Sentencia Social Nº 549/2...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 549/2015, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 398/2015 de 20 de Marzo de 2015

Tiempo de lectura: 21 min

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Orden: Social

Fecha: 20 de Marzo de 2015

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FERNANDEZ FERNANDEZ, MARIA PAZ

Nº de sentencia: 549/2015

Núm. Cendoj: 33044340012015100491

Resumen
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Voces

Servicios de prevención

Prevención de riesgos laborales

Convenio colectivo

Intervención de abogado

Formación continua

Reglas de la sana crítica

Comisión Paritaria

Nivel de cualificación profesional

Prueba pericial

Medios de prueba

Puesto de trabajo

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00549/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 398/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE OVIEDO, AUTOS Nº 117/2014

Recurrente/s: Cristina , Lourdes , Balbino , Teresa

Abogado/a:DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE

Recurrido/s:UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Abogado/a:JUAN EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 549/15

En OVIEDO, a veinte de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000398/2015, formalizado por el Letrado D. DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, en nombre y representación de Cristina , Lourdes , Balbino y Teresa , contra la sentencia número 605/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000117/2014, a los que se han acumulado las actuaciones 118 y 119/2014, seguidos a instancia de Cristina , Lourdes , Balbino y Teresa frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:Dª. Cristina , Dª. Lourdes , D. Balbino y Dª. Teresa presentaron demandas, que fueron acumuladas, contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 605/2014, de fecha nueve de diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º) Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestan sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, como Personal laboral fijo, ocupando los siguientes puestos de trabajo:

- Doña Cristina : Técnico superior de Riesgos laborales y especialista en ergonomía y psicosociología aplicada. Grupo I.

- Doña Teresa : Titulado superior con destino en el servicio de Prevención de Riesgos laborales. Grupo I.

- Doña Lourdes : Ayudante Técnico Sanitario con destino en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Grupo 2.

- Don Balbino : Médico de empresa con destino en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Grupo I

Obra aportada la hoja de servicios de los actores, como documento 1, en el ramo de prueba de la Universidad, dándose por reproducida.

2º) El delegado del Rector y la Jefa de Area de Servicios Universitarios, en fechas 22 de julio y 18 de julio de 2013, dirigieron sendos escritos al Gerente de la Universidad, manifestando su conformidad con la concesión del Complemento informático o de Nuevas tecnologías a doña Lourdes .

El delegado del Rector y la Jefa de Area de Servicios Universitarios, en fechas 15 de julio y 17 de julio de 2013 dirigieron sendos escritos al Gerente de la Universidad, manifestando su conformidad con la concesión del Complemento informático o de Nuevas tecnologías a doña Cristina .

El delegado del Rector y la Jefa de Area de Servicios Universitarios, en fechas 18 de julio de 2013, dirigieron sendos escritos al Gerente de la Universidad, manifestando su conformidad con la concesión del Complemento informático o de Nuevas tecnologías a doña Teresa .

El comité de empresa del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo reunido el 25 de febrero de 2014 acordó por unanimidad apoyar la petición de doña Lourdes , don Balbino , doña Cristina y doña Teresa para la demanda judicial interpuesta por los trabajadores en su reclamación del complemento de informática o nuevas tecnologías.

3º) Doña Lourdes ha realizado los siguientes cursos:

- Aplicaciones WinMedtra y Wisehtra nivel profesional en noviembre de 2012.

- Manejo de desfibriladores semiautomáticos en agosto de 2011.

- Curso de electrocardiografía y adaptación cardiovascular al trabajo junio 2007.

- Curso de actualización en enfermería laboral I-II febrero 2008.

- Aspectos físicos del uso de las radiaciones en medicina radioprotección noviembre 2000.

- Enfermería del trabajo y prevención de patologías en trabajadores usuarios de PVD en mayo 2007.

La actora ha recibido la formación y actualización en el uso de equipos de diagnóstico específicos para la realización de las pruebas complementarias por parte del personal sanitario siguientes:

- Control visión modelo ergovisión c8102

- Control visión modelo Visiotest phisiologico C8300

- Espirómetro modelo Speedy

- Sofware espirómetro Speedyn

Ha dirigido en la Universidad los siguientes cursos:

- Primeros Auxilios y manejo de desfibriladores noviembre 12.

