Última revisión
10/09/2007
Sentencia Social Nº 549/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2770/2007 de 10 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 10 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: TORRES ANDRES, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 549/2007
Encabezamiento
RSU 0002770/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00549/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2770/2007
F
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a 10 de Septiembre de dos mil siete.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2770/2007, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GEREZ en nombre y representación de la empresa ACCENTURE S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, en fecha 27 de noviembre de 2006, habiendo sido impugnado por DOÑA Teresa representada por el Letrado D. JUAN JOSÉ BLANCO DE ANTONIO, fue citado al MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en los autos 754/06, del Juzgado de lo Social Nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Teresa , contra ACCENTURE, S.L., habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE 2006 , en la que se estima parcialmente la demanda formulada.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:
PRIMERO.- La demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 3-6-80, con la categoría profesional de Técnico Administrativo y devengando un salario mensual de 2.986'11 euros con prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- Con fecha 7-7-06 la actora recibió una carta comunicándola el despido disciplinario con efectos del mismo día, con el siguiente contenido:"Procedemos por la presente a participarle que, lamentablemente, esta empresa se ve obligada a adoptar la decisión de proceder a su despido con efectos del día de hoy por los motivos que a continuación se relacionan.
Como Vd. sabe, en los últimos años se ha intentado, no sin esfuerzo, su encaje en diferentes responsabilidades y trabajos de esta compañía, y así, concretamente, desde junio de 2004 se la adscribió al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en un puesto creado para Vd. y en el que ha venido desempeñando la actividad de comunicación con el personal asignado a proyectos en clientes. Sin embargo, ni dicha actividad justifica el mantenimiento de un puesto de trabajo como el que Vd. ocupa ni, por otra parte, la realización de dicha actividad constituye para Vd._ un trabajo satisfactorio, lo que se ha traducido en ocasiones en una falta de motivación por considerar que está capacitada para realizar tareas de mayor responsabilidad.
En esta situación y ante la imposibilidad de encaje de su perfil profesional en el actual proyecto empresarial, se hace inevitable la decisión adoptada de poner fin a la relación que la une a esta compañía".
TERCERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo alguno.
CUARTO.- Hasta el año 2000 la demandante estaba bajo las órdenes directas de la encargada general para los departamentos de catering, Helpdesk y Eventos Madrid. En marzo de 2000 la empresa nombra a Dª Julieta superior inmediata de la demandante, para coordinar y supervisar su trabajo, y a veces hacerlo.
QUINTO.- Con fecha 24-10-O1 la demandante inicia situación de IT, en la que permanece hasta el 6-6-02. Durante su situación de IT, la empresa presenta un escrito ante la Inspección Médica solicitando la revisión de la baja de la actora dada su duración. La Inspección médica contesta que "en la actualidad existe causa clínica que justifica su permanencia en baja laboral"
SEXTO.- El 26 de abril de 2002 la demandante remite un burofax a la empresa, a D. Lucio , Presidente de la compañía, con el siguiente texto: "Como he intentado hablar contigo en repetidas ocasiones desde nuestra conversación del pasado día 5 de octubre y no ha sido posible - me hago cargo de lo ocupado que estás - tengo que comunicarte de alguna manera, como máximo responsable de Accenture España, la lamentable situación en que me encuentro.
En marzo de 2000 se me apartó sin ninguna otra alternativa de las funciones que venía desempeñando de "Catering y Organización de Eventos Externos", que suponían el 80% de mi trabajo; la explicación que se me dio fue la sobrecarga de trabajo que tenía a pesar de que nunca me había quejado
del trabajo y siempre lo había sacado adelante, no sólo eficazmente, sino poniendo en ello todo mí entusiasmo y horas extras que fueran necesarias, como todos vosotros los Socios, usuarios directos de mis servicios, muy bien conocéis.
En octubre de 2001, se me comunica que con motivo de una reducción de personal se ha considerado conveniente prescindir de mis servicios en la Empresa, y que ya me lo comunicarían formalmente. Pero, en septiembre se había contratado a otra persona nueva que se hace cargo del trabajo que yo venía desempeñando, quedando yo bajo su supervisión.
