Última revisión
19/07/2007
Sentencia Social Nº 5471/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2653/2007 de 19 de Julio de 2007
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Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Social
Fecha: 19 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 5471/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0031820
MO
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 19 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Tesco, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 754/2006 y siendo recurrido/a Rosa . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de octubre de2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Acceptar la demanda interposada per Rosa , contra Técnicas y Sistemas de Conservación, S.A. (TESCO, SA.), per tant, declaro Nul l'acomiadament del demandant produït el dia 07/09/2006, i condemno a la demandada empresa a la immediata readmissió de la demandant en el mateix lloc i condicions de treball, així com al pagament dels salaris de tramitació meritats des de la data de I'acomiadament fins a la d'efectiva readmissió, en la quantia del salari diari de 31,61 euros, i que a data d'aquesta sentencia sumen 3.224 ,22 euros pels 102 dies fins ara transcorreguts, sens perjudici dels que es meritin amb posterioritat a aquesta data."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primer.- La demandant Rosa , prestava serveis per la demandada empresa Técnicas y Sistemas de Conservación, S.A. (TESCO, S.A.), des del 8/2/2006, amb categoria professional de Netejadora, i cobrant un salari mensual de 948,30 euros.
Segon.- El dia 07/09/2006, la demandant va cessar en la prestació de serveis com a conseqüència de carta d'acomiadament datada i tramesa el 6/9/2006 per l'em presa i rebuda el següent dia 7 per la demandant, carta del següent contingut:
Barcelona a 6 de septiembre de 2006.
La presente es para notificarle que, en virtud de lo establecido en la nueva redacción del artículo 56.2 deI Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , otorgada por la Ley 4 5/2002, de 12 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, TÉCNICAS Y SISTEMAS DE CONSERVAClÓN, S.A. procede a DESPEDIRLA DE FORMA IMPROCEDENTE, por lo que su último día de trabajo con esta Empresa es hoy, 6 de septiembre de 2006, causando a partir de esta fecha, baja en la plantilla de TESCO S.A.
La causa por la que se procede al presente despido se fundamenta en la necesidad de la empresa TÉCNICAS Y SISTEMAS DE CONSERVACIÓN, S.A. (TESCO S.A.) de reorganizar sus recursos a fin de recortar gastos y costes, por lo que no siendo rentable mantenerla en la plantilla, nos vemos obligados a resolver con fecha de hoy el contrato que teníamos suscrito con Ud.
Tal y como dispone el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores , esta Empresa pondrá a su disposición La liquidación correspondiente a saldo y finiquito, que se encuentra en las oficinas de esta Dirección.
Asimismo, se le notifica que de conformidad con el artículo 56.1 a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , se ha puesto a su disposición la cantidad de ochocientos veintinueve euros con ochenta y siete céntimos de euro (829.87 euros) correspondiente a la indemnización por despido improcedente que le corresponde, depositándose la misma en el Decanato de lo Social de Barcelona, lugar al que deberá dirigirse provista de su DNI a fin de poder percibir dicha cantidad (Decanato de lo Social, Calle Balmes 7, sexta planta).
Tercer.- El 7/9/2006 l'empresa va consignar en el compte de consignacions dels Jutjats Socials la suma de 829,87 euros, i va presentar en el deganat dels Jutjats Socials escrit datat i signat el dia 6/9/2006 en que comunicava la consignació i reconeixia la improcedència de l'acomiadament.
Quart.- La part actora ha intentat, sense exit, la preceptiva conciliació administrativa prèvia, que finalitzà el dia 20/10/2006 amb el resultat de sense avinença."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0031820
MO
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 19 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Tesco, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 754/2006 y siendo recurrido/a Rosa . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
PRIMERO.- Con fecha 24 de octubre de2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Acceptar la demanda interposada per Rosa , contra Técnicas y Sistemas de Conservación, S.A. (TESCO, SA.), per tant, declaro Nul l'acomiadament del demandant produït el dia 07/09/2006, i condemno a la demandada empresa a la immediata readmissió de la demandant en el mateix lloc i condicions de treball, així com al pagament dels salaris de tramitació meritats des de la data de I'acomiadament fins a la d'efectiva readmissió, en la quantia del salari diari de 31,61 euros, i que a data d'aquesta sentencia sumen 3.224 ,22 euros pels 102 dies fins ara transcorreguts, sens perjudici dels que es meritin amb posterioritat a aquesta data."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primer.- La demandant Rosa , prestava serveis per la demandada empresa Técnicas y Sistemas de Conservación, S.A. (TESCO, S.A.), des del 8/2/2006, amb categoria professional de Netejadora, i cobrant un salari mensual de 948,30 euros.
