinado, identificado como "realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto Valorización de la castaña mediante nuevos productos elaborados. Obtención de harina y aguardiente por destilación de fermentados", describiéndose los trabajos a realizar como "desarrollos fermentativos con hongos, levaduras y mixtos, muestreos y la correspondiente labor analítica"; con la
categoría profesional de ayudante de laboratorio, y una jornada laboral de 37,5 horas semanales.
10°. Desde el 1 de febrero de 2002 al 30 de noviembre de 2003, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada , por obra o servicio determinado identificado como "realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto Improved procedures for flatfish larval rearing through the use of probiotic bacteria", describiéndose los trabajos como "técnicas microbiológicas implicadas en el desarrollo de cultivos tanto en régimen discontinuo como alimentación intermitente, en diferentes modalidades (sumergido y estado sólido) a escala laboratorio y planta piloto. Técnicas microbiológicas para la utilización de bacteria lácticas tanto en su papel de prosiones como productores de bacteriocinas. Bioensayo de bacterias lácticas y bacteriocinas frente a microorganismos patógenos de cultivos marinos (microalgas , rotíferos, artemia, larvas de rodaballo). Modelado de las respuestas"; con la categoría profesional de técnico de investigación y laboratorio, Grupo Profesional 4 y una jornada laboral de 37,5 horas semanales.
11º-. Desde el 19 de septiembre de 2005 al 31 de diciembre de 2006 , en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, identificado como "la realización de trabajos de investigación en el marzo del proyecto: plan de limpieza y repoblación del Parque Nacional de las Islas Atlánticas", describiéndose los trabajos a realizar como "extracción de petróleo de sustratos rocosos y fraccionamiento (alcanos, hidrocarburos aromáticos, resinas, asfaltenos), purificación (métodos de reparto o adsorción) y análisis (cromatografía gas-líquido) de los extractos. Toma de muestras microbianas en sustratos naturales. Cultivo (nivel de planta piloto, para eventuales aplicaciones a mesoescala) y ensayo de microorganismos petroleolíticos"; con la categoría profesional de técnico de investigación y laboratorio , grupo profesional 4, y una jornada laboral de 37,5 horas semanales.
12º.-. Desde el 15 de enero de 2007, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada , por obra o servicio determinado, identificado como "realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto Bening and enviromental friendly fish processing practices Lo provide added value and innovative solutions for a responsable and sustanaible management of fisheries", describiéndose los trabajos a realizar como "análisis bioquímico y químico, así como diseño experimental, necesarios para optimizar la obtención de productos provenientes de residuos de la pesca, en particular, aceites de hígados , preparaciones enzimáticas de vísceras, peatones y ensilados"; con la categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas y profesionales, grupo 3.
Cuarto.- Desde julio de 1997 y durante los sucesivos contratos de trabajo, Dña. Adriana ha prEstado sus servicios en el Grupo de Reciclado y Valorización de Materiales Residuales del Instituto de Investigaciones Marinas. Desde el año 1997 hasta la actualidad, ha venido destinada a las actividades de análisis y análogas de muestras de cada uno de los proyectos existentes en cada momento y para cuya cobertura fue en cada caso contratada , y además realizó funciones de apoyo al resto de actividades y programas existentes en cada momento en el grupo. Y así, ha venido participando en los análisis trimestrales de calidad microbiológica de las aguas de la ría de Vigo solicitados por la Fundación Provigo; análisis de vertidos al mar, solicitados por SEPRONA.
El resultado de su trabajo ha sido tomado en cuenta en distintas tesis doctorales elaboradas en el seno del grupo de investigación.
Igualmente, ha participado en la actividad de formación de alumnos de centros de FP.
Quinto, - Desde el 16 de marzo de 2004 al 15 de mayo de 2005 , Dña. Adriana ha venido prestando servicios por cuenta de la Universidad de Vigo, en la Facultad de Química, como personal de investigación y desarrollo, con la categoría profesional de técnica especialista (grupo III), en virtud de contrato de trabajo de duración determinada , por obra o servicio determinado identificado corno "Biorremediación y métodos químicos en derrames de petróleo", dirigido por el profesor Sr. Calixto . El centro de trabajo de Dña. Adriana se encontraba ubicado en el Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo, al participar en el proyecto indicado tanto el Departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Vigo , como el Grupo de Reciclado y Valorización de Residuos del IIM.
Previamente, Dña. Adriana obtuvo autorización del Director del IIM para la estancia en sus dependencias durante su participación en el citado proyecto.
