Sentencia Social Nº 548/2...io de 2012

Última revisión
18/07/2012

Sentencia Social Nº 548/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 5856/2011 de 18 de Julio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Julio de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 548/2012

Núm. Cendoj: 28079340022012100499

Núm. Ecli: ES:TSJM:2012:9279

Resumen:
IMPUGNACIÓN DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.- Inaxistencia de la parte demandada al acto del juicio, no justificada.- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, sobre impugnación de acuerdo de cambio del puesto de trabajo de la actora.La Sala declara que ni cuando se celebró el juicio ni se dictó la sentencia, la parte recurrente presentó escrito solicitando la nulidad de actuaciones para que se hubiese subsanado el defecto que denuncia.El recurso que interpone no puede tener favorable acogida,porque en los autos consta que el juicio tenía que celebrarse a las 9:20 horas -aunque empezó a las 11:30 horas-; se aporta certificación de la hora de comienzo del juicio celebrado en el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, y que el letrado había asistido al mismo, pero no la hora de finalización, sin que conste justificante alguno de que hubiese dejado aviso de que se encontraba en otro Juzgado celebrando juicio, ni indica a qué persona le indicó que se encontraba celebrando el juicio que tenía que celebrarse con anterioridad.Por lo tanto, al no existir elementos claros de los que desprenderse que el demandado comunicó al Juzgado que se encontraba celebrando juicio en otro Juzgado, procede desestimar el motivo y el recurso.

Encabezamiento

RSU 0005856/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00548/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050370, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005856 /2011-S

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: HOSPITAL GENRAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON SERMAS

Recurrido/s: Zulima

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000212 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005856 /2011, formalizado por elLETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON (SERMAS), contra la sentencia de fecha 27.6.2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000212 /2011, seguidos a instancia de Zulima frente a HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON (SERMAS), en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora viene prestando servicios por cuenta y orden del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en el Hospital General Universitario Gregorio Marañon, con la categoría profesional de Diplomada Universitaria de Enfermería, siendo laboral fija, en turno de mañana.

SEGUNDO.- Tiene una adaptación de funciones desde el 15.1.02, en el Servicio de Preventiva, estando adscrita al Servicio de Salud Laboral del H.G.U Gregorio Marañon desde octubre de 2003. En fecha 8 de marzo de 2010 se constituye el Servicio de Prevención Propio de Riesgos Laborales. A la actora se le adscribe el Area de Ergonomía y Psicosociología Aplicada con asignación de fuciones de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en la espacialidad de Ergonomía y Psicosolciología Aplicada. La actora mediante escrito de 14 de abril de 2010 dirigida al Departamento de Recursos Humanos renunica a la plaza ofrecida verbalmente.

TERCERO.- El 14 de abril de 2010 el Coordinador del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales recibe un escrito de la Dirección de Enfermería solicitando revisión del expediente de adecuación de la actora, adscrita al Servicio de Salud Laboral, a efectos de comprobar la evolución de la patología de la citada trabajadora.

CUARTO.- El 26 de abril de 2010 el Jefe de Sección de Area Sanitaria y al Doctora Especialista Adjunta de Medicina del Trabajo envían a la Directora de modificaciones la situación de la actora, ratificándose en el informe de adaptación realizado en su día, en que se señala que está indicado que la trabajadora pase a desempeñar tareas de carácter administrativo dentro de su categoría de DUE, concluyendo que está plenamente justificado que la demandante desempeñe tareas de carácter administrativo dentro de su categoría de DUE en este Area Sanitaria del Servicio de Prevención.

QUINTO.- El 30 de abril de 2010 el Coordinador del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y la Doctora especialista adjunta de Medicina del Trabajo emiten informe de conclusiones del estudio realizado para la revisión de funciones de la trabajadora, concluyendo que se recomiendan tareas de carácter amdiministrativo para la categoría de DUE.

SEXTO.- El 22 de junio de 2010 el Director de Gestión de Recursos Humanos notifica a la actora que resuelve la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, a partir del 1 de julio de 2010, en el Servicio de Admisión.

SEPTIMO.- El 28 de junio de 2010 se solicita conocer las funciones a realizar en el nuevo puesto de trabajo asignado así como valoración médica de si el puesto reúne las condiciones idóneas físicas y psíquicas y que se cumpla el Protocolo de Adaptación vigente.

OCTAVO.- La actora inició situación de I.T. el 1.7.10 hasta el 1.10.10 en que causa alta por mejoría, con el diagnóstico de neurosis depresión. Según informe clínico del psiquiatra la sintomatología está relacionada con conflictos laborales. También ha solicitado asesoramiento en el Servicio de Intermediación en Riesgos Psicosociales del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

NOVENO.- En fecha 28 de septiembre de 2010 la demandante dirige escrito al Director de Gestión y Recursos Humanos del H.G.U. Gregorio Marañón explicando el proceso que padece y solicitando los puestos a desempeñar, estableciendo varias opciones.