- Nociones básicas primeros auxilios y utilización de desfibriladores semiautomáticos DESA por personal no sanitario grupo II, en julio 2011.

- Participó como profesora colaboradora en el curso de Primeros Auxilios, Reanimación cardiopulmonar y manejo de desfibriladores en el ámbito de la prevención de Riesgos laborales incluido en la formación continua para el Profesorado Universitario 2011 2012.

- Profesora colaboradora para impartir el curso de Primeros Auxilios y prevención de Riesgos laborales para personal docente universitario incluido en la formación continua del Profesorado Universitario 2010-2011 en mayo 2011.

- Profesora colaboradora para impartir el curso de Primeros Auxilios y prevención de Riesgos laborales incluido en la formación continua del Profesorado Universitario 2012-2013 en febrero de 2013.

Los objetivos individuales de Dña. Lourdes en la Universidad son:

'Vigilancia y promoción de la salud del personal universitario, realizando junto con el médico del trabajo:

Programación de exámenes de salud, campañas de prevención, vacunaciones ....

Asistencia sanitaria a demanda del trabajador ..., así como asistencia en caso de primeros auxilios y situaciones de emergencia en horario de apertura del Servicio utilizando los equipos sanitarios y de emergencia necesarios.

Realización y puesta en marcha de actividades formativas en materia de Prevención de Riesgos laborales y/o primeros auxilios.

Valoración higiénico sanitaria orden y limpieza de las instalaciones, equipos y puestos de trabajo. Control y mantenimiento de equipos de uso clínico.

Colaboración interdisciplinar junto con los demás técnicos de prevención y el médico del trabajo en las actividades preventivas llevadas a cabo desde el Servicio de Prevención.'.

D. Balbino ha realizado los siguientes cursos:

- Aplicaciones WinMedtra y Wisehtra nivel profesional en noviembre de 2012.

El actor ha recibido la formación y actualización en el uso de equipos de diagnóstico específicos para la realización de las pruebas complementarias por parte del personal sanitario siguientes:

- Control visión modelo ergovisión c81022

- Control visión modelo Visiotest phisiologico C83001

- Espirómetro modelo Speedyn

- Software espirómetro Speedyn

Los objetivos individuales de Don Balbino son:

'Responsabilizarse de la vigilancia y promoción de la salud del personal universitario, realizando:

Programación de exámenes de salud, gestión de contingencias profesionales, campañas de prevención, vacunaciones ....

Asistencia sanitaria a demanda del trabajador ..., y de primeros auxilios y ante situaciones de emergencia durante el horario de apertura del servicio.

Valoración higiénica sanitaria de los puestos de trabajo.

Control y mantenimiento de los equipos clínicos.

Puesta en marcha de actividades formativas en promoción de la salud y Prevención de Riesgos laborales en los puestos de trabajo del personal universitario.

Colaboración interdisciplinar con los técnicos de Prevención de Riesgos laborales y la enfermera del trabajo en las actividades preventivas a llevar a cabo en el servicio en cada ejercicio.

Confección de la documentación requerida por la normativa en Prevención de Riesgos laborales.'.

Doña Cristina ha realizado los siguientes cursos:

- Aplicaciones WinMedtra y Wisehtra nivel profesional en noviembre de 2012.

La actora ha asistido a la jornada Técnica de EXPOSICION LABORAL A RADIACIONES OPTICAS.

Los objetivos individuales de la actora son:

'Promover con carácter general la prevención en la empresa y su integración en la misma, realizando de forma habitual las siguientes actividades:

Evaluaciones de riesgos en colaboración con el resto de áreas técnicas del Servicio de Prevención, efectuando visitas al efecto, mediciones profesionales con equipos tecnológicos, registro de datos y emisión de informes con programas informáticos especializado en la gestión preventiva.

Valoraciones, mediciones e informes a demanda del Comité de Seguridad y Salud derivadas de los requerimientos de situaciones de especial sensibilidad del personal ....'.

Doña Teresa ha realizado los siguientes cursos:

- Aplicaciones WinMedtra y Wisehtra nivel profesional en noviembre de 2012.

Los objetivos individuales de la actora son:

'Promover con carácter general la prevención en la empresa y su integración en la misma realizando de forma habitual las siguientes actividades:

Evaluaciones de riesgos en colaboración con el resto de áreas técnicas del Servicio de Prevención, efectuando visitas al efecto, mediciones profesionales con equipos tecnológicos, registro de datos y emisión de informes con programas informáticos especializado en la gestión preventiva.

