Sentencia Social Nº 55/20...ro de 2008

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28/01/2008

Sentencia Social Nº 55/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4958/2007 de 28 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 28 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TORRES ANDRES, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 55/2008


Encabezamiento

RSU 0004958/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00055/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.958/07

Sentencia número: 55/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.958/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. BERNARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Dª. Diana y por el Sr/a. Letrado/a D. ANTONIO BERNAL PÉREZ- HERRERA, en nombre y representación de SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS (TRAGSEGA) contra la sentencia de fecha DOS DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 134/07, seguidos a instancia de Dª. Diana frente a MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y SOCIEDAD SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA), en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- La demandante, doña Diana , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , prestó servicios en la Subdirección General de Sanidad Animal (Dirección General de Ganadería, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), por cuenta y organización de la Empresa de Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, SA (TRAGSEGA), desde el 14 de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, con categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario bruto mensual de 1.023,67 euros (34,12 euros/día), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La empresa TRAGSEGA es una filial de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA, (TRAGSA), sociedad estatal mercantil anónima de las previstas en el art. 6.1.a de la Ley General Presupuestaria , que cumple servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación de medioambiente, regulada por el art. 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y por el Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo .

TERCERO.- La relación de servicios de la actora con las dos demandadas se estableció en la forma siguiente (doc. n° 1 de la trabajadora y n° 5 a 10 de la empresa):

1°.- Un contrato de trabajo de duración determinada, suscrito con la empresa TRAGSEGA el 14 de octubre de 2002, para prestar servicios como auxiliar administrativo, para la obra "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro del Proyecto Programa Lucha y Control frente a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales. Año 2002. Anualidad 2002", de la Subdirección General de Sanidad Animal; con duración desde la fecha indicada y "hasta la finalización de los trabajos de su especialidad dentro del servicio objeto del presente contrato", que se produjo el 31 de diciembre de aquel año.

2°.- Un contrato de trabajo de duración determinada, suscrito con la empresa TRAGSEGA el 2 de enero de 2003, para prestar servicios como auxiliar administrativo, para la obra "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro del Proyecto Programa de Control y seguimiento de las enfermedades de los animales. Año 2003", de la Subdirección General de Sanidad Animal; con duración desde la fecha indicada y "hasta la finalización de los trabajos de su especialidad dentro del servicio objeto del presente contrato", que se produjo el 31 de diciembre de aquel año.

3°.- Un contrato de trabajo de duración determinada, suscrito con la empresa TRAGSEGA el 2 de enero de 2004, para prestar servicios como auxiliar administrativo, para la obra "asistencia técnica para el programa de control y seguimiento de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles. Anualidad 2004", de la Subdirección General de Sanidad Animal; con duración desde la fecha indicada y "hasta la finalización de los trabajos de su especialidad dentro del servicio objeto del presente contrato", que se produjo el 31 de diciembre de aquel año.

4°.- Un contrato de trabajo de duración determinada, suscrito con la empresa TRAGSEGA el 1 de enero de 2005, para prestar servicios como auxiliar administrativo, para la obra "asistencia técnica para el programa de control y seguimiento de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, Salmonelosis y otras Zoonosis. Anualidad 2005", de la Subdirección General de Sanidad Animal; con duración desde la fecha indicada y "hasta la finalización de los trabajos de su especialidad dentro del servicio objeto del presente contrato", que se produjo el 31 de diciembre de ese año.

5°.- Un contrato de trabajo de duración determinada, suscrito con la empresa TRAGSEGA el 1 de enero de 2006, para prestar servicios como auxiliar administrativo, para la obra "asistencia técnica para el programa de control y lucha frente a zoonosis. Anualidad 2006", de la Subdirección General de Sanidad Animal; con duración desde la fecha indicada y "hasta la finalización de los trabajos de su especialidad dentro del servicio objeto del presente contrato", que se produjo el 30 de junio de ese.

