Sentencia Social Nº 5468/...io de 2007

Última revisión
19/07/2007

Sentencia Social Nº 5468/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 468/2007 de 19 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 5468/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2005 - 0002925

CLA

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 19 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5468/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Diego frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 30 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 1004/2005 y siendo recurrido SOLBLANK S.A., FOGASA y GESTAMP SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Diego contra las empresas SOLBLANK S A, GESTAMP S A y Fondo de Garantia Salarial , a quienes absuelvo de los pedimentos aducidos en su contra, declarando el despido procedente y extinguida la relación laboral que unía a las partes"

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- El demandante D. Diego con DNI NUM000 H ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demanda, SOLBLANK SA con antigüedad de 3.5.1999, categoría profesional de Electromecánico y un salario de 56.97 euros diarios brutos con inclusión de prorratas de pagas extras.

Segundo.- El día 14.11.2005 la empresa le comunico la apertura de un expediente contradictorio haciéndole entrega de un escrito de cargos que en resumen indican que siendo el electromecánico responsable de la LA 2 los días 03.11.2005 Y 11.11.2005 en turno de noche, le consideran responsable de la manipulación maliciosa para ampliar las tolerancias de control para que el sistema Weldshape no detectase defectos en la soldadura y que su turno de trabajo transcurriera tranquilamente, cuando quien únicamente puede manipular dichos parámetros son los responsables del control de calidad considerando tal actuación como vulneración del Art 54 ET y 10C y 10 K del convenio de aplicación y sancionable con despido

Se nombró instructor al Sr Andrés externo de la empresa y secretaria a la Sra. Marina perteneciente al departamento de Recursos Humanos de la empresa

Tercero - Con fecha 18.11.2005 y dentro del plazo establecido el actor presentó escrito de alegaciones indicando que los hechos que se le imputaban no los había cometido y haciendo constar que el sistema Weldshape no cuenta con ningún sistema de pasword para conocer la persona que puede manipularlo por lo que cualquiera podría haberlo hecho y sin proponer medios de prueba para su defensa

Cuarto. - El 25.11.2005 se entregó por la empleadora carta de Despido al actor motivándolo disciplinariamente por infracción de los artículos 10 C y k del convenio Colectivo para la Industria Siderometalurgica de la Provincia de Barcelona en relación al Art 54 2 del ET

Quinto.- El demandante no ha ostentado en el ultimo año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores por lo que no era preceptiva la apertura de expediente contradictorio a tenor de lo establecido en los Art 55 1 y 68 ET

Sexto.- Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC por el demandante en: fecha 116.12.2005, se celebró el acto el día 11.1.2006 con el resultado de sin avenencia y sin efecto al incomparecer una demandada y comparecer la otra

Séptimo- De las pruebas practicas ha quedado acreditado que el actor desobedeciendo las ordenes establecidas por la empresa y conocidas por de que no podía manipular los parámetros de calidad de la maquina de ser 2 que tenia encomendada, estando realizando el turno de noche el día 3 a 4 de Noviembre 2005, los manipulo para su comodidad en el curso del trabajo abusando de la confianza empresarial que se le tenia y provocando un perjuicio a la empleadora al producirse diversas piezas con defectos que fueron rechazadas por el cliente final, olvidándose de reintegrar uno de los parámetros manipulados al final de su jornada laboral, por lo que fue descubierto por un compañero de trabajo del turno de tarde la manipulación realizada".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, SOLBLANK S.A., a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2005 - 0002925

CLA

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 19 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5468/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Diego frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 30 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 1004/2005 y siendo recurrido SOLBLANK S.A., FOGASA y GESTAMP SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Diego contra las empresas SOLBLANK S A, GESTAMP S A y Fondo de Garantia Salarial , a quienes absuelvo de los pedimentos aducidos en su contra, declarando el despido procedente y extinguida la relación laboral que unía a las partes"

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- El demandante D. Diego con DNI NUM000 H ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demanda, SOLBLANK SA con antigüedad de 3.5.1999, categoría profesional de Electromecánico y un salario de 56.97 euros diarios brutos con inclusión de prorratas de pagas extras.

Segundo.- El día 14.11.2005 la empresa le comunico la apertura de un expediente contradictorio haciéndole entrega de un escrito de cargos que en resumen indican que siendo el electromecánico responsable de la LA 2 los días 03.11.2005 Y 11.11.2005 en turno de noche, le consideran responsable de la manipulación maliciosa para ampliar las tolerancias de control para que el sistema Weldshape no detectase defectos en la soldadura y que su turno de trabajo transcurriera tranquilamente, cuando quien únicamente puede manipular dichos parámetros son los responsables del control de calidad considerando tal actuación como vulneración del Art 54 ET y 10C y 10 K del convenio de aplicación y sancionable con despido

Se nombró instructor al Sr Andrés externo de la empresa y secretaria a la Sra. Marina perteneciente al departamento de Recursos Humanos de la empresa

Tercero - Con fecha 18.11.2005 y dentro del plazo establecido el actor presentó escrito de alegaciones indicando que los hechos que se le imputaban no los había cometido y haciendo constar que el sistema Weldshape no cuenta con ningún sistema de pasword para conocer la persona que puede manipularlo por lo que cualquiera podría haberlo hecho y sin proponer medios de prueba para su defensa

Cuarto. - El 25.11.2005 se entregó por la empleadora carta de Despido al actor motivándolo disciplinariamente por infracción de los artículos 10 C y k del convenio Colectivo para la Industria Siderometalurgica de la Provincia de Barcelona en relación al Art 54 2 del ET

Quinto.- El demandante no ha ostentado en el ultimo año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores por lo que no era preceptiva la apertura de expediente contradictorio a tenor de lo establecido en los Art 55 1 y 68 ET

Sexto.- Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC por el demandante en: fecha 116.12.2005, se celebró el acto el día 11.1.2006 con el resultado de sin avenencia y sin efecto al incomparecer una demandada y comparecer la otra

Séptimo- De las pruebas practicas ha quedado acreditado que el actor desobedeciendo las ordenes establecidas por la empresa y conocidas por de que no podía manipular los parámetros de calidad de la maquina de ser 2 que tenia encomendada, estando realizando el turno de noche el día 3 a 4 de Noviembre 2005, los manipulo para su comodidad en el curso del trabajo abusando de la confianza empresarial que se le tenia y provocando un perjuicio a la empleadora al producirse diversas piezas con defectos que fueron rechazadas por el cliente final, olvidándose de reintegrar uno de los parámetros manipulados al final de su jornada laboral, por lo que fue descubierto por un compañero de trabajo del turno de tarde la manipulación realizada".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, SOLBLANK S.A., a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación formulado por Diego frente a la sentencia dictada el 30/06/06 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Terrassa en autos 1004/05 seguidos a instancia de aquel contra SOLBLANK S.A., GESTAMP SA, y FOGASA, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación formulado por Diego frente a la sentencia dictada el 30/06/06 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Terrassa en autos 1004/05 seguidos a instancia de aquel contra SOLBLANK S.A., GESTAMP SA, y FOGASA, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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