Gestión y seguimiento de recogida de residuos peligrosos en todos los campos universitarios ....'.

4º) Los actores mediante escritos dirigidos a la Gerencia de la Universidad de Oviedo, solicitaron la concesión del complemento de Informática o Nuevas Tecnologías descrito en el Art. 56 del Primer Convenio Colectivo de la Universidad de Oviedo . En fecha 6 de noviembre de 2013 interponen reclamación previa al no haberse producido respuesta expresa a la anterior solicitud, siendo desestimada por resolución de fecha 5 de diciembre de 2013.

5º) En el Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo (BOPA 4 de febrero de 2014), que se da por reproducido al obrar en el ramo de prueba de la entidad demandada, se dispone lo siguiente en los artículos que se citan a continuación:

Art 45: Estructura salarial:

'1. El salario del personal de la Administración y servicios de la Universidad de Oviedo se estructura en los conceptos de salario base y complementos salariales.

En las relaciones de puesto de trabajo deberán especificarse los complementos reconocidos en cada puesto ...'.

Art 56 Complemento informático o de nuevas tecnologías:

'Retribuirá al personal que ocupe puestos de trabajo que requieran conocimientos especializados de software. Hardware, equipos de digitalización u otros procesos o equipos de alta tecnología a nivel profesional.'.

Anexo 1: retribución mensual de dicho complemento: Grupo I 416,76 euros, Grupo II 208,37 euros.

6º) En el BOPA de 17 de diciembre de 2012 se publicó la resolución de 10 de diciembre de 2012 de la Universidad de Oviedo por la que se ordena la publicación de la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la administración.

7º) En el acta de reunión de la Comisión Paritaria de la Universidad de Oviedo Acta NUM000 de fechas 27 de noviembre y 2 de diciembre de 2013, en el punto 5 se recoge expresamente:

'... A continuación la Universidad interpreta el 'complemento informático o de nuevas tecnologías' previsto en el Art. 56 del Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo en el sentido de requerir la concurrencia cumulativa de tres condiciones:

- Primera.- que la utilización de los medios o instrumentos que precisa dicho articulo exija conocimientos especializados.

- Segunda.- que los medios utilizados se consideren de alta tecnología.

- Tercera.- que su utilización sea a nivel profesional entendido como cualificación técnica y no solo a nivel funcional, aplicativo o de usuario.

Los sindicatos SIPU y UGT apoyan esta interpretación y ACU se abstiene ....'.

8º) Obra aportado en el ramo de prueba de ambas partes el procedimiento para cursar propuestas institucionales y peticiones personales. Acuerdo de fecha 24 de enero de 2012 adoptado en el seno de la mesa de negociación del PAS Laboral, que se da por reproducido. En el mismo se recoge:

'... 2º Las propuestas o peticiones se dirigirán a la Gerencia y al Comité de Empresa para que puedan ser estudiadas antes de que se reúna al efecto la Mesa de Negociación. Una vez estudiadas en la Mesa se informará al interesado, en el plazo de tres meses del estado de su petición, justificando en el caso de ser rechazada los motivos ....'.

TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

'Se desestima la demanda formulada por DOÑA Cristina , DOÑA Teresa , DON Balbino y DOÑA Lourdes contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, absolviendo a la misma de las pretensiones contra ellas formuladas'.

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cristina , Lourdes , Balbino y Teresa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de febrero de 2015.

SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,


Fundamentos

PRIMERO.-Los accionantes, que prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Universidad de Oviedo, accionaron frente a su empleadora reclamando su derecho a percibir el complemento de informática o nuevas tecnologías contemplado en el artículo 56.1 del I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad , con efectos desde el 14 de febrero de 2012, fecha de su entrada en vigor.

El conocimiento de las demandas correspondió al Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo donde, previa acumulación de las mismas, se dictó sentencia el 9 de diciembre de 2014 desestimando lo solicitado.

Frente a la resolución que considera adversa recurre en suplicación su representación letrada con el correcto amparo formal del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y el objeto de revisar los hechos declarados probados y examinar el derecho sustantivo aplicado, respectivamente.

El recurso fue impugnado por la entidad demandada que defiende la plena corrección de lo resuelto en la sentencia de instancia y solicita su confirmación.