6°.- Un contrato de trabajo de duración determinada, suscrito con la empresa TRAGSEGA el 1 de julio de 2006, para prestar servicios como auxiliar administrativo, para la obra "asistencia técnica para el programa de encuestas de salmonela e influenza aviar. Anualidad 2006", de la Subdirección General de Sanidad Animal; con duración desde la fecha indicada y "hasta la finalización de los trabajos de su especialidad dentro del servicio objeto del presente contrato", que se produjo el 31 de diciembre de ese año.

CUARTO.- Cada uno de estos contratos de trabajo suscritos por la actora con la empresa TRAGSEGA iba precedido de la correspondiente resolución de la Secretaría General de Agricultura por la que se aprobaba el expediente tramitado al efecto y se encomendaba la ejecución, como asistencia técnica, por la empresa TRAGSEGA del correspondiente proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo (doc. n° 26 de la empresa).

Para el año 2007 la Subdirección General de Sanidad Animal ha encomendado a TRAGSEGA una nueva "Asistencia técnica para el programa de control y lucha frente a zoonosis. Año 2007".

En cada uno de tales expedientes administrativos (hasta el del año 2006), el objeto de los mismos coincide, básicamente, con el reflejado en los respectivos contratos de trabajo de la actora.

QUINTO.- A la finalización de cada uno de dichos contratos, la empresa TRAGSEGA entregó a la trabajadora (con antelación mínima de quince días) una carta en la que le comunicaba dicha circunstancia y le abonó la correspondiente indemnización, saldo y finiquito, que la trabajadora firmó siempre de conformidad, con la excepción de la correspondiente al último contrato.

Respecto de éste, en fecha 16 de diciembre de 2006, el Subdirector de Relaciones Laborales de TRAGSEGA comunicó a la trabajadora que el día 31 de diciembre de 2006 causaría baja en la empresa por finalización de los trabajos de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicios para la que fue contratada, al tiempo que ponía a su disposición la liquidación y el finiquito.

A diferencia de anteriores comunicaciones semejantes, el siguiente 1 de enero de 2007 la actora no fue contratada para prestar los mismos servicios.

SEXTO.- El pliego de condiciones para la colaboración de TRAGSEGA en la "Asistencia técnica para el programa de control y lucha frente a zoonosis" correspondiente al año 2006, establece que los medios humanos que suministrará dicha empresa estarán constituidos por 5 trabajadores en la Subdirección General de Sanidad Animal, 30 trabajadores en el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete y 15 en el Laboratorio de Sanidad Animal de Santa Fe.

El pliego de condiciones para la colaboración de TRAGSEGA en la "Asistencia técnica para el programa de control y lucha frente a zoonosis" correspondiente al año 2007, establece que los medios humanos que suministre dicha empresa estarán constituidos por 34 trabajadores en el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete y 17 en el Laboratorio de Sanidad Animal de Santa Fe (doc. n° 26 de la empresa).

SÉPTIMO.- Desde el 14 de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 la actora prestó servicios como auxiliar administrativo en el Área de Higiene Ganadera de la Subdirección General de Sanidad Animal, en la que era la única trabajadora de dicha categoría profesional.

En las restantes Áreas de la misma Subdirección General, los puestos de auxiliares administrativos están cubiertos por dos funcionarios y por otro trabajador de TRAGSEGA en situación semejante a la demandante.

La referida Área de Higiene Ganadera desarrolla una gran parte de su actividad por medio de asistencias técnicas encomendadas a la empresa TRAGSA y sus filiales.

La actora desempeñaba las funciones propias de un auxiliar administrativo en tales asistencias técnicas, mecanografiando informes, archivando y registrando documentos, despachando correspondencia, etc.

Además de tales actividades, la trabajadora -como única auxiliar administrativo de aquel Área- desempeñaba el resto de funciones propias de su categoría profesional que eran necesarias en esa unidad aunque no guardaran relación con la asistencia técnica para la que había sido contratada.

Desde enero de 2007 el Área de Higiene Ganadera carece de auxiliar administrativo, debiendo ser cada técnico el que realice la parte de su trabajo que antes realizaba la actora.

OCTAVO.- La trabajadora poseía una cuenta de correo electrónico del ministerio de Agricultura.

Cumplía el horario propio de la Dirección General de Ganadería.