Sexto.- Formulada reclamación previa sobre reconocimiento de la condición de personal laboral indefinido, ésta fue desestimada.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECO NO CIMIENTO DE DERECHOS ha sido interpuesta por DÑA. Adriana, contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS , debo declarar y declaro la condición de la actora de trabajadora indefinida del organismo demandado, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades de Técnica y Profesionales, con una antigüedad de 19 de septiembre de 2005 , condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración.
CUARTO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al ponente.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la Sentencia de instancia que estima en parte la demanda y declara la condición de las actoras "indefinida del organismo demandado", con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades de Técnica y Profesionales con una antigüedad Dª Carmela de 2 de febrero de 2002 y de 19 de septiembre de 2005, Dª Adriana, recurren en suplicación ambas demandantes, solicitando en primer término con amparo procesal en el art 191,b de la LPL, revisión del hecho probado tercero a fin de que se añadan a cada uno de los apartados que obran en dicho ordinal la expresión se da "por reproducido el documento acreditativo de la asignación de la beca que obra en autos":
La revisión no se admite pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario , y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativas del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente, hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa , de manera que si la parte recurrente no aduce un medio hábil revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así S T.S.J. Galicia, 3-3-00, 14-4-00, 12-4-0-02, entre otras). Y en el supuesto de autos , la adición que pretende el recurrente no se trata de un hecho discutido por cuanto que la resolución se remite íntegramente a dichos contratos, y sin que proceda asimismo completar los apartados,2 6 y 7 de dicho ordinal, en virtud de los documentos citados para hacer constar que "la beca le fue reconocida por la Fundación Provigo a raíz de un Convenio de colaboración firmado por dicha Fundación, el CSIC y oras entidades en cuya virtud aporta la trabajadora para realizar tareas de laboratorio correspondientes a su especialidad en el IMM y una asignación mensual para la misma" por cuanto no se trata de un hecho controvertido, y que en su caso habrá de ser objeto de análisis en el correlativo apartado de denuncia jurídica.
SEGUNDO .- En sede jurídica , y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL denuncia el recurrente infracción de los arts 73,1 del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la administración del estado y art 25,1 en relación con el art 15.6 del ET, de la Cláusula 4 ,1 del Acuerdo Marco europeo publicado por la Directiva 1999/07 CE, de 29 de junio del Consejo y de la jurisprudencia del STJCE de 4 de junio de 2006, y ello en cuanto a la antigüedad de las demandantes reconocida en la Sentencia de instancia, al mostrar su disconformidad el recurrente con que se fije a partir de la secuencia de contrataciones produce una interrupción Superior a 20 días, postulando que han de tenerse en cuenta todos los periodos de empleo efectivo en una cadena o sucesión de contratos temporales.
Así las cosas , y centrando la cuestión debatida no en la declaración de la relación laboral indefinida de las actoras con la demandada extremo que permanece incólume al no haber sido la sentencia recurrida en este punto, sino únicamente en relación a la antigüedad que a cada una de las demandantes le corresponde en la empresa demandada, hay que partir del relato fáctico de la Sentencia de instancia y en relación a la recurrente Dª Carmela partir del hecho de que viene prestando servicios para la demandada desde el 1 de noviembre de 1998, en virtud de los contratos temporales que se detallan en el hecho tercero de prueba que se da íntegramente por reproducido y del que se observan que a excepción del periodo comprendido entre la finalización del contrato, el 31-12-01, hasta que suscribe el siguiente, el 1-2-02, que ha transcurrido más de 20 días hábiles , todas las interrupciones anteriores son inferiores a 20 días, razón por la cual la Juzgadora de instancia fija como antigüedad al de 1-2-02, fecha partir de la cual prestó servicios de forma continuada para la demandada y no la del 1 -11-1998, por cuanto ha transcurrido dicho lapsus temporal, período de caducidad previsto por la ley para ejercitar las acciones de despido, sin que por aquel entonces impugnase el cese producido.
