Última revisión
17/07/2006
Sentencia Social Nº 5468/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4043/2006 de 17 de Julio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 17 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 5468/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006104611
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:7020
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0021085
MT
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 17 de julio de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5468/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Regina frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 14-10-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 508/2005 y siendo recurrido/a Benedicto , Victor Manuel y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13-7-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-10-2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que con extimación de falta de legitimación pasiva debo absolver y absuelvo a D. Benedicto .
Que con desestimación de la demanda interpuesta por Dña. Regina , con número de Pasaporte NUM000 , debo absolver y absuelvo a D. Victor Manuel y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, al declarar inexistente el despido alegado por la parte actora".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º Dña. Regina , con número de Pasaporte NUM000 , natural de Uruguay , prestaban servicios para el empresario D. Victor Manuel , en el centro de trabajo sito en la calle Brusi nº 40-46 con una antigüedad de 28 febrero de 2003, categoría profesional de auxiliar de modisto, y con un salario mensual, con prorratas de pagas extras, de 1.200 E/mes.
2º.- Junto a la actora, y en el período de octubre 2004 a enero 2005, trabajó Dña. María (testifical de la Sr. Rodolfo ).
3º.- El Sr. Victor Manuel viene desarrollando la actividad comercial en el ámbito de la confesión textil desde el mes de febrero de 2003 en los locales de la calle Brusi nº 40-46 (folio 109). En lo que se corresponde con su actividad empresarial tiene diferentes clientes entre los que se encuentra D. Benedicto como propietario de una tienda de venta directa de prendas de vestir en la calle Madrazo nº 48 de Barcelona.
4º.- En fecha 22 de marzo de 2005 el Sr. Victor Manuel inició los trámites de residencia y trabajo por cuenta ajena de la actora con la presentación de un contrato de trabajo a tiempo completo de fecha 16 de marzo de 2005 (folios 219 a 224) que fue firmado or las partes.
Con ánimo de regularizar su situación jurídica, el Sr. Victor Manuel realiza declaración censal de inicio de actividad mercantil en fecha 14 de marzo de 2005 (folio 99).
5º.- En fecha 20 de junio de 2005, a las 12,53 horas, la actora dirigió carta certificada al Sr. Victor Manuel con el siguiente texto (folio 61):
Habiendo sido despedida verbalmente en fecha 17 de junio 2005 solicito readmisión en mi puesto de trabajo o carta de despido.
6º.- En fecha 23 de junio 2005, a las 10,14 horas, la actora dirige carta certificada al Sr. Victor Manuel con el siguiente texto (folio 59):
Habiendo sido despedida verbalmente en fecha 17 de junio 2005 solicito readmisión en mi puesto de trabajo o carta de despido.
7º. en fecha 30 de junio 2005 el Sr. Victor Manuel dirige burofax a la actora con el siguiente texto (folio 229):
He recibido su comunicación a través de Burofax del 23 de junio 2005, que por cierto no soy capaz de entender.
Como usted bien sabe, en este momento, estamos a la espera de recibir la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo que a su favor he solicitado y que se presentó en fecha 22 de marzo de 2005.
A través de la Delegación del Gobierno en Catalunya, se nos ha informado que dicha resolución le ha sido enviada a su domicilio.
Sepa que,. si es así, debe presentarse de inmediato ante mí con la citada resolución, acompañada de la documentación que le han enviado y su pasaporte a fin de que podamos proceder a efectuar las gestiones oportunas para darle de alta en la Tesorería de la Seguridad Social. A partir de ese momento, comenzará a ser vigente el compromiso suscrito con usted y podrá comenzar a trabajar para mí.
