Última revisión
18/07/2007
Sentencia Social Nº 550/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1935/2007 de 18 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LUELMO MILLAN, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 550/2007
Encabezamiento
RSU 0001935/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00550/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0021320, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1935/2007
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Franco
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 575/2006
C.A.
Sentencia número: 550/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID, a dieciocho de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
en el RECURSO SUPLICACION 1935/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Rosario Martín Narrillos, en nombre y representación de Franco , contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID, en sus autos número 575/2006, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Rosario real Calama, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- E1 demandante, don Franco , nacido el 30 de marzo de 1943, con DNI n° NUM000 y NASS NUM001 , presta servicios en la mutua Fraternidad-Muprespa como auxiliar administrativo, desde febrero de 1979.
SEGUNDO.- En diciembre de 2003 el actor sufre una trombosis de la arteria central de la retina del ojo derecho que le produce una pérdida de agudeza visual en dicho ojo.
A raíz de dicho padecimiento, inicia un período de IT en el que se somete a diversos controles como consecuencia de los cuales se le diagnostica válvula aórtica bicúspide calcificada, que da lugar a una sustitución de la válvula aórtica por una prótesis metálica sin complicaciones postoperatorias y evolución muy satisfactoria. Permaneció en IT hasta junio de 2005, momento en el que, al persistir la lesión residual con dificultad de visión a nivel del punto central de la visión en ojo derecho, su médico de cabecera emite un informe, a instancias del paciente, en fecha 2/6/2005 en el que recomienda evitar situaciones estresantes o emocionalmente tensas, tanto de su vida personal como en el desempeño de su actividad laboral, que puedan suponer alteraciones de los parámetros cardiovasculares. Otro informe semejante se emite el 18/10/2005 a instancias del paciente, en el que queda reflejado que ha precisado cambio de puesto de trabajo.
TERCERO.- En fecha 21/12/2005, encontrándose de alta médica y trabajando, el actor solicitó del INSS el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, dando lugar a la instrucción del oportuno expediente en el que consta:
A) El Informe Médico de Síntesis, de 16/1/2006, que concluye:
- Juicio diagnóstico y valoración.
Secuelas de oclusión de la arteria central de la retina del ojo derecho (pérdida de agudeza visual).
Válvula aórtica bicúspide calcificada con EAo moderada-severa y IAo ligera, tratado mediante sustitución por prótesis metálica. Buena función VI. Grado funcional I. Postcirugía tratamiento anticoagulante.
_ Limitaciones orgánicas y funcionales:
Las referidas (pérdida de agudeza visual en ojo derecho)
- Conclusiones:
Limitación para tareas que requieran visión binocular.
B) El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 31/1/2006, que expresa:
"Determinado el cuadro clínico residual: [reproduce el "Juicio diagnóstico y valoración" del IMS] y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: las derivadas del cuadro clínico, y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar lesiones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".
C) La resolución de la Dirección Provincial del INSS del 15/2/2006 en la que, de conformidad con dicho dictamen, se acuerda "denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente [...]".
CUARTO.- Contra dicho acuerdo interpuso el actor reclamación previa a la vía jurisdiccional, que fue desestimada por acuerdo de la Dirección Provincial del INSS de 3/5/2006.
QUINTO.- El trabajador sufre:
Secuelas de oclusión de la arteria central de la retina del ojo derecho (pérdida de agudeza visual).
Válvula aórtica bicúspide calcificada con EAo moderada-severa y IAo ligera, tratado mediante sustitución por prótesis metálica. Buena función VI. Grado funcional I. Postcírugía tratamiento anticoagulante.
Las secuelas de la primera lesión descrita (pérdida completa de agudeza visual en ojo derecho) le producen limitación para tareas que requieran visión binocular.
SEXTO.- La base reguladora mensual del actor para una prestación por incapacidad Permanente Parcial por contingencias comunes es de 2.235,08 euros, correspondiente a la base del mes anterior a la situación de IT de que proviene el padecimiento del actor."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por el actor.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de abril de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de julio de 2007 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0001935/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00550/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0021320, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1935/2007
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Franco
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 575/2006
C.A.