SEGUNDO.-La parte recurrente dedica los dos primeros motivos a cuestionar los hechos declarados probados en la sentencia.

Intenta agregar al hecho probado segundo un nuevo párrafo, como cuarto, que se intercalaría entre el tercero y el que propone numerar como quinto con el siguiente tenor y base en el documento obrante al folio 122 de los autos:

'El Delegado del rector hizo suya en su totalidad la solicitud suscrita por D. Balbino con fecha 23 de julio de 2013 de concesión del complemento de informática o de nuevas tecnologías'.

Propone ampliar el tercero con un nuevo párrafo del siguiente tenor fundado en el contenido de los documentos incorporados a los folios 179 a 181 de los autos:

'El inventario de los equipos con que cuenta el Servicio de Prevención de Riesgos laborales figura relacionado en los folios 179 a 181 de los autos que aquí se dan por reproducidos. El software que se maneja en el Servicio de Prevención de Riesgos laborales de la Universidad de Oviedo para gestionar la vigilancia de la salud, tanto en su vertiente asistencial como técnica, es software especializado denominado respectivamente Winmedtra y Winsedtra. Winmedtra utiliza una interface de conexión con ciertos equipos médicos de alta tecnología, siendo los que están conectados a esta aplicación en el en el Servicio de Prevención de Riesgos laborales de la Universidad: Ergovisión C81102, Visiotest Phi, ambos de Essilor, espirómetros Datospir Slbemed 120 y Speedy de en el Servicio de Prevención de Riesgos laborales de la Universidad de Oviedo para gestionar la vigilancia de la salud. La actualización de estos softwares es permanente exigiendo la formación continuada del personal sanitario y técnico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Oviedo'.

Para dar respuesta al doble intento revisor, resulta preciso recordar que es el Juzgador de instancia quien tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante él en el proceso - artículo 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social. En su examen sobre esos materiales dispone de amplios márgenes de actuación y solo los límites impuestos por las reglas de la sana crítica constituyen una barrera infranqueable. Pero cuando respeta éstos, la convicción que plasma en la sentencia y cuyo origen debe razonar se impone como única realidad con la que, mediante la extracción de las consecuencias jurídicas pertinentes, dar solución al conflicto suscitado. El recurso de suplicación no es instrumento adecuado para proceder a una nueva valoración de los medios aportados para traer al proceso los datos fácticos; por el contrario, su naturaleza extraordinaria -artículo 190.2 de la Ley de la Jurisdicción Social- excluye ese objeto, reservado al juicio de instancia, y únicamente permite corregir los errores del Juzgador cuando con documentos idóneos o pericias practicadas con las debidas garantías se pone de manifiesto el desacierto de la convicción judicial -artículo 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social-. Ahora bien, ni cualquier documento o pericia es eficaz para revisar el relato fáctico de la sentencia, ni es suficiente a tal fin que aquellos reflejen hechos o den cuenta de datos distintos a los consignados en la resolución judicial. La alteración, como repite doctrina reiterada interpretando los artículos 191 b ) y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral -193 b) y 196 de la Ley actual- y sus antecedentes normativos, solo está justificada si mediante documentos fehacientes o de concluyente poder de convicción, o por prueba pericial de innegable categoría científica, se pone de manifiesto, no de cualquier manera sino de forma clara y directa, sin acudir a especulaciones, conjeturas o argumentaciones más o menos lógicas, el error del Juez. No se consigue este objetivo por la circunstancia de que los documentos o pericias invocados en el recurso proporcionen una versión alternativa coherente y con visos de veraz, sino cuando ésta, no contradicha en otros medios probatorios, se impone de forma incontestable, hasta el extremo de hacerse evidente, sin asomo de duda, el desacierto de la labor judicial.

Partiendo de tales presupuestos no cabe admitir las modificaciones postuladas.

Así, resulta completamente irrelevante que el delegado del rector haya manifestado su conformidad con el reconocimiento del complemento solicitado por Don Balbino , porque no tiene atribuida competencia para establecer las funciones de los trabajadores y su apoyo o aquiescencia no añade dato trascendente en orden a variar el signo del fallo, igualmente desestimatorio para las accionantes en las que sí consta aquella conformidad.