Todos sus medios e instrumentos de trabajo se los proporcionaba la referida Dirección General.

La empresa TRAGSEGA posee un coordinador regional en la Dirección General de Ganadería -Sr. Gonzalo - que le daba a la actora instrucciones generales de servicio al principio de cada año y del que dependía la trabajadora para partes de presencia, vacaciones, permisos, bajas, tickets de comida, disciplina, prevención de riesgos laborales o cuestiones relacionadas con las nóminas.

No obstante ello, cuando la actora no iba a asistir al trabajo por algún motivo previsto debía rellenar una "solicitud/justificación de ausencias" en un modelo normalizado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el personal de TRAGSEGA en el que se dejaba constancia del motivo de la ausencia; modelo que era firmado con el visto bueno por el jefe del Área (doc. n° 5 de la actora).

NOVENO.- El día 6 de julio de 2006 la actora interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y papeleta de conciliación frente a la empresa TRAGSEGA en las que se interesaba el reconocimiento de una relación laboral indefinida con aquel Ministerio por cesión ilegal de mano de obra.

En fecha 13 de septiembre de 2006 se interpuso la subsiguiente demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 31 de Madrid, siendo señalado el acto del juicio para el día 23/11/2006, que hubo de ser suspendido en esa fecha por no estar debidamente citada la Abogacía del Estado, realizándose un nuevo señalamiento para el día 2 de marzo de 2007, fecha en la que la actora desistió de dicha demanda por encontrarse en ese momento extinguida la relación laboral y no ser posible sostener la acción de cesión ilegal, sin perjuicio de poder ejercerla en el presente juicio por despido del que ya se había presentado la demanda.

DÉCIMO.- La papeleta de conciliación con la empresa TRAGSEGA se presentó en el SMAC el 23/1/2007, habiéndose celebrado dicho acto sin efecto el 8/2/2007 ante la incomparecencia de la empresa, que no constaba citada.

La reclamación previa ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se presentó el 25/1/2007, siendo desestimada por acuerdo del Subsecretario del Departamento de 2/2/2o07.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Diana contra la Empresa de Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, SA, (TRAGSEGA), y el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debo declarar y declaro el carácter de relación laboral indefinida la existente entre la actora y TRAGSEGA, con antigüedad del 14 de octubre de 2002 y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado con efectos del día 31 de diciembre de 2006, por lo que condeno a la referida empresa a que, a su elección y en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte por la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por indemnizarle en la suma de 6.473,92 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia; absolviendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE Y DEMANDADA - (TRAGSEGA), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en NUEVE DE ENERO DE DOS MIL OCHO, señalándose el día VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0004958/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00055/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.958/07

Sentencia número: 55/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.958/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. BERNARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Dª. Diana y por el Sr/a. Letrado/a D. ANTONIO BERNAL PÉREZ- HERRERA, en nombre y representación de SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS (TRAGSEGA) contra la sentencia de fecha DOS DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 134/07, seguidos a instancia de Dª. Diana frente a MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y SOCIEDAD SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA), en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- La demandante, doña Diana , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , prestó servicios en la Subdirección General de Sanidad Animal (Dirección General de Ganadería, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), por cuenta y organización de la Empresa de Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, SA (TRAGSEGA), desde el 14 de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, con categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario bruto mensual de 1.023,67 euros (34,12 euros/día), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La empresa TRAGSEGA es una filial de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA, (TRAGSA), sociedad estatal mercantil anónima de las previstas en el art. 6.1.a de la Ley General Presupuestaria , que cumple servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación de medioambiente, regulada por el art. 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y por el Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo .

TERCERO.- La relación de servicios de la actora con las dos demandadas se estableció en la forma siguiente (doc. n° 1 de la trabajadora y n° 5 a 10 de la empresa):

1°.- Un contrato de trabajo de duración determinada, suscrito con la empresa TRAGSEGA el 14 de octubre de 2002, para prestar servicios como auxiliar administrativo, para la obra "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro del Proyecto Programa Lucha y Control frente a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales. Año 2002. Anualidad 2002", de la Subdirección General de Sanidad Animal; con duración desde la fecha indicada y "hasta la finalización de los trabajos de su especialidad dentro del servicio objeto del presente contrato", que se produjo el 31 de diciembre de aquel año.