Pasados unos días me llaman de personal para la comunicación formal, me presentan unos documentos en los que me indican una cantidad en concepto de indemnización y me aconsejan firme allí mismo un preacuerdo de Conciliación. Cuando pido la carta de despido me dicen que no la necesito y que la tramitación que la empresa está utilizando es igualmente válida. Al mismo tiempo que a mí, y en los mismos términos, fue comunicado a otras personas de Servicios Generales, las cuales después de resolver la situación están incorporadas a su trabajo.
En mi caso, finalmente no se me entregó carta de despido pero todos estos hechos unidos al trato vejatorio que venía recibiendo por parte de mi jefe directo, llegaron a afectar a mi salud psíquica y desde finales de octubre estoy de baja por incapacidad temporal. Necesito salir de esta situación de abandono e inseguridad después de 22 años trabajando en esa Empresa.
Lucio , espero poder hablar contigo, lo que al menos moralmente me ayudaría y, en todo caso, necesito clarificar mi situación de futuro".
No consta contestación.
SEPTIMO.- Cuando se reincorpora en junio de 2002, se le traslada durante 4 meses a un cuarto sin ventanas donde se almacena material de oficina, sola, al principio sin teléfono, apoyando al departamento de compras y se le asigna otra supervisora; luego la fueron cambiando de departamento haciendo diferentes funciones, ante la solicitud de la demandante a su responsable por falta de ocupación. Según su responsable, le cambiaron de departamento por que no tenía ocupación efectiva.
OCTAVO.- El 25 de agosto de 2003 la demandante inicia nueva situación de IT hasta el 23 de junio de 2004. Ha estado en tratamiento en el centro de salud mental desde abril de 2002 hasta el 24-5-05
NOVENO.- El 14 de abril de 2004 la actora remite nuevamente un burofax al Sr. Lucio del siguiente tenor: "Tras nuestra conversación del 12 de Enero de 2004 una vez mas me veo obligada a exponerte como máximo responsable de la Empresa la situación de acoso y maltrato a la que sigo siendo sometida, por parte de la Empresa.
Volví a trabajar, recuperada, ilusionada y con mi mejor predisposición para aceptar cualquier puesto alternativo, como se me prometió a mi regreso después de los hechos detallados en mi carta de 26 de Abril de 2002.
En estos 14 meses, no se me asigno ni puesto ni ocupación alguna. Después de pasar días y días sin realizar ningún trabajo y tras pedir reiteradamente que necesitaba algo que hacer, en lo único que a ratos se me mantenía ocupada era en tareas totalmente degradantes y orientadas a aburrirme y desestabilizarme.
Prácticamente mi trabajo, ha consistido en ensobrar cartas.
Todo esto unido a las evasivas cada vez que pedía un puesto de trabajo, me llevó en Septiembre de 2003 a recaer en la depresión de la que me estoy tratando y voy superando. Como mi médico me indica debo aclarar esta situación, y para ello necesito de la Empresa un puesto de trabajo -el que sea- pero digno y acorde en categoría al que durante años he desempeñado. Creo que es un derecho que me asiste después de 24 años trabajando en la Empresa".
La directora de Recursos Humanos contesta, el 10-5-04 que: " Lucio me ha hecho llegar la carta remitida por ti de fecha 14 de abril, con las instrucciones de que, tras las averiguaciones oportunas, te dé cumplida respuesta a la misma Innecesario se hace manifestarte que Lucio me ha transmitido gran interés en conocer con exactitud cuál es tu situación en la Empresa y, por consiguiente, el grado de veracidad de las manifestaciones que en tu carta realizas. Dada la gravedad de las mismas, he acometido estas tareas de manera inmediata, hablando con tus superiores e informándome de tu situación actual. Tras estas gestiones y con el fin de clarificar la situación, paso a realizar las siguientes precisiones:
- Te manifiesto mi sorpresa por tus manifestaciones con respecto a la "situación de acoso y maltrato a la que sigues siendo sometida", no sólo por la gravedad de tus imputaciones sino por el hecho de que, según he podido comprobar, estás de baja médica ininterrumpidamente desde el mes de agosto de 2003.
-No existe el más mínimo indicio en la conducta de tus superiores con relación a tu persona de acoso o maltrato bien al contrario, según he podido constatar, durante el período comprendido entre tu reincorporación- y tu nueva baja se te ha cambiado en una ocasión de puesto de trabajo a petición tuya.