Los documentos obrantes a los folios 176 a 181 que constituyen la cita para la adición fáctica interesada por los recurrentes respecto del hecho probado tercero, carecen de las condiciones de aptitud imprescindibles para alterar la versión judicial en los términos propuestos pues no evidencian, de forma clara y directa, sin acudir a especulaciones, conjeturas o argumentaciones más o menos lógicas, el error de la Juzgadora. En efecto, se trata de documentos ya valorados por ella en relación con el resto de la prueba señalando en el fundamento cuarto, con indudable valor de hecho probado cuya supresión no se solicita, que el manejo de las programas y herramientas técnicas que ocasionalmente manejan los actores a nivel aplicativo, no acredita que los concretos puestos de trabajo que ocupan requieran los conocimientos especializados a nivel profesional exigidos en el artículo 56 del convenio, según la interpretación de la comisión paritaria del mismo.

TERCERO.-La censura jurídica del recurso, correctamente canalizada por la vía del apartado c) del Art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, denuncia que la sentencia de instancia vulnera lo dispuesto en el artículo 56 del primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo .

Aduce, en síntesis, que la redacción del precepto no limita su percepción exclusivamente a los informáticos ni la reconoce a todos los que utilizan un ordenados como instrumento de trabajo. Acepta la interpretación efectuada por la comisión paritaria en cuanto a la exigencia cumulativa de tres condiciones pero, discrepando del criterio de la juzgadora 'a quo', defiende que todas ellas se cumplen en los trabajadores accionantes según el contenido de los informes obrantes en los folios 176 a 178 de los autos. Se opone al carácter ocasional de la utilización de los equipos que se afirma en la sentencia sin prueba alguna que la avale y que resulta contradicha por la relación de los objetivos individuales de cada demandante e insiste en que todos han recibido formación en las aplicaciones Winmedtra y Winsedtra a nivel profesional y son acreedores del complemento solicitado con el apoyo de los superiores del servicio del que forman parte.

La crítica está condenada al fracaso si consideramos que, como ya afirmó el Tribunal Supremo en sus antiguas sentencias de 6 de diciembre de 1979 y 10 de mayo de 1980 y continúa sosteniendo en otras recientes -por todas la dictada el 28-3-12 resolviendo Recurso 119/2010 en Unificación de Doctrina- no puede prosperar la revisión en derecho de la sentencia de instancia, cuando no se hayan alterado los presupuestos de hecho que en la resolución combatida se constatan y entre una y otra dimensión de la sentencia exista una íntima correlación o, dicho de otro modo, no es factible tal revisión jurídica cuando no se haya variado la relación fáctica de la causa a que aquella se halla subordinada, situación aquí concurrente si tenemos en cuenta que no han sido desvirtuadas las premisas en que la juzgadora basa el rechazo de las pretensiones ejercitadas en las demandas acumuladas. En efecto, aún admitiendo que algunos de los medios o instrumentos manejados por los accionantes puedan considerarse de alta tecnología, lo cierto es que en la sentencia de instancia consta, con indudable valor de hecho probado, que se trata de un uso ocasional y, lo que es más importante, a nivel meramente funcional o aplicativo. Criterio plenamente lógico si consideramos que ocupan, respectivamente, los puestos de médico, ATS, psicólogo e ingeniero en el servicio de prevención de riesgos laborales de la Universidad de Oviedo, cuya función principal es vigilar la salud de los trabajadores que integran la plantilla de la entidad, mediante la planificación de campañas, actividades divulgativas, etc. ... no el manejo de equipos informáticos o tecnológicos a nivel profesional.

Lo expuesto avala la conclusión de la sentencia de instancia, que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 56 del I Convenio Colectivo del Personal laboral de la Universidad de Oviedo en la razonable interpretación dada al mismo por la Comisión Paritaria, órgano de administración a quien viene atribuida la resolución de las cuestiones que puedan dar lugar a la interpretación y aplicación de las normas de aquél ( Art. 91 del ET y 7.1 del propio texto convencional).

VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Cristina , Lourdes , Balbino y Teresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, dictada en los autos seguidos a su instancia contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, sobre Reclamación de Cantidad, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Medios de impugnación

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, y en los términos del Art. 221 de la LRJS y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir

La tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina no constituye hecho imponible, y por tanto no se requiere la liquidación de tasas (Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V 3674-23 de 26-12-2013).

Pásense las actuaciones al Sr/a. Secretario para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Social Nº 549/2015, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 398/2015 de 20 de Marzo de 2015

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