2°.- Un contrato de trabajo de duración determinada, suscrito con la empresa TRAGSEGA el 2 de enero de 2003, para prestar servicios como auxiliar administrativo, para la obra "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro del Proyecto Programa de Control y seguimiento de las enfermedades de los animales. Año 2003", de la Subdirección General de Sanidad Animal; con duración desde la fecha indicada y "hasta la finalización de los trabajos de su especialidad dentro del servicio objeto del presente contrato", que se produjo el 31 de diciembre de aquel año.

3°.- Un contrato de trabajo de duración determinada, suscrito con la empresa TRAGSEGA el 2 de enero de 2004, para prestar servicios como auxiliar administrativo, para la obra "asistencia técnica para el programa de control y seguimiento de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles. Anualidad 2004", de la Subdirección General de Sanidad Animal; con duración desde la fecha indicada y "hasta la finalización de los trabajos de su especialidad dentro del servicio objeto del presente contrato", que se produjo el 31 de diciembre de aquel año.

4°.- Un contrato de trabajo de duración determinada, suscrito con la empresa TRAGSEGA el 1 de enero de 2005, para prestar servicios como auxiliar administrativo, para la obra "asistencia técnica para el programa de control y seguimiento de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, Salmonelosis y otras Zoonosis. Anualidad 2005", de la Subdirección General de Sanidad Animal; con duración desde la fecha indicada y "hasta la finalización de los trabajos de su especialidad dentro del servicio objeto del presente contrato", que se produjo el 31 de diciembre de ese año.

5°.- Un contrato de trabajo de duración determinada, suscrito con la empresa TRAGSEGA el 1 de enero de 2006, para prestar servicios como auxiliar administrativo, para la obra "asistencia técnica para el programa de control y lucha frente a zoonosis. Anualidad 2006", de la Subdirección General de Sanidad Animal; con duración desde la fecha indicada y "hasta la finalización de los trabajos de su especialidad dentro del servicio objeto del presente contrato", que se produjo el 30 de junio de ese.

6°.- Un contrato de trabajo de duración determinada, suscrito con la empresa TRAGSEGA el 1 de julio de 2006, para prestar servicios como auxiliar administrativo, para la obra "asistencia técnica para el programa de encuestas de salmonela e influenza aviar. Anualidad 2006", de la Subdirección General de Sanidad Animal; con duración desde la fecha indicada y "hasta la finalización de los trabajos de su especialidad dentro del servicio objeto del presente contrato", que se produjo el 31 de diciembre de ese año.

CUARTO.- Cada uno de estos contratos de trabajo suscritos por la actora con la empresa TRAGSEGA iba precedido de la correspondiente resolución de la Secretaría General de Agricultura por la que se aprobaba el expediente tramitado al efecto y se encomendaba la ejecución, como asistencia técnica, por la empresa TRAGSEGA del correspondiente proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo (doc. n° 26 de la empresa).

Para el año 2007 la Subdirección General de Sanidad Animal ha encomendado a TRAGSEGA una nueva "Asistencia técnica para el programa de control y lucha frente a zoonosis. Año 2007".

En cada uno de tales expedientes administrativos (hasta el del año 2006), el objeto de los mismos coincide, básicamente, con el reflejado en los respectivos contratos de trabajo de la actora.

QUINTO.- A la finalización de cada uno de dichos contratos, la empresa TRAGSEGA entregó a la trabajadora (con antelación mínima de quince días) una carta en la que le comunicaba dicha circunstancia y le abonó la correspondiente indemnización, saldo y finiquito, que la trabajadora firmó siempre de conformidad, con la excepción de la correspondiente al último contrato.

Respecto de éste, en fecha 16 de diciembre de 2006, el Subdirector de Relaciones Laborales de TRAGSEGA comunicó a la trabajadora que el día 31 de diciembre de 2006 causaría baja en la empresa por finalización de los trabajos de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicios para la que fue contratada, al tiempo que ponía a su disposición la liquidación y el finiquito.