-El último puesto desempeñado hasta tu baja por enfermedad, que conllevó también un cambio de tu responsable, ha sido en el área de Business Support", realizando tareas administrativas de localización y actualización de bases de datos" dando soporte al departamento de marketing y a secretarias de socios.
Es probable que ninguno de dichos cambios haya colmado tus expectativas personales y/o profesionales, pero no es menos cierto y, desde luego, tras las averiguaciones realizadas, puedo y quiero afirmar categóricamente, que nunca se te ha mantenido sin realizar ningún trabajo, ni se te han asignado tareas degradantes o con el ánimo de "aburrirte y desestabilizarte", como manifiestas. Bien al contrario, con más o menos acierto y dentro de las posibilidades que la organización de los trabajos supone, se han buscado tareas acordes con tu nivel y bajo la supervisión de personas que en todo momento se han ocupado de ti.
Finalmente quiero manifestarte que lamentamos sinceramente tu enfermedad y asegurarte tan pronto como te reincorpores serás asignada a un puesto de trabajo digno- lo son todos- y acorde con tu categoría.- como hasta la fecha.
Esperamos y deseamos tu pronta mejoría".
DECIMO.- Al ser dada de alta médica se incorpora a la demandante al departamento de Prevención de Riesgos Laborales, bajo las órdenes directa de la Dra. Rebeca , médico de empresa, pero ubicada en otro departamento, separada del resto del personal perteneciente a Prevención de Riesgos Laborales, estando con personal de otros departamentos.
UNDECIMO.- En la evaluación de la demandante en diciembre de 2004, se hace constar que la misma ha comenzado a trabajar con el Servicio de Prevención de riesgos laborales en julio de 2004 desarrollando su actividad en la parte de coordinación de actividades empresariales de acuerdo a la legislación actual; que se ha adaptado bien a su nueva tarea, que hasta ahora no se había puesto en marcha en la compañía, trabajando para todas las empresas que está integradas en el Servicio de Prevención; que es organizada y recuerda puntualmente las tareas pendientes y sobretodo conoce muy bien el funcionamiento interno de la compañía en los distintos departamentos; que está capacitada para realizar trabajos de responsabilidad, como lo venía haciendo hasta su baja laboral; que ha realizado puntualmente todo lo encomendado y que solicita actualizarse con los cursos de formación necesarios para ello (doc. 19 de la actora y 15 de la empresa).
En la evaluación de diciembre de 2005 se señala que la actora conoce muy bien el funcionamiento interno de la compañía en los distintos departamentos, que tiene mayor capacidad para realizar su trabajo, aunque no está muy motivada, que en los últimos meses ha mejorado su actitud, con una mejor supervisión, interesándose mas por su trabajo, que solicita realizar un curso de Excell necesario para su trabajo diario, y que manifiesta su predisposición a realizar otras tareas.(Doc. 20 de la actora y 15 de la empresa).
DUODECIMO.- Desde prácticamente el año 2000 a la demandante no se le ha subido el salario (doc. 14 de la empresa).
DECIMOTERCERO.- En fecha 14-7-906 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, en cuyo acto, celebrado el día 28-7-06, la parte demandada manifiesta que el día 21-7-06 consignó 118.698?78 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación, no obstante ello no se logra la avenencia.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Teresa contra ACCENTURE, S.L., en los que ha sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo el despido acordado por la demandada, condenando a ésta a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar, y a que le indemnice con 50.000 euros por los daños y perjuicios sufridos."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4/6/2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18/7/2007 señalándose el día 5 de septiembre de 2007 para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: (ninguna)
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0002770/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00549/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2770/2007
F
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a 10 de Septiembre de dos mil siete.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2770/2007, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GEREZ en nombre y representación de la empresa ACCENTURE S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, en fecha 27 de noviembre de 2006, habiendo sido impugnado por DOÑA Teresa representada por el Letrado D. JUAN JOSÉ BLANCO DE ANTONIO, fue citado al MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.
