Última revisión
08/03/2007
Sentencia Social Nº 547/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2950/2006 de 08 de Marzo de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GONZALEZ VIÑAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 547/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2950/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a ocho de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Jose Augusto contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Augusto sobre Incapacidad siendo demandado INSS, TGSS, MUTUA FREMAP y GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Septiembre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- D. Jose Augusto, con DNI nº NUM000, afiliado a la SS. Régimen general con el nº NUM001 nacido el 16-05-1959 y de profesión administrativo, sufrió accidente de trabajo in itinere cuando prestaba servicios para el organismo autónomo municipal demandado. La empresa demandada tenía cubierto el riesgo derivado de contingencias profesionales con FREMAP. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, estando al corriente en sus obligaciones de afiliación y cotización.
La base de cotización del mes anterior a la baja ascendía a 2.731,50 euros.
2º.- El 12-05-2005, la Mutua demandada formuló informe propuesta de Invalidez Permanente parcial para su profesión habitual (f. 40 Y ss), a resultas del cual y tras ser reconocido por el médico evaluador, el EVI, en sesión celebrada el 12-07-2005 reconoció en el actor el siguiente cuadro clínico residual: "Secuelas de Fx de cabeza de humera derecho» (f. 37).
Conforme a tales dolencias, el EVI propuso declararlo afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 830 euros con cargo a la Mutua demandada.
3º.- El médico evaluador que emitió el preceptivo Informe Médico de Síntesis consideró que las lesiones que aquejaba el actor no implicaban limitación permanente para el ejercicio de cualquier tarea, al considerar que las mismas solo le limitaban para actividades físicas que exigieran la abducción del hombro derecho por encima de los 90°, presentando limitación de 20° en la rotación externa e interna de dicho hombro. Lesiones que le limitan funcionalmente para coger y elevar grandes pesos.
4º.- Agotada la vía administrativa previa, con fecha 15-11-2005 se interpuso la demanda que da origen a las presentes actuaciones.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2950/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a ocho de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Jose Augusto contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Augusto sobre Incapacidad siendo demandado INSS, TGSS, MUTUA FREMAP y GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Septiembre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- D. Jose Augusto, con DNI nº NUM000, afiliado a la SS. Régimen general con el nº NUM001 nacido el 16-05-1959 y de profesión administrativo, sufrió accidente de trabajo in itinere cuando prestaba servicios para el organismo autónomo municipal demandado. La empresa demandada tenía cubierto el riesgo derivado de contingencias profesionales con FREMAP. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, estando al corriente en sus obligaciones de afiliación y cotización.
La base de cotización del mes anterior a la baja ascendía a 2.731,50 euros.
2º.- El 12-05-2005, la Mutua demandada formuló informe propuesta de Invalidez Permanente parcial para su profesión habitual (f. 40 Y ss), a resultas del cual y tras ser reconocido por el médico evaluador, el EVI, en sesión celebrada el 12-07-2005 reconoció en el actor el siguiente cuadro clínico residual: "Secuelas de Fx de cabeza de humera derecho» (f. 37).
Conforme a tales dolencias, el EVI propuso declararlo afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 830 euros con cargo a la Mutua demandada.
3º.- El médico evaluador que emitió el preceptivo Informe Médico de Síntesis consideró que las lesiones que aquejaba el actor no implicaban limitación permanente para el ejercicio de cualquier tarea, al considerar que las mismas solo le limitaban para actividades físicas que exigieran la abducción del hombro derecho por encima de los 90°, presentando limitación de 20° en la rotación externa e interna de dicho hombro. Lesiones que le limitan funcionalmente para coger y elevar grandes pesos.
4º.- Agotada la vía administrativa previa, con fecha 15-11-2005 se interpuso la demanda que da origen a las presentes actuaciones.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de D. Jose Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS de Málaga de fecha 27 de Septiembre de 2.006 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGA, sobre INCAPACIDAD, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de D. Jose Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS de Málaga de fecha 27 de Septiembre de 2.006 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGA, sobre INCAPACIDAD, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