8º. En fecha 27 de junio de 2005 el Sr. Victor Manuel dirige burofax a la actora con el siguiente texto (folio 236):
Teniendo constancia de que usted ya dispone de la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo a su favor he solicitado y que se presentó en el día 22 de marzo de 2005, le ruego encarecidamente se presente ante mí, aportando dicha documentación y su pasaporte, con el fin de formalizar los trámites para darle de alta en la Seguridad Social y comience a trabajar de inmediato ya que en este momento mes es absolutamente necesario, debido a la acumulación de trabajo que tengo en mi negocio.
9º. La actora había recogido personalmente el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena (hecho no controvertido) en fecha 18 de julio 2005 (folio 230 y 231).
10º. En fecha 3 de agosto de 2005 se procede a dar de alta a la actora en el régimen general de la seguridad social por parte del Sr. Victor Manuel (folio 237).
presenta parte de baja laboral pro enfermedad común (hecho no controvertido),
11º. En fecha 3 de agosto de 2005 la actora presenta parte de baja laboral por enfermedad común (hecho no controvertido).
12º.Con fecha 29 de agosto de 2005 el Sr. Victor Manuel comunica a la actora lo siguiente (folio 244):
En relación al contrato que suscribimos con Ud en fecha 16/03/2005 cuya vigencia comenzó e 3/8/2005 y en conformidad con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores , le comunicamos que causará baja en esta empresa al concluir la jornada del 31/08/2005, como consecuencia de no superar el período de prueba.
13º. En fecha 3 de agosto de 2005 el Sr. Victor Manuel proceda a dar de baja en la seguridad social a la actora (folio 247),
14º. En fecha 7 de septiembre de 2005 tiene entrada en el SMAC papeleta de conciliación interpuesta por la actora por el despido de fecha 31 de agosto de 2005 (folio 249). Por este despido ya se ha interpuesto demanda judicial (hecho no controvertido).
15º. La actora no desempeño ni ha desempeñado en el último año cargo de representación legal y/o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).
16º. En fecha 20 de junio de 2005 se intentó conciliación Previa sin avenencia (folio 8)".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el codemandado Victor Manuel , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- El recurso de suplicación formulado por Doña Regina , parte actora en el procedimiento, se dirige exclusivamente a la censura jurídica de la sentencia de instancia, y con correcto amparo procesal en el apartado c.) del artículo 191 de la LPL , denuncia la infracción de los artículos 15.2 y 55.4 del ET .
En la demanda rectora de las actuaciones se postulaba la declaración de improcedencia de un supuesto despido verbal de 17 de junio de 2005, despido cuya existencia ha sido negada por la sentencia de instancia, en cuyo relato fáctico se declara probado que la trabajadora fue dada de alta en Seguridad Social con efectos de 3.8.2005, tras haber aportado a la empresa el permiso de residencia y de trabajo por cuenta ajena, que obraba en poder de la misma desde el 18 de julio de 2005; el mismo día en que se cursa su alta en el Régimen General , la trabajadora inicia proceso de IT y en fecha 29.8.05 se le comunica la extinción del contrato suscrito el 16.3.05 y vigente desde 3.8.05, por no superación del período de prueba, comunicación ésta que ha dado lugar al planteamiento de demanda por despido posterior a la presente.
No habiéndose impugnado por la recurrente el relato fáctico de la sentencia de instancia, en el que se señala que en fecha 16 de marzo de 2005 se suscribe el contrato de trabajo para proceder a regularizar la situación de residencia y trabajo de la demandante-recurrente, sin constancia de relación laboral efectiva hasta el 3.8.05, difícilmente puede entenderse producida vulneración alguna ni del artículo 55.4 del ET , ni menos aún del artículo 15.2 del mismo, dado que no se ha acreditado la existencia de decisión extintiva unilateral de la empresa hasta el 29 de agosto de 2005, de ahí que proceda la íntegra desestimación del recurso.
VISTOS los preceptos citados y por las razones expuestas
Fallo
Desestimamos íntegramente el recurso de suplicación formulado por Doña Regina y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 9 de los de Barcelona el día 14 de octubre de 2005 en el procedimiento n º 508/2005. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
