Última revisión
26/07/2007
Sentencia Social Nº 549/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 466/2007 de 26 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 26 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 549/2007
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00549/2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 466/2007
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Julio de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 466/2007 interpuesto por DON Ignacio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 224/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra APLICACIONES MECANICAS Y VALVULAS INDUSTRIALES S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Ignacio contra APLICACIONES MECANICAS Y VALVULAS INDUSTRIALES, S.A., debo condenar y condeno a la empresa APLICACIONES MECANICAS Y VALVULAS INDUSTRIALES S.A., a abonar al actor la cantidad de 1.256,14 ? por el concepto expresado en esta Resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Ignacio viene prestando servicios para la empresa APLICACIONES MECANICAS Y VALVULAS INDUSTRIALES S.A., con una antigüedad de 21 de octubre de 1.971, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.111,63 ?, estando dedicada la empresa APLICACIONES MECANICAS VALVULARES S.A. a la actividad de Siderometalurgia. SEGUNDO.- El actor viene desarrollando su actividad en el puesto de trabajo denominado Mandrinadora MST 90, que es en el que ha venido prestando servicios para la empresa demandada durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de 2.006, en el que ha trabajado un total de 214 días. TERCERO.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de 2.006 la empresa demandada proporcionó al demandante protectores auditivos consistentes en cascos, habiéndole entregado a partir del mes de noviembre de 2.006 nuevos protectores auditivos a medida, más eficaces que los cascos anteriores. CUARTO.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de 2.006 el nivel de ruido existente en el puesto de trabajo en el que ha prestado servicios el demandante, Mandrinadora MST 90, ha sido de 82,5 dB sin cascos y de 64,5 dB con cascos, con un posible factor de error de 5 dB. QUINTO.- El Capítulo XIV del Convenio Colectivo de la Empresa Aplicaciones Mecánicas Válvulas Industriales S.A., señala que por todo lo no acordado en el presente Convenio se estará a lo previsto en el Convenio Provincial, la Legislación General de Trabajo, el Reglamento de Régimen Interior y en los Pactos o Acuerdos entre las partes económica y social reflejados en las Actas correspondientes.El artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos señala que los complementos salariales correspondientes a penosidad, toxicidad, peligrosidad etc.., se mantendrán con el porcentaje del 25% establecido en anteriores Convenios, pero aplicados sobre los salarios base pactados en este Convenio, cuando concurra una de estas circunstancias, y el 30% si fueran dos . En el caso de trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, reconocidos así por los Organismos competentes, el trabajador podrá optar entre el abono de los pluses establecidos para dichos trabajos o compensar su necesaria realización con reducciones de jornada en proporción al tiempo que aquéllos trabajos se realicen, evitando que no se perturbe con ello la marcha general de la producción.SEXTO.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de 2.006 el actor no ha percibido cantidad alguna de la empresa demandada en concepto de plus de penosidad, toxicidad y/o peligrosidad, ascendiendo el importe del salario base correspondiente al actor a la cantidad de 32,56 ? diarios durante el año 2.005 y a la cantidad de 33,77 ? diarios durante el año 2.006, lo que supone que el 25% de dicha cantidad es de 8,14 ? diarios durante el año 2.005, y de 8,44 ? diarios durante el año 2.006. SEPTIMO.- El demandante reclama el abono por la empresa demandada de la cantidad de 4.738,36 ? en concepto de plus de penosidad, toxicidad y/o peligrosidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de 2.006, conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Quinto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido. OCTAVO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00549/2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 466/2007
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Julio de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 466/2007 interpuesto por DON Ignacio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 224/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra APLICACIONES MECANICAS Y VALVULAS INDUSTRIALES S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Ignacio contra APLICACIONES MECANICAS Y VALVULAS INDUSTRIALES, S.A., debo condenar y condeno a la empresa APLICACIONES MECANICAS Y VALVULAS INDUSTRIALES S.A., a abonar al actor la cantidad de 1.256,14 ? por el concepto expresado en esta Resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Ignacio viene prestando servicios para la empresa APLICACIONES MECANICAS Y VALVULAS INDUSTRIALES S.A., con una antigüedad de 21 de octubre de 1.971, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.111,63 ?, estando dedicada la empresa APLICACIONES MECANICAS VALVULARES S.A. a la actividad de Siderometalurgia. SEGUNDO.- El actor viene desarrollando su actividad en el puesto de trabajo denominado Mandrinadora MST 90, que es en el que ha venido prestando servicios para la empresa demandada durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de 2.006, en el que ha trabajado un total de 214 días. TERCERO.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de 2.006 la empresa demandada proporcionó al demandante protectores auditivos consistentes en cascos, habiéndole entregado a partir del mes de noviembre de 2.006 nuevos protectores auditivos a medida, más eficaces que los cascos anteriores. CUARTO.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de 2.006 el nivel de ruido existente en el puesto de trabajo en el que ha prestado servicios el demandante, Mandrinadora MST 90, ha sido de 82,5 dB sin cascos y de 64,5 dB con cascos, con un posible factor de error de 5 dB. QUINTO.- El Capítulo XIV del Convenio Colectivo de la Empresa Aplicaciones Mecánicas Válvulas Industriales S.A., señala que por todo lo no acordado en el presente Convenio se estará a lo previsto en el Convenio Provincial, la Legislación General de Trabajo, el Reglamento de Régimen Interior y en los Pactos o Acuerdos entre las partes económica y social reflejados en las Actas correspondientes.El artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos señala que los complementos salariales correspondientes a penosidad, toxicidad, peligrosidad etc.., se mantendrán con el porcentaje del 25% establecido en anteriores Convenios, pero aplicados sobre los salarios base pactados en este Convenio, cuando concurra una de estas circunstancias, y el 30% si fueran dos . En el caso de trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, reconocidos así por los Organismos competentes, el trabajador podrá optar entre el abono de los pluses establecidos para dichos trabajos o compensar su necesaria realización con reducciones de jornada en proporción al tiempo que aquéllos trabajos se realicen, evitando que no se perturbe con ello la marcha general de la producción.SEXTO.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de 2.006 el actor no ha percibido cantidad alguna de la empresa demandada en concepto de plus de penosidad, toxicidad y/o peligrosidad, ascendiendo el importe del salario base correspondiente al actor a la cantidad de 32,56 ? diarios durante el año 2.005 y a la cantidad de 33,77 ? diarios durante el año 2.006, lo que supone que el 25% de dicha cantidad es de 8,14 ? diarios durante el año 2.005, y de 8,44 ? diarios durante el año 2.006. SEPTIMO.- El demandante reclama el abono por la empresa demandada de la cantidad de 4.738,36 ? en concepto de plus de penosidad, toxicidad y/o peligrosidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de 2.006, conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Quinto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido. OCTAVO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Estimando el recurso de Suplicación interpuesto por DON Ignacio , frente a la sentencia de fecha 28 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 224/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra APLICACIONES MECANICAS Y VALVULAS INDUSTRIALES S.A., en reclamación sobre Cantidad, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad total de 3.028 ,54 ?
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Estimando el recurso de Suplicación interpuesto por DON Ignacio , frente a la sentencia de fecha 28 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 224/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra APLICACIONES MECANICAS Y VALVULAS INDUSTRIALES S.A., en reclamación sobre Cantidad, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad total de 3.028 ,54 ?
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
