Sentencia Social Nº 547/2...yo de 2006

Última revisión
09/05/2006

Sentencia Social Nº 547/2006, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 420/2006 de 09 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 09 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 547/2006

Núm. Cendoj: 30030340012006100417

Resumen:
La Sala acuerda desestimar el recurso de suplicación interpuesto por beneficiario, contra la sentencia del juzgado de lo Social sobre INCAPACIDAD, y entablado por beneficiario frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La Sala entiende que no se acredita, por el momento , que no pueda realizar las actividades fundamentales de su profesión, pues no se constata una sintomatología o manifestación funcional suficiente al efecto, aunque evidentemente, pudiese tener alguna dificultad, pero sin el alcance necesario en orden a la obtención de una incapacidad permanente total.

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00547/2006

ROLLO Nº: RSU 420/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a nueve de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardo, contra la sentencia número 537/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 23 de diciembre de 2005, dictada en proceso número 723/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Bernardo frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero: El demandante Don Bernardo, nacido el 24-03-1963, fue alta en Seguridad Social, en el Régimen General, con numero de afiliación NUM000, por tareas de cerrajero. Segundo: El actor en fecha 2- 03-2004, inició proceso de incapacidad temporal. Tercero: En fecha 27-04-2005, se emitió informe médico de síntesis, y el Equipo de Valoración de fecha 23-05-2005 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente. Cuarto: La Dirección Provincial del I.N.S.S. mediante resolución fecha 25-05-2005 acordó denegar la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece el actor, el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. Quinto: El actor deduce demanda en la que solicita se le declare en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual. Sexto: El demandante presenta las siguientes dolencias: lumbociatica derecha (antecedente de intervención quirúrgica por hernia discal L4-L5 en 1989, discopatia degenerativa y protusión discal lateralizada derecha en L4-L5 con cambios postquirúrgicos); artrocesis tibio astragaliana tobillo izquierdo en el 2000 por fractura pilón tibial en accidentes de trabajo; otitis media crónica oído izquierdo; limitado para sobrecargas lumbares (radiculopatia L5 derecha; crónica severa en EMG de octubre de 2004; limitación de la movilidad del tobillo izquierdo mayor del 50% (ya valorada en 2001 como lesiones permanentes no invalidentes); hipoacusia oído izquierdo; secuelas anteriores a última alta. Séptimo: La base reguladora asciende a 686,66 Euros. Octavo: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 29-07-2005."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el demandante Don Bernardo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social a quien absuelvo de la pretensión contra él deducida.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. CRISTOBAL HERNANDEZ MUÑOZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, Bernardo, presentó demanda en la que invoca que es peón cerrajero, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de motivo de recurso; dedicado, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se denuncia, infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , pues la parte recurrente estaría en situación de invalidez permanente total.

Para el examen de este motivo de recurso, deben ponerse en relación: a) la profesión que ejercita la parte actora; b) las secuelas que presente; y c) ponderando, como criterio orientativo, el artículo 38 del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22-06-1956 ).

Pues bien, si la parte actora tiene la categoría profesional que indica en la sentencia recurrida, tal y como se razona en el fundamento de derecho de la misma, no se acredita, por el momento, que no pueda realizar las actividades fundamentales de su profesión, pues no se constata una sintomatología o manifestación funcional suficiente al efecto, aunque, evidentemente, pudiese tener alguna dificultad, pero sin el alcance necesario en orden a la obtención de una incapacidad permanente total. La anterior solución es concorde con el criterio del artículo 38 del Decreto indicado y, más concretamente, no se constata una limitación funcional que avale la concesión de lo pedido. Además, según consta en la resolución, las secuelas son anteriores a la última alta.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardo, contra la sentencia número 537/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 23 de diciembre de 2005, dictada en proceso número 723/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Bernardo frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANESTO, cuenta número: 3104.0000.66.0420.06, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300'51 euros en la entidad de crédito BANESTO c/c. 2410-4043-00-0420-06 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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