DECIMO.- El 18 de octubre el Director de Recursos Humanos contesta que se hace efectivo el escrito de 22 de junio de 2010 destinando a la actora a Servicio de Admisión, teniendo en cuenta el informe del Area de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y las posibilidades reales tanto funcionales como organizativas, quedando únicamente pendiente la reunión del Grupo de Adaptaciones que realiza la propuesta a la Gerencia para que dicte la resolución correspondiente paero que no suspende el trámite de adaptación.

UNDÉCIMO.- El Jefe de Sección de Area Sanitaria de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que había sido el jefe directo de la actora emitió informe en 2008 comunicando que era necesario incorporar otra enfermera y la conveniencia de no desplazar a la actora. Actualmente entiende injustificada la salida de la actora y que es preciso incrementar el personal de enfermería del servicio por el aumento de centros reasignados al Hospital.

DECIMOSEGUNDO.- Obra unido en autos Protocolo para regular el procedimiento de adaptación o de cambio del puesto de trabajo en función de la situación jurídico-laboral del trabajador en el H.G.U. Gregorio Marañón. Una vez iniciado el procedimiento por solicitud del trabajador o de oficio se remite el expediente al Servicio de Salud Laboral para estudio, emitiéndose informe de conclusiones por el facultativo con la conformidad del Coordinador de Salud Laboral. Después el Grupo de adaptaciones hace una propuesta de resolución que tendrá en cuenta tanto las limitaciones del trabajor como las circunstancias del servicio. La Dirección Gerencia resolverá la solicitud presentada, notificando al interesado, al Servicio de Salud Laboral, Dirección de Gestión de Recursos Humanos y Servicio de Prevención Central. La Dirección informará al Grupo de Trabajo de las medidas adoptadas para llevar a cabo la adaptación . El trabajador dispone de 15 días desde la notificación para aceptar o rechazar la propuesta. Una vez aceptada es irrenunciable. Las adaptaciones realizadas no son definitivas. El Servicio de Salud Laboral raliza un seguimiento periódico de los trabajadores con adaptación o cambio de puesto de trabajo. El trabajador tiene obligación de acudir a las revisiones. En caso de mejoría o recuperación el trabajador volverá a realizar la totalidad de las funciones propias de su categoría profesional.

DECIMOTERCERO.- En fecha 3 de marzo 2011 se remite a la demandante notificación de la resolución de la Dirección Gerencia de 17.11.10 sobre adaptación de puesto solicitada por la actora y a propuesta del Grupo de Trabajo resuelve en el sentido de aceptar la adaptación o cambio del puesto de trabajo pasando al Servicio de Admisión.

DECIMOCUARTO.- Se ha agotado al vía administrativa previa.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Dª Zulima contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, CONSEJERIA DE SANDIAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DECLARANDO la procedencia de mantener a la actora en el puesto de trabajo que tenía en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del H.G.U. Gregorio Marañón, obligando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y efectos".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que declara la procedencia de mantener a la actora en el puesto de trabajo que tenía en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del H.G.U. Gregorio Marañón, la representación letrada del Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS) interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la nulidad de actuaciones denunciando la violación por no aplicación del artículo 24.1 CE y artículo 83.3, por aplicación indebida de la LPL y el artículo 3 del Código Civil . En síntesis expone que puede el juez celebrar el juicio sin la comparecencia del demandado pero ha de concurrir el requisito de ausencia injustificada y que acredita que el mismo día del juicio a las 9,10 horas se encontraba en el mismo edificio pero en otra sala, celebrando un juicio, acudiendo cuando concluyó la vista al Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, donde ya se había celebrado la vista sin su presencia, cuando había avisado del posible retraso porque debía celebrar antes un juicio en otro juzgado, y que por tanto no se le debió tener por incomparecido, solicitando se decrete la nulidad hasta el momento anterior a celebrarse el juicio para que se cite nuevamente a las partes.

Ni cuando se celebró el juicio ni se dictó la sentencia, la parte recurrente presentó escrito solicitando la nulidad de actuaciones para que se hubiese subsanado el defecto que denuncia. El recurso que interpone no puede tener favorable acogida porque en los autos consta que el juicio tenía que celebrarse a las 9:20 horas -aunque empezó a las 11:30 horas-; se aporta certificación de la hora de comienzo del juicio celebrado en el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid y que el letrado había asistido al mismo pero no la hora de finalización, sin que conste justificante alguno de que hubiese dejado aviso de que se encontraba en otro juzgado celebrando juicio ni indica a que persona le indicó que se encontraba celebrando juicio que tenía que celebrarse con anterioridad. Por lo tanto, al no existir elementos claros de los que desprenderse que el demandado comunicó al juzgado que se encontraba celebrando juicio en otro juzgado, procede desestimar el motivo y el recurso.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del SERMAS contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid , en autos nº 212/2011, seguidos a instancia de Zulima contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD-CONSEJERÍA DE LA SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 2827000000585611 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la calle Miguel Angel 17, 28010, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito .

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.