Y en este orden de cosas, la pretensión de la recurrente ha de admitirse, considerando la sala de aplicación al caso la doctrina contenida en la S.T.S. de 8 de marzo de 2007, que analizando el tema que ahora nos ocupa , y haciendo referencia a la doctrina contenida en resoluciones anteriores sienta el criterio que esta doctrina, que establece, en definitiva, que en supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente , ha sido seguida por las Sentencias ya más recientes de 29 de septiembre de 1999 (rec. 4936/1998 ); 15 de febrero de 2000 (rec. 2554/1999 ); 15 de noviembre de 2000 (rec. 663/2000 ); 18 de septiembre de 2001 (rec. 4007/2000 ); 27 de julio de 2002 (rec. 2087/2001 ) 19 de abril de 2005 (rec. 805/2004 ) y 4 de julio de 2006 (rec. 1077/2005 ), y si bien en varias de estas resoluciones la Sala ha tenido en cuenta como plazo interruptivo máximo el de los veinte días previstos como plazo de caducidad para la acción de despido, también ha señalado que cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos. Así, por ejemplo, se ha computado la totalidad de la contratación, a pesar de la existencia de una interrupción Superior a 20 días , en los supuestos resueltos por las Sentencias de 10 de abril de 1995 (rec. 546/1994 ) y 10 de diciembre de 1999 (rec. 1496 /1999 ), con interrupción de 30 días, y de coincidencia con el período vacacional en el auto de 10 de abril de 2002 (rec. 3265/2001 )".; haciendo referencia a la modificación operada por al Sentencia del TJC.E. de 4 de julio de 2006 y a la evolución jurisprudencial que ha construido el concepto jurídico de la unidad esencial de vínculo laboral, donde se declara que "la Claúsula 5ª del Acuerdo Marco (Europeo) sobre el trabajo de duración determinada (Anexo de la Directiva 99/70 / CE, de 28 de junio ) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional.....que considera que únicamente deben calificarse de sucesivos.....los contratos o relaciones laborales de duración determinada que no estén separados entre sí por un intervalo superior a 20 días laborales"
Y de lo expuesto se llega a la conclusión de que la doctrina que tiene en cuenta la "unidad esencial del vínculo laboral" resulta de aplicación al presente caso, al estar acreditado en la narración fáctica de la Sentencia de instancia y en las afirmaciones de hecho contenidas en los fundamentos jurídicos de la misma, que las interrupciones existentes entre contratos, en un caso Superior a veinte días, desde el 31 de diciembre al 1 de febrero de 2010 no es suficientemente significativa , ante lo que se considera evidente cual es la existencia de unidad esencial del vínculo laboral. De ahí , que deba computarse la antigüedad desde el primer contrato como sostiene la recurrente en el escrito de recurso.
TERCERO .- Distinto supuesto al que se acaba de exponer es el de la recurrente Dª Adriana, que solicita como fecha de antigüedad la del inicio de la relación laboral y que la Sentencia de instancia fija como antigüedad la de 19-9-05, y en el que concurren dos supuestos distintos al de la anterior demandante, así, en cuanto a los periodos en los que dependió del organismo demandado como "becaria" , y un periodo en el que figura una relación de servicios en una entidad distinta esto es, del 16 de marzo de 2004 al 15 de mayo de 2005 en que trabajó para la universidad de Vigo, y este lapsus de tiempo en el que la recurrente prestó servicios en otra empresa, alegó que había cesión ilegal, siendo desestimado por la Sentencia de instancia, cuyo pronunciamiento además ha de quedar incólume al no ser combatido de contrario al no existir denuncia jurídica con relación a dicho pronunciamiento.
Y por ello la pretensión de la recurrente no puede ser estimada por cuanto que existe una interrupción no solo durante el periodo en el que la trabajadora prestó servicios para la Universidad de Vigo (13 meses) sino que con anterioridad, desde el 30 de noviembre de 2003, que finalizó el último contrato con la demandada trascurrieron 4 meses sin prestar servicios para ésta, enlazando con el suscrito con la universidad de Vigo , y tras finalizar el mismo, el 31-12-06, permaneció 4 meses sin relación alguna hasta que volvió suscribir un nuevo contrato con la ahora demandada en fecha 19-9-05. En consecuencia hay pues una interrupción en la prestación de servicios con la demandada de casi 21 meses que hace que se rompa la unidad esencial de vínculo y que no pueda sostenerse como solicita en el escrito de demanda la antigüedad desde el inicio de la relación laboral , lo que conlleva la innecesariedad de analizar los periodos anteriores al 30-11-03, en atención a lo expuesto dado el contenido del suplico de la demanda y que la antigüedad de las actoras en el organismo demandado lo es a los exclusivos efectos de la declaración de indefinición de la relación laboral.
Por todo lo expuesto:
Fallo
Que Estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D Carmela contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social Número Cinco de Vigo de fecha 19 de noviembre de 2007, y con revocación parcial de su fallo, debemos declarar como fecha de antigüedad de dicha demandante en la demandada, Consejo superior de Investigaciones Científicas, la de uno de noviembre de 1998, manteniendo íntegramente los restantes pronunciamientos contenidos en la resolución recurrida.
Y Desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por D Adriana contra dicha sentencia cuyos pronunciamientos se mantienen en su integridad.
Notifíquese esta Resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma , sólo cabe Recurso de Casación para Unificación de Doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en de la Ley de Jurisdicción Social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:
-La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto , nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).
-El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha , por el Ilmo. Sr. Magistrado-ponente que la suscribe, en la Sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.