Segon.- El dia 07/09/2006, la demandant va cessar en la prestació de serveis com a conseqüència de carta d'acomiadament datada i tramesa el 6/9/2006 per l'em presa i rebuda el següent dia 7 per la demandant, carta del següent contingut:
Barcelona a 6 de septiembre de 2006.
La presente es para notificarle que, en virtud de lo establecido en la nueva redacción del artículo 56.2 deI Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , otorgada por la Ley 4 5/2002, de 12 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, TÉCNICAS Y SISTEMAS DE CONSERVAClÓN, S.A. procede a DESPEDIRLA DE FORMA IMPROCEDENTE, por lo que su último día de trabajo con esta Empresa es hoy, 6 de septiembre de 2006, causando a partir de esta fecha, baja en la plantilla de TESCO S.A.
La causa por la que se procede al presente despido se fundamenta en la necesidad de la empresa TÉCNICAS Y SISTEMAS DE CONSERVACIÓN, S.A. (TESCO S.A.) de reorganizar sus recursos a fin de recortar gastos y costes, por lo que no siendo rentable mantenerla en la plantilla, nos vemos obligados a resolver con fecha de hoy el contrato que teníamos suscrito con Ud.
Tal y como dispone el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores , esta Empresa pondrá a su disposición La liquidación correspondiente a saldo y finiquito, que se encuentra en las oficinas de esta Dirección.
Asimismo, se le notifica que de conformidad con el artículo 56.1 a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , se ha puesto a su disposición la cantidad de ochocientos veintinueve euros con ochenta y siete céntimos de euro (829.87 euros) correspondiente a la indemnización por despido improcedente que le corresponde, depositándose la misma en el Decanato de lo Social de Barcelona, lugar al que deberá dirigirse provista de su DNI a fin de poder percibir dicha cantidad (Decanato de lo Social, Calle Balmes 7, sexta planta).
Tercer.- El 7/9/2006 l'empresa va consignar en el compte de consignacions dels Jutjats Socials la suma de 829,87 euros, i va presentar en el deganat dels Jutjats Socials escrit datat i signat el dia 6/9/2006 en que comunicava la consignació i reconeixia la improcedència de l'acomiadament.
Quart.- La part actora ha intentat, sense exit, la preceptiva conciliació administrativa prèvia, que finalitzà el dia 20/10/2006 amb el resultat de sense avinença."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que ESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por TESCO S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona, en fecha 18 de diciembre del 2006 , autos nº 754/06, seguidos a instancia de Dª Rosa , contra aquélla, DEBEMOS revocar y revocamos la sentencia de instancia y declarando la IMPROCEDENCIA del despido, debemos condenar y condenamos a la empresa demandada a que, mediante opción expresa en el término de cinco días, o bien readmita a la demandante en el mismo puesto de trabajo e idénticas condiciones, o bien le abone la indemnización de 829,87 euros (OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS), extinguiendo el contrato con fecha 7 de septiembre de 2006 y sin abono de salarios de tramitación. Se decreta la devolución del depósito y consignaciones constituidas para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por TESCO S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona, en fecha 18 de diciembre del 2006 , autos nº 754/06, seguidos a instancia de Dª Rosa , contra aquélla, DEBEMOS revocar y revocamos la sentencia de instancia y declarando la IMPROCEDENCIA del despido, debemos condenar y condenamos a la empresa demandada a que, mediante opción expresa en el término de cinco días, o bien readmita a la demandante en el mismo puesto de trabajo e idénticas condiciones, o bien le abone la indemnización de 829,87 euros (OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS), extinguiendo el contrato con fecha 7 de septiembre de 2006 y sin abono de salarios de tramitación. Se decreta la devolución del depósito y consignaciones constituidas para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