A diferencia de anteriores comunicaciones semejantes, el siguiente 1 de enero de 2007 la actora no fue contratada para prestar los mismos servicios.

SEXTO.- El pliego de condiciones para la colaboración de TRAGSEGA en la "Asistencia técnica para el programa de control y lucha frente a zoonosis" correspondiente al año 2006, establece que los medios humanos que suministrará dicha empresa estarán constituidos por 5 trabajadores en la Subdirección General de Sanidad Animal, 30 trabajadores en el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete y 15 en el Laboratorio de Sanidad Animal de Santa Fe.

El pliego de condiciones para la colaboración de TRAGSEGA en la "Asistencia técnica para el programa de control y lucha frente a zoonosis" correspondiente al año 2007, establece que los medios humanos que suministre dicha empresa estarán constituidos por 34 trabajadores en el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete y 17 en el Laboratorio de Sanidad Animal de Santa Fe (doc. n° 26 de la empresa).

SÉPTIMO.- Desde el 14 de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 la actora prestó servicios como auxiliar administrativo en el Área de Higiene Ganadera de la Subdirección General de Sanidad Animal, en la que era la única trabajadora de dicha categoría profesional.

En las restantes Áreas de la misma Subdirección General, los puestos de auxiliares administrativos están cubiertos por dos funcionarios y por otro trabajador de TRAGSEGA en situación semejante a la demandante.

La referida Área de Higiene Ganadera desarrolla una gran parte de su actividad por medio de asistencias técnicas encomendadas a la empresa TRAGSA y sus filiales.

La actora desempeñaba las funciones propias de un auxiliar administrativo en tales asistencias técnicas, mecanografiando informes, archivando y registrando documentos, despachando correspondencia, etc.

Además de tales actividades, la trabajadora -como única auxiliar administrativo de aquel Área- desempeñaba el resto de funciones propias de su categoría profesional que eran necesarias en esa unidad aunque no guardaran relación con la asistencia técnica para la que había sido contratada.

Desde enero de 2007 el Área de Higiene Ganadera carece de auxiliar administrativo, debiendo ser cada técnico el que realice la parte de su trabajo que antes realizaba la actora.

OCTAVO.- La trabajadora poseía una cuenta de correo electrónico del ministerio de Agricultura.

Cumplía el horario propio de la Dirección General de Ganadería.

Todos sus medios e instrumentos de trabajo se los proporcionaba la referida Dirección General.

La empresa TRAGSEGA posee un coordinador regional en la Dirección General de Ganadería -Sr. Gonzalo - que le daba a la actora instrucciones generales de servicio al principio de cada año y del que dependía la trabajadora para partes de presencia, vacaciones, permisos, bajas, tickets de comida, disciplina, prevención de riesgos laborales o cuestiones relacionadas con las nóminas.

No obstante ello, cuando la actora no iba a asistir al trabajo por algún motivo previsto debía rellenar una "solicitud/justificación de ausencias" en un modelo normalizado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el personal de TRAGSEGA en el que se dejaba constancia del motivo de la ausencia; modelo que era firmado con el visto bueno por el jefe del Área (doc. n° 5 de la actora).

NOVENO.- El día 6 de julio de 2006 la actora interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y papeleta de conciliación frente a la empresa TRAGSEGA en las que se interesaba el reconocimiento de una relación laboral indefinida con aquel Ministerio por cesión ilegal de mano de obra.

En fecha 13 de septiembre de 2006 se interpuso la subsiguiente demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 31 de Madrid, siendo señalado el acto del juicio para el día 23/11/2006, que hubo de ser suspendido en esa fecha por no estar debidamente citada la Abogacía del Estado, realizándose un nuevo señalamiento para el día 2 de marzo de 2007, fecha en la que la actora desistió de dicha demanda por encontrarse en ese momento extinguida la relación laboral y no ser posible sostener la acción de cesión ilegal, sin perjuicio de poder ejercerla en el presente juicio por despido del que ya se había presentado la demanda.