PRIMERO: Que según consta en los autos 754/06, del Juzgado de lo Social Nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Teresa , contra ACCENTURE, S.L., habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE 2006 , en la que se estima parcialmente la demanda formulada.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:
PRIMERO.- La demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 3-6-80, con la categoría profesional de Técnico Administrativo y devengando un salario mensual de 2.986'11 euros con prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- Con fecha 7-7-06 la actora recibió una carta comunicándola el despido disciplinario con efectos del mismo día, con el siguiente contenido:"Procedemos por la presente a participarle que, lamentablemente, esta empresa se ve obligada a adoptar la decisión de proceder a su despido con efectos del día de hoy por los motivos que a continuación se relacionan.
Como Vd. sabe, en los últimos años se ha intentado, no sin esfuerzo, su encaje en diferentes responsabilidades y trabajos de esta compañía, y así, concretamente, desde junio de 2004 se la adscribió al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en un puesto creado para Vd. y en el que ha venido desempeñando la actividad de comunicación con el personal asignado a proyectos en clientes. Sin embargo, ni dicha actividad justifica el mantenimiento de un puesto de trabajo como el que Vd. ocupa ni, por otra parte, la realización de dicha actividad constituye para Vd._ un trabajo satisfactorio, lo que se ha traducido en ocasiones en una falta de motivación por considerar que está capacitada para realizar tareas de mayor responsabilidad.
En esta situación y ante la imposibilidad de encaje de su perfil profesional en el actual proyecto empresarial, se hace inevitable la decisión adoptada de poner fin a la relación que la une a esta compañía".
TERCERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo alguno.
CUARTO.- Hasta el año 2000 la demandante estaba bajo las órdenes directas de la encargada general para los departamentos de catering, Helpdesk y Eventos Madrid. En marzo de 2000 la empresa nombra a Dª Julieta superior inmediata de la demandante, para coordinar y supervisar su trabajo, y a veces hacerlo.
QUINTO.- Con fecha 24-10-O1 la demandante inicia situación de IT, en la que permanece hasta el 6-6-02. Durante su situación de IT, la empresa presenta un escrito ante la Inspección Médica solicitando la revisión de la baja de la actora dada su duración. La Inspección médica contesta que "en la actualidad existe causa clínica que justifica su permanencia en baja laboral"
SEXTO.- El 26 de abril de 2002 la demandante remite un burofax a la empresa, a D. Lucio , Presidente de la compañía, con el siguiente texto: "Como he intentado hablar contigo en repetidas ocasiones desde nuestra conversación del pasado día 5 de octubre y no ha sido posible - me hago cargo de lo ocupado que estás - tengo que comunicarte de alguna manera, como máximo responsable de Accenture España, la lamentable situación en que me encuentro.
En marzo de 2000 se me apartó sin ninguna otra alternativa de las funciones que venía desempeñando de "Catering y Organización de Eventos Externos", que suponían el 80% de mi trabajo; la explicación que se me dio fue la sobrecarga de trabajo que tenía a pesar de que nunca me había quejado
del trabajo y siempre lo había sacado adelante, no sólo eficazmente, sino poniendo en ello todo mí entusiasmo y horas extras que fueran necesarias, como todos vosotros los Socios, usuarios directos de mis servicios, muy bien conocéis.
En octubre de 2001, se me comunica que con motivo de una reducción de personal se ha considerado conveniente prescindir de mis servicios en la Empresa, y que ya me lo comunicarían formalmente. Pero, en septiembre se había contratado a otra persona nueva que se hace cargo del trabajo que yo venía desempeñando, quedando yo bajo su supervisión.
Pasados unos días me llaman de personal para la comunicación formal, me presentan unos documentos en los que me indican una cantidad en concepto de indemnización y me aconsejan firme allí mismo un preacuerdo de Conciliación. Cuando pido la carta de despido me dicen que no la necesito y que la tramitación que la empresa está utilizando es igualmente válida. Al mismo tiempo que a mí, y en los mismos términos, fue comunicado a otras personas de Servicios Generales, las cuales después de resolver la situación están incorporadas a su trabajo.
En mi caso, finalmente no se me entregó carta de despido pero todos estos hechos unidos al trato vejatorio que venía recibiendo por parte de mi jefe directo, llegaron a afectar a mi salud psíquica y desde finales de octubre estoy de baja por incapacidad temporal. Necesito salir de esta situación de abandono e inseguridad después de 22 años trabajando en esa Empresa.
Lucio , espero poder hablar contigo, lo que al menos moralmente me ayudaría y, en todo caso, necesito clarificar mi situación de futuro".
