Última revisión
26/06/2009
Sentencia Social Nº 548/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 1093/2009 de 26 de Junio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 26 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 548/2009
Núm. Cendoj: 28079340032009100217
Encabezamiento
RSU 0001093/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00548/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 1093/09
Sentencia nº 548/09-AF
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Presidente en Funciones
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1093/09 interpuesto por D. Aurelio , asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Serrano Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, en los autos nº 1297/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1297/07 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Aurelio , contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), en materia de Desempleo- Sanción de pérdida de prestación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de septiembre de dos mil ocho en los términos siguientes:
Que, desestimando la demanda interpuesta por Aurelio , absuelvo de sus pretensiones al Servicio Público de Empleo Estatal.-
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El actor, nacido el día 15.11.51, se incorporó a las medidas de desvinculación de trabajadores con 52 o más años previstas en el apartado 4 del Texto Articulado Plan de Empleo RTVE, que obra en el ramo de prueba del actor y que se tiene por reproducido, surgido en el marco de expediente de regulación de empleo (ERE).
SEGUNDO.- Así, extinguido su contrato de trabajo, pasó a situación legal de desempleo, solicitando el 01.06.07 las correspondientes prestaciones, que pasó a percibir.
TERCERO.- El actor se mantuvo inscrito como demandante de empleo desde el día 01.06.07 hasta el 04.09.07.
CUARTO.- Mediante comunicación de 25.09.07, el SPEE puso en conocimiento del actor el comienzo de expediente sancionador por no haber renovado la demanda de empleo en fecha 30.08.07, con sanción posible de pérdida de la prestación durante un mes, y advirtiendo al actor que debía personarse en su oficina de empleo para regularizar su situación, como condición indispensable para reanudar el cobro de la prestación.
QUINTO.- Presentó el actor escrito de alegaciones, que consta en autos y se tiene por reproducido, en que, en esencia, reconoce haber guardado y olvidado el documento justificante de demanda de empleo en que constaban las fechas de renovación, y aduce que le indujo a error el estar acogido al ERE de TVE y hallarse en situación de demandar empleo.
SEXTO.- El SPEE dictó resolución de 01.10.07, que obra en autos y se tiene por reproducida, en que impone al actor la sanción de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes, desde el 30.08.07, transcurrido el cual sería reanudada de oficio siempre que concurriesen los requisitos exigidos para ello. Esta resolución fue confirmada por la definitiva, de fecha 12.11.07, que desestimó la reclamación previa presentada por el actor el día 15.10.07, que se tiene por reproducida, en que, básicamente, reproduce los precedentes argumentos justificativos.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Aurelio , asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Serrano Martínez, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en sus autos nº 1927/07, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c), de la LPL , alegando como único motivo de recurrir la infracción de lo dispuesto en los artículos 24.3 y 47.1, letra a), del TR LISOS, RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , que considera han sido indebidamente aplicados en la instancia.-
SEGUNDO.- De los hechos declarados probados en los ordinales segundo y tercero de la sentencia del Juzgado se desprende que el actor sí acudió a renovar su condición de demandante de empleo en, al menos, dos ocasiones al INEM previamente al 30- 08-2007, que no acudió a hacer dicha renovación de su demanda de empleo. Lo que es incompatible con su declaración evidentemente autoexculpatoria de que no acudió por confusión o error; por no saber que tenía que renovarla en esa fecha como ya había hecho en otras anteriores. Ni la ignorancia de la ley excusa de su cumplimiento, máxime cuando de la observancia de sus preceptos se deriva la obtención de una prestación económica de la Administración de la Seguridad Social, ni sirve como excusa alegar un hipotético error de apreciación en el cumplimiento de esos preceptos porque en este supuesto sería de aplicación el principio general del derecho según el cual "NEMO TURPITUDINEM SUA ALEGANS". Es decir, la alegación del actor ha de tenerse por no puesta, por no alegada a efectos prácticos.-
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Aurelio , asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Serrano Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil ocho , en autos nº 1297/07, en virtud de demanda formulada por D. Aurelio , contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), en materia de Desempleo-Sanción de pérdida de prestación, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-1093-09, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-