DÉCIMO.- La papeleta de conciliación con la empresa TRAGSEGA se presentó en el SMAC el 23/1/2007, habiéndose celebrado dicho acto sin efecto el 8/2/2007 ante la incomparecencia de la empresa, que no constaba citada.

La reclamación previa ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se presentó el 25/1/2007, siendo desestimada por acuerdo del Subsecretario del Departamento de 2/2/2o07.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Diana contra la Empresa de Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, SA, (TRAGSEGA), y el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debo declarar y declaro el carácter de relación laboral indefinida la existente entre la actora y TRAGSEGA, con antigüedad del 14 de octubre de 2002 y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado con efectos del día 31 de diciembre de 2006, por lo que condeno a la referida empresa a que, a su elección y en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte por la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por indemnizarle en la suma de 6.473,92 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia; absolviendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE Y DEMANDADA - (TRAGSEGA), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en NUEVE DE ENERO DE DOS MIL OCHO, señalándose el día VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Diana , y desestimamos, en cambio, el formulado por la empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA), contra la sentencia dictada en 2 de abril de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. 26 de los de MADRID, en los autos núm. 134/07 , seguidos a instancia de DOÑA Diana , contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y la sociedad SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA), sobre despido y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida y, con estimación de la demanda rectora de autos, debemos declarar, como declaramos, la nulidad del despido de la demandante ocurrido en 31 de diciembre de 2.006 por lesivo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, condenando a ambos codemandados a estar y pasar por esta declaración; y asimismo, debemos condenar y condenamos al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION a que readmita inmediatamente a la actora en su puesto de trabajo en las condiciones que regían con anterioridad a su despido, bien que con sujeción a una relación laboral de carácter indefinido, así como a que, en todo caso, le satisfaga los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de un salario diario de 34,12 euros, salarios de trámite de los que habrá de responder solidariamente la codemandada SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA), a cuyo pago a la demandante con tal carácter solidario condenamos igualmente. Se decreta la pérdida del depósito que la citada mercantil hubo de realizar como presupuesto de procedibilidad de la suplicación, al que se dará el destino legal, así como de la parte de la consignación del importe de la condena relativa a los salarios de tramitación entonces devengados, con devolución de la correspondiente a la indemnización por despido improcedente que ha quedado sin efecto. Se imponen a dicha sociedad las costas causadas, que incluirán la minuta de honorarios del Letrado de la parte actora que lo impugnó, que la Sala cifra en 300 euros (TRESCIENTOS EUROS). Sin costas, en cuanto al recurso de la trabajadora.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000nºrecurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe,

en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Diana , y desestimamos, en cambio, el formulado por la empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA), contra la sentencia dictada en 2 de abril de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. 26 de los de MADRID, en los autos núm. 134/07 , seguidos a instancia de DOÑA Diana , contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y la sociedad SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA), sobre despido y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida y, con estimación de la demanda rectora de autos, debemos declarar, como declaramos, la nulidad del despido de la demandante ocurrido en 31 de diciembre de 2.006 por lesivo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, condenando a ambos codemandados a estar y pasar por esta declaración; y asimismo, debemos condenar y condenamos al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION a que readmita inmediatamente a la actora en su puesto de trabajo en las condiciones que regían con anterioridad a su despido, bien que con sujeción a una relación laboral de carácter indefinido, así como a que, en todo caso, le satisfaga los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de un salario diario de 34,12 euros, salarios de trámite de los que habrá de responder solidariamente la codemandada SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA), a cuyo pago a la demandante con tal carácter solidario condenamos igualmente. Se decreta la pérdida del depósito que la citada mercantil hubo de realizar como presupuesto de procedibilidad de la suplicación, al que se dará el destino legal, así como de la parte de la consignación del importe de la condena relativa a los salarios de tramitación entonces devengados, con devolución de la correspondiente a la indemnización por despido improcedente que ha quedado sin efecto. Se imponen a dicha sociedad las costas causadas, que incluirán la minuta de honorarios del Letrado de la parte actora que lo impugnó, que la Sala cifra en 300 euros (TRESCIENTOS EUROS). Sin costas, en cuanto al recurso de la trabajadora.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000nºrecurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe,

en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

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