No consta contestación.
SEPTIMO.- Cuando se reincorpora en junio de 2002, se le traslada durante 4 meses a un cuarto sin ventanas donde se almacena material de oficina, sola, al principio sin teléfono, apoyando al departamento de compras y se le asigna otra supervisora; luego la fueron cambiando de departamento haciendo diferentes funciones, ante la solicitud de la demandante a su responsable por falta de ocupación. Según su responsable, le cambiaron de departamento por que no tenía ocupación efectiva.
OCTAVO.- El 25 de agosto de 2003 la demandante inicia nueva situación de IT hasta el 23 de junio de 2004. Ha estado en tratamiento en el centro de salud mental desde abril de 2002 hasta el 24-5-05
NOVENO.- El 14 de abril de 2004 la actora remite nuevamente un burofax al Sr. Lucio del siguiente tenor: "Tras nuestra conversación del 12 de Enero de 2004 una vez mas me veo obligada a exponerte como máximo responsable de la Empresa la situación de acoso y maltrato a la que sigo siendo sometida, por parte de la Empresa.
Volví a trabajar, recuperada, ilusionada y con mi mejor predisposición para aceptar cualquier puesto alternativo, como se me prometió a mi regreso después de los hechos detallados en mi carta de 26 de Abril de 2002.
En estos 14 meses, no se me asigno ni puesto ni ocupación alguna. Después de pasar días y días sin realizar ningún trabajo y tras pedir reiteradamente que necesitaba algo que hacer, en lo único que a ratos se me mantenía ocupada era en tareas totalmente degradantes y orientadas a aburrirme y desestabilizarme.
Prácticamente mi trabajo, ha consistido en ensobrar cartas.
Todo esto unido a las evasivas cada vez que pedía un puesto de trabajo, me llevó en Septiembre de 2003 a recaer en la depresión de la que me estoy tratando y voy superando. Como mi médico me indica debo aclarar esta situación, y para ello necesito de la Empresa un puesto de trabajo -el que sea- pero digno y acorde en categoría al que durante años he desempeñado. Creo que es un derecho que me asiste después de 24 años trabajando en la Empresa".
La directora de Recursos Humanos contesta, el 10-5-04 que: " Lucio me ha hecho llegar la carta remitida por ti de fecha 14 de abril, con las instrucciones de que, tras las averiguaciones oportunas, te dé cumplida respuesta a la misma Innecesario se hace manifestarte que Lucio me ha transmitido gran interés en conocer con exactitud cuál es tu situación en la Empresa y, por consiguiente, el grado de veracidad de las manifestaciones que en tu carta realizas. Dada la gravedad de las mismas, he acometido estas tareas de manera inmediata, hablando con tus superiores e informándome de tu situación actual. Tras estas gestiones y con el fin de clarificar la situación, paso a realizar las siguientes precisiones:
- Te manifiesto mi sorpresa por tus manifestaciones con respecto a la "situación de acoso y maltrato a la que sigues siendo sometida", no sólo por la gravedad de tus imputaciones sino por el hecho de que, según he podido comprobar, estás de baja médica ininterrumpidamente desde el mes de agosto de 2003.
-No existe el más mínimo indicio en la conducta de tus superiores con relación a tu persona de acoso o maltrato bien al contrario, según he podido constatar, durante el período comprendido entre tu reincorporación- y tu nueva baja se te ha cambiado en una ocasión de puesto de trabajo a petición tuya.
-El último puesto desempeñado hasta tu baja por enfermedad, que conllevó también un cambio de tu responsable, ha sido en el área de Business Support", realizando tareas administrativas de localización y actualización de bases de datos" dando soporte al departamento de marketing y a secretarias de socios.
Es probable que ninguno de dichos cambios haya colmado tus expectativas personales y/o profesionales, pero no es menos cierto y, desde luego, tras las averiguaciones realizadas, puedo y quiero afirmar categóricamente, que nunca se te ha mantenido sin realizar ningún trabajo, ni se te han asignado tareas degradantes o con el ánimo de "aburrirte y desestabilizarte", como manifiestas. Bien al contrario, con más o menos acierto y dentro de las posibilidades que la organización de los trabajos supone, se han buscado tareas acordes con tu nivel y bajo la supervisión de personas que en todo momento se han ocupado de ti.
