Sentencia Social Nº 5489/...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 5489/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 944/2016 de 27 de Septiembre de 2016

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Orden: Social

Fecha: 27 de Septiembre de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 5489/2016

Núm. Cendoj: 15030340012016104973

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:7036

Núm. Roj: STSJ GAL 7036/2016

Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES

Encabezamiento


T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0002474
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000944 /2016
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000594 /2015
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Jose María
ABOGADO/A: MARIO FOLLA PEREZ
RECURRIDO/S BANCO DE SABADELL SA, BANCO GALLEGO,S.A.
ABOGADO/A: JOSE IGNACIO GELPI JORBA, JOSE IGNACIO GELPI JORBA
ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 944/2016, formalizado por el abogado D. Mario Folla Pérez, en nombre
y representación de D. Jose María , contra la sentencia número 555/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL
N. 2 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 594/2015, seguidos a instancia de D. Jose María
frente al BANCO DE SABADELL SA y BANCO GALLEGO,S.A., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D. Jose María presentó demanda contra BANCO DE SABADELL SA y BANCO GALLEGO,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 555/2015, de fecha veintisiete de octubre de dos mil quince

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.-El demandante D. Jose María , prestó servicios para el BANCO GALLEGO S.A., con una antigüedad del 2-4-1979. El 11-2-2005, adquirió la condición de jubilado.//

SEGUNDO.-El BANCO GALLEGO S.A. fue absorbido por fusión por el BANCO SABADELL S.A. según escritura de fusión por absorción de 11-3-2014, n° de protocolo 2890.//

TERCERO.-En fecha 24-1-2014, se alcanza Acuerdo entre la representación del Banco Gallego y Banco Sabadell S.A. y las secciones sindicales de CCOO, CIG, UGT y CC&P para regular las condiciones sociales de la totalidad de los empleados del Banco Gallego S.A. la subrogación empresarial de la totalidad de sus empleados por Banco Sabadell S.A. sustituyendo la normativa tanto convencional como interna de Banco Gallego. Dicho acuerdo figura incorporado autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.//

CUARTO.-Desde la fecha de la jubilación el 11-2-2005 y hasta el 31-3-2014 el demandante vino disfrutando de la suscripción de un seguro colectivo de vida, invalidez y accidente.//

QUINTO.-En fecha 31 de Marzo el actor recibe comunicación remitida por el Banco Sabadell S.A. del siguiente tenor literal: De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación de Banco Gallego de fecha 24 de enero de 2014, en cuya Disposición Derogatoria Única se establece que 'Con efectos de 1 de Abril de 2014 queda sin aplicación toda normativa anterior, tanto convencional como interna de Banco Gallego, excepto lo necesario para la aplicación de los acuerdos aquí recogidos', te informamos que, como beneficiario del seguro recogido en las estipulaciones 9.1. 'Seguro Colectivo de Vida, Invalidez y Accidentes' del Acuerdo de mejoras sociales extraconvenio de fecha 27 de junio de 1997, con fecha 1 de Abril de 2014 dejará de estar vigente dicho seguro, y cualesquiera efectos derivado del mismo.'.//SEPTIMO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose María contra el BANCO GALLEGO S.A., BANCO SABADELL S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/03/2016.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por el actor D Jose María contra el Banco gallego SA, Banco de Sabadell SA y declaró no haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

Se alza en suplicación la Representación letrada del actor interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia do en el mismo infracciones jurídicas. Recurso que ha sido impugnado de contrario.



SEGUNDO: La representación letrada de la parte actora interpone recursos de suplicación en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de los apartados 2 y 3 del articulo 82 del ET por la interpretación errónea del acuerdo de condiciones sociales y subrogación empresarial de 24 de enero de 2014 suscrito por el banco de Sabadell , banco gallego y los representantes de los trabajadores ; alegando en esencia que se solicita que se reconozca el derecho del actor a continuar siendo beneficiario del seguro colectivo de vida contemplado e en el art 9.1 del acuerdo de mejoras extraconvenio de 1997. Y ello sobre la base de sostener que el tenor literal de dicho acuerdo o pacto, en las nuevas condiciones de establecimiento del seguro de vida y accidentes, solo se hace referencia al personal en activo: A partir del 1 de enero de 2015, se establece que el personal en activo (...). Sin embargo, este pacto que en sus dos primeros párrafos contempla la suscripción inicial de una póliza de seguro y en su último párrafo establece que se mantendrá la del Banco Gallego para los empleados en activo mientras no entre en vigor la del Banco de Sabadell, no se refiere en ningún caso al personal pasivo. No se dice que se eliminará para el personal pasivo, ni se dice que desaparecerá la póliza de Banco Gallego para todo el personal. Se dice que solo para el personal activo, se mantendrá hasta que no se suscriba la de Banco de Sabadell. El juzgador de instancia ha entendido, sin amparo jurídico alguno, que dicha póliza se elimina para las clases pasivas, pero a la vista de lo que el pacto establece y tal vez con mayor amparo interpretativo, bien podría haber entendido que el seguro de Banco Gallego se mantiene para el personal pasivo, pues el acuerdo no contempla que en un futuro se adhieran al de Banco de Sabadell.

En relación con la disposición derogatoria única del Acuerdo de condiciones sociales, es cierto, como establece la sentencia de instancia, que por dicho acuerdo se deroga toda la normativa anterior, tanto convencional como interna del Banco Gallego. Sin embargo tan importante como ese mandato, es la excepción que en el mismo párrafo se establece: 'excepto en lo necesario para la aplicación de los acuerdos aquí recogidos.'