Sentencia número: 550/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID, a dieciocho de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
en el RECURSO SUPLICACION 1935/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Rosario Martín Narrillos, en nombre y representación de Franco , contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID, en sus autos número 575/2006, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Rosario real Calama, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- E1 demandante, don Franco , nacido el 30 de marzo de 1943, con DNI n° NUM000 y NASS NUM001 , presta servicios en la mutua Fraternidad-Muprespa como auxiliar administrativo, desde febrero de 1979.
SEGUNDO.- En diciembre de 2003 el actor sufre una trombosis de la arteria central de la retina del ojo derecho que le produce una pérdida de agudeza visual en dicho ojo.
A raíz de dicho padecimiento, inicia un período de IT en el que se somete a diversos controles como consecuencia de los cuales se le diagnostica válvula aórtica bicúspide calcificada, que da lugar a una sustitución de la válvula aórtica por una prótesis metálica sin complicaciones postoperatorias y evolución muy satisfactoria. Permaneció en IT hasta junio de 2005, momento en el que, al persistir la lesión residual con dificultad de visión a nivel del punto central de la visión en ojo derecho, su médico de cabecera emite un informe, a instancias del paciente, en fecha 2/6/2005 en el que recomienda evitar situaciones estresantes o emocionalmente tensas, tanto de su vida personal como en el desempeño de su actividad laboral, que puedan suponer alteraciones de los parámetros cardiovasculares. Otro informe semejante se emite el 18/10/2005 a instancias del paciente, en el que queda reflejado que ha precisado cambio de puesto de trabajo.
TERCERO.- En fecha 21/12/2005, encontrándose de alta médica y trabajando, el actor solicitó del INSS el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, dando lugar a la instrucción del oportuno expediente en el que consta:
A) El Informe Médico de Síntesis, de 16/1/2006, que concluye:
- Juicio diagnóstico y valoración.
Secuelas de oclusión de la arteria central de la retina del ojo derecho (pérdida de agudeza visual).
Válvula aórtica bicúspide calcificada con EAo moderada-severa y IAo ligera, tratado mediante sustitución por prótesis metálica. Buena función VI. Grado funcional I. Postcirugía tratamiento anticoagulante.
_ Limitaciones orgánicas y funcionales:
Las referidas (pérdida de agudeza visual en ojo derecho)
- Conclusiones:
Limitación para tareas que requieran visión binocular.
B) El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 31/1/2006, que expresa:
"Determinado el cuadro clínico residual: [reproduce el "Juicio diagnóstico y valoración" del IMS] y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: las derivadas del cuadro clínico, y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar lesiones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".
C) La resolución de la Dirección Provincial del INSS del 15/2/2006 en la que, de conformidad con dicho dictamen, se acuerda "denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente [...]".
CUARTO.- Contra dicho acuerdo interpuso el actor reclamación previa a la vía jurisdiccional, que fue desestimada por acuerdo de la Dirección Provincial del INSS de 3/5/2006.
QUINTO.- El trabajador sufre:
Secuelas de oclusión de la arteria central de la retina del ojo derecho (pérdida de agudeza visual).
Válvula aórtica bicúspide calcificada con EAo moderada-severa y IAo ligera, tratado mediante sustitución por prótesis metálica. Buena función VI. Grado funcional I. Postcírugía tratamiento anticoagulante.
Las secuelas de la primera lesión descrita (pérdida completa de agudeza visual en ojo derecho) le producen limitación para tareas que requieran visión binocular.
SEXTO.- La base reguladora mensual del actor para una prestación por incapacidad Permanente Parcial por contingencias comunes es de 2.235,08 euros, correspondiente a la base del mes anterior a la situación de IT de que proviene el padecimiento del actor."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por el actor.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de abril de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de julio de 2007 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Franco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, de fecha siete de noviembre de dos mil seis , en los autos seguidos ante el mismo a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GEENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-1935-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Franco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, de fecha siete de noviembre de dos mil seis , en los autos seguidos ante el mismo a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GEENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-1935-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
