Sentencia Social Nº 548/2...re de 2006

Última revisión
18/09/2006

Sentencia Social Nº 548/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2329/2006 de 18 de Septiembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 18 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS

Nº de sentencia: 548/2006


Encabezamiento

RSU 0002329/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00548/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2329-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1079/05

RECURRENTE: SOLOBUEY, S.L.

RECURRIDO: Benito

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 548

En el recurso de suplicación nº 2329-06 interpuesto por el Letrado JOSE MANUEL GOMEZ ARANDA en nombre y representación de SOLOBUEY, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha TRES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1079/05 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Benito contra, SOLOBUEY, S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debía estimar la demanda interpuesta por D. Benito , en concepto de DESPIDO contra la empresa SOLOBUEY, S.L., declarándolo IMPROCEDENTE, y condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente, entre readmitir al demandante en idénticas condiciones de trabajo o le abone una indemnización por importe de 67,5 euros, y en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- El demandante D. Benito , ha venido prestando servicios para la empresa demandada SOLOBUEY desde el 04.10.05, con la categoría profesional de conductor, percibiendo una retribución de 900 Euros, sin prorrata de pagas extras. 2º).- El día 21.10.05 la empresa notificó verbalmente al trabajador su despido. 3º).- El día 21.10.05 presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto el 10.11.05 con el resultado de sin efecto, ya que no compareció la demandada, que tampoco acudió al juicio oral, estando debidamente citada. 4º).- El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0002329/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00548/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2329-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1079/05

RECURRENTE: SOLOBUEY, S.L.

RECURRIDO: Benito

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 548

En el recurso de suplicación nº 2329-06 interpuesto por el Letrado JOSE MANUEL GOMEZ ARANDA en nombre y representación de SOLOBUEY, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha TRES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1079/05 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Benito contra, SOLOBUEY, S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debía estimar la demanda interpuesta por D. Benito , en concepto de DESPIDO contra la empresa SOLOBUEY, S.L., declarándolo IMPROCEDENTE, y condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente, entre readmitir al demandante en idénticas condiciones de trabajo o le abone una indemnización por importe de 67,5 euros, y en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- El demandante D. Benito , ha venido prestando servicios para la empresa demandada SOLOBUEY desde el 04.10.05, con la categoría profesional de conductor, percibiendo una retribución de 900 Euros, sin prorrata de pagas extras. 2º).- El día 21.10.05 la empresa notificó verbalmente al trabajador su despido. 3º).- El día 21.10.05 presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto el 10.11.05 con el resultado de sin efecto, ya que no compareció la demandada, que tampoco acudió al juicio oral, estando debidamente citada. 4º).- El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por SOLOBUEY, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha TRES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS a virtud de demanda formulada por Benito contra SOLOBUEY, S.L., en reclamación de DESPIDO, debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones desde la citación de las partes a los actos de conciliación y juicio, devolviéndose el procedimiento al Juzgado de lo Social de procedencia, a fin de que se convoque a las mismas de nuevo para los actos de conciliación y juicio con su citación a tal fin y cumpliéndose las normas que la Ley de Procedimiento Laboral al efecto dispone y continuando la tramitación de los autos conforme a derecho.

Devuélvase a la empresa recurrente la consignación y depósito ingresados para la formalización del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002329-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por SOLOBUEY, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha TRES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS a virtud de demanda formulada por Benito contra SOLOBUEY, S.L., en reclamación de DESPIDO, debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones desde la citación de las partes a los actos de conciliación y juicio, devolviéndose el procedimiento al Juzgado de lo Social de procedencia, a fin de que se convoque a las mismas de nuevo para los actos de conciliación y juicio con su citación a tal fin y cumpliéndose las normas que la Ley de Procedimiento Laboral al efecto dispone y continuando la tramitación de los autos conforme a derecho.

Devuélvase a la empresa recurrente la consignación y depósito ingresados para la formalización del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002329-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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