Finalmente quiero manifestarte que lamentamos sinceramente tu enfermedad y asegurarte tan pronto como te reincorpores serás asignada a un puesto de trabajo digno- lo son todos- y acorde con tu categoría.- como hasta la fecha.
Esperamos y deseamos tu pronta mejoría".
DECIMO.- Al ser dada de alta médica se incorpora a la demandante al departamento de Prevención de Riesgos Laborales, bajo las órdenes directa de la Dra. Rebeca , médico de empresa, pero ubicada en otro departamento, separada del resto del personal perteneciente a Prevención de Riesgos Laborales, estando con personal de otros departamentos.
UNDECIMO.- En la evaluación de la demandante en diciembre de 2004, se hace constar que la misma ha comenzado a trabajar con el Servicio de Prevención de riesgos laborales en julio de 2004 desarrollando su actividad en la parte de coordinación de actividades empresariales de acuerdo a la legislación actual; que se ha adaptado bien a su nueva tarea, que hasta ahora no se había puesto en marcha en la compañía, trabajando para todas las empresas que está integradas en el Servicio de Prevención; que es organizada y recuerda puntualmente las tareas pendientes y sobretodo conoce muy bien el funcionamiento interno de la compañía en los distintos departamentos; que está capacitada para realizar trabajos de responsabilidad, como lo venía haciendo hasta su baja laboral; que ha realizado puntualmente todo lo encomendado y que solicita actualizarse con los cursos de formación necesarios para ello (doc. 19 de la actora y 15 de la empresa).
En la evaluación de diciembre de 2005 se señala que la actora conoce muy bien el funcionamiento interno de la compañía en los distintos departamentos, que tiene mayor capacidad para realizar su trabajo, aunque no está muy motivada, que en los últimos meses ha mejorado su actitud, con una mejor supervisión, interesándose mas por su trabajo, que solicita realizar un curso de Excell necesario para su trabajo diario, y que manifiesta su predisposición a realizar otras tareas.(Doc. 20 de la actora y 15 de la empresa).
DUODECIMO.- Desde prácticamente el año 2000 a la demandante no se le ha subido el salario (doc. 14 de la empresa).
DECIMOTERCERO.- En fecha 14-7-906 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, en cuyo acto, celebrado el día 28-7-06, la parte demandada manifiesta que el día 21-7-06 consignó 118.698?78 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación, no obstante ello no se logra la avenencia.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Teresa contra ACCENTURE, S.L., en los que ha sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo el despido acordado por la demandada, condenando a ésta a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar, y a que le indemnice con 50.000 euros por los daños y perjuicios sufridos."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4/6/2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18/7/2007 señalándose el día 5 de septiembre de 2007 para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: (ninguna)
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa ACCENTURE, S.L., contra la sentencia dictada en 27 de noviembre de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. 17 de los de MADRID, en los autos núm. 754/06 , seguidos a instancia de DOÑA Teresa , contra la empresa recurrente, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución judicial recurrida. Se decreta la pérdida del depósito realizado por dicha empresa como requisito de procedibilidad de la suplicación, al que se dará el destino legal, así como de la consignación del importe de la condena. Se imponen las costas causadas a la parte recurrente, que incluirán la minuta de honorarios del Letrado impugnante, que la Sala fija en 300 euros (TRESCIENTOS EUROS).
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal 1006 de la calle Barquillo, nº 49, 28004-Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 (seguido del nº de recurso) que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la Calle Miguel Angel, nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa ACCENTURE, S.L., contra la sentencia dictada en 27 de noviembre de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. 17 de los de MADRID, en los autos núm. 754/06 , seguidos a instancia de DOÑA Teresa , contra la empresa recurrente, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución judicial recurrida. Se decreta la pérdida del depósito realizado por dicha empresa como requisito de procedibilidad de la suplicación, al que se dará el destino legal, así como de la consignación del importe de la condena. Se imponen las costas causadas a la parte recurrente, que incluirán la minuta de honorarios del Letrado impugnante, que la Sala fija en 300 euros (TRESCIENTOS EUROS).
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal 1006 de la calle Barquillo, nº 49, 28004-Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 (seguido del nº de recurso) que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la Calle Miguel Angel, nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