TERCERO: Partiendo de los inalterado hechos probados, la cuestión central del recurso se concreta a determinar si al actor le resulta de aplicación el Acuerdo de 24-1-2014, sobre condiciones sociales y de subrogación del Banco Gallego, suscrito en el ámbito de la negociación colectiva, tal como razona la sentencia recurrida; o bien por el contrario, dichas condiciones no resultan aplicables al demandante, toda vez que, a su juicio, el derecho al seguro de vida, invalidez y accidentes procedente del Acuerdo de mejoras sociales extraconvenio de 27 de junio de 1997, debe mantenerse. Y la respuesta que procede dar al recurso ha de ser de contenido semejante a lo razonado por la sentencia de instancia y por las sentencias de esta Sala, entre otras, de 29 de febrero de 2016 (Recurso: 2065/2015 ) y 8 de marzo de 2016 (Recurso: 2067/2015 ) y 18 de marzo de 2016 (Recurso: 2525/2015 ), que contemplan supuestos semejantes al aquí enjuiciado. Al respecto, procede hacer las siguientes consideraciones: 1.- Consta acreditado lo siguiente: A) El actor Dº Jose María presto servicios para el Banco gallego SA con una antigüedad del 2-4-1979. el 11-2-2005 adquirió la condición de jubilado B) El banco gallego SA fue absorbido por fusión por el banco Sabadell SA según escritura de fusión por absorción de 11-3-2014 nº de protocolo 2890.C) En fecha 24-1-2014 se alcanza un acuerdo entre la representación del banco gallego y banco de Sabadell SA y las secciones sindicales de CCOO, CIG, UGT y CC &P para regular las condiciones sociales de la totalidad de los empleados del banco gallego SA .la subrogación empresarial de la totalidad de sus empleados por banco de Sabadell SA sustituyendo la normativa tanto convencional como interna de banco gallego, dicho acuerdo figura incorporado a autos, teniendo aquí el integro contenido por reproducido .D) Desde la fecha de la jubilación el 11-2-2005 y hasta el 31-2-2014 el demandante vino disfrutando de la suscripción de un seguro colectivo de vida, invalidez y accidente. E) En fecha 31 de marzo el actor recibe comunicación remitida por el banco de Sabadell SA del tenor literal siguiente: de conformidad con lo previsto en el acuerdo de condiciones sociales y subrogación del banco gallego de fecha 24 de enero de 2014, en cuya disposición derogatoria única se establece que 'con efectos de 1 de abril de 2014 queda sin aplicación toda normativa anterior, tanto convencional como interna del banco gallego, excepto lo necesario para la aplicación de los acuerdos aquí recogidos.' Te informamos que, como beneficiario del seguro recogido en las estipulaciones 9.1 seguro colectivo de vida, invalidez y accidente, del acuerdo de mejoras sociales extraconvenio de fecha 27 de junio de 1997 con fecha 1 de abril de 2014 dejara de estar vigente dicho seguro y cualesquiera efectos derivados del mismo.' F) El banco gallego SA concertó con Caser póliza de seguro de vida nº 54581 en efecto de 1-1-2011 póliza que figura incorporada a las presentes actuaciones .En fecha 4-4-2014 por el banco gallego SA como tomador de la póliza solicito la baja en la misma de varios asegurados entre ellos el demandante.

2.- Sentado lo anterior,(el actor adquirió la condición de jubilado el 11-2-2005) en tales circunstancias no hay duda de que el actor se encontraba encuadrado entre las clases pasivas conforme a dicho Acuerdo, y en tales circunstancias no les resulta aplicable ni la normativa convencional, ni la interna del Banco Gallego, teniendo en cuenta los efectos del Acuerdo de fusión por absorción alcanzado, de manera que tampoco les son de aplicación las condiciones previstas, como beneficiarios del Seguro recogido en las Estipulaciones 9.1 del Seguro Colectivo de Vida. Invalidez y Accidentes', según el Acuerdo de mejoras sociales de fecha 27 de junio de 1.997. Y ello es así, porque una vez producida la absorción del Banco Gallego por el Banco de Sabadell, resulta de aplicación la Disposición Derogatoria única del Acuerdo de 24-1-2014, conforme a la cual: ' con efectos de 1 de Abril de 2014 queda sin aplicación toda normativa anterior, tanto convencional como interna de Banco Gallego ,..... ' , siendo de aplicación dicha Cláusula Derogatoria incluso al Acuerdo del ERE n° NUM000 alcanzado por la representación legal de los trabajadores respecto de las mejoras reclamadas en el presente procedimiento. De modo que el Acuerdo de Condiciones Sociales y de Subrogación del Banco Gallego S.A., extiende sus efectos no solo respecto del personal en activo, sino que también resulta aplicable al personal encuadrado en la clase pasiva, como es el caso del actore y ello de conformidad con el ámbito de aplicación contenido en el pacto primero del referido Acuerdo, siendo clara la voluntad de las partes negociadoras de incluir a todo el personal que estuviera en situación de 'pasivos'.

En base a todo lo argumentado, entendemos que la sentencia de instancia no infringe los preceptos invocados por los recurrentes, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, sin imposición de costas por encontrarse dichos recurrentes dentro de las excepciones previstas en el art. 235.1 de la LRJS . Por lo expuesto,

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del actor D.

Jose María contra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ourense en los presentes autos tramitados a instancia del recurrente frente al demandado BANCO GALLEGO SA Y BANCO DE SABADELL S.A., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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